Recurso de inconstitucionalidad n.º 4261-2018

 10/09/2018
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 4261-2018, contra diversos artículos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español, las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE de 8 de septiembre de 2018). Texto completo.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4261-2018, CONTRA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL, LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4261-2018, promovido por el Gobierno de Aragón, contra los siguientes artículos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español, las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014: artículo 2.3; apartado 2 del artículo 9; artículo 11; artículo 18; apartado 2 del artículo 26; artículo 27.2.a); artículo 28; apartado 2 del artículo 29; artículo 30; apartados 1, 2, 4, 6 y primer párrafo de la letra b), del apartado 7 del artículo 32; letra c) del apartado 2 del artículo 39; apartado 3 del artículo 41; letras a) y c) del apartado 1, letra e) del apartado 2, y apartado 7 del artículo 44; apartado 4 del artículo 46; artículo 49; apartado 3 del artículo 52; apartado 2 del artículo 58; artículo 62; apartados 4 y 6 del artículo 63; apartados 1 y 2 del artículo 69; artículo 71; artículo 72; artículo 73; apartado 3 del artículo 77; apartado 2 del artículo 80; apartado 2 del artículo 82; apartado 3 del artículo 86; letras a), c) y e) del apartado 1 del artículo 88; párrafo 2 in fine de la letra a) y letras e) y g) del apartado 1 del artículo 90; artículo 99; apartado 3 del artículo 101; apartado 6 del artículo 103; artículo 106; artículo 107; apartado 1 del artículo 108; artículo 111; apartados 1 y 3 del artículo 115; artículo 117; apartados 3 y 4 del artículo 118; apartado 2 del artículo 121; artículo 122; apartado 1 del artículo 125; apartado 2 del artículo 127; artículo 128; artículo 141; artículo 143; artículo 145; artículo 146; artículo 147; segundo párrafo del apartado 3 del artículo 148; apartados 4 y 6 del artículo 149; apartado 1 del artículo 150; párrafos 2 y 3 del apartado 7 del artículo 154; artículo 156; artículo 157; letra a) del apartado 1 y letra a) del apartado 4 del artículo 159; apartado 2 del artículo 166; letra a) del apartado 3 del artículo 177; apartado 3 del artículo 185; apartados 3 y 11 del artículo 187; letra b) del apartado 3 del artículo 191; artículo 195; párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198; artículo 202; apartado 8 del artículo 212; artículo 213; letras a) y b) del apartado 2 del artículo 214; artículo 215; apartado 2 del artículo 217; artículo 221; artículo 226; apartados 6, 7 y 8 del artículo 232; apartado 3 del artículo 241; apartado 3 del artículo 242; letra b), del apartado 1 del artículo 250; artículo 270; artículo 279; artículo 280; párrafo segundo del apartado 1 del artículo 283; letra a, in fine del artículo 288; apartado 6 del artículo 290; letra c) in fine del artículo 294; párrafo segundo in fine del apartado 2 y apartado 3 del artículo 308; artículo 312; artículo 319; artículo 331; artículo 332; apartados 3 y 6 del artículo 333; apartado 1 del artículo 334; apartado 1 del artículo 335; apartado 1 del artículo 336; párrafo tercero del apartado 3 del artículo 346; párrafos tercero y quinto del apartado 3 del artículo 347; apartado 7 de la disposición adicional segunda; disposición adicional vigésima segunda; disposición adicional vigésima tercera; disposición adicional trigésima octava; disposición final primera; disposición final segunda; disposición final tercera; disposición final quinta; y apartado 2 de la disposición final sexta.

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