ORDEN 134/2018, DE 30 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PÚBLICAS ENCAMINADAS A LA MEJORA DEL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE, MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA ELÉCTRICOS CON SISTEMA DE CONEXIÓN A RED O CONEXIÓN A PANELES FOTOVOLTAICOS INDEPENDIENTES Y DE ESTACIONES DE RECARGA O LLENADO DE GAS NATURAL, GLP O HIDRÓGENO.
En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, n.º 118, de 20 de junio de 2017, fue objeto de publicación la Orden 117/2017, de 19 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en infraestructuras de transporte, mediante la instalación de puntos de recarga eléctricos con sistema de conexión a red o conexión a paneles fotovoltaicos independientes y de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno.
Asimismo con motivo del desarrollo y aplicación del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo RegionalFeder 2014-2020 para Castilla-La Mancha, con fecha 22 de junio de 2017 se reunió el Comité de Seguimiento del citado Programa, en el que se plantearon por parte de la Comunidad Autónoma una serie de propuestas y modificaciones al mismo, entre estas, la de ampliar las actuaciones recogidas, de tal manera que sean susceptibles de cofinanciación aquellas que están relacionadas con la movilidad urbana sostenible como herramienta fundamental para incidir y poder actuar en la reducción de las emisiones de CO2 y de gases contaminantes de efecto invernadero.
De acuerdo con ello, se marcó como nueva prioridad de inversión en el Programa Operativo, la referida a la prioridad 4e “Fomento de estrategias de reducción del carbono para todo el territorio, especialmente las zonas urbanas, incluido el fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible y las medidas de adaptación con efecto mitigación” y dentro de esta, el objetivo específico O.E. 4.5.1 “Fomento de la movilidad urbana sostenible: transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras de la red viaria, transporte ciclista, peatonal, movilidad eléctrica y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias”, conforme a la Decisión de Ejecución de la Comisión de 19.12.201 7 que modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 892, por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo “Castilla-la Mancha Feder 2014-2020” para el que se solicitan ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a Castilla-la Mancha en España.
En consecuencia, procede realizar una nueva regulación de las ayudas públicas destinadas a la mejora de la eficiencia energética en infraestructuras de transporte, mediante la instalación de puntos de recarga eléctricos con sistema de conexión a red o conexión a paneles fotovoltaicos independientes y de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno, para su adaptación a la normativa reguladora de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, teniendo en cuenta el objetivo general del Programa Operativo referido de promover la cohesión económica y social en la Unión Europea mediante la corrección de los principales desequilibrios entre sus regiones, a través de su Eje n.º 4, “favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, y prioridad de inversión 4e y Objetivo Específico 4.5.1 y por otro, para definir de manera más clara y concreta los beneficiarios de las mismas, y determinando, al fin, de una manera más coherente, de acuerdo a la posible cofinanciación de las ayudas, los límites a la obtención de las mismas.
Las acciones que se recogen dentro del citado Objetivo Específico, se encuentran definidas por la situación actual de referencia en la región, que se caracteriza por una movilidad que se sustenta sobre todo en el uso de vehículos privados basados en sistemas de combustión fósiles no eficientes, sobre todo en áreas urbanas y en el uso de estos para el transporte y conexión entre las diferentes provincias de la región.
Las propuestas de intervención se orientan a una mejora de la eficiencia energética y reducción de las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero en el parque de vehículos mediante acciones como fomento de la instalación de puntos de recarga eléctricos e instalación de estaciones de recarga basados en combustibles eficientes, para uso público o privado.
Los resultados esperados de las actuaciones previstas en este objetivo temático son por tanto reducir de forma significativa la emisión de CO2 y contribuir con ello al cumplimiento de la Estrategia 20/20/20 especialmente actuando en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
Asimismo, con fecha 3 de mayo de 2017, se publicó el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada, en cuya exposición de motivos se indica que en Castilla-La Mancha, la existencia de zonas con gran dispersión territorial de los núcleos de población, unido a la baja densidad de la misma y a la dificultad orográfica, contribuyen a profundizar la dicotomía entre los entornos urbano y rural, dificultando la gestión de los recursos y servicios sobre el terreno en un contexto de elevado envejecimiento poblacional y riesgo de despoblamiento. Del mismo modo, la existencia de zonas en las que la población activa se encuadra en un ámbito medio/bajo, contribuye a que los niveles de pobreza y exclusión sean más acentuados en estas zonas de marcado carácter rural.
