Planes de gestión de las zonas especiales de conservación ES2200017 “Señorío de Bertiz” y ES0000126 “Roncesvalles-Selva de Irati”

 08/08/2018
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Decreto Foral 57/2018, de 25 de julio, por el que se amplía la vigencia de los objetivos operativos y de las medidas incluidos en los planes de gestión de las zonas especiales de conservación ES2200017 “Señorío de Bertiz” y ES0000126 “Roncesvalles-Selva de Irati” (BON de 7 de agosto de 2018). Texto completo.

DECRETO FORAL 57/2018, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LOS OBJETIVOS OPERATIVOS Y DE LAS MEDIDAS INCLUIDOS EN LOS PLANES DE GESTIÓN DE LAS ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN ES2200017 “SEÑORÍO DE BERTIZ” Y ES0000126 “RONCESVALLES-SELVA DE IRATI”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, mediante el Decreto Foral 68/2008, de 17 de junio , se designó como Zona Especial de Conservación el lugar ES2200017, denominado “Señorío de Bertiz” y se aprobó su plan de gestión, estableciéndose una vigencia para el mismo de 10 años. Asimismo, el Decreto Foral 9/2011, de 7 de febrero , designó el lugar ES0000126 “Roncesvalles-Selva de Irati” y aprobó su plan de gestión, con una vigencia que finaliza el 31 de diciembre de 2018.

De acuerdo con el Decreto Foral 46/2014, de 11 de junio , se prorroga la vigencia de los Planes de Gestión de varias Zonas Especiales de Conservación, entre ellas Señorío de Bertiz y Roncesvalles-Selva de Irati, en lo que respecta a elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices. De esta forma, a lo largo de 2018 finalizará el periodo de vigencia de los objetivos operativos y de las actuaciones o medidas de los planes de gestión de ambos lugares.

El Servicio de Medio Natural ha realizado una revisión de la ejecución de ambos planes y ha constatado la validez general del conjunto de medidas y acciones planteadas, en relación con los objetos de conservación definidos en cada lugar, no habiéndose identificado variaciones significativas en ambos lugares que puedan afectar a esos objetos de conservación. Asimismo se ha confirmado la necesidad de disponer de un periodo de ejecución de medidas mayor que el establecido y más adecuado a los recursos disponibles, con objeto de asegurar una ejecución suficiente de cada plan de gestión. Por otro lado y en cumplimiento de las obligaciones de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, es necesario mantener vigentes las medidas que aseguren el mantenimiento y mejora del estado de conservación de los hábitats y taxones de interés comunitario

La propuesta de ampliación de vigencia indicada se ha sometido a informe del Patronato del parque natural Señorío de Bertiz, en fecha 3 de mayo de 2018. Respecto del lugar Roncesvalles-Selva de Irati y dado que no se ha constituido el comité de pilotaje previsto en el Decreto Foral 9/2011, de 7 de febrero , se ha realizado una consulta a las entidades locales concernidas, con fecha 11 de mayo. En ambos casos la propuesta no ha recibido objeción alguna. Tampoco se han recibido en el proceso de información pública ni en el informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

Con todo ello se propone ampliar el periodo de vigencia de los objetivos operativos y de las actuaciones o medidas incluidos en los planes de gestión de las Zonas Especiales de Conservación ES2200017 “Señorío de Bertiz” y ES0000126 “Roncesvalles-Selva de Irati".

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de acuerdo con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de julio de dos mil dieciocho,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto foral es ampliar el periodo de vigencia de los objetivos operativos y de las actuaciones o medidas de los planes de gestión de las Zonas Especiales de Conservación ES2200017 “Señorío de Bertiz” y ES0000126 “Roncesvalles-Selva de Irati”, hasta el 31 de diciembre de 2020.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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