Plan de Recuperación del Desmán Ibérico

 16/08/2018
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Orden de 3 de agosto de 2018 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Desmán Ibérico (Galemys pyrenaicus) en Extremadura (DOE de 14 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE AGOSTO DE 2018 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DEL DESMÁN IBÉRICO (GALEMYS PYRENAICUS) EN EXTREMADURA

El mantenimiento y la preservación de la biodiversidad del medio natural y de la fauna en particular es tarea por la que debe velar la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias que estatutariamente tiene atribuidas, especialmente mediante la salvaguarda de las especies que requieren medidas especificas de protección atendiendo a su rareza, singularidad, representatividad o excepcionalidad en Extremadura.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo , por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, que incluye al desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) en la categoría de especie en peligro de extinción su catalogación como tal exige la redacción de un plan de recuperación, en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, los Planes de Recuperación serán aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente, que deberá informar previamente al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, y los artículos 36 k) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Plan de Recuperación del Desmán Ibérico (Galemys pyrenaicus).

Se aprueba el Plan de Recuperación del Desmán Ibérico (Galemys pyrenaicus) en Extremadura, el mapa de distribución de la especie, que se recoge en los anexos I y II, respectivamente, de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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