Subvenciones a las Entidades Locales del Principado de Asturias para restauración y/o recuperación de hábitats y elementos de la Red de Espacios Naturales Protegidos

 11/09/2018
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Resolución de 3 de septiembre de 2018, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las Entidades Locales del Principado de Asturias para restauración y/o recuperación de hábitats y elementos de la Red de Espacios Naturales Protegidos (BOPA de 10 de septiembre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA RESTAURACIÓN Y/O RECUPERACIÓN DE HÁBITATS Y ELEMENTOS DE LA RED DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

Por Resolución de 1 de junio de 2016 y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 133, de fecha 9 de junio de 2016 se aprueban de bases reguladoras únicas para la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales que habrán de regular la concesión de subvenciones de diversa naturaleza a las Entidades Locales del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de concurrencia competitiva.

El Decreto 85/2017, de 22 de noviembre, de segunda modificación del Decreto 68/2015, de 13 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, establece que adscrita a la Viceconsejería de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad el ejercicio de la política regional en materia de protección de espacios naturales y de las especies silvestres, integrando de esta manera a los Órganos de Gestión de la Línea 5 contemplada en estas Bases.

La presente propuesta de Bases reguladoras de la línea de Restauración y/o recuperación de hábitats y elementos de la Red de Espacios Naturales Protegidos. Submedida 4.4 del PDR (Apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos) se justifica en la necesidad de adaptar las mismas a la nueva estructura administrativa, de forma que la competencia de resolución de las ayudas recaiga en el titular de la competencia en espacios protegidos.

Esta línea se dicta en base al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la subvención al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. El Principado de Asturias ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, a raíz del citado Reglamento.

A esta línea debe aplicarse el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Decisión de Ejecución de la Comisión de 3 de agosto de 2015 aprueba el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, CCI: 2014ES06RDRP003.

La Competencia para aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones de Restauración y/o recuperación de hábitats y elementos de la Red de Espacios Naturales Protegidos corresponde al titular de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

RESUELVO

Primero.-Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para Restauración de y/o recuperación de hábitats y elementos de la Red de Espacios Naturales Protegidos a las Entidades Locales en el ámbito del Principado de Asturias y que se incorporan como anexo I.

Esta línea está cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Principado de Asturias y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.-Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexo I

BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA RESTAURACIÓN Y/O RECUPERACIÓN DE HÁBITATS Y ELEMENTOS DE LA RED DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

Primera.-Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular en el ámbito territorial del Principado de Asturias el otorgamiento de las ayudas para Restauración de y/o recuperación de hábitats y elementos de la Red de Espacios Naturales Protegidos.

Dichas ayudas se encuentran incluidas en la medida 4, concretamente se incluyen en las submedidas 4.4 (Apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos) del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2014-20120 (PDR), cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Segunda.-Finalidad y objetivos.

1. Finalidad

Facilitar y estimular la realización de actuaciones de restauración y/o recuperación de hábitats y elementos protegidos, así como cualquier actuación encaminada a lograr la puesta en valor de los Espacios Naturales de la Red Regional de Espacios Protegidos de Asturias, preferentemente para aquellas actuaciones intrínsecamente ligadas a su conservación y que a su vez redunden en mejorar la calidad de vida de los ciudadanos que viven en ellos.

2. Objetivo:

Con esta finalidad se establecen los siguientes objetivos:

- Conservación o restauración del patrimonio natural

- Eliminación de impactos sobre los valores naturales que justificaron la declaración del espacio natural

- Protección de explotaciones agrícolas o ganaderas contra ataques de animales silvestres.

- Compatibilizar las actividades y usos tradicionales con la finalidad y objetivos del espacio natural

- Conservación, restauración mantenimiento o modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general

- Preservación y difusión del patrimonio natural y cultural

- Fomentar el carácter social y educativo de los espacios incluidos en la Red Natura 2000 y Red Regional de Espacios Protegidos.

Tercera.-Interpretación y régimen jurídico.

1. La participación en la presente línea de subvenciones supone la aceptación íntegra del contenido de las presentes Bases reguladoras.

2. La Consejería competente en espacios protegidos resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre la interpretación de estas bases reguladoras.

3. Estas líneas se regirán, además de lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la siguiente normativa:

a) Decisión de Ejecución de la comisión de 3.8.2015 por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural CCI: 2014ES06RDRP003.

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 14/2000.

c) Ley 2/1995, de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias

d) Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

e) Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.

f) Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por la Resolución de 19 de marzo de 2001, por la Resolución de 30 de julio de 2001 y por la Resolución de 30 de julio de 2014.

g) Conforme al artículo 6 de la Ley 38/2003, “las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas”, así se regirá específicamente por los reglamentos del Parlamento y del Consejo:

1. Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader);

2. Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo;

3. Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

4. Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72 (CEE) n.º 234/79 (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 y reglamentos delegados y de ejecución que los desarrollan

5. Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

h) Estos Reglamentos han sido completados por la Comisión con los siguientes:

1. Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad;

2. Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);

3. Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

4. Reglamento de ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

Cuarta.-Definiciones.

a) Red Natura 2000: Red de áreas naturales de alto valor ecológico a nivel de la Unión Europea, establecida con arreglo a la Directiva 92/43/CEE , sobre la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (conocida como Directiva Hábitats) de 1992. Incluye además zonas declaradas en virtud de la Directiva 2009/147/CE , relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves) de 1979. Esta red tiene por objeto garantizar la supervivencia a largo plazo de las especies y hábitats europeos más valiosos y amenazados. Igualmente, Red de espacios protegidos formadas por las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, según el artículo 42 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

b) Red Regional de Espacios Protegidos de Asturias (RRENP): Conjunto de figuras de protección de los espacios naturales dentro del ámbito autonómico de Asturias, que se recogen en la Ley 5/1991, de 5 de abril , de protección de los Espacios Naturales del Principado de Asturias y que comprende los Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Paisajes Protegidos y Monumentos Naturales y al Decreto 38/1994, de 19 de mayo, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORNA).

c) Órganos competentes:

1. Órgano instructor: Unidad con nivel orgánico de Servicio que desarrolla las competencias de la línea de subvenciones.

2. Órgano concedente: Titular de la competencia para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA en el ámbito competencial de que se trate, o persona delegada.

d) Instrumento de Gestión Integrado: Instrumento de planificación y gestión ambiental de las distintas figuras de protección que se solapan en un mismo territorio, aprobado por decreto y que incluye el Plan Rector de Uso y Gestión, el Plan de Desarrollo Sostenible y el Programa Anual de Gestión, y cuyo objetivo es la consecución de los fines que motivan la declaración del Espacio Protegido.

e) Hábitat prioritario: Hábitat incluido como tal en el anexo I de la Ley 42/2007 , del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

f) Taxón prioritario: Especie de fauna o de flora incluida como tal en el anexo II de la Ley 42/2007 , del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

g) Especie protegida: Especie incluida en el catálogo regional de especies amenazadas de la flora vascular del Principado de Asturias (Decreto 65/1995, de 27 de abril)), en el catálogo regional de especies amenazadas de fauna vertebrada del Principado de Asturias (Decreto 32/1990, de 8 de marzo), o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero ).

