Deslinde entre los municipios de Torrelavega y Reocín

 07/09/2018
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Decreto 71/2018, de 31 de agosto, por el que se aprueba el deslinde entre los municipios de Torrelavega y Reocín (BOCA de 6 de septiembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 71/2018, DE 31 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL DESLINDE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE TORRELAVEGA Y REOCÍN.

Por los Ayuntamientos de Torrelavega y Reocín (Cantabria), se ha tramitado expediente de deslinde de sus respectivos términos municipales, sin que se haya logrado acuerdo entre los representantes de ambas corporaciones municipales.

Las discrepancias suscitadas entre las dos comisiones municipales se deben a las diferentes posiciones que afectan al tramo de la línea comprendido entre los mojones M2 y M13, la disconformidad deriva de la propia ubicación del M3, discrepancia que se arrastra por toda la línea hasta el M13.

El Ayuntamiento de Torrelavega, manifiesta su conformidad con la situación por coordenadas de la línea límite propuesta por el CNIG en el marco de los trabajos del convenio, basando sus datos en el Acta levantada el 8 de julio de 1926 y su adicional de 21 de enero de 2004 y a tal efecto levanta acta de conformidad de fecha 12 de marzo de 2015, que fue aprobada mediante acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2015.

El Ayuntamiento de Reocín, manifiesta su disconformidad con la situación de coordenadas de la línea límite propuesta por los técnicos del CNIG en el marco de los trabajos del convenio al entender que en la zona ha habido una fuerte transformación de los terrenos como consecuencia de la construcción de la autovía y la explotación de la mina que ha derivado en la desaparición de la mayor parte de los mojones, basando su propuesta en la normativa urbanística vigente de sus normas subsidiarias y en el plano del catastro y redacta acta de disconformidad de fecha 10 de marzo de 2015, aprobada mediante acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 7 de noviembre de 2016, rectificado dicho Acuerdo en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de mayo de 2017.

Solicitado informe a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y formulada propuesta por dicho organismo con fecha 20 de febrero de 2018, esta Dirección General de Administración Local hace suya la propuesta formulada por el Instituto Geográfico Nacional y somete todo el expediente a dictamen del Consejo de Estado de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 24 del vigente Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio , el cual con fecha de 12 de julio de 2018, lo emite en sentido favorable en los términos propuestos por el Instituto Geográfico Nacional.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y los artículos 17 a 25 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio , a propuesta del Sr. consejero de Presidencia y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de agosto de 2018, DISPONGO:

Artículo único.- Se aprueba el deslinde entre los términos municipales de los municipios de Torrelavega y Reocín, en base al contenido del informe de fecha 20 de febrero de 2018, emitido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. La propuesta técnica, se basa en el acta de la operación practicada para conocer la línea y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Torrelavega y Reocín de 8 de julio de 1926, conteniendo un acta adicional de 21 de enero de 2004 (para la ejecución de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección Tercera de fecha 23 de mayo de 2001), el cuaderno topográfico asociado de 30 de julio de 1926 y los cuadernos del Archivo Topográfico del IGN (con números de sellado 204191 y 204192) de fecha octubre de 1925, previos al levantamiento del acta y su cuaderno asociado que determinan la posición del M3.

Por lo que a la vista de lo expresado y tras el examen de la documentación aportada al citado expediente, el Instituto Geográfico Nacional señala el tramo de línea comprendido entre los mojones M2 a M13 de la línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Torrelavega y Reocín en las siguientes coordenadas (UTM30-ETRS89):

COORDENADAS

Tabla omitida.

La línea límite entre cada mojón y su anterior, es la recta que los une, tal y como se recoge en el acta de 1926 y su adicional de 2004.

El mojón M13 es común a los términos municipales de Torrelavega, Reocín y Cartes.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC.

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