Instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del padrón municipal

 20/09/2018
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Resolución de 13 de septiembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del padrón municipal y el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población (BOE de 20 de septiembre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE PUBLICA LA RESOLUCIÓN DE 20 DE JULIO DE 2018, DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL, SOBRE INSTRUCCIONES TÉCNICAS A LOS AYUNTAMIENTOS SOBRE LA REVISIÓN ANUAL DEL PADRÓN MUNICIPAL Y EL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LA PROPUESTA DE CIFRAS OFICIALES DE POBLACIÓN.

El Presidente del Instituto Nacional de Estadística y el Director General de Cooperación Autonómica y Local, han firmado, con fecha 20 de julio de 2018, una Resolución por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.

Para general conocimiento, dispongo su publicación como anejo a la presente Resolución.

ANEJO

Resolución de 20 de julio de 2018 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población

En Madrid, a 20 de julio de 2018.

La Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 17, establece la obligación de los Ayuntamientos de remitir al Instituto Nacional de Estadística, en adelante INE, los datos de sus Padrones para que éste pueda llevar a cabo su coordinación, evitando errores y duplicidades, de manera que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales. Asimismo atribuye al Presidente del INE la función de elevar al Gobierno de la nación la propuesta sobre cifras oficiales de población de los municipios españoles, previo informe vinculante del Consejo de Empadronamiento.

El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio , regula en sus artículos 81 y 82 la revisión anual de los Padrones municipales.

A su vez, el procedimiento concreto para obtener la propuesta de cifras de población resultantes de la revisión anual de los Padrones municipales, tras las modificaciones legislativas introducidas en la Ley 7/1985 en los años 1996 y 2003, se detalló en la Resolución de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General para la Administración Local, de 25 de octubre de 2005, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.

Con el paso de los años esta Resolución ha quedado obsoleta en algunos aspectos al haberse creado, con posterioridad a 2005, nuevas incidencias de coordinación de los Padrones municipales, que han tenido a su vez repercusión en el procedimiento de cifras, tras los oportunos informes favorables del Consejo de Empadronamiento. Por lo que, aunque los distintos acuerdos del Consejo se difunden a todos los Ayuntamientos puntualmente y están disponibles en el aplicativo de internet IDA-Padrón, a través del cual se llevan a cabo los intercambios de variaciones mensuales, resulta conveniente una actualización de la misma que aglutine todos ellos y determine el lugar de referencia en el que se publicarán y mantendrán permanentemente actualizadas las incidencias que afectan al procedimiento de cifras, las posibles nuevas claves de alegación, o los requisitos para cumplimentar adecuadamente el fichero de alegaciones, que no puede ser otro que el mismo aplicativo IDA-Padrón.

Asimismo, y tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, que disponen la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí a través de medios electrónicos, desaparece la posibilidad del intercambio de ficheros por otros cauces que no lo sean, estableciéndose IDA-Padrón como el único medio posible para el intercambio de los ficheros del procedimiento de cifras.

Otro aspecto que ha quedado desajustado es la fecha de envío del fichero de variaciones HppmmmIA.3aa, como consecuencia del cambio introducido por el artículo 35.1 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General lo que, junto a la variabilidad anual del calendario del procedimiento de cifras, aconsejan que el mismo se determine anualmente, en la última reunión del Consejo de Empadronamiento del año anterior, difundiéndose asimismo a través de IDA-Padrón.

Finalmente, se ha suprimido la clave de alegación “OTRAS”, creada como un cajón de sastre para posibles situaciones no previstas, porque en la práctica su tratamiento ha sido idéntico al resto de claves que implican la carga de la alegación en la base del INE, generando falsas expectativas sobre su consideración y pudiendo dar lugar a la generación de duplicidades o bajas indebidas en otros municipios. Por el contrario, cada vez que ha sido necesario contemplar alguna nueva casuística se ha creado una nueva clave específica para ella.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, se han elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales las siguientes instrucciones para la revisión anual del Padrón municipal.

