ORDEN DEI/50 /2018, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES, EN MATERIA TURÍSTICA
El apartado 9 del artículo 8.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a esta Comunidad la competencia exclusiva en materia de turismo. En ejercicio de dicha competencia, la Ley 2/2001, de 31 de mayo , de Turismo de La Rioja, reguló el marco legal para la ordenación y desarrollo del turismo. Su artículo 4.1g) señala en este sentido que corresponde a la Comunidad la promoción del turismo, de la imagen de La Rioja y de sus recursos turísticos en el ámbito regional, nacional e internacional.
Mediante Orden 7/2010, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia turística a Corporaciones Locales, Instituciones, Fundaciones, Asociaciones y particulares sin ánimo de lucro, se hicieron modificaciones significativas en el sistema de otorgamiento de las mismas para adaptarse a las exigencias de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El periodo de tiempo transcurrido desde la publicación de la citada Orden obliga a adecuar estas medidas de fomento destinadas a las Entidades Locales a lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre , de transparencia y buen gobierno de La Rioja y a los objetivos que se estiman prioritarios en la actualidad por la Dirección General que actualmente tiene las competencias en esta materia.
El sector turístico como actividad económica está alcanzando un desarrollo innegable contribuyendo de manera importante a la dinamización social y económica de todo el territorio, esencialmente del medio rural. La realización de actividades y dotación de infraestructuras de interés turístico constituye un mecanismo necesario para fortalecer y mejorar la difusión de los distintos enclaves turísticos de La Rioja.
Por todo ello, previos los informes preceptivos y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 6.1.1 h) del Decreto 27/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,
Orden
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actuaciones en materia turística encaminadas al desarrollo del turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Quedan excluidas las entidades locales que en el momento de efectuarse la convocatoria anual estén incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador dl régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios y exención.
1. Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades e inversiones que sean objeto de la subvención.
b) Las señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Dado el carácter de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden, no se exigirá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos del artículo 14.2 del Decreto 14/2006.
Artículo 4. Convocatoria.
1. La convocatoria, de carácter anual, se realizará mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de turismo, que iniciará de oficio el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva. La misma se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el diario oficial correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Dicha convocatoria especificará las partidas presupuestarias a las que se imputarán las subvenciones y las cuantías totales máximas de los créditos disponibles.
3. La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las partidas presupuestarias deberá entenderse orientativa puesto que han de considerarse en su conjunto. El reparto definitivo está subordinado a las solicitudes que se reciban, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar otra partida en la que el número de solicitudes exigiera un importe mayor para hacer frente a las mismas.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
1. Son subvencionables las actividades que redunden de manera beneficiosa en la promoción turística de La Rioja, en concreto:
a) La organización de jornadas, ferias, mercados, visitas guiadas y rutas teatralizadas que pongan en valor los recursos o destinos turísticos y sirvan como polo de atracción de visitantes.
b) La edición de material turístico o acciones promocionales en internet, radio, prensa o televisión.
2. Asimismo, son subvencionables las inversiones destinadas a incrementar o mejorar las ofertas turísticas del municipio consistentes en obras de nueva construcción, conservación, rehabilitación, mejora y/o equipamiento, de infraestructuras o espacios turísticos y la señalización de los recursos o destinos turísticos.
Artículo 6. Cuantías máximas de las subvenciones.
1. En las actividades señaladas en el artículo 5.1, el importe global de la subvención será como máximo del 55% de los gastos subvencionables, no pudiendo exceder en ningún caso de la cantidad de 6.000 euros.
2. En Inversiones consistentes en obras de nueva construcción, conservación, rehabilitación, mejora y/o equipamiento, de infraestructuras o espacios con destino a usos turísticos, el importe global de la subvención será como máximo del 70% de los gastos subvencionables, no pudiendo exceder en ningún caso de la cantidad de 30.000 euros.
3. En inversiones consistentes en la señalización de recursos o destinos turísticos, el importe global de la subvención será como máximo del 70% de los gastos subvencionables, no pudiendo exceder en ningún caso de la cantidad de 12.000 euros.
4. Cada punto conseguido de conformidad con los artículos 7 y 8 por encima de los mínimos exigidos en dichos preceptos dará derecho a un punto porcentual sobre el coste de la actividad sin que en ningún caso se pueda supera la cuantía máxima expresada en los apartados 1 a 3. Si una vez efectuada dicha distribución, la cuantía total a distribuir excede del importe del crédito destinado en la convocatoria se procederá a reducir proporcionalmente el exceso entre todas las beneficiarias.
