Subvenciones a municipios para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social

 04/09/2018
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Extracto de la Orden 864/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a municipios para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad para el año 2018 (BOCAM de 3 de septiembre de 2018). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN 864/2018, DE 25 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PARA LA INCLUSIÓN DE JÓVENES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL O EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD PARA EL AÑO 2018.

BDNS (Identif.): 412249

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

Primero

Objeto de la convocatoria

Subvenciones destinadas a municipios que desarrollen proyectos de inclusión social dirigidos a jóvenes, con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Requisitos de las entidades solicitantes

1. Los municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas, así como los organismos de ellas dependientes podrán solicitar subvenciones conforme a estas bases reguladoras.

2. Al objeto de desarrollar programas conjuntos de actuación, en el caso de varios municipios que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad, podrá solicitar la subvención solamente uno de ellos en representación de los demás, previa delegación de cada uno de ellos. En este supuesto, todas las entidades locales y organismos de ellas dependientes quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

3. Las entidades locales y organismos de ellas dependientes señalados en los números anteriores solo podrán presentar una única solicitud. En caso de suscribir una solicitud colectiva y otra individual se dará validez a la solicitud realizada de forma conjunta.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 600/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad (https://www.bocm.es/bole tin/CM_Orden_BOCM/2018/06/05/BOCM-20180605-20.PDF).

Cuarto

Cuantía

El importe total es de 110.000 euros. Salvo que la acción subvencionada tuviera un coste inferior, la cuantía de la subvención será de 5.000 euros por proyecto.

Quinto

Duración de los proyectos que fomenten la inclusión social

Los proyectos subvencionables podrán haber empezado su ejecución en el año anterior a la presente convocatoria y deberán finalizar en el año en curso, nunca después del 31 de agosto de 2018.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles. El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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