I. Aprobación de la revisión anual del Padrón municipal

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los Ayuntamientos aprobarán la revisión de sus Padrones municipales con referencia a 1 de enero de cada año, formalizando las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio anterior.

Para ello considerarán las variaciones producidas en el Padrón de su municipio que hayan sido remitidas al Instituto Nacional de Estadística en los ficheros de intercambio mensuales así como el resultado de la coordinación comunicada por éste en los distintos ficheros mensuales hasta el mes de marzo, ficheros HppmmmIA.3aa.

II. Calendario anual del procedimiento de cifras

El calendario del procedimiento de cifras se establecerá anualmente, en la última reunión del Consejo de Empadronamiento del año anterior. Este calendario estará disponible en el aplicativo de internet IDA-Padrón.

III. Información tenida en cuenta por el INE para obtener la propuesta de cifra de población

La información que se tendrá en cuenta para obtener la propuesta de cifra de población serán todos los registros vivos y activos en la fecha de referencia, 1 de enero del año de la revisión, que:

- hayan sido enviados por los Ayuntamientos al INE, hasta la fecha establecida en el calendario anual publicado en IDA-Padrón para los ficheros HppmmmIA.3aa;

- hayan sido incorporados en la base del INE;

- no se vean afectados por alguna incidencia derivada de la coordinación del INE, pendiente de confirmación o resolución en caso de haber originado discrepancia.

Estas incidencias son las siguientes:

- Altas por nacimiento no confirmadas por Registro Civil (error 72).

- Bajas por cambio de residencia pendientes de confirmación (errores 76, 80 y 106).

- Bajas por defunción comunicadas por Registro Civil, pendientes de confirmación (error 82).

- Bajas por defunción comunicadas por el Ayuntamiento, pero no confirmadas con Registro Civil (error 77).

- Bajas por duplicado pendientes de resolver para el municipio que no tiene asignada la gestión (error 84 X) o la inscripción marcada con el error 83 X, en el caso de duplicados intramunicipales.

- Bajas acordadas con informe del Consejo de Empadronamiento (error 101)

- Inscripciones caducadas, antes del 1 de diciembre del año anterior, de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración (ENCSARP) (comunicaciones BBC 111 para las que no se ha recibido renovación MRN).

- Bajas por cambio de residencia por expulsión de extranjero ejecutada (error 115).

- Bajas por duplicado gestionadas por la OCE (error 114)

- Bajas por cambio de residencia de extranjeros (o familiar de) por retorno voluntario a su país de origen (error 116).

- Inscripciones afectadas por la incidencia 135 (habitantes mayores de 16 años sin identificador, para los que el INE ha comunicado el DNI/NIEX mediante esta incidencia), comunicadas antes del 1 de marzo.

- Inscripciones afectadas por la incidencia 137 (comunicación del DNI expedido por adquisición de nacionalidad española por el Ministerio del Interior; se trata de inscripciones que constan como extranjeros no actualizadas), comunicadas antes del 1 de marzo.

- Inscripciones afectadas por la incidencia 144 (habitante español mayor de 16 años que no figura en la base de DNIs), comunicadas antes del 1 de octubre del año anterior, con las restricciones aprobadas por el Consejo de Empadronamiento.

- Inscripciones de extranjeros NO_ENCSARP afectadas por las incidencias 141, 142 o 143 de comprobación de residencia, comunicadas antes del 1 de octubre del año anterior.

Esta relación podrá ser actualizada, tras el oportuno informe favorable del Consejo de Empadronamiento, en cuyo caso se publicará en IDA-Padrón.

Se entiende por registro vivo y activo en la fecha de referencia la variación del habitante de alta o modificación vigente en la fecha de referencia (puede ser el registro de la carga inicial si no ha sufrido variaciones desde el 1 de mayo de 1996). No puede ser una variación de baja.

IV. Comunicación por parte del INE de la finalización de la coordinación del año anterior

Una vez incorporada por parte del INE la información contenida en los ficheros mensuales de variaciones HppmmmAI, remitidos por los Ayuntamientos hasta la fecha establecida en el calendario anual publicado en IDA-Padrón para los ficheros.3aa, se dará por finalizada la coordinación de las variaciones del año anterior mediante la puesta a disposición de los ficheros de devolución del mes de marzo, HppmmmIA.3aa, en IDA-Padrón, junto con la información relativa a nacimientos y defunciones recibida de los Registros Civiles en el mes de enero y la comunicación al Ayuntamiento de la cifra de población resultante en ese momento del fichero del INE.

La información de los Registros Civiles relativa a nacimientos y defunciones recibidos en el mes de enero estará a disposición de los Ayuntamientos en IDA-Padrón antes del 24 de febrero.

La comunicación de la cifra de población se realizará con posterioridad a la devolución de los ficheros HppmmmIA.3aa, de acuerdo con el calendario que se establezca anualmente.

V. Plataforma para el intercambio de ficheros del procedimiento de cifras

El aplicativo de internet IDA-Padrón será el único medio para intercambiar los ficheros correspondientes al procedimiento de cifras entre los Ayuntamientos y el INE.

VI. Remisión al INE de la información necesaria para el contraste de la cifra de población

VI.1. Resultados numéricos de la revisión.

Los resultados numéricos de la revisión anual, que consistirán en especificar únicamente la población resultante para el municipio referida al 1 de enero, se remitirán dirigidos a la correspondiente Delegación Provincial del INE, electrónicamente.

VI.2. Fichero CppmmmAI.aaa justificativo de la cifra remitida.

Además de la cifra de población, y para que los posibles reparos que hubiera de formular el INE, en virtud de lo previsto en el artículo 82 del Reglamento de Población, puedan detallarse a nivel de registro, se enviará el fichero, copia del Padrón completo a 1 de enero, del que se haya deducido la cifra de población comunicada, mediante el aplicativo IDA-Padrón.

El fichero cuya denominación será CppmmmAI.aaa, se remitirá ajustado a las especificaciones que se detallan en el anexo I.

VI.3. Plazo de envío de la información.

La cifra de la revisión y el fichero CppmmmAI.aaa se remitirán en el plazo establecido en el calendario anual.

VII. Validación del fichero CppmmmAI.aaa y causas de devolución

Una vez recibido el fichero CppmmmAI.aaa, el INE lo validará y devolverá el resultado de esta validación con carácter inmediato a través de IDA-Padrón. El Ayuntamiento dispondrá de un nuevo plazo, establecido en el calendario anual, para subsanar los posibles problemas detectados en la validación.

Será motivo de devolución íntegra del fichero CppmmmAI.aaa alguna de las siguientes causas:

- El número de registros no coincide con la cifra comunicada por el Ayuntamiento.

- La longitud de alguno de los registros no es la del formato de intercambio.

- El código de municipio (CPRO-CMUN) de alguno de los registros no se corresponde con el fichero del municipio.

- El número de registros erróneos supera el 10% del total, entendiendo por tales las bajas, los registros con FVAR fuera de rango (“1-5-96 o “ o = 1 enero año revisión) o con CVAR+CAUV con valores distintos de los admitidos (ver anexo I).

Si el número de registros en esta última situación es inferior (menor o igual) al 10% el fichero no será devuelto, pero los registros en esas condiciones no se compararán y se devolverán como reparos, con TIPOINF=D.

También se realizará un contraste de errores invalidantes, de cuyo resultado se informará al Ayuntamiento, pero que no invalidará el fichero para la posible comparación.

VIII. Comparación con el fichero del INE y formulación de reparos mediante el fichero RppmmmIA.aaa

La comparación entre el fichero CppmmmAI.aaa remitido por el Ayuntamiento y la información que consta en poder del INE, a partir de la cual se ha obtenido la cifra comunicada, se realizará sólo con los ficheros que hayan superado la validación anterior, y sin los registros marcados con TIPOINF=D.

El INE iniciará en la fecha establecida en el calendario anual la comparación de los ficheros CppmmmAI.aaa de forma simultánea para todos los ficheros recibidos. Por tanto, no se considerará ningún fichero recibido con posterioridad a la fecha fijada.

El contraste se realizará por comparación de los campos CPRO, CMUN y los siguientes campos tras variación: NOMB, APE1, APE2, IDEN, NDOCU, NIA, CPRON, CMUNN y FNAC, previa normalización de los campos numéricos y alfabéticos.

La comparación dará lugar a registros S, contabilizados por el INE y no encontrados en el fichero del Ayuntamiento, y registros R, contabilizados por el Ayuntamiento y no por el INE, que este último intentará casar entre sí (pues puede haber registros R y S que se refieran al mismo habitante pero que no se identifiquen por los campos de contraste del párrafo anterior).

De este modo se generarán dos ficheros:

- El fichero RppmmmIA.aaa, específico de reparos (cuando las cifras del INE y el Ayuntamiento sean distintas), que contendrá los registros R y S no casados entre sí y los registros D que no han superado la validación.

- Un fichero EppmmmIA.aaa, en el que se incluirán los registros R/D y S casados entre sí, que supuestamente se refieren al mismo habitante pero que presentan diferencias en los datos de identificación.

Los diseños de registro y contenido de estos ficheros se incluyen en los Anexos II y III respectivamente.

El fichero de reparos, RppmmmIA.aaa, se pondrá a disposición de los Ayuntamientos a través del aplicativo IDA-Padrón antes de la fecha establecida en el calendario anual de cifras, junto con un resumen de su contenido, que cumplirá la siguiente fórmula:

Cifra del Ayuntamiento - registros D - registros R + registros S = Cifra del INE.

Con la puesta a disposición de este fichero, cuando el INE no esté de acuerdo con la cifra remitida por el Ayuntamiento, se dará cumplimiento a la formulación de los reparos según lo previsto en el artículo 82.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Asimismo y con el fin de corregir las diferencias de identificación que pudieran existir entre la base de datos que mantiene el INE y el Padrón de cada municipio, se facilitará al Ayuntamiento el fichero EppmmmIA.aaa, con formato de intercambio de modificación. Este fichero se cumplimentará en la parte de inicio con los datos de identificación correspondientes al registro contabilizado de la base del INE y en los datos tras variación con los correspondientes al registro enviado por el Ayuntamiento en su fichero CppmmmAI.aaa con el que se ha casado (anexo III).

Desligado del procedimiento de la revisión, el Ayuntamiento podrá enviar al INE este fichero, o los registros del mismo que estime conveniente, en un único fichero con la denominación EppmmmAI.aaa (AI), a la mayor brevedad y, en todo caso, antes de que acabe el año. El INE incorporará a su base de datos las modificaciones sin generar variación y sin comunicar error o incidencia alguna a los Ayuntamientos en los ficheros de devolución mensual, aunque se generará un fichero NppmmmIA.aaa con información de los registros no cargados, cuya descripción se incluye en el Anexo VII.

Por otro lado puede ocurrir que, aun cuando las cifras del INE y del Ayuntamiento sean coincidentes, al realizar la comparación también se generen registros R y registros S. En estos casos, no se formularán reparos pero, con el fin de que puedan subsanarse las diferencias existentes, se facilitará al Ayuntamiento un fichero denominado DppmmmIA.aaa, con el mismo contenido y estructura que el fichero RppmmmIA.aaa, e igualmente, en su caso, facilitará un fichero EppmmmIA.aaa, con el mismo contenido y tratamiento especificado en los párrafos anteriores.

Cuando se devuelva al Ayuntamiento un fichero DppmmmIA.aaa, las posibles correcciones que se deriven del mismo se desligarán del procedimiento de aprobación de cifras y se remitirán al INE en los ficheros de variaciones mensuales.

Todos estos ficheros podrán asimismo descargarse por el Ayuntamiento a través de IDA_Padrón.

IX. Ficheros O

Aprovechando el contraste realizado, pero desvinculado del procedimiento de revisión, y con el fin de corregir discrepancias debidas a la utilización de caracteres de fase 2 (vocales acentuadas) en nombre y apellidos, o con diferencias en el resto de datos distintos a los de identificación en registros casados, se generarán los ficheros OppmmmIA.aaa (con el mismo formato que los ficheros EppmmmIA.aaa, anexo III). Asimismo, para facilitar la localización de las diferencias se generarán los ficheros OBIS, OBppmmmI.aaa, cuyo diseño de registro se incluye en el anexo VI.

Al igual que con los ficheros E, el Ayuntamiento podrá enviar al INE este fichero, o los registros del mismo que estime conveniente, en un único fichero con la denominación OppmmmAI.aaa (AI), a la mayor brevedad y, en todo caso, antes de que acabe el año. El INE incorporará a su base de datos las modificaciones sin generar variación y sin comunicar error o incidencia alguna a los Ayuntamientos en los ficheros de devolución mensual, aunque se generará un fichero PppmmmIA.aaa con información de los registros no cargados, cuya descripción se incluye en el anexo VII.

X. Presentación de alegaciones a los reparos formulados por el INE

Una vez recibida la comunicación de los reparos junto con el fichero RppmmmIA.aaa, los Ayuntamientos dispondrán hasta el plazo establecido en el calendario anual para presentar las correspondientes alegaciones a los reparos formulados por el INE.

Estas alegaciones se presentarán en un único fichero específico, cuya denominación será AppmmmAI.aaa y cuyo formato de registro figura en el anexo IV.

Las alegaciones se presentarán sólo sobre los registros que hayan sido devueltos por el INE en el fichero RppmmmIA.aaa, teniendo en cuenta que, en ningún caso, de la estimación de las alegaciones podrá resultar una cifra superior a la mayor de las cifras propuestas por el Ayuntamiento o el INE.

Para cada registro sobre el que se presenten alegaciones se consignará en el campo específico habilitado para ello la causa de la alegación según la relación codificada que figura en el anexo IV. Esta relación podrá modificarse en el transcurso de las distintas revisiones anuales, procediéndose a su actualización en la página web de IDA-Padrón, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

Los Ayuntamientos podrán justificar sus alegaciones con cualquier medio de prueba admitido en derecho, documentación que se remitirá a la correspondiente Delegación Provincial del INE electrónicamente.

El INE validará los ficheros de alegaciones para detectar errores sistemáticos que invaliden el fichero, alegaciones en las que se haya modificado de forma indebida el contenido del fichero de reparos, la utilización de claves de alegación no validas o inconsistentes, alegaciones duplicadas, etc. y devolverá el resultado de esta validación con carácter inmediato a través de IDA-Padrón. El Ayuntamiento dispondrá de un nuevo plazo, establecido en el calendario anual, para subsanar los posibles problemas detectados en la validación.

El INE iniciará en la fecha establecida en el calendario anual los procesos de estimación/desestimación automática de alegaciones de forma conjunta para todos los ficheros, por lo que los ficheros recibidos con posterioridad a la fecha fijada no serán considerados.

XI. Estudio y estimación de alegaciones por parte del INE

El INE aceptará, sin más trámites, aquellas alegaciones relativas a nacimientos que hayan sido remitidos por el Ayuntamiento en fichero mensual de variaciones (o de alegaciones) para los que se aporte copias escaneadas de las partidas de nacimiento o libros de familia, de las fes de vida que afecten a defunciones; los falsos duplicados que se justifiquen documentalmente o las inscripciones afectadas por la incidencia 144 para las que se aporte copia escaneada del DNI.

Las alegaciones relativas a inscripciones caducadas de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente serán aceptadas cuando se justifique documentalmente la renovación de la inscripción mediante declaración del propio interesado (o representante en el caso de menores) o el error en la calificación del extranjero (comunitario o con residencia de larga duración) mediante aportación de copia escaneada del documento de identificación acreditativa del error. En el caso de los NO_ENCSARP se aceptarán cuando se aporte documentación justificativa de la comprobación de residencia.

