Ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos

 14/09/2018
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Resolución de 5 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, por la que se ajustan las cantidades destinadas a las ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual en el curso académico 2017/2018 (BOJA de 13 de septiembre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE, POR LA QUE SE AJUSTAN LAS CANTIDADES DESTINADAS A LAS AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, AL ALUMNADO DE CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE REALIZA EL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO O LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL CURSO ACADÉMICO 2017/2018.

Con fecha 27 de marzo de 2018 se publicó en BOJA la Resolución de 14 de marzo de 2018 de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, por la que se convocan ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual en el curso académico 2017/2018.

La distribución inicial de las cantidades a repartir por provincias establecidas en la Resolución de 14 de marzo se determinó en función del número de alumnos y alumnas matriculados en el módulo profesional de formación en centros de trabajo, en cada uno de los periodos contemplados para su realización, en el caso de la línea subvención 1 y, en función del número de alumnos y alumnas matriculados en un proyecto de formación profesional dual, en el caso de la línea de subvención 2. Se contemplaba, así mismo, en el apartado séptimo, punto 4, la posibilidad de ajustar, mediante resolución de la Dirección General con competencias en formación profesional, dichas cantidades una vez conocido el número de solicitantes y beneficiarios de la ayuda.

Una vez concluido el plazo máximo para la presentación de las solicitudes por parte del alumnado y el establecido para la presentación de la documentación justificativa por parte de las entidades colaboradoras y los centros docentes de titularidad pública, se constata que el número de solicitudes de ayudas presentadas ha sido inferior al de posibles beneficiarios que se contemplaron para establecer el reparto de fondos para cada provincia.

Así, en cumplimiento del principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, según el cual la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público, así como atendiendo al artículo 19 de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que el importe de la subvención no puede superar el coste de la actividad subvencionada, y al punto séptimo, apartado 4, de la Resolución de 14 de marzo de 2018 por la que se convocan estas ayudas, procede modificar la cantidad máxima inicialmente asignada a cada provincia ajustándose las cantidades inicialmente asignadas al número de alumnos y alumnas que han solicitado la ayuda por desplazamiento y han resultado beneficiarios.

En base a todo lo anterior, esta Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final primera de la Orden de 2 de marzo de 2017,

RESUELVE

Primero. Determinar las cantidades a distribuir por provincias, destinadas a las ayudas por desplazamiento al alumnado que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual en el curso académico 2017/2018 conforme a la siguiente distribución:

Línea de subvención 1: Formación en centros de trabajo

Tabla omitida.

Línea de subvención 2: FP Dual

Tabla omitida.

Segundo. Ordenar la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 102.5 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o, en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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