Ayudas destinadas a actuaciones de ahorro y eficiencia energética

 02/08/2018
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Extracto de la Orden de 18 de julio de 2018 por la que se convocan ayudas destinadas a actuaciones de ahorro y eficiencia energética, línea de ayudas 2 (Municipios y entidades locales menores; y proveedores de servicios energéticos) (DOE de 1 de agosto de 2018). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 18 DE JULIO DE 2018 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A ACTUACIONES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, LÍNEA DE AYUDAS 2 (MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES; Y PROVEEDORES DE SERVICIOS ENERGÉTICOS).

BDNS(Identif.):410214 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayuda, los municipios y entidades locales menores, así como los proveedores de servicios energéticos.

Segundo. Objeto.

Se subvencionarán, con cargo a esta línea de ayudas, siempre que se cumplan los requisitos contemplados en el anexo I del Decreto 188/2016, de 29 de noviembre , las siguientes actuaciones:

a) Auditorías energéticas integrales que comprendan un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía final del proceso productivo del centro de trabajo, instalaciones y edificios o grupos de edificios. Deberán contemplar medidas de reducción del consumo energético a implantar y un análisis económico. La metodología a seguir para el desarrollo de la auditoría se ajustara a la norma UNE-EN 16247 y sus posteriores modificaciones.

b) Implantación de un sistema de gestión energética (SGEn) basado en la ISO 50001.

c) Sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético.

d) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior y de los equipos de elevación y manutención de los edificios existentes.

e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación exterior existentes.

f) Inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía en estaciones de depuración de aguas residuales y sistemas de abastecimiento de agua potable, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.

g) Actuaciones de rehabilitación y mejora de la envolvente térmica de los edificios.

k) Instalaciones de energías renovables que supongan una reducción del consumo energético a partir de fuentes de energías convencionales, y siempre que complementen, al menos, a dos de las actuaciones que se relacionan en el presente apartado, excluyendo las indicadas en las letras a), b) y l).

Tercero. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por las normas contenidas en el Decreto 188/2016, de 29 de noviembre , por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones de ahorro y eficiencia energética en Extremadura, (DOE núm.

235, de 9 de diciembre).

Cuarto. Cuantía.

A esta línea de ayuda se destinará una cantidad total de cuatrocientos veinticinco mil euros (425.000,00 Euros) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios 2018 y 2019, cofinanciados por el FEDER en un 80 %, aportando la Comunidad Autónoma el restante 20 %.

Las subvenciones concedidas se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.06.333A.760.00 del proyecto de gasto 2017140060003 Fomento de la eficiencia energética en el sector público, con el siguiente desglose por anualidades:

- 2018: 75.000 euros.

- 2019: 175.000 euros.

- 2020: 175.000 euros.

Se establece un importe máximo de ayuda de 200.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación requerida, será de doce meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de la convocatoria. No obstante, si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo se hubiera agotado el crédito presupuestario, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la misma, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Sexto. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la convocatoria, así como en el apartado ayudas y subvenciones incluido en la página web, www.industriaextremadura.gobex.es.

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Pedro Brufao Curiel, Carmen Bravo Díaz, Juan José Torres Ventosa
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