Indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial

 06/09/2018
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Orden INT/913/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero (BOE de 6 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN INT/913/2018, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN INT/1390/2007, DE 11 DE MAYO, POR LA QUE SE DETERMINA LA INDEMNIZACIÓN A PERCIBIR POR EL PERSONAL QUE PARTICIPE O COOPERE EN ASISTENCIA TÉCNICA POLICIAL, OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y SEGURIDAD, HUMANITARIAS O DE EVACUACIÓN DE PERSONAS EN EL EXTRANJERO.

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio , de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, regula las retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, entre las que se encuentra una indemnización que retribuirá las especiales condiciones en que desarrolla su actividad durante su permanencia en territorio extranjero.

A su tenor, se procedió a dictar la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo , por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, modificada por las Órdenes INT/537/2009, de 2 de marzo, INT/995/2012, de 27 de abril, INT/577/2015, de 24 de marzo, INT/203/2016, de 17 de febrero, e INT/110/2017, de 7 de febrero.

El tiempo transcurrido desde que se dictó dicha orden y las nuevas necesidades en materia de cooperación policial internacional hacen necesario modificarla e incorporar las retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegadas en otras áreas de misión.

En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado de forma rigurosa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta orden se dicta de conformidad con la mencionada disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio , previo informe del Ministerio de Hacienda.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de Ia Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo , por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

Uno. Se modifica la disposición final segunda de Ia Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo , que queda redactada del siguiente modo:

“Las indemnizaciones recogidas en esta orden se aplicarán, para el personal desplazado, desde la fecha que se indica para cada misión:

- Congo: 25 de enero de 2007.

- Sierra Leona: 31 de enero de 2007.

- Mauritania: 1 de mayo de 2006.

- Senegal: 1 de agosto de 2006.

- Cabo Verde: 1 de junio de 2007.

- Gambia: 1 de enero de 2008.

- Guatemala: 25 de marzo de 2008.

- Líbano: 2 de septiembre de 2008.

- Georgia: 25 de septiembre de 2008.

- Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008.

- Guinea Bissau: 2 de noviembre de 2008.

- Malí: 15 de octubre de 2011.

- Níger: 1 de enero de 2012.

- Libia: 15 de enero de 2012.

- Irak: 7 de marzo de 2012.

- Yibuti: 1 de junio de 2014.

- Kenia: 1 de junio de 2014.

- Somalia: 1 de junio de 2014.

- Seychelles: 1 de junio de 2014.

- Tanzania: 1 de junio de 2014.

- Liberia: 6 de julio de 2014.

- Ucrania: 22 de diciembre de 2014.

- República Centroafricana: 25 de octubre de 2015.

- Colombia: 18 de noviembre de 2016.

- Grecia: 1 de enero de 2018.

- Bulgaria: 1 de enero de 2018.

- Hungría: 1 de enero de 2018.

- Italia: 1 de enero de 2018.

- Croacia: 1 de enero de 2018.

- Rumania: 1 de enero de 2018.”

Dos. Se modifica el anexo I de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo , incorporando las siguientes Misiones y Operaciones:

Tabla omitida.

Disposición adicional única. Gasto.

El cumplimiento de lo establecido en esta orden se financiará con los créditos que actualmente tiene atribuidos el Ministerio del Interior, sin precisar aumento de los mismos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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