A este respecto el artículo 1 del Decreto define su objeto, en la creación y regulación de los órganos encargados de la implementación de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de Castilla-La Mancha (en adelante ITI), así como del procedimiento de gobernanza, en las zonas definidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2016 y en los municipios establecidos en el Anexo al presente Decreto, como mecanismo flexible para formular respuestas integradas a concretas necesidades territoriales, todo ello en aplicación de la previsión contenida en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 1302/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo.
En este sentido y con el objetivo de promover la actividad económica en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, la presente orden recoge 10 puntos en los criterios de valoración de las ayudas, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.
Cuando los solicitantes de las ayudas sean entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, empresas de naturaleza privada y autónomos/as, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las mismas se realizarán por medios electrónicos.
Por su parte, las personas físicas a título privado, podrán elegir, en todo momento, si se comunican con la Administración a través de medios electrónicos o no, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por su parte, y en orden a efectuar un seguimiento óptimo de las ayudas cofinanciadas con cargo al Programa Operativo “Castilla-la Mancha Feder 2014-2020, se procede a regular de manera individualizada cada uno de los programas de ayuda establecidos en función de los posibles beneficiarios, de tal manera que se puedan efectuar convocatorias de manera individualizada sin afectar al ámbito de la concurrencia entre estos En su virtud, en uso de las competencias atribuidas a este órgano administrativo por el artículo 73.2 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el artículo 2 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, Dispongo:
Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas públicas encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en infraestructuras de transporte mediante la instalación de puntos de recarga eléctricos con sistema de conexión a red o conexión a paneles fotovoltaicos independientes y de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno.
2. La finalidad de estas subvenciones es alcanzar una mejora sustancial en los índices de eficiencia energética y ahorro en el sector indicado, incentivando la instalación de puntos de recarga y estaciones de recarga o llenado de combustibles con alta eficiencia energética que redundan en reducciones de CO2.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. Asimismo el programa 1, destinado a Instalación de puntos de recarga eléctricos, para entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, se regularan, en cuanto a su posible financiación con cargo a los fondos Feder, por lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; y la normativa de desarrollo de los citados textos legales; por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre , del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.
Artículo 3. Programas de ayudas.
1. Los programas de ayudas objeto de subvención regulados por la presente orden son los siguientes:
a) Programa 1. Instalación de puntos de recarga eléctricos, para entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Objetivo Especifico 4.5.1.
b) Programa 2. Instalación de puntos de recarga eléctricos, para empresas.
c) Programa 3. Instalación de puntos de recarga eléctricos, para personas físicas a título privado o comunidades de propietarios.
d) Programa 4. Instalación de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno para empresas.
2. Las convocatorias de ayudas de los programas y beneficiarios cofinanciables con cargo al Programa Operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha, deberán ser objeto de publicación diferenciada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, del resto de programas y/o beneficiarios.
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente orden, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en la misma, los siguientes:
a) Para los programas de instalación de puntos de recarga eléctricos:
1.º. Las entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, que serán únicamente beneficiarios de cofinanciación con cargo a Feder. A estos efectos se entenderán por entidades locales territoriales, las definidas de esta manera en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.º. Las empresas, entendidas estas como empresas privadas pymes, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, dotadas de personalidad jurídica propia y ánimo de lucro.
3.º. Las personas físicas a título privado y comunidades de propietarios.
b) Para el programa de Instalación de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno las empresas, entendidas estas como empresas privadas pymes, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha dotadas de personalidad jurídica propia y tengan ánimo de lucro, excluidas las sociedades civiles y las comunidades de bienes.
2. A los efectos de esta orden se consideran pymes a todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. No se entenderán como pymes, las personas físicas que ejerzan como autónomos, así como las comunidades de bienes.
