Subvenciones para las Escuelas Municipales de Música

 27/09/2018
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Orden ECD/1514/2018, de 27 de agosto, por la que se convocan las subvenciones para las Escuelas Municipales de Música, correspondientes al curso 2017/2018 (DOE de 26 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/1514/2018, DE 27 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PARA LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2017/2018.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece las competencias que se atribuyen a este Departamento, entre las que se incluye la ordenación académica.

La Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2016-2019, recoge como objetivo estratégico el facilitar y fomentar el acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música mediante la adquisición inicial de una formación musical destinada a quienes puedan estar interesados en cursar dichas enseñanzas mediante el apoyo a las escuelas municipales de música.

Esta convocatoria de subvenciones se financia con créditos presupuestarios que forman parte del "Fondo Local de Aragón", por lo que habrá de ajustarse a lo dispuesto por la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo , del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre , del Gobierno de Aragón y conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, y a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, antes citada y con el fin de efectuar esta convocatoria de subvenciones con cargo al ejercicio 2018, a propuesta del Director General de Planificación y Formación Profesional, dispongo:

Primero.- Objeto de la subvención.

De acuerdo con la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón (en adelante, las Bases Reguladoras), se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar el gasto de mantenimiento y funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música producido durante el curso 2017/2018, con cargo al Fondo Local de Aragón.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas mediante esta orden las entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón que sean titulares de Escuelas Municipales de Música, siempre que éstas estén inscritas, a fecha 1 de septiembre de 2017, en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulado por Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo , por el que se regula el Registro estatal de centros docentes no universitarios.

2. Para obtener la condición de beneficiario, las entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Estas circunstancias se acreditarán a través de una memoria de la actividad en el caso del apartado b) del citado artículo 9, si bien respecto de documentos presentados anteriormente podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 19.5 de la misma Ley. En el caso del apartado c) del citado artículo 9 se aportará certificado al respecto. Tanto la memoria como la declaración responsable se acompañarán a la solicitud de subvención según se indica en el punto 3 del apartado quinto de esta convocatoria.

Tercero.- Cuantía de la subvención.

1. El presupuesto destinado a la financiación de estas subvenciones, asciende a 106.000 € (ciento seis mil euros), con cargo al presupuesto del año 2018, en la aplicación presupuestaria 18030/G/4224/460024/91002.

2. En base al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para calcular el importe a conceder a cada entidad beneficiaria se procederá de la siguiente forma:

1.º Al presupuesto destinado a la financiación de las subvenciones, se le restará la cantidad resultante de multiplicar 1.500 € (mínimo a conceder) por el número de entidades que hayan presentado solicitud y reúnan los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias.

2.º La cantidad resultante del párrafo anterior se dividirá por la suma total de puntos obtenidos entre todas las solicitudes valoradas, de acuerdo a lo establecido en el punto 1 del apartado séptimo de esta orden. De esta forma, se obtiene el importe económico asignado a cada punto, que será el valor/punto.

3.º Se multiplicarán los puntos obtenidos por cada entidad local por el valor/punto y se les sumará el importe mínimo a conceder de 1.500 €. El resultado final de esta operación será el importe de la cuantía de la subvención que se concede a cada entidad local.

3. Las subvenciones para cada Escuela Municipal de Música, son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que, en ningún caso, puedan ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los gastos declarados correspondientes al curso 2017/2018.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran subvencionables las cuantías asignadas a sufragar exclusivamente los gastos de mantenimiento y funcionamiento de la escuela de música, ocasionados por los siguientes conceptos:

a) Costes del personal formador.

b) Gastos de medios y materiales didácticos directamente relacionados con las actividades a desarrollar en la Escuela Municipal de Música.

c) Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil relacionados con la actividad docente de la Escuela.

d) Gastos de publicidad y difusión de las actividades de la Escuela Municipal de Música.

e) Gastos corrientes de funcionamiento: material de oficina, suministros, comunicaciones, transportes, seguridad y otros de similar naturaleza, destinados en su totalidad a las actividades a desarrollar en la Escuela Municipal de Música.