Para las inscripciones no contabilizadas por presentar el error 135 no debe aportarse documentación alguna, únicamente debe cumplimentarse el registro de la alegación incluyendo en los campos TIDEN, LEXTR, IDEN y LIDEN, de la parte de los datos tras variación, la información relativa al documento (DNI o NIEX) expedido por el Ministerio del Interior incluida en la comunicación de la incidencia 135 por parte del INE.

Análogamente para las inscripciones no contabilizadas por presentar la incidencia 137. En este caso el registro de la alegación deberá cumplimentarse como una modificación de datos personales, con CVAR=M, CAUV=PE, e incluyendo en los campos TIDEN, LEXTR, IDEN y LIDEN, de la parte de los datos tras variación, la información relativa al DNI expedido por el Ministerio del Interior incluida en la comunicación de la incidencia 137 por parte del INE, así como la NACI=108, NDOCU=blanco y resto de los campos de identificación (nombre, apellidos, incluidas partículas de apellidos, fecha de nacimiento) que hayan podido verse modificados por la adquisición de la nacionalidad española.

Asimismo incorporará a su base y, en su caso contabilizará, siempre que no se generen errores invalidantes o de gestión, y con la excepción que se indica en el párrafo siguiente, los registros enviados con claves de alegación CINEX, INVAL, GEST, ERR99 y BAJA. Sin embargo, no se contabilizarán los registros que se incorporen como altas por cambio de residencia generando una baja por cambio de residencia en otro municipio, salvo que esta última ya estuviera o haya sido confirmada por el otro municipio. No obstante, estas altas se contabilizarán en la revisión del año siguiente.

Cuando la variación incluida en el fichero CppmmmAI.aaa sea una modificación, CVAR=M, el INE solo intentará la carga en su base de las alegaciones con CALEG=CINEX, GEST, ERR99 o INVAL para las que se hayan modificado los valores de CVAR, CAUV y FVAR, con los del ALTA en el municipio, previa a la modificación. En caso contrario, resultarán desestimadas, salvo que ya figuren correctamente en la base del INE.

Estos requisitos podrán actualizarse tras el oportuno informe del Consejo de Empadronamiento, en cuyo caso se publicarán en IDA-Padrón.

Para los municipios que no hubieran enviado el fichero justificativo, CppmmmAI.aaa, y cuya cifra no coincida con la del INE, o que habiéndolo remitido haya resultado devuelto, sin que hayan llegado a subsanar las causas de devolución contempladas en el apartado VII, el INE no estimará ningún tipo de alegación y someterá a informe del Consejo de Empadronamiento la cifra comunicada en el apartado IV.

XII. Discrepancias sometidas a informe del Consejo de Empadronamiento

Cualquier alegación fundamentada en argumentaciones distintas a las contempladas en el apartado anterior que no sea aceptada por el INE será sometida como discrepancia al Consejo de Empadronamiento para su informe.

XIII. Comunicación a los Ayuntamientos del resultado de la estimación/desestimación de las alegaciones y de la propuesta de población que se elevará al Gobierno

Una vez informadas las discrepancias por el Consejo de Empadronamiento, así como la propuesta de cifra de población que el Presidente del INE elevará al Gobierno, esta última será comunicada a cada Ayuntamiento informándose asimismo, en su caso, de la disponibilidad para su descarga a través de IDA-Padrón del fichero FppmmmIA.aaa, cuyo diseño de registro se incluye en el anexo V, con el resultado de la estimación/desestimación de las alegaciones.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de 25 de octubre de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población, que se aplicará por última vez para la revisión referida a 1 de enero de 2018.

Disposición final.

El procedimiento para la revisión anual del Padrón establecido en la presente Resolución será de aplicación a partir de la revisión anual del Padrón municipal referida al 1 de enero de 2019.

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