Quinta.-Beneficiarios. Requisitos y forma de acreditarlos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

Cualquier Ayuntamiento ubicado dentro del ámbito territorial de los espacios naturales ya declarados de la Red Natura 2000 o de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos del Principado de Asturias que realice las actuaciones subvencionables. En función de la disponibilidad presupuestaria podrán ser también beneficiarios, las Parroquias Rurales de acuerdo con lo que se disponga en la resolución de convocatoria. La Entidad Local debe ser la única organizadora de las actividades para las que solicita la subvención.

2. Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y para efectuar el abono.

2.2. Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.3. La convocatoria de subvenciones podrá establecer requisitos adicionales a cumplir por los beneficiarios en aplicación de normativa específica sobre espacios naturales protegidos o normas de financiación con fondos FEADER.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios:

3.1. Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

3.2. Aquellas entidades que hayan sido excluidas como consecuencia de las sanciones establecidas en la base reguladora decimosexta.

3.3. Las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sexta.-Condiciones generales relativas a las actuaciones proyectadas/subvencionadas y forma de acreditarlos:

1. Tipos de actuaciones objeto de subvención:

Podrán optar a las subvenciones las siguientes actuaciones o inversiones:

a) Iniciativas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

b) Iniciativas orientadas a la eliminación de cualquier impacto sobre los valores naturales que justificaron la declaración del espacio natural.

c) Actuaciones destinadas a la protección de explotaciones agrícolas o ganaderas contra ataques de animales silvestres.

d) Iniciativas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y los objetivos del espacio natural (mangas, abrevaderos, cierres protección despeñamientos y rehabilitación elementos etnográficos, etc)

e) Iniciativas tendentes a la conservación, restauración, mantenimiento o modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general.

Las actuaciones se circunscribirán a los límites contemplados en las normas de declaración de cada espacio.

2. Consideración Generales:

Las actuaciones o inversiones subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones:

2.1. De las actuaciones subvencionables.

- No serán objeto de ayuda las actuaciones que precisen Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y todas aquellas que contravengan la normativa específica de cada espacio.

- El número máximo de proyectos subvencionables para cada entidad local será el que se determine en la convocatoria. En el caso de que una entidad local presente un número mayor de proyectos en la solicitud, la Comisión de Valoración será la encargada de seleccionar de entre todos ellos aquellos beneficiados por la subvención conforme al orden de prioridad establecido en el anexo II.

2.2. De los gastos

- Sólo podrán subvencionarse aquellas actuaciones que no hayan sido comenzadas con anterioridad a la inspección inicial de control de las actuaciones solicitadas que será llevada a cabo por parte del personal técnico de la Consejería competente.

- El personal técnico de la Consejería competente certificará en cada caso que las actuaciones o inversiones no han sido iniciadas con anterioridad a la inspección inicial. Se exceptúan de lo anterior los gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos y/o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones, los estudios medioambientales que se precisen y las direcciones de obra.

- En cada convocatoria se establecerán los límites de inversión máxima y mínima auxiliables por solicitud, para ayuntamientos, y para Parroquias Rurales.

- En función de la disponibilidad presupuestaria la Consejería establecerá en la Resolución por la que se convoquen estas subvenciones la distribución del gasto para cada una de las categorías de espacios naturales protegidos prevista en la Ley 5/91, de 5 de abril de protección de los espacios naturales, y de la Red Natura 2000.

- La aportación económica que se realice a las actividades subvencionadas habrá de respetar, en todo caso, los límites máximos fijados, en función de la población de derecho de la entidad local, en el artículo 2 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de convocatoria pública.

- La solicitud de subvención para un Parque Natural excluye la posibilidad de hacerlo para cualquier otro tipo de espacio natural que pueda estar incluido en el mismo.

- La moderación de costes se evaluará mediante un sistema de comparación de ofertas diferentes, a través de la presentación por el beneficiario, de tres ofertas de entidades independientes, anteriores al inicio de los trabajos objeto de ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 e) del Reglamento de ejecución (UE) No 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las submedidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2.3. Cuando proceda, se seguirán las normas mínimas de eficiencia energética a que se refiere el artículo 13, letra c), del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 y el Plan Nacional de Eficiencia Energética 2014-2020, así como:

- Ley 11/2013, de 26 de julio , de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. En el artículo 42 se establece una modificación del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.

- Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre , por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.

- Circular 1/2013, de 9 de mayo, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Séptima.-Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas:

Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra, cofinanciada con fondos europeos. No obstante lo anterior, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones españolas, si bien el importe de la subvención que se perciba por el beneficiario no podrá superar en ningún caso el 100% de la inversión subvencionable.

Octava.-Clase y cuantía de las subvenciones:

1. Clase y cuantía

1. Las subvenciones a las que hace referencia la presente Resolución tendrán carácter anual.

2. La ayuda será del 100% sobre el importe de la inversión.

2. Gastos subvencionables:

El IVA no será subvencionable, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por los beneficiarios.

Novena.-Procedimiento de concesión:

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos, en el que se incluirán todas aquellas peticiones que reúnan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, y de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por el órgano competente, que tendrá como mínimo el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

3. La concesión de la subvención estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada convocatoria.

Décima.-Presentación de solicitudes, plazo y documentación a presentar:

1. Forma y plazo de presentación de las solicitudes:

1.1. Las Entidades Locales interesadas podrán presentar las solicitudes cumplimentadas en todos sus términos, firmadas por el representante legal de la Entidad Local y dirigidos al titular de la Consejería competente en espacios protegidos, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional www.asturias.es

1.2. La presentación electrónica de la solicitud será obligatoria para las personas jurídicas y las personas representantes de las anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.3. No obstante lo anterior, y conforme al informe de la Comisión de Secretarios General Técnicos en reunión de 13 de marzo de 2017 sobre la entrada en vigor de las disposiciones relativas al registro electrónico en la Ley 39/2015 de 1 de octubre , interpretando que no serán de aplicación hasta octubre de 2018 las obligaciones previstas en el artículo 14.2, las solicitudes anteriores a dicha fecha se podrán presentar en cualquiera de los registros de la Administración del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.4. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación que debe acompañar a la misma se determinará en cada convocatoria. Si durante ese plazo se presentara más de una solicitud sobre la misma actuación o inversión, sólo se atenderá a la presentada en el último lugar, quedando anuladas las anteriores.