3. Para acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Si se tratase de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.
e) Desarrollar las actuaciones e inversiones objeto de subvención en el territorio de Castilla-La Mancha.
f) Cuando el solicitante sea una empresa privada pyme, deberá desarrollar su actividad económica en el territorio de Castilla-La Mancha. En el caso de personas físicas a título privado o comunidades de propietarios, deberán tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
g) Para el caso del programa 3, de instalación de puntos de recarga eléctricos, para personas físicas a título privado, cuando el solicitante de la ayuda sea una persona física a título privado, deberá ser el propietario legal del inmueble en el que se realiza la instalación del punto de recarga.
4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará en la forma que se indique en la correspondiente convocatoria.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 74 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden quedan sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la finalidad de la ayuda y realizar la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.
b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social. La justificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la seguridad social, se efectuará conforme se indique en la correspondiente convocatoria en función de la cuantía y del tipo de beneficiario.
e) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas; así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años a contar desde la finalización del plazo de mantenimiento de las inversiones.
g) Mantener las condiciones de la inversión, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión y pago de la subvención durante un periodo mínimo de dos años contados desde el momento del abono de la ayuda.
h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
2. Exclusivamente para los beneficiarios del Programa 1, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, además de las anteriores obligaciones, deberá cumplir las siguientes:
a) Cuando estén sujetos a la normativa de contratación pública, serán responsables de cualquier incidencia que pudiera observarse en el curso de los controles que deban efectuarse y se les podrá trasladar las penalizaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en la normativa que se desarrolle por la Comisión Europea en cuanto a los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).
b) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de publicidad e información previstas en esta orden.
c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, objeto de ayuda, que sean objeto de cofinanciación Feder, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones. De esta manera los beneficiarios que participen en la ejecución de las operaciones reembolsadas sobre la base de los costes subvencionables en los que se haya incurrido efectivamente estarán obligados a o bien a llevar un sistema de contabilidad aparte, o bien a asignar un código contable adecuado; sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
d) En los documentos (pliegos, anuncios, contratos, etc.) que sustenten la contratación de los bienes o servicios a prestar deberá hacerse constar la posibilidad de cofinanciación o participación del Feder y/o Fondos de Inversión de la Unión Europea.
e) Cumplir con las obligaciones impuestas por normativa comunitaria a los beneficiarios de los Fondos Feder conforme a lo establecido en el del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
Artículo 6. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
1. El periodo de ejecución será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como máximo de 24 meses. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán haberse realizado, facturado, y pagado dentro de dicho plazo. Para el caso de los programas no cofinaciables con Feder, en caso de que la convocatoria de estos tuviera carácter retroactivo, tal retroacción no podrá hacerse de tal forma que se solapen periodos subvencionables de anteriores convocatorias.
2. La consideración de que una actuación se realiza en el periodo anteriormente citado, se efectuará conforme a lo siguiente:
a) Para las actuaciones de los programas 1, 2 y 3, tanto la fecha de factura justificativa de la inversión realizada, como la fecha del justificante de su pago, deberán encontrarse dentro de dicho periodo.
b) Para las actuaciones del programa 4, tanto la fecha de factura justificativa de la inversión realizada, y la fecha del justificante de su pago, así como del certificado final de obra, deberán encontrarse dentro de dicho periodo.
Artículo 7. Criterios de valoración.
1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se llevará a cabo mediante la comparación, en un único procedimiento, de las solicitudes presentadas dentro de cada uno de los programas convocados, clasificándolas por orden decreciente de puntuación, hasta agotar la dotación presupuestaria consignada en la convocatoria, de conformidad con los criterios de valoración que se establecen en el presente artículo.
2. Criterio de valoración general para todas las solicitudes: Ubicación de la actuación subvencionable.
En el caso de que las actuaciones subvencionables se realicen en los municipios incluidos en las zonas establecidas en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla- La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla- La Mancha, se valorará con 10 puntos.
3. Criterios de valoración específicos por programas:
a) Programa 1, 2 y 3.
1.º. Según la potencia del punto de recarga eléctrico, hasta 3 puntos de valoración, obteniendo la mayor puntuación los puntos de recarga eléctrica rápida de potencia igual o superior a 40 kW, frente a los puntos de recarga eléctrica de potencia inferior a la indicada, de conformidad con el siguiente baremo:
- Por cada punto de recarga de potencia igual o superior a 40 kW: 3 puntos.
- Por cada punto de recarga de potencia inferior a 40 kW: 2 puntos.
2.º. Ratio potencia instalada e inversión.
