Subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de intervenciones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos de titularidad municipal

 21/09/2018
 Compartir: 

Extracto de la Orden de la Consejería de Turismo y Cultura, por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de intervenciones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos de titularidad municipal (BORM de 20 de septiembre de 2018). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES EN YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS Y PALEONTOLÓGICOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

BDNS (Identif.): 415622

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), y en la página web: www.patrimur.es

Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos de la Región de Murcia que sean titulares de yacimientos arqueológicos y paleontológicos

Segunda. Objeto. Convocar ayudas económicas a los ayuntamientos de la Región de Murcia para actuaciones de consolidación, restauración y acondicionamiento de yacimientos arqueológicos y paleontológicos de titularidad municipal de la Región de Murcia.

Tercero. Bases Reguladoras. El procedimiento de esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 6 de junio de 2018, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de intervenciones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos de titularidad municipal (B.O.R.M. n.º 136, de 15 de junio), la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo. Se regirá, así mismo, por lo dispuesto en el Título III de la Ley 4/2007 , de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normas vigentes que resulten de aplicación en materia de patrimonio cultural.

Cuarto. Cuantía. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 19.02.00.458A.76422, código de proyecto 46154 “Ayudas intervenciones arqueológicas”, por un importe total máximo de 500.000,00 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018. Se podrá financiar hasta en un 90% del total del proyecto presentado, con un límite máximo de 100.000 euros.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La solicitud de subvención se formalizara, según modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden y que estará disponible en la página web: www.patrimur.es

Para concurrir a la presente convocatoria será necesario presentar por los interesados solicitud suscrita por representante de la entidad solicitante, dirigida a la Consejera de Turismo y Cultura, en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, https://sede.carm.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Requisitos. Los requisitos exigidos son los restablecidos en la base 3.ª de la Orden por la que se establecen las bases.

Séptimo. Documentación. Junto con la solicitud se acompañará la documentación recogida en la base 8.ª de la Orden por la que se establecen las bases y el artículo 5 de la orden de convocatoria.

Octavo. Criterios de valoración. Los criterios de valoración son los establecidos en la base 15.ª de la Orden por la que se establecen las bases y el artículo 9 de la orden de convocatoria.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana