Calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2019

 18/09/2018
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Decreto 36/2018, de 13 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2019 (BOCYL de 17 de septiembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 36/2018, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL AÑO 2019

Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2019.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de septiembre de 2018

DISPONE

Artículo único. Fiestas Laborales.

1. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2019 serán las siguientes:

1 de enero, Año Nuevo.

6 de enero, Epifanía del Señor. Se traslada al lunes 7 de enero.

18 de abril, Jueves Santo.

19 de abril, Viernes Santo.

23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre, Todos los Santos.

6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

8 de diciembre, Inmaculada Concepción. Se traslada al lunes 9 de diciembre.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

2. Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso.

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