En función de la potencia del punto de recarga instalado, se estará a la puntuación que se obtenga mediante la relación existente entre esta y el coste de la inversión, con un máximo de 4 puntos, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntuación= 1.000 * potencia kW punto recarga / inversión (euros).
b) Programa 4.
1.º. Según el uso que se dé a las estaciones de recarga o llenado, hasta 3 puntos de valoración, obteniendo la mayor puntuación las estaciones de uso público general frente las de uso privado, de conformidad con el siguiente baremo:
- Abierta al uso público general: 3 puntos.
- De utilización exclusiva para uso privado: 2 puntos.
2.º. Según el tipo de la estación de recarga o llenado, hasta 3 puntos, valorándose con mayor puntuación las estaciones de hidrógeno frente a las de gas natural o GLP, de conformidad con el siguiente baremo:
- Por cada surtidor de la estación de recarga o llenado de hidrógeno: 3 puntos.
- Por cada surtidor de la estación de recarga o llenado de gas natural o GLP: 2 puntos.
4. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, como consecuencia de la aplicación de los precitados criterios de valoración, se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes, atendiendo para ello a la correspondiente fecha de entrada, con los límites presupuestarios establecidos en la correspondiente convocatoria.
5. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes, que presentadas en tiempo y forma, reúnan los requisitos exigidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas ellas.
Artículo 8. Límites, costes no subvencionables y régimen de compatibilidad.
1. No se consideran subvencionables los gastos ocasionados por los siguientes conceptos:
a) Los impuestos directos.
b) Los impuestos indirectos, cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.
c) Las demás tasas y costes de carácter tributario.
d) La obra civil no asociada al proyecto.
e) La realización de las memorias o proyectos técnicos, no consideradas explícitamente como coste subvencionable.
f) El coste de la utilización de la mano de obra cuando sea efectuada con personal o medios propios.
g) Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de terrenos en el caso de los proyectos relativos al Programa 4.
2. En la valoración de los proyectos de inversión presentados, se computarán exclusivamente los conceptos subvencionables resultantes de la estructura de la inversión aprobada por el órgano competente y no la propuesta, en su caso, por el solicitante.
3. Las ayudas reguladas en la presente Orden estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
4. Las ayudas objeto de estas bases, de acuerdo al artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, no serán compatibles, para una misma instalación, con cualquier otra subvención o ayuda otorgados por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales para la misma finalidad, pero sí con otras ayudas o subvenciones establecidas a través de convocatorias de la Unión Europea.
Artículo 9. Financiación de los programas subvencionables e indicadores de productividad.
1. Las ayudas del Programa 1, instalación de puntos de recarga eléctricos, para entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, podrán ser únicamente objeto de cofinanciación a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), mediante el Programa Operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha, con una tasa de cofinanciación del 80% dentro del Eje Prioritario (EP) 4 “Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, como objetivo temático (OT) 4, “Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, Prioridad de inversión (PI) 4.e “Fomento de estrategias de reducción del carbono para todo tipo de territorio, especialmente las zonas urbanas, incluido el fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible y las medidas de adaptación con efecto de mitigación”, y con el objetivo específico 4.5.1 “Fomento de la movilidad urbana sostenible:
transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras de la red viaria, transporte ciclista, peatonal, movilidad eléctrica y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias”, conforme a la Decisión de Ejecución de la Comisión de 19.12.2017, que modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 892, por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo “Castilla-la Mancha Feder 2014-2020” para el que se solicitan ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a Castilla-la Mancha en España.
2. En relación con los proyectos generadores de ingresos, se regulará en base a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, realizándose un seguimiento por parte de la Dirección General competente en materia de energía, de la utilización de los resultados obtenidos en cada proyecto y su posible generación de ingresos.
Para ello, podrá recabar toda clase de información al respecto a las entidades beneficiarias.
3. Los indicadores de productividad aplicables dentro del marco de rendimiento a que se refiere el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en relación al artículo 22, serán los indicados en la correspondiente convocatoria, mediante referencia a indicadores financieros e indicadores de realización, referidos estos al número de puntos de recarga instalados.
4. Durante el desarrollo de la correspondiente convocatoria, se procederá al seguimiento de los referidos indicadores de productividad. Dicho seguimiento finalizará con la elaboración de un informe sobre la consecución de los mencionados indicadores, al término de la ejecución de la convocatoria.
Artículo 10. Publicidad de las subvenciones y publicidad comunitaria.
1. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre la resolución de concesión recaída, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
2. La participación en la convocatoria de ayudas que se efectúe, supondrá la aceptación, por parte de los beneficiarios cuyo programa de ayudas este cofinanciado con cargo a Feder, de su inclusión en la lista de operaciones publicada y la aceptación de las normas sobre publicidad establecidas en el artículo 115 y anexo XII, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 11. Régimen de información y comunicación.
1. Los beneficiarios de las ayudas del Programa 1 quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos estructurales y de Inversión Europeos.
2. En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos del proyecto, mostrando:
a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.
b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Durante la realización del proyecto el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:
a) Incluir en su página web o sitio de internet, en el caso que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3 y se colocará en un lugar bien visible para el público, como puede ser la entrada del edificio de la sede del beneficiario, o cualquier otro con el que el proyecto subvencionado guarde una mayor relación; el cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel, que deberá mantenerse en perfectas condiciones durante todo el periodo de exhibición.
4. Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y las instrucciones para crear el emblema, junto con la definición de los colores estándar, serán adoptados por la Comisión mediante actos de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.
5. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.
Capítulo II. Programas subvencionables Sección 1.ª. Programas de instalación de puntos de recarga eléctricos 1, 2 y 3.
Artículo 12. Actuaciones subvencionables y costes subvencionables de los programas 1, 2 y 3.
1. Será objeto de subvención la instalación de puntos de recarga eléctricos, entendidos estos como los destinados específicamente para la recarga de las baterías de vehículos eléctricos, con sistema de conexión a red o con sistema de conexión a paneles fotovoltaicos exclusivos para la alimentación del punto de recarga.
2. Se consideran como costes subvencionables, exclusivamente, la adquisición del punto de recarga, la obra civil, el cableado, y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el dispositivo o sistema donde se conecta el vehículo para su recarga (punto de recarga).
3. Los puntos de recarga deberán ubicarse dentro del territorio de Castilla-La Mancha y cumplir las especificaciones técnicas del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto ; el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre , por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” y la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
4. En el caso de personas físicas a título privado solo podrá concederse un punto de recarga eléctrico por solicitante y vivienda. Para el caso de comunidades de propietarios y empresas se podrá conceder hasta un máximo de diez puntos de recarga eléctricos por interesado. Para el caso de entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha no existirá límite. Se entenderá por punto de recarga eléctrico, el que esté definido como tal en la documentación técnica a aportar, con independencia del número de salidas de suministro o enchufes de que disponga.
5. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como, en su caso, contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.
Artículo 13. Cuantía de la subvención de los Programas 1, 2 y 3.
1. La cuantía máxima de la subvención para el Programa 1 será del 75 % del coste subvencionable y para los Programas 2 y 3, del 40 % del coste subvencionable.
2. Los importes máximos para todos los programas, en función de la potencia del punto de recarga eléctrico a instalar y tipo de conexión, serán los siguientes:
a) Por cada punto de recarga eléctrico de hasta 40 kW, con conexión a red: 4.000 euros.
b) Por cada punto de recarga eléctrico superior a 40 kW con conexión a red: 8.000 euros.
c) Por cada punto de recarga eléctrico de hasta 40 kW con conexión a paneles fotovoltaicos exclusivos para la recarga:
8.000 euros.
d) Por cada punto de recarga eléctricos superior a 40 kW, con conexión a paneles fotovoltaicos exclusivos para la recarga: 16.000 euros 3. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que se supere el coste subvencionable, o en su caso los límites máximos fijados en la normativa europea de aplicación.
Sección 2.ª. Programa 4: Instalación de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno para empresas.
Artículo 14. Actuaciones subvencionables y costes subvencionables del Programa 4.
1. Serán objeto de subvención, las instalaciones de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno, destinadas a prestar servicio público general, y aquellas destinadas al uso privado de flotas de vehículos industriales de transporte, ubicadas dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
2. Se entenderá por surtidor de la estación de recarga o llenado, el conjunto o bloque que suministra el combustible al vehículo, con independencia del número de mangueras de alimentación que tenga dicho surtidor.
3. Se consideran costes subvencionables, con los límites marcados en el artículo 8 de la presente Orden, entre otros la obra civil asociada al proyecto, las memorias o proyectos técnicos del mismo, así como el equipo y material (depósitos, conductos, tubos, etc..) necesarios para poder llevar a cabo la actividad subvencionada, de tal manera que se acredite que responden de manera indubitada a la misma y sean estrictamente necesarios para alcanzar la finalidad de la subvención en los términos establecidos en este artículo, que no hayan sido subvencionados previamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que se correspondan con proyectos ejecutados durante el periodo señalado en la convocatoria de ayudas y se destinen al fin establecido.
Artículo 15. Cuantía de la subvención del Programa 4.
La cuantía máxima de la subvención, en función del tipo de estación, será la siguiente:
a) Estaciones de recarga o llenado destinadas a prestar servicio público general: hasta un máximo de 100.000 euros, con el límite del 40% del coste subvencionable, impuestos excluidos.
b) Estaciones de recarga o llenado de uso privado de flotas de vehículos industriales de transporte: hasta un máximo de 50.000 euros, con el límite del 40% del coste subvencionable, impuestos excluidos.
Capítulo III. Procedimiento Artículo 16. Régimen procedimental y principios.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas dentro de cada programa de ayudas, a fin de establecer una prelación para su concesión, dentro de los límites del crédito disponible, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario oficial de Castilla-La Mancha.
3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.
Artículo 17. Solicitudes, forma y plazo de presentación.
1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, que no podrá ser inferior a un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, e irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de energía.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes efectuadas por personas físicas a título privado, podrán presentarse de la siguiente forma:
a) Preferentemente forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.
castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes efectuadas por entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, empresas privadas y comunidades de propietarios, se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Todos los trámites relacionados con las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden se notificarán de la siguiente manera:
a) Las solicitudes realizadas por entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, empresas privadas y comunidades de propietarios, se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 20 y 21. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https:// notifica.jccm.es/Notifica/.
b) Las solicitudes realizadas por personas físicas a título privado se notificarán por el medio elegido por el interesado.
En el supuesto de haber elegido la notificación por medios electrónicos, el interesado, en el momento de la solicitud, deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/. En caso de haber elegido la notificación en papel, ésta se practicará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 18. Documentación a presentar.
La documentación a presentar de manera general y específica para cada uno de los programas, o acreditación de la misma, será conforme a lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Artículo 19. Instrucción y calificación previa de las solicitudes.
1. El órgano encargado de la instrucción será el Servicio que ostente las funciones en materia de fomento energético de la Dirección General competente en materia de energía. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:
a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación previa de los proyectos.
b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.
2. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de valoración y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la valoración que haya de realizarse.
3. Completada y analizada la documentación recibida, el instructor elaborará un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo las solicitudes, que cumpliendo los requisitos para su evaluación deban remitirse a la Comisión Técnica de Valoración para su consideración, así como las que, no habiéndose dado por desistidas, se proponen para desestimación, al no cumplir los requisitos exigidos, indicando la causa de dicha propuesta.
Artículo 20. Evaluación y propuesta de Resolución.
1. La totalidad de las solicitudes informadas por el instructor serán evaluadas por una Comisión Técnica, creada mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de energía, estableciéndose una comparación y prelación conforme a los criterios, formas y ponderaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.
2. La Comisión Técnica de Valoración estará presidida por la persona que ostente la jefatura del Servicio encargado de la instrucción y estará formada por un mínimo de tres funcionarios más, pertenecientes a la Dirección General competente en materia de energía, actuando uno de ellos como Secretario, con voz y sin voto. El funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración se ajustará lo establecido, en materia de órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión Técnica emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. A la vista del informe y de los listados priorizados evacuados por ésta, el instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional, en la que se incluirán los listados de las ayudas propuestas para concesión o desestimación.
4. La propuesta de resolución provisional, será objeto de publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Manchahttps://www.jccm.es, al objeto de que los interesados formulen las alegaciones que tengan por convenientes en el plazo de los 10 días hábiles desde su publicación.
5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
6. Examinadas las alegaciones, efectuadas en su caso, el instructor procederá a evacuar la propuesta de resolución definitiva.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya publicado o notificado la resolución de concesión.
