Ayuda para la destilación de subproductos en Castilla-La Mancha

 30/07/2018
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Orden 120/2018, de 20 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la obligación de eliminar los subproductos de la vinificación y se precisan las bases reguladoras del régimen de ayuda para la destilación de subproductos en Castilla-La Mancha, establecido en el Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola y se establece su convocatoria abierta para todo el período. Extracto BDNS (Identif.): 409485 (DOCM de 27 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN 120/2018, DE 20 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULA LA OBLIGACIÓN DE ELIMINAR LOS SUBPRODUCTOS DE LA VINIFICACIÓN Y SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDA PARA LA DESTILACIÓN DE SUBPRODUCTOS EN CASTILLA-LA MANCHA, ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA DE APOYO 2019-2023 AL SECTOR VITIVINÍCOLA Y SE ESTABLECE SU CONVOCATORIA ABIERTA PARA TODO EL PERÍODO. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 409485.

Extracto de la Orden de 20/07/2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la obligación de eliminar los subproductos de la vinificación y se precisan las bases reguladoras del régimen de ayuda para la destilación de subproductos en Castilla-La Mancha, establecido en el Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola y se establece su convocatoria abierta para todo el período.

BDNS (Identif.): 409485

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOCM:

Primero. Beneficiarios.

Los destiladores autorizados que transformen los subproductos obtenidos en territorio nacional así como el medio ambiente.

Segundo. Objeto El objeto de la presente orden es regular la obligación de eliminar los subproductos procedentes de la vinificación o de otras formas de transformación de las uvas en Castilla-La Mancha.

Precisar las bases reguladoras del régimen de las ayudas para la destilación de los subproductos en Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero , para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola.

Establecer la convocatoria abierta de estas ayudas hasta el fin del período del Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola.

Tercera. Bases reguladoras.

Real Decreto 5/2018, de 12 de enero , para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos.

Cuarto. Cuantía.

Los pagos relativos a las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha.

El pago de las ayudas concedidas se ejecutará a través de la aplicación presupuestaria 21.05.0000.G/718A/47316, fondo 0000000290 del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A las ayudas previstas en el Pasve y en esta orden, cuyo pago deba efectuarse, total o parcialmente, a partir del 15 de octubre de 2020, le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 5/2018 de 12 de enero .

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se podrán presentar entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña vitícola, por el alcohol obtenido durante esa campaña.

Los destiladores deberán presentar en el plazo máximo de veinte días hábiles desde que finalice la salida de cada lote de alcohol, la justificación del destino del alcohol, mediante la cumplimentación del Anexo XII-A de la presente orden Sexto. Otros datos.

Los productores estarán obligados a la eliminación de los subproductos obtenidos en la transformación. No obstante, los productores que, en la campaña vitícola que se trate, no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones, no estarán obligados a eliminar los subproductos.

Anexos

Omitidos.

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