Constitución y demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña

 28/09/2018
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Decreto 203/2018, de 25 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña (DOGC de 27 de septiembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 203/2018, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 244/2007, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONSTITUCIÓN Y LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS, DE LAS ENTIDADES MUNICIPALES DESCENTRALIZADAS Y DE LAS MANCOMUNIDADES DE CATALUÑA.

Los artículos 151 y 160 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuyen a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre la organización territorial y en materia de régimen local, respectivamente.

El texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril , prevé en el título II una serie de previsiones relativas al territorio, la denominación, la capitalidad y los símbolos de los entes locales, y el artículo 25 dispone que los ayuntamientos tienen la facultad de promover la delimitación, el deslinde y el amojonamiento de sus términos municipales, de acuerdo con el procedimiento establecido por reglamento.

De acuerdo con la habilitación legal establecida en la disposición final tercera del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, el Gobierno de la Generalidad aprobó el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre , por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña, disposición que fue modificada por el Decreto 209/2015, de 22 de septiembre. Esta disposición ha sido aplicada desde su entrada en vigor en los expedientes de delimitación municipal y de alteración de términos municipales en el marco de la elaboración de los mapas municipal y comarcal de Cataluña, de acuerdo con el mandato del artículo 28.1 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Este Decreto que sustituyó al Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales, introdujo importantes novedades en la regulación de los procedimientos de delimitación de los términos municipales. No obstante, la experiencia adquirida en la gestión administrativa y técnica de los procedimientos de delimitación desde el año 1988 hace necesario un cambio en la concepción de la delimitación de los términos municipales, de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia rectores de la actuación administrativa.

Las principales modificaciones que se introducen en este nuevo Decreto afectan básicamente al capítulo V, relativo a la delimitación de los términos municipales, y tienen como objetivo principal impulsar y agilizar la realización del Mapa municipal de Cataluña y los correspondientes mapas comarcales y vegueriales que se derivan de él. Se trata de alcanzar este objetivo con la validación de los parámetros de precisión geométrica y la restitución sobre cartografía actual a escala 1:5000 o superior de las delimitaciones existentes, así como con la simplificación del procedimiento administrativo de delimitación municipal y con la simplificación o incluso la supresión de algún trámite, siempre teniendo en cuenta las competencias municipales en este ámbito.

La incorporación de estas modificaciones se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, deben actuar conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, las modificaciones que se incorporan en la regulación están justificadas por una razón de interés general consistente en garantizar la realización del Mapa municipal de Cataluña y los correspondientes mapas comarcales y vegueriales, se fundamentan en una clara identificación de las finalidades que se persiguen y constituyen el instrumento adecuado para garantizar la consecución de estas finalidades.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad que se debe cubrir con la norma.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con la finalidad de generar un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza.

Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalidad de Cataluña debe posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, y en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite racionalizar la gestión de los recursos públicos.

Este Decreto no figura incluido en el Plan anual normativo, pero se trata de una disposición necesaria para la finalización del Mapa municipal de Cataluña, con la introducción de una serie de medidas para la validación técnica de aquellas delimitaciones de municipios históricas que se realizaron los siglos XIX y XX, lo que permitirá establecer de manera inequívoca y con la precisión cartográfica correspondiente a la mayor escala oficial existente, los ámbitos competenciales de los entes locales territoriales, a la vez que definirá el límite territorial para el desarrollo de las herramientas de gestión vertebradoras del territorio.

Con el informe favorable emitido por la Comisión de Gobierno Local de Cataluña;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el apartado f) del artículo 21 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

“f) Parte de un municipio aislado del resto del municipio por el paso de infraestructuras o accidentes geográficos o por la modificación del territorio”.

Artículo 2

Se modifica el capítulo V del título I del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre , por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

Capítulo V

Replanteamiento, delimitación y amojonamiento de los términos municipales

Sección 1

Disposiciones generales

Artículo 27

Definiciones

A los efectos de este Decreto se entiende por:

Línea de término: la totalidad de la línea común entre dos municipios, independientemente del número de tramos.

Línea definitiva: la línea divisoria entre dos municipios que ha sido determinada, parcialmente o en su totalidad, por acuerdo entre ellos o por un acto administrativo o resolución judicial.

Línea no definitiva o provisional: la línea divisoria entre dos municipios que no ha sido determinada, parcialmente o en su totalidad, por acuerdo entre ellos o por un acto administrativo o resolución judicial.

Replanteamiento: la actuación de ejecución del acto de delimitación, consistente en la proyección de una línea definitiva sobre la cartografía a escala 1:5.000 o superior, a partir de la descripción contenida en la correspondiente acta de deslinde o en el acto administrativo o judicial que lo haya señalado.