Artículo 21. Resolución.
1. Formulada la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía, resolverá las solicitudes presentadas.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución de las solicitudes, los interesados podrán entender desestimadas las mismas.
3. La resolución de la convocatoria, con la relación de los beneficiarios y las solicitudes desestimadas, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, siendo este el medio de notificación conforme se establece el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero . Dicha publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo ello, con independencia de los mecanismos de notificación complementaria (mensajes sms, fax, correo electrónico, etc) que puedan arbitrarse dentro del procedimiento de gestión de las ayudas.
4. La resolución deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Las solicitudes concedidas, con la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración establecidos en la presente orden; con identificación de los beneficiarios e indicación de las subvenciones concedidas, del plazo de ejecución y justificación de la actuación subvencionada, y demás condiciones a las que se sujete la concesión de la subvención.
b) Las solicitudes desestimadas y el motivo de su desestimación.
c) Los recursos procedentes y el plazo para su interposición.
5. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 22. Justificación de la subvención y custodia documental.
1. La presentación de la documentación justificativa se realizará en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del periodo de ejecución, por los medios indicados en los apartados 1 y 2 del artículo 17, en función del tipo de beneficiario, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es o a través de la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es.
2. La determinación de la adecuación de la justificación de las actuaciones subvencionadas se efectuará, para los programas 1,2 y 3 conforme a la fecha de factura y pago de la inversión y para el programa 4 además, conforme al certificado final de obra emitido. debiendo estar todos ellos comprendidos dentro del plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria 3. La justificación se efectuará por parte del beneficiario bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de facturas y justificantes de gasto, ante la Dirección General de Industria, Energía y Minería, conforme a los siguientes requisitos y documentación:
a) Solicitud de abono de la ayuda, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
b) Factura de la adquisición e instalación del punto de recarga eléctrico, o facturas relativas a la instalación de la estación de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno. La factura, sin perjuicio de lo indicado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.º. La factura deberá venir a nombre de la persona o entidad solicitante de la ayuda, y estar firmada y sellada por la empresa proveedora.
2.º. Deberá estar comprendida y pagada, dentro del periodo de ejecución previsto en la convocatoria.
3.º. En la factura se deberá desglosar, la inversión del IVA soportado, en relación con los costes subvencionables.
4.º. No se admitirán facturas emitidas por empresas, entidades, sociedades o similares, en las que exista participación, directa o indirecta del beneficiario o beneficiarios 5.º. En el caso de puntos de recarga electicos, deberá constar en la factura la identificación del punto de recarga, marca, modelo y potencia.
c) Justificante del pago efectivo e íntegro de la factura o facturas presentadas. El justificante de pago deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.º. El pago deberá efectuarse en el periodo subvencionable y el justificante del mismo ser conforme a lo establecido en la presente Orden y en lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
2.º. El pago se deberá realizar por la persona o entidad solicitante de la ayuda.
3.º. No se admitirán pagos en metálico.
4.º. Si la forma de pago es mediante transferencia bancaria se deberá aportar copia del resguardo de la transferencia sellado por la entidad bancaria emisora, debiendo figurar en el concepto de la misma, el número de factura o concepto abonado. En caso de que la transferencia bancaria se realice mediante banca electrónica, se deberá aportar
reguardo de la citada transferencia y recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos el nombre de la persona o entidad solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura. Se deberá acreditar asimismo que la persona o entidad solicitante es titular, cotitular o autorizado de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.
5.º. Si la forma de pago es el ingreso en cuenta directamente se deberá realizar por la persona o entidad solicitante de la ayuda, debiendo presentar copia del resguardo del ingreso sellado por la entidad bancaria emisora en el que figure del ordenante que realiza el ingreso, el número de factura o concepto abonado y destinatario del pago.
6.º. En el caso de que el pago se efectúe mediante un contrato de financiación, se deberá aportar copia del contrato de financiación firmado por ambas partes, justificante bancario del pago efectuado por la entidad financiera a la empresa, en el que conste la referencia al número de contrato o concepto abonado y recibí de la empresa el que se indique al menos el nombre de la persona o entidad solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura.
