Provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario

 03/08/2018
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Decreto 131/2018, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 98/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 2 de agosto de 2018). Texto completo.

DECRETO 131/2018, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 98/2007, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA PROVISIÓN INTERINA DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante el Decreto 98/2007, de 22 de mayo , publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 61, de 29 de mayo, se procedió a regular el sistema de provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tal y como se indicaba en su exposición de motivos, este resultaba necesario por la evolución y desarrollo del sistema educativo extremeño desde que nuestra Comunidad Autónoma asumió las competencias, la adecuación del mismo a la normativa actual, así como la garantía de las necesidades del sistema educativo extremeño y de los derechos del profesorado interino.

El contexto de los últimos años han conllevado que determinados aspectos del citado decreto no se hayan aplicado de forma uniforme a todas las listas de espera, por lo que resulta necesario paliar esta situación.

Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente resulta conveniente modificar determinados aspectos del mismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, previa negociación en la Mesa Sectorial de Educación, oída la Comisión Jurídica de Extremadura, y tras deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 1 de agosto de 2018, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 98/2007, de 22 de mayo , por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el apartado B) del artículo 16 del Decreto 98/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura número 61, de 29 de mayo), que queda redactado de la siguiente forma:

“B. Resultado de oposiciones. Hasta un máximo de 3 puntos.

Se valorará el mejor resultado obtenido en la misma especialidad a la que se opta en los procesos selectivos convocados por la Comunidad Autónoma de Extremadura o por otras Administraciones Educativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.

Se entenderá como resultado obtenido, la nota media de la fase de oposición de los procesos selectivos, la cual será ponderada mediante la siguiente fórmula:

Nota media x 0,30 + 0,3 x número de veces que se ha superado la fase de oposición (máximo 0,9) de los procesos selectivos para ingreso en ese cuerpo y especialidad.

El resultado obtenido en los procesos selectivos convocados por la Comunidad Autónoma de Extremadura será incorporada de oficio. En el caso de que el aspirante alegue el resultado de oposiciones convocadas por otras Administraciones Educativas, estará obligado a acreditar, en el plazo y forma que se establezca en la oportuna convocatoria, el resultado obtenido y que cumple el requisito anteriormente indicado, así como el número de veces que ha superado las pruebas selectivas. Dicho resultado se tendrá en cuenta en el siguiente curso escolar”.

Disposición transitoria única.

En el caso de los integrantes de listas de espera a los que, en alguno de los procedimientos de actualización de méritos previamente convocados por la Dirección General de Personal Docente, no se les hubiese tenido en cuenta el resultado obtenido en procesos selectivos previos, se computará el mismo en las listas de espera vigentes a partir del curso escolar 2018/2019.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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