Artículo 7. Criterios de concesión en actividades.
1. Para la adjudicación y aplicación del porcentaje de las subvenciones en actividades se tendrán en cuenta los criterios de valoración señalados en los apartados siguientes hasta una puntuación máxima de 55 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para obtener la condición de beneficiario.
2. Para las actividades consistentes en la organización de jornadas, ferias, mercados, visitas guiadas y rutas teatralizadas, señaladas en el artículo 5.1a):
a) Duración de las actividades, hasta 20 puntos:
1.º. De 3 o más días: 20 puntos.
2.º. De 2 días: 15 puntos
3.º. De 1 día: 10 puntos.
b) Que las actividades formen parte de fiestas declaradas de interés turístico o estén relacionadas con itinerarios, rutas o bienes, declarados de interés turístico o cultural, hasta 25 puntos:
1.º. De interés turístico o cultural nacional o Internacional: 25 puntos.
2.º. De interés turístico o cultural regional: 20 puntos.
3.º. No declaradas de interés turístico o cultural: 15 puntos.
c) Antigüedad en la realización de la actividad, hasta 10 puntos:
1.º. Más de 5 años: 10 puntos.
2.º. Hasta 5 años: 5 puntos
3. Para las actividades de edición de material promocional turístico, acciones promocionales concretas en internet, radio, prensa o televisión, destinadas específicamente a promocionar los recursos o destinos turísticos, los criterios son:
a) Tipo de actividad, hasta 45 puntos:
1.º. Edición de material turístico: 45 puntos.
2.º. Acciones promocionales en internet o televisión: 40 puntos
3.º. Acciones promocionales en prensa o radio: 35 puntos.
c) Población de las Entidades Locales, hasta 10 puntos:
1.º. Actividades realizadas en municipios de menos de 5.000 habitantes: 10 puntos.
2.º. Actividades realizadas en municipios de más de 5.000 habitantes: 5 puntos.
Artículo 8. Criterios de concesión en inversiones.
1. Para la adjudicación y porcentaje de las subvenciones de las inversiones se tendrán en cuenta los criterios de valoración señalados en los apartados siguientes, hasta una puntuación máxima de 70 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 35 puntos para obtener la condición de beneficiario.
2. Para las inversiones consistentes en obras de nueva construcción, conservación, rehabilitación, mejora y/o equipamiento de infraestructuras o espacios turísticos:
a) Tipo de actuación, hasta 60 puntos:
1.º. Conservación, rehabilitación o mejora de infraestructuras destinadas a la industria tradicional como molino, trujal, telar u otras similares o que reúnan valor o interés cultural, histórico o artístico: 60 puntos.
2.º. Nueva construcción y/o equipamiento, de infraestructuras o espacios con destino a usos turísticos: 55 puntos.
b) Presupuesto de la actuación, hasta 10 puntos:
1.º. Hasta 50.000 euros: 10 puntos.
2.º. Más de 50.000 euros: 5 puntos.
3. Para las inversiones consistentes en la señalización de los recursos o destinos turísticos:
a) Tipo de recurso señalizado, hasta 60 puntos:
1.º. Señalización de municipios o rutas declarados de interés turístico o señalización de elementos que reúnan valor o interés cultural, histórico o artístico: 60 puntos.
2.º. Señalización de lugares, elementos o servicios turísticos: 55 puntos
b) Presupuesto de la señalización, hasta 10 puntos:
1.º. Hasta 18.000 euros: 10 puntos.
2.º. Más de 18.000 euros: 5 puntos.
Artículo 9. Solicitud y documentación.
1. La solicitud de subvención deberá presentarse en el impreso normalizado que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica www.larioja.org, dentro del apartado Oficina Electrónica, Área Temática, Turismo, y se presentará acompañado de la siguiente documentación:
a) Documentación común para actividades e inversiones:
1.º Certificado del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente acreditativo de la solicitud de subvención, facultando al representante legal para la firma y tramitación de cuantos documentos sean necesarios y compromiso de asumir la financiación de la actuación en el tramo no subvencionado, así como certificación del acuerdo de autorización del gasto.
2.º Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
3.º Documento acreditativo de la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.
4.º Declaración responsable de los impuestos indirectos que son susceptibles de recuperación o compensación.
