EXTRACTO DE LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 2018 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES, LÍNEA DE AYUDAS 2, PARA ACTUACIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES DIRIGIDAS A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES.
BDNS(Identif.):410261 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayuda, los municipios y las entidades locales menores que realicen alguna de las actuaciones contempladas la convocatoria.
Segundo. Objeto.
Se subvencionarán, con cargo a esta línea de ayudas, siempre que se cumplan los requisitos contemplados en el anexo I del Decreto 110/2018, de 17 de julio, las siguientes instalaciones:
a) Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.
b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura.
c) Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 Autoconsumo de energía eléctrica de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 de la presente orden. En las instalaciones mixtas fotovoltaica-eólica la potencia del aerogenerador no podrá ser superior al 50 por ciento de la potencia total instalada.
Las actuaciones en viviendas, destinadas a la adquisición, de nuevas instalaciones solares fotovoltaicas y mixtas eólicas-fotovoltaicas, estarán limitadas a una potencia en instalación fotovoltaica igual o inferior a 5 kWp.
d) Instalaciones de biogás para producción de energía térmica y/o eléctrica, tanto en instalaciones aisladas como las contempladas en el artículo 9 Autoconsumo de energía eléctrica de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 de la presente orden.
e) Instalaciones solares térmicas de concentración de media temperatura para aplicaciones industriales.
f) Instalaciones de geotermia.
g) Instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.
Se permitirá el caso de instalaciones híbridas biomasa térmica más solar térmica. En cualquier caso, se considerará que una instalación de biomasa térmica está hibridada con una de solar térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes. En estos casos se aplicará el porcentaje de ayuda correspondiente a cada parte de la instalación.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por las normas contenidas en el Decreto 110/2018, de 17 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura (DOE núm. 142 de 23 de julio de 2018).
Cuarto. Cuantía.
A esta línea de ayuda se destinará una cantidad total de 722.479,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 14.06.333A.760.00, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios 2018 y 2019, cofinanciada por el FEDER en un 80 % y distribuida en los siguientes importes:
- 382.479,00 euros con cargo al proyecto de gasto 2016140060015 Fomento de instalaciones fotovoltaicas y mixtas eólicas-fotovoltaicas, aisladas y de autoconsumo.
- 70.000,00 euros con cargo al proyecto de gasto 2015120060009 Fomento uso de energías renovables en el sector público.
- 270. 000,00 euros con cargo al proyecto de gasto 2015120060019 Fomento del uso de la biomasa en el sector público.
La distribución por anualidades es la siguiente:
Tabla omitida.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación requerida, será de doce meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria. No obstante, si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo se hubiera agotado el crédito presupuestario, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la misma, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Sexto. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la convocatoria, así como en el apartado ayudas y subvenciones incluido en la página web, www.industriaextremadura.gobex.es.
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