2. Los costes indirectos no serán subvencionables.

3. Para que los gastos indicados puedan ser subvencionables las entidades beneficiarias deberán ejecutar las actuaciones con medios propios, a través de gestión directa de la Escuela Municipal de Música, cuya titularidad debe corresponder a la entidad local, es decir, no se considerarán elegibles los gastos si la actividad está subcontratada o cedida a terceros.

4. El período subvencionable estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018.

Quinto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se incluye como anexo I en la presente orden, que se encuentra disponible en la sede electrónica y en el Portal de Subvenciones del Gobierno de Aragón, en la página web del Departamento (www.educaragon.org), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (www.pap.minhap.gob.es), e irán firmadas por el representante legal de la Entidad solicitante.

2. Las entidades solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que el interesado no consintiera este extremo deberá indicarlo expresamente y aportar, junto con la solicitud, los certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones indicadas en este punto, emitidos por el órgano competente.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

a) Acreditación de la representación de la entidad local.

b) Certificado emitido por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde, del presupuesto de gastos de la Escuela Municipal de Música correspondiente al curso 2017/2018, de acuerdo al modelo que aparece en el anexo II de esta orden.

c) Certificado emitido por la Escuela Municipal de Música con el visto bueno del Alcalde, que contenga los siguientes puntos:

1. Relación de aulas adscritas.

2. Indicación del número de alumnos/as del curso 2017/2018, de 4 a 8 años, de la enseñanza de Música y Movimiento:

- De Nivel Iniciación de 4 a 6 años primer curso.

- De Nivel Iniciación de 4 a 6 años segundo curso.

- De Nivel Formación Básica de 6 a 8 años primer curso.

- De Nivel Formación Básica de 6 a 8 años segundo curso.

3. Indicación del número de alumnos/as del curso 2017/2018, de la enseñanza Práctica Instrumental de alumnos mayores de 8 años, que realicen una actividad de formación musical complementaria.

4. Relación de agrupaciones vocales y agrupaciones instrumentales (coros, orquesta sinfónica, orquesta de cámara, bandas de música) y conjuntos instrumentales integrados por un mínimo de 10 componentes.

5. Relación de actividades dirigidas a niños y niñas con necesidades educativas especiales del curso 2017/2018.

d) Declaración de no incurrir en las prohibiciones referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como memoria justificativa que acredite el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones, en el caso de que le hayan sido concedidas subvenciones al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores conforme al artículo 9.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 21.c de las Bases Reguladoras.

e) Certificado, emitido por el secretario-interventor de la entidad, del cumplimiento de la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas y además, en su caso, referencia al acuerdo del órgano competente de la entidad local a través del cual se hayan aprobado medidas de racionalización del gasto corriente y planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 21.f. de las Bases Reguladoras.

Sexto.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con la documentación reseñada en el anterior apartado, se dirigirán al Director General de Planificación y Formación Profesional y se presentarán en las dependencias de registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 , punto 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien de forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, requerirá a la entidad local interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes la Comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

- Dotación de infraestructuras, equipamientos y servicios:

Escuelas Municipales de Música que dispongan de Aulas Adscritas, ½ punto por cada una de las Aulas Adscritas.

- Población de la entidad local:

a) Entidades Locales hasta 5.000 habitantes: 3 puntos.

b) Entidades Locales entre 5.001 y 15.000 habitantes: 2 puntos.

c) Entidades Locales a partir de 15.001 habitantes: 1 punto.

- Preferencia en aquellas entidades locales que presenten carencias en la dotación de servicios, infraestructuras y equipamientos:

a) Entidades Locales en las que no existan Conservatorios Profesionales de Música de titularidad de la Comunidad Autónoma: 2 puntos.

b) Entidades Locales en las que existan Conservatorios Profesionales de Música de titularidad de la Comunidad Autónoma: 1 punto.