5.º Ficha de alta de terceros en modelo normalizado, si el solicitante no está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja, o en su caso, de modificación de datos.
b) Documentación específica para actividades:
1.º. En el supuesto de organización de jornadas, ferias, mercados, visitas guiadas y rutas teatralizadas, señalada en el artículo 5.1 a), deberá presentar una memoria explicativa de la actividad a desarrollar con expresa referencia al lugar de celebración, fecha de inicio y finalización, antigüedad en la realización de la actividad, presupuesto desglosado de gastos y, en su caso, de ingresos si la actividad los hubiese generado, o de su inexistencia en caso contrario.
2.º. En los demás supuestos, memoria explicativa de la actividad a desarrollar, con presupuesto desglosado de gastos.
d) Documentación específica para inversiones:
1.º. En el supuesto de obras, memoria valorada redactada por técnico competente, en la que se describa la finalidad de la misma, debiendo incluir un plano actual y otro con la propuesta a realizar y el plazo de ejecución, así como el presupuesto, con expresión de los precios unitarios y mediciones, salvo que deba presentarse Proyecto técnico en aquellas inversiones que por sus características lo requieran, de acuerdo con la normativa urbanística.
2.º. En el supuesto de señalización de los recursos o destinos turísticos se deberá aportar una memoria explicativa en la que se describa el tipo y características de la señalización, unidades y presupuesto.
3.º. Documento acreditativo de la propiedad del inmueble o de cualquier otro derecho real o personal sobre el bien que vayan a realizarse las obras o señalización.
2. La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información necesaria de los registros oficiales cuando sean necesarios para la resolución del expediente. Si el solicitante opta por no autorizarle a la consulta de los datos deberá marcarlo expresamente en la casilla habilitada al efecto en el modelo de solicitud.
3. Estarán exentos de presentar esta documentación aquellos solicitantes que la presentaron en una convocatoria anterior o cuando ya obrase en poder de la Dirección General con competencia en materia de turismo.
Artículo 10. Forma y plazo de presentación de la solicitud.
1. La solicitud, junto con la documentación, deberá dirigirse a la Dirección General con competencias en materia de Turismo y conforme lo establecido en el artículo 14.2 a) se presentarán electrónicamente en el Registro electrónico a través de la sede electrónica de la Administración de La Rioja, www.larioja.org, dentro del apartado Oficina Electrónica, Área Temática Turismo, conforme lo establecido en la Ley 5/2014, de administración y simplificación administrativa y el Decreto 29/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, en lo relativo al registro electrónico.
2. Para la presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección Web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se asociará a la resolución de convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH.
3. Si el interesado presenta la solicitud de manera presencial se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en cada resolución de convocatoria.
Artículo 11. Instrucción.
1. El titular de la Dirección General con competencia en materia de turismo será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las especificidades que se concretan en los apartados siguientes.
2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá a los interesados a que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de los requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa notificación de la resolución correspondiente.
3. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional necesaria para resolver.
4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor propondrá la inadmisión de la solicitud al órgano competente para resolver.
5. En particular, las actividades de instrucción comprenderán
a) la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.
b) la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración que se determinan en esta Orden.
6. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estime oportunas ante el órgano instructor. No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aportadas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 12. Resolución de concesión.
1. La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada del titular de la Consejería con competencia en materia de turismo u órgano en quién delegue. En dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, se hará constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y la cuantía concedida.
2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
3. La resolución se notificará a los solicitantes de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de la notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el articulado de la citada ley.
4. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base Nacional de subvenciones con los requisitos establecidos en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
5. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente del Gobierno de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión, siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros.
6. Con carácter excepcional, podrán atenderse solicitudes inicialmente desestimadas o parcialmente atendidas por causa de limitación presupuestaria, si durante el ejercicio presupuestario no se ejecutaran actividades subvencionadas o se ampliaran los créditos destinados a tal fin.
Artículo 13. Modificación de la Resolución.
1. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de los contenidos y/o cuantías de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de los mismos, siempre que afecte al mismo capítulo presupuestario.
2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso antes del 30 de septiembre de cada año.
3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se efectuarán por resolución motivada del titular de la Consejería con competencia en materia de turismo, a propuesta del instructor, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de las mismas.Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 14. Justificación.
1. Los beneficiarios deberán justificar los gastos derivados de las actuaciones subvencionables en el plazo señalado en la convocatoria, o en su caso, en la resolución de concesión, mediante la presentación de una cuenta justificativa que deberá incluir la siguiente documentación:
a) Una memoria que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica del coste de las actuaciones realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actuación con identificación del acreedor del documento, su importe y fecha de emisión, así como el desglose de los ingresos, en su caso si la actividad los ha generado.
c) Las facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se ha hecho referencia en la letra anterior o fotocopia de los mismos, cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado.