Delimitación: el proceso sucesivo para la determinación, fijación y, si procede, la adaptación de la línea de término, señalando y distinguiendo las líneas límite de cada municipio y fijándolas definitivamente mediante la descripción contenida en un acta de deslinde o en el correspondiente acto administrativo o judicial.

Operaciones de delimitación: el conjunto de actuaciones técnicas realizadas para precisar con detalle el trazado de la línea de término.

Acta de deslinde: el documento en el que se recogen las actuaciones realizadas para la definición de una línea de término y que constituye el título jurídico acreditativo de la delimitación.

Amojonamiento: el proceso para el reconocimiento de la línea de término y el señalamiento de los mojones comunes de una línea definitiva a una escala determinada.

Acta de amojonamiento: el documento en el que se recoge la información descriptiva y técnica para el reconocimiento de la línea de término y el señalamiento de los mojones comunes de una línea definitiva a una escala determinada.

Mapa municipal: el conjunto de las delimitaciones que componen todas las líneas limítrofes de un municipio, independientemente del número de tramos, así como sus modificaciones.

Artículo 27 bis

Inamovilidad y sistema de referencia de las líneas de término

27 bis.1 Las líneas de término definitivamente fijadas mediante una delimitación son inamovibles desde el momento que hayan quedado establecidas. Tan sólo se podrá volver a delimitar cuando se produzca alguno de los supuestos siguientes:

a) Que la delimitación sea declarada nula por la Administración o por resolución judicial.

b) Que la delimitación se vuelva incoherente o incompatible con la realidad geográfica existente, y/o provoque efectos negativos para el ayuntamiento afectado.

c) Que el acta de deslinde que se haya utilizado contenga errores, o se acredite la existencia de otra acta de deslinde que sea anterior y diferente, en la que sea interpretable el trazado de las líneas y la ubicación de los mojones de términos.

27 bis.2 Los elementos que definen las líneas de término se referirán al sistema geodésico y altimétrico de referencia vigente. La representación planimétrica será la establecida en la normativa vigente con la precisión adecuada a escala 1:5.000 o superior.

Sección 2

Replanteamiento de las líneas de término

Artículo 28

Inicio del expediente

28.1 Sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, en caso de que la delimitación de términos no se haya determinado con las coordenadas establecidas en el sistema de referencia previsto en el artículo 27 bis.2, se efectuarán las actuaciones de replanteamiento necesarias para el establecimiento de los datos identificadores de las líneas de delimitación de los términos municipales, con el objeto de representarlas en la cartografía a escala 1:5.000 o superior.

28.2 El inicio de las actuaciones de replanteamiento corresponde al ayuntamiento o a los ayuntamientos interesados, por decreto de alcaldía, y a la dirección general competente en materia de Administración local, en el marco de la elaboración del Mapa municipal de Cataluña, por resolución de la persona titular de la dirección general.

Artículo 29

Informe de replanteamiento

29.1 La Administración que inicie estas actuaciones debe elaborar un informe de replanteamiento que debe incorporar el acta de deslinde de partida y el procedimiento técnico seguido, y debe documentar el trabajo de campo realizado, en el que las líneas de término y la ubicación de los mojones se determinarán de acuerdo con lo que establece el artículo 27 bis.2.

29.2 El informe de replanteamiento debe estar validado por el órgano competente en materia de cartografía oficial en Cataluña, el cual tendrá que emitir un certificado en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud de validación. Esta validación no será necesaria cuando el informe de replanteamiento lo emita el órgano competente en materia de cartografía oficial en Cataluña.

29.3 En caso de que las actuaciones de replanteamiento sean iniciadas por un ayuntamiento, este debe enviar el informe de replanteamiento debidamente validado a la dirección general competente en materia de Administración local y al otro ayuntamiento o ayuntamientos afectados.

Si la dirección general competente en materia de Administración local es la que inicia las actuaciones, esta debe dar traslado del informe de replanteamiento validado a los municipios afectados.

29.4 Los ayuntamientos podrán formular las alegaciones que consideren pertinentes en el plazo de quince días desde la recepción del informe.

Artículo 30

Resolución

La persona titular de la dirección general competente en materia de Administración local debe resolver las alegaciones formuladas y dictar una resolución por la que se dé publicidad a la descripción de la línea de término que conste en el replanteamiento de la delimitación en el plazo de un mes. Esta resolución se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Sección 3

Delimitación de los términos municipales

Artículo 31

Inicio del expediente y asistencia técnica a los entes locales

31.1 El inicio de los expedientes de delimitación corresponde al ayuntamiento o ayuntamientos interesados y al departamento competente en materia de Administración local, en el marco de la elaboración del Mapa municipal de Cataluña.