7.º. Para el resto de formas de pago se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
d) Cuando el gasto del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público para el contrato menor, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario, salvo cuando los mismos hubiesen sido aportados junto con la solicitud de ayuda. Se deberá justificar expresamente en la memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) En el caso de entidades sujetas a la legislación de contratos del sector público, cuando el importe del gasto subvencionando supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público para el contrato menor, certificado del Secretario del Ayuntamiento que acredite el cumplimiento de dicha normativa en materia de selección del contratista y adjudicación del contrato.
f) Documento justificativo relativo al I.V.A. soportado en las actuaciones subvencionables y el carácter deducible o no, de este.
g) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
h) Para el caso del programa 4, además certificado final de obra y memoria descriptiva de la instalación, acreditativa de su correspondencia con el proyecto que justificó la concesión de la subvención, en la que se describirá técnicamente la estación de recarga o llenado, incluyendo, entre dichos datos técnicos, los tiempos de recarga o llenado, y vehículos que pueden llevar cabo la operación simultáneamente.
4. Exclusivamente para el caso de los beneficiarios del programa 1, la cuenta justificativa consistirá además de los documentos y requisitos establecido en el apartado 3, los siguientes:
a) Memoria económica justificativa, que deberá contener al menos los siguientes extremos:
1.º. N.º de factura.
2.º. Fecha de factura.
3.º. Concepto.
4.º. Proveedor/emisor.
5.º. NIF/CIF.
6.º. Importe total de la factura.
7.º. Base imponible.
8.º. IVA.
9.º. Forma de pago.
10.º. Fecha de pago.
11.º. En su caso, n.º de transferencia bancaria y cuenta corriente.
12.º. En su caso, asiento y cuenta contable, salvo que el beneficiario no esté sujeto al deber de contabilidad.
b) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 11.
3. Transcurrido el plazo concedido para la justificación sin presentarse la misma por el beneficiario, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de un mes presente la documentación requerida al efecto. La falta de presentación de la misma dentro de dicho plazo llevará aparejada la pérdida de derecho al cobro total de la subvención.
4. Si la solicitud de abono no cumpliera con los requisitos establecidos o la documentación justificativa presentase irregularidades o defectos subsanables, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días corrija las mismas.
El transcurso de dicho plazo, sin que el requerimiento sea debidamente atendido, será causa de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros, se deberán poner a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
Artículo 23. Pago.
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la ayuda, en los términos establecidos en la presente orden. Si del examen de la documentación justificativa, se comprobase que la inversión o gasto para el que se concedió la subvención no se ha ejecutado en su totalidad o lo ha sido por un importe inferior al inicialmente presupuesto, se procederá a abonar únicamente la parte de la ayuda correspondiente a la inversión o gasto justificado, con sujeción a lo establecido por el artículo 24.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 24. Incumplimiento de condiciones y pérdida del derecho al cobro.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.
2. La pérdida del derecho al cobro total de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
d) En su caso, haber justificado un porcentaje inferior al 50 % de lo presupuestado por el beneficiario en la solicitud de ayuda.
3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, pueden dar lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda será el establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
Artículo 25. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cuando se produzca el incumplimiento, por parte del beneficiario, de lo
establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.
Artículo 26. Control.
Los beneficiarios estarán obligados a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de los proyectos objeto de las mismas. Asimismo, los beneficiarios estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas, y en su caso a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con Fondos Estructurales.
A tal efecto, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentación en los términos exigidos en la legislación aplicable, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente, y los justificantes de pago durante el plazo de cuatro años, desde que sean presentados los mismos, y válidos en derecho, ante la Administración.
Artículo 27. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en el Capítulo IV, del Título III, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
Artículo 28 Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.
Disposición transitoria única. Delimitación geográfica de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha.
El criterio de valoración de las subvenciones recogido en el artículo 7.2, para los supuestos en los que las actuaciones subvencionables se realicen en los territorios de los municipios considerados como Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, resultarán aplicables desde la entrada en vigor del decreto por el que se establezca la delimitación geográfica de las zonas prioritarias, al que se refiere el artículo 4.2 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 117/2017, de 19 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en infraestructuras de transporte, mediante la instalación de puntos de recarga eléctricos con sistema de conexión a red o conexión a paneles fotovoltaicos independientes y de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno.
Disposición final primera. Habilitaciones.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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