2. La cuenta justificativa, además, deberá incluir la siguiente documentación:
a) En el supuesto de edición y distribución de material promocional turístico, un ejemplar del material divulgativo o promocional.
b) En el supuesto de actividades promocionales en internet, radio, prensa o televisión, certificado del número de inserciones y fechas.
c) En el supuesto de inversiones se deberá incluir el compromiso de mantener el destino de los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo de 5 años.
d) Tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, siempre que ello sea posible, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y de 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios.
3. La justificación de la subvención concedida a entidades locales para financiar gastos corrientes podrá consistir en un certificado emitido por su Intervención General u órgano de control equivalente, en el que se acredite la efectiva realización del gasto sin que sea necesario el pago del mismo.
4. En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, se deberá acreditar con facturas y con certificaciones acreditativas de la obra realizada las cuales, cuando el coste de ejecución de la obra exceda de 180.000 euros, deberán estar conformadas por técnico competente del Gobierno de La Rioja.
Artículo 15. Incumplimiento de la justificación.
1. Si el beneficiario de una subvención no justifica la inversión de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la misma en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de diez días. Si no presenta la justificación en dicho plazo se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que impedirá percibir cantidad alguna.
2. Cuando la justificación se presente en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación de las deficiencias. Transcurrido el plazo, si se subsanase el defecto, se procederá a la comprobación de la subvención. Si no se subsana, únicamente se podrá abonar, en su caso, la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.
3. Cuando se trate de subvenciones para obras de carácter plurianual, lo establecido en el apartado 1 de este artículo se aplicará únicamente al plazo final de justificación.
Artículo 16. Gastos subvencionables.
1. A los efectos previstos en esta Orden se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada sin que en ningún caso el coste de los gastos subvencionables pueda ser superior al valor de mercado, conforme la regulación establecida en el artículo 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero y con las especificidades que se detallan en los apartados siguientes.
2. Respecto a la organización de jornadas, ferias, mercados, visitas guiadas y rutas teatralizadas, no se consideran gastos subvencionables los realizados en alimentos para degustaciones; los premios en metálico o en especie; los gastos corrientes en energías y comunicaciones; los conciertos de grupos musicales, eventos deportivos o taurinos complementarios para dinamizar la actividad objeto de subvención; los gastos de desplazamiento y manutención de los organizadores y participantes y el alquiler de vehículos o adquisición de material informático.
3. Respecto a las inversiones, son gastos subvencionables los de redacción de memorias técnicas o proyectos y los de dirección de obra. En ningún caso serán subvencionables las adquisiciones de edificios, terrenos y vehículos.
4. No es requisito necesario para considerarse gasto realizado que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, tanto en actividades como en inversiones.
5. Desde el punto de vista temporal, se consideran gastos subvencionables, en actividades, las realizadas en el año natural de la convocatoria de ayudas. En el caso de inversiones serán subvencionables, además de los gastos del año de la convocatoria, los derivados del ejercicio anterior, siempre que la inversión haya sido ejecutada en su totalidad.
Artículo 17. Pago.
1. El abono de la subvención se efectuará una vez justificado el gasto en el tiempo y forma establecido en el artículo 14 de esta Orden y realizada, en su caso, la comprobación de la inversión subvencionada por el centro gestor.
2. La Consejería con competencias en materia de turismo reducirá la subvención concedida en cuantía proporcional al gasto aceptado si, una vez justificado, éste resultase inferior al presupuesto o valoración económica inicialmente aceptada.
Artículo 18. Rendimientos financieros.
Salvo que la resolución de concesión disponga lo contrario, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida, ni se aplicarán necesariamente a la actividad subvencionada.
Artículo 19. Reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquélla que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objeto de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en esta Orden.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, naciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones , siendo competente para instruirlo el titular de la Dirección General con competencia en materia de turismo y para resolverlo el titular de la Consejería con competencia en materia de turismo.
Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia se subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Artículo 21. Control.
La Dirección General con competencias en materia de turismo podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
Artículo 22. Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficiario.
Disposición Adicional Única. Normativa Aplicable.
En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular la Orden 7/2010, de 29 de abril de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia turística a Corporaciones Locales, Instituciones, Fundaciones, Asociaciones y Particulares sin ánimo de lucro.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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