DECRETO 68/2018, DE 23 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 82/2002, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE BIBLIOTECAS DE CANTABRIA.
El artículo 24.16 del Estatuto de Autonomía para Cantabria otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de bibliotecas, lo que confiere a la Administración Autonómica un papel tutelar en relación al fomento, protección y control de las bibliotecas y colecciones y los bienes que integran sus fondos.
La materialización de la referida competencia es la aprobación de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre de 2001, de Bibliotecas de Cantabria. Su artículo 24° define la Comisión de Bibliotecas de Cantabria como Órgano Asesor y Consultivo del Gobierno de Cantabria en las materias objeto de la Ley y prevé que su composición y régimen de funcionamiento se desarrollen reglamentariamente.
Al objeto de garantizar la participación de todos los sectores implicados en el sistema bibliotecario de Cantabria, el Decreto 82/2002, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Bibliotecas de Cantabria establece que dicho órgano asesor se compone de un mínimo de 17 miembros. El elevado número de vocales y la falta de previsión de una comisión permanente, comisiones delegadas o grupos de trabajo, ha dificultado notablemente su convocatoria y con ello la tramitación en plazo de los procedimientos administrativos en los que la Comisión debe intervenir, que en su mayoría se ven afectados por el silencio administrativo positivo, por lo que se opta por reducir el número de miembros en aras de una mejor respuesta, definición y gestión de las bibliotecas de Cantabria, por lo que se estima conveniente la modificación del mencionado Decreto 82/2002, para reducir el número de miembros del órgano colegiado en aras de una mayor celeridad y eficacia en su funcionamiento.
En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del excelentísimo señor consejero de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Cantabria en su reunión del día 23 de agosto de 2018, DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 82/2002, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Bibliotecas de Cantabria.
Uno. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
La Comisión de Bibliotecas de Cantabria estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidencia: El consejero o consejera competente en materia cultural, o persona en quien delegue, con capacidad para dirimir con su voto los empates.
Vicepresidencia: El director o directora general competente en materia de bibliotecas, o persona en quien delegue.
Vocalías:
a) El jefe o jefa de Servicio de Archivos y Bibliotecas.
b) El director o directora de la Biblioteca Central de Cantabria o bibliotecario representante.
c) Un bibliotecario o bibliotecaria perteneciente a una de las bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria, nombrado por la Dirección General competente en materia de bibliotecas.
d) Una persona representante de la Federación de Municipios de Cantabria designado por la misma.
e) Una persona representante de la cultura de Cantabria, ligada al patrimonio bibliográfico, nombrado por la Dirección General competente en materia de bibliotecas.
f) Un letrado o letrada de la Dirección General del Servicio Jurídico, que actuará con voz y sin voto.
Actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto, un funcionario del Servicio de Archivos y Bibliotecas. En caso de vacante o ausencia, ejercerá sus funciones el miembro más joven de la Comisión.
Dos. Se suprime el artículo 6 del mencionado Decreto 82/2002, de 11 de julio.
Disposición Derogatoria Única
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto.
Disposición Final Primera. Habilitación normativa
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Cultura, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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