1.5. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria se excluirán del procedimiento de concesión.

1.6. El modelo de solicitud incluye, entre otras, las siguientes declaraciones:

- Declaración responsable de que la Entidad Local se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no es deudora de la Hacienda del Principado de Asturias. Asimismo, se autoriza al órgano gestor a recabar de los organismos correspondientes esos datos en lo que sea necesario para la tramitación y cobro de la subvención. En el caso de haber denegado expresamente el consentimiento para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporen en el expediente se deberán aportar dichos certificados.

- Declaración responsable de que la Entidad Local se encuentra al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

- Declaración responsable de que la Entidad Local no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria que figuran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración deberá incluir, asimismo, la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad y que se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.

2. Documentación

2.1. En cada convocatoria se establecerá aquella documentación e información cuya presentación se considera mínimo imprescindible para la tramitación de la solicitud, que en todo caso será la que permita conocer al solicitante y la inversión objeto de la subvención. La falta de dicha documentación o información supondrá la exclusión de la solicitud del procedimiento de concesión.

2.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, se podrá obviar la presentación de la documentación siempre que no haya caducado su validez, y que se hubiera aportado con anterioridad ante la Administración actuante o que hubiesen sido elaborados por la misma, especificando la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o que hayan sido elaborados por éstas.

2.3. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos que se especificarán en la convocatoria, por una declaración del solicitante en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o su representante, por su naturaleza no pudieran ser presentados electrónicamente, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, así como el número de expediente.

2.5. Junto con los correspondientes impresos de solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:

1. Decreto de Alcaldía, Junta de Gobierno Local o certificación del Acta del Pleno autorizando la realización de las actividades y designando Representante. La presentación del certificado expedido por el registro de documentación administrativa de Entidades Locales dispensará de presentar la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo.

2. Ficha de Acreedores, debidamente cumplimentada en modelo normalizado, en el caso de concurrir por primera vez o modificar los datos de la cuenta bancaria.

3. En el caso de considerar el IVA subvencionable, solicitud expresa con documentación justificativa.

4. Memoria valorada compuesta por memoria descriptiva, presupuesto detallado con expresión de cuadro de precios unitarios, presupuesto parcial y general de las actuaciones a realizar. Las unidades de obra deberán estar claramente definidas, dossier fotográfico de la situación actual y planos descriptivos de situación, generales y de detalle.

5. Para aquellas actuaciones que lo requieran conforme a la normativa del espacio natural, la memoria deberá incluir un apartado específico de valoración de afecciones a la Red Natura 2000 y de compatibilidad con la propia normativa del espacio.

6. Documento que acredite el derecho o la autorización o permiso necesario para las obras a realizar.

7. Acreditación de no ser necesaria Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

8. Si la actuación estuviera contemplada en cualquiera de los supuestos para los que el Decreto 38/94, de 19 de por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales del Principado de Asturias requiere de Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental, la Resolución aprobatoria de la misma.

Undécima.-Órgano instructor, tramitación y subsanación de defectos:

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde al Servicio competente en la materia, y se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria serán revisadas por el órgano instructor que verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

3. Si la solicitud resultase incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante, mediante la publicación en la web institucional www.asturias.es, para que conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, en el plazo improrrogable de diez días, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.

4. El órgano instructor podrá recabar cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.

5. Una vez revisados y completados los expedientes el órgano instructor los remitirá a la comisión de valoración para su estudio y evaluación.

6. Conforme al artículo 35 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, se considerará incumplimiento grave cuando el beneficiario no haya contestado en plazo al requerimiento en el trámite de audiencia, quedando excluido el beneficiario de la línea de subvención durante ese año natural y el siguiente.

Duodécima.-Valoración de las solicitudes y criterios de adjudicación de las subvenciones

1. Criterios de Adjudicación: Para la valoración y ordenación de los proyectos a aprobar en las convocatorias se utilizaran los criterios establecidos en el documento de “Criterios de Selección de operaciones” aprobado por la Autoridad de Gestión refrendados por el Comité de Seguimiento del programa.

2. La valoración de los criterios será realizada según se especificará en la convocatoria de las ayudas.

3. En el supuesto de situaciones de empate en la puntuación obtenida, se priorizarán las solicitudes atendiendo a los criterios de desempate que se establezcan en la convocatoria. De persistir el empate se podrá proceder al prorrateo entre las solicitudes empatadas si así se establece en la convocatoria.

4. No serán aprobadas solicitudes que en el proceso de selección obtengan una valoración inferior al mínimo de puntos que se establecerá en cada convocatoria.

Decimotercera.-Comisión de Valoración:

1. Una comisión de valoración constituida al efecto realizará el estudio y evaluación de las solicitudes remitidas desde el órgano instructor.

2. La comisión de valoración contará con un presidente y el número de vocales que se determine en la convocatoria, indicando en la misma los suplentes. Uno de los vocales actuará como secretario. En caso de ausencia de alguno de los miembros de la Comisión, el presidente podrá disponer su sustitución por otros vinculados al Servicio competente en la materia.

El Presidente de la Comisión podrá, además, convocar a otras personas en función de las características de las materias a analizar.

3. Las funciones de la comisión de valoración serán las siguientes:

a) Asegurar la aplicación del principio de concurrencia competitiva.

b) Estudiar y valorar las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria.

c) Comparar las solicitudes admitidas, con el fin de establecer entre las mismas el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de adjudicación.

d) Confeccionar un acta en la que se recoja el resultado de la evaluación, los cálculos realizados y las puntuaciones obtenidas, y en la que se formule propuesta motivada de concesión o denegación.

e) Elaborar una relación ordenada de aquellas solicitudes, que habiendo superado la puntuación mínima exigida, y cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases para adquirir la condición de beneficiario, sean desestimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos.

4. Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante que corresponda según el orden establecido en la relación prevista en el punto e del apartado anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En su condición de órgano colegiado, la comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª, capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.-Resolución del procedimiento de concesión:

1. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del acta de la comisión de valoración, elevará propuesta al órgano competente para la resolución.

2. El órgano competente para la ordenación y resolución del procedimiento es la persona titular de la Consejería competente en espacios protegidos.

3. El contenido de la resolución será, al menos, el establecido en el artículo 9.1 del Decreto 71/92 de 9 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y además indicará la desestimación del resto de solicitudes.

4. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las subvenciones serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En caso de presentación de solicitudes por un importe de subvención superior al crédito inicialmente aprobado, se podrán autorizar créditos complementarios, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recurso, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

7. En el caso de que las actuaciones solicitadas precisen de autorización o pronunciamiento de cualquier organismo, incluida la propia Consejería competente en la materia, la concesión de la subvención no implica la obtención de dichas autorizaciones, que el solicitante deberá tramitar separadamente del expediente de subvención.

8. La notificación de la resolución del procedimiento se realizará a través de su publicación en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias”.

9. Los datos relativos a los beneficiarios serán comunicados a la Unión Europea y al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y serán publicados de acuerdo con lo establecido en los artículo 111 a 113 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común. Los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación tanto de la de la Unión Europea como nacionales.

Decimoquinta.-Obligaciones de los beneficiarios:

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1. Realizar y cumplir las acciones de acuerdo con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención, debiendo acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad o proyecto o el cumplimiento del fin o propósito.

2. Comunicar por escrito a la Consejería competente las modificaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.

3. Cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia de contratación, medioambiental, urbanística, e higiénico sanitaria y contar antes que se realice el pago final, con todos los permisos, licencias y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad.

4. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de los documentos presentados para la justificación de la subvención que se realice con posterioridad a dicha justificación, o intercambios comerciales que afecten a los mismos.

5. Conservar los originales de todos los documentos aportados ante la Consejería para la justificación de la subvención hasta la finalización del período de durabilidad de las operaciones y ponerlos a disposición de las autoridades nacionales, de la Unión Europea, y, en general, de los órganos de control cuando le sean reclamados.

6. Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control.

7. Comunicar al órgano concedente las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales en el plazo legalmente establecido.

8. A mantener la titularidad de los activos materiales objeto de subvención y la actividad productiva durante el período previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. No obstante, la administración podrá autorizar la transmisión de la titularidad de dichos activos siempre que el nuevo titular se subrogue en dicha obligación.

9. Dar publicidad de la financiación de la actuación, en los términos que se establezcan en la convocatoria y de acuerdo con lo previsto en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la subvención al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa europea de aplicación, de acuerdo con lo establecido en estas Bases en su anexo III de reducciones y exclusiones.

Decimosexta.-Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y requisitos:

1. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos y obligaciones, sean estas últimas condiciones o compromisos, establecidos en la resolución de concesión de subvención, en la correspondiente convocatoria o en las presentes bases reguladoras podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo a lo señalado en el siguiente apartado y desarrollado en el anexo II “Criterios para la aplicación de penalizaciones y retiradas de ayuda” de estas Bases, [FEADER] en desarrollo del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

2. En caso de detección de incumplimientos, incluidos los que afecten a los criterios de selección de operaciones valorados en el procedimiento de selección, el Servicio competente deberá proceder a la revisión del informe de control administrativo de la puntuación de la solicitud de subvención y, en su caso, de la intensidad de subvención resultante.

3. La nueva puntuación otorgada al expediente como consecuencia de la revisión será comparada con los resultados del proceso de selección de la convocatoria, de manera que si ésta resulta inferior a la de la última solicitud seleccionada o no alcanza el mínimo establecido para acceder a la ayuda, el beneficiario perderá por completo el derecho a la subvención y estará obligado a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

4. En caso contrario, podrá mantenerse la vigencia de la concesión de subvención, si bien, con la intensidad de subvención resultante de la revisión y con las consecuencias económicas y de compromisos del beneficiario que ello implique.

5. El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, se atendrá a lo dispuesto en la base decimonovena relativa a revocación y reintegro, y régimen de sanciones.

Decimoséptima.-Modificaciones de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones, subjetivas y objetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. A petición expresa debidamente justificada por el beneficiario, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros y que se mantengan el objeto y finalidad que motivaron la concesión de la subvención, podrá resolverse la autorización de modificación de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión. En todo caso la solicitud de autorización deberá formularse antes de que se haya iniciado la ejecución de los cambios para los que se pide la autorización y estará debidamente acompañada de los documentos que fuese obligado presentar conforme a lo exigido en la base décima. Serán denegadas las modificaciones que no cuenten con evaluación favorable del servicio instructor. Las inversiones podrán ser iniciadas después de la fecha de registro de la solicitud. En caso que fuera preciso la realización de un acta de no inicio por la naturaleza de las inversiones que se solicita modificar, las mismas no podrán ser iniciadas con anterioridad a la realización de dicha acta o en la forma determinada en lo referido a la solicitud de subvención.

3. El órgano competente para la concesión de subvención lo será también para su modificación.

4. La resolución de modificación relacionará expresamente las inversiones que dejan de ser objeto de subvención así como las que las sustituyen, el importe elegible de cada una de ellas y, en caso de que el coste de estas últimas fuese inferior al de las sustituidas, la cuantía de la subvención que es objeto de revocación. En todo caso, nunca podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

5. Si como consecuencia de la modificación se produjeran alteraciones que afecten a la puntuación otorgada en la fase de valoración, se procederá a la reevaluación de la solicitud.

6. No obstante lo anterior, el órgano concedente podrá aceptar alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, puestas de manifiesto por el interesado en la justificación, sin que haya mediado solicitud de autorización previa, siempre que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de dichas alteraciones no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder.

Decimoctava.-Procedimiento de justificación y pago.

1. El beneficiario deberá realizar la solicitud de pago a la finalización de las actuaciones o, en su caso, al finalizar las correspondientes a cada anualidad. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con los modelos que se aprueben en la convocatoria correspondiente y se acompañarán de facturas y justificantes de pago originales que acrediten que la inversión ha sido realizada y efectivamente pagada dentro de los plazos señalados en la resolución de concesión, así como de la documentación complementaria indicada en el punto tercero de esta base. Las solicitudes de abono deberán ajustarse en el tiempo a lo señalado en la resolución de concesión correspondiente.

Los modelos de impresos y relación de documentos a aportar, pueden obtenerse en la página Web de la Administración del Principado: Gobierno del Principado de Asturias-Página de Servicios y trámites y subvenciones.

2. Las actuaciones destinadas a la subvención deberán ejecutarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria.

Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo de ejecución por causas debidamente justificadas.

El procedimiento para la concesión de la prórroga es el establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate, respetando en todo caso la anualidad presupuestaria.

3. La justificación de la subvención se llevará a cabo a través de Cuenta justificativa, conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , mediante la presentación de:

a) Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, desglosando los gastos según el modelo que figura como anexo a la convocatoria.

b) Facturas originales por el importe total del gasto subvencionable. Cada factura incluirá el nombre, razón social y NIF de quien la emite; IVA repercutido; número, fecha de emisión y de vencimiento; nombre, dirección y NIF del comprador, así como su forma de pago. Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado.

c) La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

d) Originales o copias compulsadas por el titular de la Secretaría de la Entidad Local de los documentos acreditativos del pago.

e) En el caso de obras o servicios efectuados por la Entidad Local con medios propios, los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores pueden ser informes expedidos por técnicos municipales certificados por el Secretario, en los que deben figurar las actividades realizadas y su importe. La subvención destinada a una actuación que incluya aportación de recursos propios no podrá ser superior al total de los gastos subvencionables, excluidos los recursos propios, al final de la operación.

f) Informe del Interventor de la Entidad Local comprensivo de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, así como de los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres (3) ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de optar por un certificado de la Secretaría de la Entidad Local, éste deberá incluir el desglose de gastos, mencionando que éstos ya se han abonado a la fecha del certificado (o, al menos, se ha iniciado el procedimiento de pago) y la referencia al informe de Intervención comprensivo de la existencia (o inexistencia) de otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad.

h) Certificado del control del procedimiento de contratación pública según el modelo anexo en la convocatoria correspondiente.

i) Fotografía del panel informativo, placa, o valla publicitaria dependiendo de la subvención, conforme a lo previsto en la base decimoquinta de estas Bases.

j) Certificado del control del procedimiento de contratación según el modelo anexo a la convocatoria de subvención.

4. El pago de la subvención se hará efectiva tras la certificación propuesta por el Servicio competente, una vez que se haya acreditado la ejecución de las inversiones y se hayan realizado los controles administrativos y sobre el terreno preceptivos. Para ello el beneficiario deberá comunicar la finalización de los trabajos antes del plazo final para la justificación.

5. En el caso de que se prevea en la convocatoria el beneficiario podrá solicitar el abono de un anticipo. En la convocatoria se deberán establecer las condiciones y documentación exigida. Este anticipo será como máximo del 50% de la ayuda concedida

6. Cuando no se haya realizado la obra en su totalidad pero, a juicio del órgano instructor, se hayan ejecutado unidades de obra independientes que cumplan el objetivo de la subvención, podrá éste proceder a la justificación de la obra realizada con el fin de tramitar su abono.

7. Las solicitudes de abono deberán ajustarse en el tiempo a lo señalado en la resolución de concesión correspondiente. Se admitirán solicitudes de abono de subvenciones hasta 20 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los supuestos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán en un uno por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a 20 días naturales, la revocación de la subvención será total. Este mismo criterio se aplicará a los gastos y pagos realizados, siempre que la actividad subvencionable esté finalizada en plazo.

Decimonovena.-Revocación, reintegro y régimen de sanciones:

1. Procederá la revocación, y en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

2. Para estimar el importe a revocar se seguirá el procedimiento establecido en el anexo III de reducciones y exclusiones de estas Bases.

a) Cuando la revocación sea debida a causas imputables al beneficiario, se exigirá la devolución de las ayudas anteriormente recibidas, más el importe de los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones.

b) La revocación será parcial cuando los supuestos relacionados en el apartado anterior afecten solamente a una parte de la actuación subvencionada.

c) Una desviación a la baja de los requisitos técnicos correspondientes a los gastos, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la subvención, conllevará la correspondiente disminución proporcional, en su caso, del importe de la subvención concedida, como resultado de las desviaciones producidas y siempre que se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. Se realizará según lo indicado en el punto 1 del apartado 4 del anexo III de estas Bases.

d) Cuando la revocación sea debida, de manera indubitada, a una causa no imputable al beneficiario, previo informe de conformidad del servicio gestor, no se exigirá la devolución de las cantidades recibidas.

e) En el supuesto de trabajos de restauración que impliquen plantación, y que no se hubiera logrado la persistencia de las mismas, previo informe del servicio gestor y audiencia al beneficiario de la subvención, se aplicará el apartado anterior cuando se ponga de manifiesto que se han efectuado los trabajos precisos y se han dispuesto todos los medios ordinarios para evitar el fracaso de la plantación. En caso contrario, procederá la revocación de la subvención.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, son causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales las siguientes:

a) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.

b) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

c) Enfermedad vegetal que afecte en la totalidad o una parte de la masa arbolada.

4. El beneficiario notificará por escrito al órgano concedente de la subvención, las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

5. Lo señalado en los apartados precedentes deberá entenderse sin perjuicio de las reducciones y exclusiones, cuyo procedimiento de aplicación se recoge en el anexo II, que correspondan en los supuestos y porcentajes señalados en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

6. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del Servicio competente, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio , por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

8. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en los artículos 67 a 70 del citado Decreto Legislativo 2/98.

Vigésima.-Seguimiento y control de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración General del Estado o del Principado de Asturias, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones solicitadas y concedidas, así como su evaluación y seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Para realizar dichas funciones se podrá utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

3. Las Entidades Locales solicitantes y/o beneficiarias de subvenciones están obligadas a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a las instalaciones y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de esta obligación conllevará, en su caso, la denegación de la solicitud de subvención o la revocación de la misma con reintegro de los pagos efectuados.

4. Controles sobre el terreno de las solicitudes de pago.

Los controles sobre el terreno de las solicitudes de pago serán establecidos en planes anuales aprobados por el órgano competente y serán realizados por el mismo. El personal que hubiera participado en los controles administrativos de un expediente no podrá participar en los controles sobre el terreno de ese mismo expediente. Incluirán una visita al lugar de la operación.

Los controles sobre el terreno incluirán, al menos, la comprobación de los siguientes aspectos:

a) La existencia de documentos contables o de otro tipo que justifiquen los pagos realizados por el beneficiario.

b) Respecto de un número suficiente de gastos, la conformidad de la naturaleza de éstos y el momento en que se realizaron con:

i. La normativa vigente contable y fiscal.

ii. Los términos de aprobación de la concesión de la subvención.

iii. Con las inversiones efectivamente ejecutadas o servicios suministrados.

b) La conformidad del destino efectivo o previsto de la operación con la descripción efectuada en la solicitud de subvención.

c) La conformidad de la ejecución de las operaciones objeto de financiación pública con la normativa vigente, especialmente las normas obligatorias establecidas por la legislación nacional o, en su caso, por el Programa de Desarrollo Rural de Asturias.

d) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de subvención.

5. Controles a posteriori.

Las subvenciones liquidadas y que se encuentren dentro del período de durabilidad de las operaciones serán objeto de control a posteriori que serán establecidos en planes anuales aprobados por el órgano competente en cada caso. El personal que hubiera participado en los controles administrativos o sobre el terreno de un expediente no podrá participar en los controles a posteriori del mismo.

Los controles deberán incluir las comprobaciones al menos de los siguientes aspectos:

a) Comprobar el respeto de los compromisos adquiridos por parte del beneficiario de subvención a lo largo del período de durabilidad de las operaciones.

b) Comprobar la autenticidad y finalidad de los pagos efectuados por el beneficiario.

c) Garantizar que la misma inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes.

Vigesimoprimera.-Compatibilidad ambiental de las subvenciones:

1. Cuando las acciones que se lleven a cabo en ejecución de las presentes Bases reguladoras, por su entidad, intensidad o situación, precisen del análisis de su adecuación ambiental o la compatibilidad con los criterios de ordenación del territorio, la solicitud deberá contar con las correspondientes autorizaciones previamente a la ejecución de las actuaciones.

A tal efecto, se estará a lo dispuesto en la Ley del Principado 4/89, de 21 de julio de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural y el artículo 42 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. Esta compatibilidad deberá ser contrastada para las obras complementarias.

2. Igualmente se estará a lo establecido en la normativa en materia de medio ambiente, y en concreto, el Decreto 38/94 de 19 de mayo por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias; Instrumentos de Gestión Integrados o Instrumentos de Gestión; Planes de Recuperación, Conservación del hábitat o Manejo de especies catalogadas; Planes de Recuperación de áreas y Ecosistemas; Normativa europea, estatal y autonómica relacionada con la Red Natura 2000; Decreto 32/90 de 8 de marzo por el que se crea el Catálogo de Fauna Vertebrada del Principado de Asturias; Decreto 65/95 de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección; Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental y la restante normativa territorial y ambiental que, en su caso, resulte de aplicación.

Anexo II

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTE A LAS SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROGRAMAS Y ACTUACIONES QUE CONTRIBUYAN A LA MEJORA DE LOS PARQUES NATURALES. SUBMEDIDA 4.4 DEL PDR (APOYO A LAS INVERSIONES NO PRODUCTIVAS VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS AGROAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS)

1.-Procedimiento de selección.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, las solicitudes de subvención que hayan obtenido el informe favorable del órgano instructor previsto en la base undécima serán sometidas al procedimiento de selección previsto en este anexo. Una vez concluido el mismo, el órgano instructor emitirá para las solicitudes que resulten seleccionadas la propuesta de aprobación.

2.-Baremación de los criterios de selección.

Para la valoración de los criterios de selección se tendrá en cuenta la solicitud y documentación presentada por el solicitante así como cualquier otra información que obre en poder de la Administración.

a. Criterio mantenimiento del paisaje, el respeto medioambiental, eficiencia energética y la adaptación al cambio climático:

a.1. Actuaciones destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural.

Este criterio se valora con 20 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.

a.2. Actuaciones orientadas a la eliminación de cualquier impacto sobre los valores naturales que justificaron la declaración del espacio natural.

Este criterio se valora con 15 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.

a.3. Actuaciones destinadas a la protección de explotaciones agrícolas o ganaderas contra ataques de animales silvestres.

Este criterio se valora con 10 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.

a.4. Actuaciones dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y los objetivos del espacio natural (mangas, abrevaderos, cierres protección despeñamientos y rehabilitación elementos etnográficos).

Este criterio se valora con 5 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.

a.5. Actuaciones tendentes a la conservación, restauración, mantenimiento o modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general.

Este criterio se valora con 5 puntos y no tiene puntuaciones intermedias.

Las actuaciones incluidas en los apartados 1, 2 y 4 deberán ser compatibles con los objetivos y desarrollar las medidas incluidas en los diferentes decretos que establecen los Planes de recuperación, conservación del hábitat y manejo de las especies catalogadas, así como con los objetivos, medidas generales y sobre las especies contempladas en el Decreto 65/95 de 27 de abril, por el que se crea el catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección, el Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección, el Real Decreto 139/2011 de 4 de febrero que desarrolla el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Asimismo, también se incluirán aquellas actuaciones que prevean la conservación, restauración y eliminación de impactos de los hábitats definidos en la Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o sobre especies incluidas en la Directiva 2009/147/CE de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres y los Decretos por el que se aprueban los diferentes Instrumentos de Gestión de los espacios protegidos. También podrán incluirse medidas que supongan la erradicación de las especies contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto , por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Las actuaciones incluidas en el apartado 3, podrán realizarse sobre las especies incluidas en la normativa anterior, sobre especies clasificadas como cinegéticas en la Ley 2/89, de 6 de junio , de Caza del Principado de Asturias y, en su caso, deberán ser compatibles con las medidas definidas en el Decreto 23/2015 de 25 de marzo de 2015 por el que se aprueba el II Plan de Gestión del lobo en el Principado de Asturias.

Las actuaciones incluidas en el apartado 5 deberán ser compatibles con los objetivos y medidas establecidos en los Decretos por los que se aprueban los diferentes Instrumentos de Gestión de los espacios protegidos.

b. Criterio de preservación y la difusión del patrimonio natural y cultural.

b.1 Presencia en la zona de actuación de figuras de protección. El espacio debe estar declarado y disponer de Instrumento de Gestión o Instrumento de Gestión Integrado aprobado. En caso de solapamiento se suman las puntuaciones.

a) Espacio Red Natura (ZEC). 20 puntos

b) Espacio Red Natura (ZEPA). 20 puntos.

c) Parque Natural. 20 puntos.

d) Reserva Natural Parcial. 15 puntos.

e) Monumento Natural. 10 puntos.

f) Paisaje protegido. 10 puntos.

g) Humedal Ramsar. 5 puntos.

h) Reserva de Biosfera. 5 puntos.

c. El carácter social y educativo de los espacios incluidos en la Red Natura 2000 y Red Regional de Espacios Protegidos:

En función del números de beneficiarios de la actuación (población de la entidad local censada en el interior del espacio natural).

a) Más de 1.500 habitantes. 20 puntos.

b) Entre 1.001 y 1.500 habitantes. 15 puntos.

c) Entre 500 y 1.000 habitantes. 10 puntos.

d) Menos de 500 habitantes. 5 puntos.

3.-Umbrales de selección:

La puntuación final de la ayuda se obtendrá con la suma total de la puntuación de los criterios establecidos con un máximo de 60 puntos. Para que una solicitud de subvención sea seleccionada, ésta deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a 12 puntos.

Anexo III

PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE REDUCCIONES Y EXCLUSIONES.

Al tratarse de medidas cofinanciadas por el FEADER se aplicará el siguiente procedimiento de reducciones y exclusiones:

1.-Objeto.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su artículo 35 establece disposiciones especificas aplicables a las submedidas de ayuda al desarrollo rural, indicándose que la ayuda solicitada se denegará o se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan los compromisos u otras obligaciones. A la hora de decidir el porcentaje de denegación o retirada de la ayuda se deberá tener en cuenta la gravedad, el alcance, la duración y la reiteración del incumplimiento relacionado con las condiciones de la subvención.