31.2 En el acuerdo plenario de inicio del expediente del ayuntamiento o ayuntamientos interesados se debe reflejar el motivo y el objetivo de la delimitación. Este acuerdo se debe comunicar al resto de municipios afectados y al departamento competente en materia de Administración local, en el plazo de quince días a contar del día siguiente al de su aprobación.

31.3 El inicio del expediente por parte del departamento competente en materia de Administración local se hará mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de Administración local, con el informe favorable previo de la Comisión de Delimitación Territorial, y debe reflejar el motivo y el objetivo de la delimitación. Esta resolución se debe comunicar a los ayuntamientos interesados.

31.4 La dirección general competente en materia de Administración local ofrecerá la asistencia técnica necesaria a los ayuntamientos que así lo soliciten, de acuerdo con lo que establece el artículo 184 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 32

Operaciones de delimitación

32.1 Las operaciones de delimitación son el conjunto de actuaciones técnicas realizadas para precisar con detalle el trazado de la línea de término y para adaptarla a la realidad geográfica existente, cuando sea incoherente o incompatible, y/o resuelva efectos negativos para el ayuntamiento afectado. La adaptación debe ser coherente con los instrumentos de gestión del territorio y debe establecer una línea coincidente. Los ayuntamientos afectados tienen que estar de acuerdo con esta adaptación.

32.2 El departamento competente en materia de Administración local, en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de recepción de los acuerdos, debe señalar la fecha de inicio de las operaciones de delimitación y nombrar al representante o representantes de la Generalidad que asistirán a ellas. En el caso de que sea un solo representante, este será designado conjuntamente por el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña y por la dirección general competente en materia de Administración local. En el caso de que sea más de un representante, estos representantes serán nombrados conjuntamente o alternativamente por parte de los mismos organismos. El departamento competente en materia de Administración local debe notificar esta fecha a los ayuntamientos afectados y estos la deben comunicar a los propietarios de las fincas afectadas y, en su caso, a las entidades municipales descentralizadas de su municipio.

32.3 A las operaciones de delimitación deben asistir por parte de cada ayuntamiento, como mínimo, el alcalde/esa o un regidor/a suplente, un regidor/a y el secretario/a, con intervención de los representantes nombrados por la Generalidad. Los representantes municipales podrán ir acompañados por los asesores técnicos que consideren necesarios.

32.4 En las operaciones de delimitación se debe utilizar la documentación relativa a anteriores delimitaciones que hayan sido consentidas por las partes y que sean interpretables respecto a la localización de los mojones y el trazado de la línea de término, y, en su defecto, aquella documentación que ponga de manifiesto el ejercicio de potestades administrativas por parte de los ayuntamientos y la delimitación de fincas o heredades.

32.5 La incomparecencia sin causa justificada de la representación de cualquiera de los ayuntamientos convocados, o la negativa a efectuar la delimitación por parte de alguno de estos ayuntamientos, no impide la realización de las operaciones de delimitación y la continuación de la tramitación del expediente.

Artículo 33

Acta de deslinde

33.1 El secretario o secretaria del ente local afectado o, en su caso, los secretarios de las corporaciones afectadas, conjuntamente, deben levantar acta de las operaciones de delimitación, la cual debe reflejar el acuerdo adoptado y, en su caso, la disconformidad, los puntos de desacuerdo y las incidencias que se hayan podido producir.

El acta irá acompañada de las coordenadas de los vértices de la línea de término y de los mojones a escala 1:5.000 o superior, de acuerdo con lo que prevé el artículo 27 bis.2.

33.2 Se deben firmar tantos ejemplares del acta y de los documentos que la acompañan como entidades locales asistan a la operación y, además, un ejemplar para el departamento competente en materia de Administración local y otro para el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

33.3 Cuando la representación municipal de delimitación comparezca en las operaciones de delimitación pero no firme el acta, se continuará con la tramitación del expediente, de acuerdo con el artículo 34.2.

33.4 El acta correspondiente a las operaciones de delimitación, con los documentos complementarios, debe de aprobarse por el pleno de los ayuntamientos afectados con el cuórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros en el plazo máximo de tres meses contadores a partir de la fecha de las operaciones de delimitación.

33.5 La falta de aprobación del acta por parte del pleno de los entes locales dentro del plazo previsto en el apartado anterior supone la disconformidad del ayuntamiento con la delimitación y se continuará con la tramitación del expediente, de acuerdo con el artículo 34.2.

33.6 En el caso de que haya desacuerdo, los ayuntamientos deben aportar toda la documentación acreditativa de la delimitación propuesta, junto con el acuerdo de aprobación del acta correspondiente a las operaciones de delimitación al departamento competente en materia de Administración local, y dar traslado al otro ayuntamiento.