- Impacto social, económico y cultural de las actividades del curso 2017-2018:

a) Música y movimiento, alumnos de 4 a 8 años, 1 punto por alumno.

b) Formación musical complementaria en la práctica instrumental, alumnos mayores de 8 años: ½ punto por alumno.

c) Agrupaciones vocales y agrupaciones instrumentales (coros, orquesta sinfónica, orquesta de cámara, bandas de música) y conjuntos instrumentales integrados por un mínimo de 10 componentes: 2 puntos por cada agrupación.

d) Actividades dirigidas a niños con necesidades educativas especiales: 1 punto por actividad.

2. La edad del alumnado estará referida al 31 de diciembre de 2017.

3. La puntuación que se asigne a cada entidad será la resultante de la suma de los apartados indicados en el punto 1 de este apartado.

Octavo.- Instrucción y propuesta de resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, a través del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, que comprobará la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de los solicitantes para ser beneficiarios de las subvenciones.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración formada por tres miembros: el Jefe de Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, que la presidirá, y dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional. Dicha comisión podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico.

3. Finalizada esta valoración, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará la puntuación adjudicada a cada uno de los proyectos tras la aplicación de los criterios del apartado séptimo.

4. Posteriormente, el órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y al 13.4 de las Bases Reguladoras, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida en su caso y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto.

La propuesta de resolución provisional se publicará, en el sitio web del Departamento, dando así trámite de audiencia, cuyo plazo será de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de las Bases Reguladoras.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor elevará a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de resolución definitiva.

Noveno.- Resolución de las subvenciones.

1. La concesión y denegación de las solicitudes de las subvenciones para financiar el gasto de mantenimiento y funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, por orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en la que deberá constar lo indicado en el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte publicará, con efectos de notificación, en el "Boletín Oficial de Aragón", la citada orden de resolución, atendiendo a los requisitos y criterios establecidos, e incluirá todas las cuestiones necesarias relacionadas en el artículo 15.5 las Bases Reguladoras. Asimismo, la resolución se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Además, tal y como indica el punto 7 del artículo 8 de las Bases Reguladoras, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria o resolución de concesión, programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

3. La entidad local beneficiaria de la subvención deberá manifestar expresamente la aceptación de la subvención concedida. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención. Dicha aceptación se realizará presentando el anexo III en la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, en el plazo de diez días a partir de la publicación de la orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria sin haberse emitido ni notificado resolución expresa y conforme a lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el 15.2 de las Bases Reguladoras, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

5. Frente a la resolución de las subvenciones las entidades locales interesadas en su caso podrán proceder conforme a los artículos 44 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décimo.- Pago de la subvención.

1. El pago de la cuantía total de la subvención concedida será satisfecho cuando la entidad haya acreditado el cumplimento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y de los gastos subvencionables y el pago de los mismos.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4. de las Bases Reguladoras, no podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, siendo de aplicación el apartado quinto punto 2 de esta orden.

3. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Undécimo.- Justificación de la subvención.

1. Para que pueda ser ordenado el pago de la subvención, las entidades locales beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la orden de resolución, certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, que incluya la siguiente documentación:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no sean susceptibles de recuperación o compensación.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el apartado 1 y así se certifique por la intervención de la Entidad Local.

4. Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

5. Siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán admitirse como gastos subvencionables los gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, gastos de administración específicos y, excepcionalmente, gastos de garantía bancaria.

6. Una vez recibida la documentación indicada en el punto 1 de este apartado, el Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial comprobará que el expediente justificativo esté completo y cumpla los requisitos establecidos en esta orden de convocatoria, así como las obligaciones derivadas de la aceptación de la subvención. En el caso de que la cantidad justificada resultase inferior a la del importe de la subvención concedida, se pagará la cantidad real justificada.

7. Corresponde al Director General de Planificación y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Duodécimo.- Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.

1. Serán obligaciones de las Entidades Locales beneficiarias las reflejadas en el artículo 21 de las Bases Reguladoras.

2. De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las entidades locales beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en un plazo de 15 días hábiles.

Decimotercero.- Control y seguimiento.

El control y seguimiento de la subvención se ajustará a lo previsto en el Capítulo VI de las Bases Reguladoras.

Decimocuarto.- Recursos.

1. Contra la presente orden podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

2. No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, las entidades locales podrán formular requerimiento previo ante a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la presente orden.

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