Por tanto se hace necesario desarrollar criterios de evaluación de los incumplimientos con objeto de la aplicación de reducciones de la subvención concedida.

2.-Definiciones.

A los efectos de la presente convocatoria de subvenciones, serán de aplicación las siguientes definiciones:

- Gravedad de un incumplimiento: importancia de las consecuencias de un incumplimiento, teniendo en cuenta los objetivos del compromiso o norma incumplido/a. Se clasificaran en muy grave, grave y leve.

- Alcance de un incumplimiento: valoración de las repercusiones del mismo en el conjunto de la operación subvencionada. Se clasificará en parcial o total, siendo parcial cuando no toda la inversión se vea obligatoriamente afectada por el incumplimiento.

- Duración de un incumplimiento: tiempo de permanencia de los efectos derivados de un incumplimiento o de la posibilidad de poner fin a estos con medios razonables. Se clasificarán en función del período en que se puedan corregir, distinguiendo los que son subsanables en menos de un mes, menos de un año y los que no son subsanables.

- Reiteración de un incumplimiento: el incumplimiento del mismo compromiso o norma constatado más de una vez a lo largo de 4 años naturales consecutivos, a condición de que el beneficiario haya sido informado de un incumplimiento anterior y, según el caso, haya tenido la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para poner fin a ese incumplimiento anterior.

- Incumplimiento intencionado: la alteración o manipulación de cualquier tipo de registro obligatorio, así como la falsificación de facturas, autorizaciones u otro tipo de documentos acreditativos. Además, cualquier situación que induzca a la autoridad competente a sospechar que se puede tratar de una actuación deliberada, será objeto de análisis para determinar si la misma ha sido intencionada o no.

3.-Descripción, valoración y clasificación de los compromisos.

Imagen omitida.

4.-Aplicación de reducciones y exclusiones.

Para cada compromiso incumplido, se aplicará una reducción o exclusión teniendo en cuenta la gravedad, el alcance, la duración y la reiteración del incumplimiento.

La correspondencia entre las valoraciones de cada incumplimiento y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

1. Compromiso de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en los plazos que se determinen.

a. En el caso de que las inversiones justificadas por el solicitante sean inferiores al 30% de la inversión aprobada en la Resolución de concesión, o modificación autorizada, se procederá a la revocación total de la subvención concedida y al reintegro si procediese.

b. En el caso de que las inversiones justificadas por el solicitante sean inferiores al 70% y superiores o iguales al 30% de la inversión aprobada en la resolución de concesión o modificación autorizada, se aplicará a la cantidad justificada un porcentaje de ayuda según la fórmula que señala a continuación: (% subvención aprobada) - (0,2*% desviación), siendo el porcentaje de desviación la parte de inversión subvencionable no ejecutada por el beneficiario, todo ello siempre que se alcance la finalidad para la que fue concedida la subvención, procediendo a la revocación parcial de la parte no abonada y en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario.

c. En el caso de que las inversiones justificadas por el solicitante sean iguales o superiores al 70% de la inversión aprobada en la Resolución de concesión o modificación autorizada, se aplicará el porcentaje de subvención aprobada a la cantidad justificada siempre que se alcance la finalidad para la que fue concedida la subvención, procediendo a la revocación parcial de la parte no ejecutada y en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario.

d. En caso que no se presente la solicitud de abono y/o la justificación en el plazo máximo establecido en la Resolución de concesión de las subvenciones , se admitirán solicitudes de abono y/o justificaciones de subvenciones hasta 20 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los supuestos de fuerza mayor, los importes se reducirán en un uno por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a 20 días naturales, la revocación de la subvención será total.

2. Compromiso de aportar la financiación necesaria para la realización del proyecto que no cubra la ayuda concedida.

a. La no presentación de la justificación documental para el primer pago fraccionado en el plazo previsto en la resolución de concesión implicará la revocación de la totalidad de la subvención concedida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

3. Compromiso de comunicar al órgano concedente las modificaciones que se produzcan en el objeto de la subvención con el fin de proceder a evaluar aquellas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.

a. Si el beneficiario realiza modificaciones en las acciones objeto de subvención sin notificarlo y autorizarlo el órgano competente, los gastos y justificantes correspondientes a las citadas modificaciones serán excluidos de las ayudas.

Las modificaciones referidas exclusivamente a la reducción de unidades ejecutadas, y que sean debidas al condicionado de las autorizaciones obtenidas, o bien a causas naturales ajenas al beneficiario, no requieren autorización previa del órgano instructor y por tanto, no se considerarán para el cálculo del porcentaje de subvención justificada.

4. Compromiso de comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

a. Si el beneficiario ha percibido y cobrado otra ayuda económica para la misma actuación y la misma resultara incompatible con la regulada en esta convocatoria de subvenciones se procederá a la revocación y en su caso reintegro del 100% de la subvención concedida.

b. Si el beneficiario ha percibido y cobrado otra ayuda económica para la misma actuación y la misma resultara compatible con la regulada en esta convocatoria de subvenciones se procederá a ajustar los importes para no sobrepasar los niveles máximos de subvención a que hacen referencia las bases reguladoras de estas ayudas y se procederá a la revocación y en su caso reintegro del exceso de ayuda percibido.

c. Si el beneficiario ha solicitado otra subvención para la misma actuación pero aun no tiene notificada y/o pagada la misma, si procede a su renuncia no se aplicará ninguna reducción de las subvenciones concedidas.

5. Compromiso de comunicar al órgano concedente cualquier modificación de los documentos presentados para la justificación de la subvención que se realice con posterioridad a dicha justificación, o intercambios comerciales que afecten a los mismos.

a. Si el beneficiario notifica la realización de modificaciones en los documentos presentados para la justificación de la subvención, o de intercambios comerciales de los productos directamente obtenidos por la realización de los trabajos subvencionados, se realizará un nuevo cálculo de la subvención a la que tiene derecho, ajustándose a la nueva situación. En el caso de resultar de la misma un pago indebido, se procederá a la revocación y en su caso reintegro de la subvención concedida.

b. Si la realización de modificaciones en los documentos presentados para la justificación de la subvención, o de intercambios comerciales de los productos directamente obtenidos por la realización de los trabajos subvencionados, no es notificada, sino que es detectada en los controles a posteriori, se procederá a la revocación y en su caso reintegro del 110% de la subvención indebida, recalculada según la documentación obtenida en el control.