Artículo 34

Resolución

34.1 En el caso de que todos los acuerdos sean favorables a la delimitación propuesta en el acta, el departamento competente en materia de Administración local debe publicar la delimitación acordada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en el plazo de tres meses a contar de la recepción de los acuerdos.

34.2 Cuando haya desacuerdo entre los ayuntamientos o de los ayuntamientos respecto a la documentación relativa a delimitaciones anteriores, la dirección general competente en materia de Administración local debe elaborar en el plazo de dos meses un informe propuesta sobre las diversas propuestas de delimitación que someterá a informe de la Comisión de Delimitación Territorial y al dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. La Comisión de Delimitación Territorial dispone de un plazo de dos meses para emitir su informe.

34.3 Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de Administración local resolver la delimitación en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada del expediente en este departamento. La resolución, que agota la vía administrativa, se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La falta de resolución en el plazo mencionado produce efectos estimatorios de la delimitación propuesta por la dirección general competente en materia de Administración local, siempre que los informes de la Comisión de Delimitación Territorial y la Comisión Jurídica Asesora sean favorables. En caso contrario, se entiende desestimada.

Sección 4

Amojonamiento de los términos municipales

Artículo 35

Amojonamiento

35.1 Una vez publicada la delimitación, en caso de que esta no contenga los elementos necesarios para proyectarla sobre la realidad física actual y sobreponerla a la cartografía a escala 1:5.000 o superior, o los ayuntamientos coloquen nuevos mojones sobre el terreno, se debe llevar a cabo el amojonamiento.

35.2 En el caso de que los ayuntamientos acuerden la colocación de nuevos mojones, lo deben comunicar al departamento competente en materia de Administración local.

35.3 Los ayuntamientos tienen la obligación de velar por el mantenimiento de los mojones.

Artículo 35 bis

Acta de amojonamiento

35 bis.1 La dirección general competente en materia de Administración local debe levantar un acta de amojonamiento y el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña debe efectuar el levantamiento de las coordenadas de los mojones y de los trazados de las líneas de término para representarlas en la cartografía a escala 1:5.000 o superior. Esta información técnica se incorporará al acta mencionada.

35 bis.2 La dirección general competente en materia de Administración local debe enviar el acta de amojonamiento a los ayuntamientos afectados y al Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, e incorporarla a los mapas municipales correspondientes.

35 bis.3 En el caso de que el amojonamiento derive de un expediente de alteración de términos o de la creación de un ente local, la dirección general competente en materia de Administración local debe convocar a los representantes municipales y de la Generalidad de Cataluña para la firma del acta de amojonamiento, a menos de que se haya documentado en el expediente su delimitación con la precisión requerida para proyectarla sobre la realidad física actual y sobreponerla a la cartografía a escala 1:5.000 o superior, y esta delimitación se haya publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

35 bis.4 Se deben firmar tantos ejemplares del acta y de los documentos que la acompañan como entidades locales afectadas haya, además de un ejemplar para el departamento competente en materia de Administración local y otro para el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

Artículo 36

Cartografía oficial y medición

36.1 El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña debe efectuar el levantamiento de las coordenadas de los mojones y elaborar la memoria de los trabajos topográficos de la totalidad de la línea de término, en la que deben constar las coordenadas UTM de los mojones y la trayectoria de la línea de término comprendida entre los mojones. Este documento se debe trasladar a la cartografía oficial de Cataluña a escala 1:5.000 o superior.

36.2 Corresponde al Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña la medición del término municipal que consiste en el cálculo de su superficie a partir del mapa municipal oficial.

Artículo 37

Inscripción en los registros oficiales

37.1 La dirección general competente en materia de Administración local debe inscribir, de oficio, en el Registro del sector público local de Cataluña, las delimitaciones territoriales finalizadas o, en su caso, las actuaciones de replanteamiento finalizadas.

37.2 Igualmente, se debe dar traslado a los ayuntamientos afectados, a la Gerencia Territorial del Catastro y al departamento de la Generalidad competente en materia de urbanismo.

Artículo 38

Mapa municipal

38.1 La delimitación completa de un municipio compone su mapa municipal, el cual debe ser sometido a la consideración de la Comisión de Delimitación Territorial. La dirección general competente en materia de Administración local debe inscribir el mapa municipal en el Registro del sector público local de Cataluña y el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña lo debe inscribir en el Registro Cartográfico de Cataluña. El mapa municipal se debe hacer en formato digital y a escala 1:5.000 o superior.

38.2 La dirección general competente en materia de Administración local debe dar traslado a los ayuntamientos afectados.

Disposición transitoria

Régimen transitorio del procedimiento

Este Decreto se aplica a los expedientes que todavía estén en tramitación en el momento de su entrada en vigor.

Disposición final

Normas de aplicación

Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de Administración local para dictar las disposiciones necesarias para ejecutar este Decreto.

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