Red de consulados honorarios de España en la República Portuguesa

 24/09/2018
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Orden AUC/972/2018, de 13 de septiembre, por la que se reorganiza la red de consulados honorarios de España en la República Portuguesa (BOE de 24 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN AUC/972/2018, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REORGANIZA LA RED DE CONSULADOS HONORARIOS DE ESPAÑA EN LA REPÚBLICA PORTUGUESA.

La reorganización de la red de consulados y viceconsulados honorarios de España en la República Portuguesa viene justificada por la necesidad de dotar de una mayor y mejor asistencia a la colectividad española que realizan negocios en el sur del país o que visitan la zona del Algarve de una manera rápida y eficaz.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Lisboa, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Dirección General para Europa, dispongo:

Primero.

Se suprime el Viceconsulado Honorario de España en Portimão.

Segundo.

Se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Faro (capital de la región portuguesa del Algarve) con categoría de Consulado Honorario, con jurisdicción en la totalidad de la región del Algarve y dependiente de la Embajada de España en Lisboa.

Tercero.

El Jefe de la oficina Consular Honoraria tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Disposición adicional única.

La creación de la presente Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, realizándose su funcionamiento con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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