6. Compromiso de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

a. En caso de incumplimiento de este compromiso y si el beneficiario se niega a someterse a las actuaciones de comprobación que realicen órganos de control competentes se aplicará una reducción del 100% de las subvenciones concedidas y se procederá a su revocación y reintegro.

b. En caso de incumplimiento de este compromiso y si el beneficiario tras su requerimiento procede a someterse a las actuaciones de comprobación que realicen órganos de control competentes no se aplicará ninguna reducción de las subvenciones concedidas.

7. Compromiso de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante el período de durabilidad de las operaciones, y a poner tales documentos a las autoridades nacionales, las autoridades de la Unión Europea y, en general, a los órganos de control, cuando éstos les sean reclamados.

a. En caso de incumplimiento de este compromiso y si el beneficiario no aporta la documentación solicitada en requerimiento, se aplicará una reducción del 100% de las subvenciones concedidas y se procederá a su revocación y reintegro.

b. En caso de incumplimiento de este compromiso y si el beneficiario aporta la documentación en el plazo de quince días desde que le sea requerida, no se aplicará ninguna reducción de las subvenciones concedidas.

8. Compromiso a no realizar ni permitir por acción u omisión un cambio de propiedad que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida o un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de las actuaciones, de modo que se menoscaben sus objetivos originales, durante el período de durabilidad de las operaciones.

a. En caso de incumplimiento de este compromiso antes de haber cumplido el 70% del período de durabilidad de las operaciones se aplicará una reducción del 100% de las subvenciones concedidas y se procederá a su revocación y reintegro.

b. En caso de incumplimiento de este compromiso habiéndose cumplido el mismo en más del 70% del período de durabilidad de las operaciones se aplicará una reducción de la subvención equivalente al período de tiempo que ha dejado de cumplirse el mismo.

c. En caso de cambios de titularidad que no hayan sido notificados y aprobados por el órgano competente y cuando el nuevo titular no reúna las condiciones para ser beneficiario de las subvenciones se aplicará una reducción del 100% de las subvenciones concedidas y se procederá a su revocación y reintegro.

d. En caso de cambios de titularidad que no hayan sido notificados y aprobados por el órgano competente y cuando el nuevo titular reúna las condiciones para ser beneficiario de las subvenciones no se aplicará ninguna reducción de las subvenciones concedidas.

9. Compromiso de adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas de conformidad a lo previsto en el anexo III, parte 1, punto 2.2 del Reglamento UE 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 y en las presentes bases reguladoras.

a. En caso de incumplimiento de este compromiso y si el beneficiario se niega a publicitar el carácter público de la financiación de las actuaciones se aplicará una reducción del 100% de las subvenciones concedidas y se procederá a su revocación y reintegro, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales justificables y motivadas.

b. En caso de incumplimiento de este compromiso y si el beneficiario procede a publicitar el carácter público de la financiación de las actuaciones en el plazo máximo de un mes desde la detección del incumplimiento no se aplicará ninguna reducción de las subvenciones concedidas.

10. Compromiso de no dedicar a las superficies repobladas en el ámbito de estas bases reguladoras, a ningún uso agrícola o ganadero en los años en que esta práctica pueda dañar las nuevas plantaciones.

a. En caso de incumplimiento de este compromiso, si el beneficiario cesa en el uso incompatible, y procede a la reparación de los daños en el plazo máximo de un año desde la detección del incumplimiento, o bien si los daños no comprometen al viabilidad de la inversión, no se aplicará ninguna reducción de las subvenciones concedidas.

b. En caso de incumplimiento de este compromiso, si el beneficiario se niega a cesar en el uso incompatible, se aplicará una reducción equivalente al 100% de las subvenciones concedidas en las parcelas afectadas y se procederá a su revocación y reintegro.

11. No justificar la subcontratación en la forma y en los casos previstos en las Bases Reguladoras.

a. En caso de incumplimiento de este compromiso y si el beneficiario no aporta la documentación solicitada en requerimiento, no se abonará la subvención concedida.

b. En caso de incumplimiento de este compromiso y si el beneficiario aporta la documentación en el plazo quince días desde que le sea requerida, no se aplicará ninguna reducción de las subvenciones concedidas.

12. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y para efectuar la solicitud de abono.

a. En caso de incumplimiento de este compromiso y si el beneficiario no aporta la documentación solicitada en requerimiento, no se abonará la subvención concedida.

b. En caso de incumplimiento de este compromiso y si el beneficiario aporta la documentación en el plazo de quince días desde que le sea requerida, no se aplicará ninguna reducción de las subvenciones concedidas.

13. El beneficiario podrá renunciar a la subvención, sin penalización alguna, en un plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Si el beneficiario renuncia a la subvención transcurrido el plazo antes indicado y con anterioridad al momento del pago, o bien si no realiza la actuación para la que se le concedió la subvención, se le podrá denegar la subvención durante los dos años siguientes al de la resolución en la que se acepte la renuncia o se revoque la subvención.

14. Cuando se constate un incumplimiento reiterado del mismo compromiso durante dos años consecutivos se aplicará una reducción de la subvención concedida del 5% por cada reiteración. En caso de incumplimientos reiterados consecutivos durante todo el período de durabilidad de las operaciones se aplicará una reducción del 100% de las subvenciones concedidas y se procederá a su revocación y reintegro.

15. Conforme al artículo 35 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, se considerará incumplimiento grave cuando el beneficiario no haya contestado en plazo al requerimiento en el trámite de audiencia, quedando excluido el beneficiario de la línea de subvención durante ese año natural y el siguiente.

16. Cuando, durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una subvención, el beneficiario transmitiera la totalidad de la explotación a otra persona que cumpla los requisitos exigidos al beneficiario en el momento de la transmisión, ésta podrá subrogarse en los compromisos de aquél durante el período pendiente de cumplimiento. En este caso, no procederá el reintegro de las subvenciones percibidas.

17. En caso de que un beneficiario haya cometido intencionadamente el incumplimiento de un compromiso, la reducción del importe correspondiente será, como norma general, del 20%, aunque el órgano competente, basándose en la evaluación del incumplimiento podrá decidir, bien reducir este porcentaje hasta un mínimo del 15%, bien aumentarlo hasta un máximo del 100%.

18. Lo señalado en los apartados precedentes deberá entenderse sin perjuicio de la aplicación de las reducciones y exclusiones señaladas en el artículo 63 del Reglamento de Ejecución n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por la que se aplicará una reducción cuando la diferencia entre el importe solicitado por el beneficiario en la solicitud de pago y el importe admisible tras el estudio de la solicitud de abono supere en más de un 10%. En este caso, se aplicará una reducción que será igual a la diferencia entre el importe solicitado y el importe que admisible tras el estudio de la solicitud de abono. Esta misma reducción se aplicará a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno y a posteriori.

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