Modificación del Reglamento de los Colaboradores Académicos y Colaboradoras Académicas

 30/07/2018
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Acuerdo de 12 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de modificación del Reglamento de los Colaboradores Académicos y Colaboradoras Académicas (DOCM de 27 de julio de 2018). Texto completo.

ACUERDO DE 12 DE JULIO DE 2018, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS COLABORADORES ACADÉMICOS Y COLABORADORAS ACADÉMICAS.

El reglamento de colaboradores académicos y colaboradoras académicas entró en vigor el 17 de enero de 2012 tras la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Con posterioridad, en junio de 2016 el reglamento sufrió una primera modificación para regular con mayor exactitud la figura de las y los colaboradores honoríficos. Ahora surge la necesidad de acometer una nueva modificación para regular de forma específica y diferenciada la figura de los “colaboradores y colaboradoras de prácticas” del Grado de Medicina.

Estas colaboradoras y colaboradores de prácticas son personal médico de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud que, en virtud del Concierto suscrito el 24 de noviembre de 2008 entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y Osakidetza para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitaria, colaboran de forma habitual en la docencia práctico clínica.

En el mencionado concierto se establece que el personal de Osakidetza que de forma habitual colabore en la docencia práctico clínica y no tenga relación contractual con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea tiene derecho al reconocimiento como Colaboradores o Colaboradoras de Prácticas (con reconocimiento de venia Docendi).

Por ello, se considera conveniente establecer un procedimiento específico y simplificado para el nombramiento de estos y estas colaboradoras clínicas o de prácticas, fundamentalmente porque en virtud del concierto entre ambas instituciones le corresponde a la Comisión Mixta proponer a los profesionales de Osakidetza que actuarán como colaboradores y colaboradoras clínicas, proponiéndose limitar la función de la Universidad a ejercer un control sobre dicha propuesta a través de los Departamentos implicados y la propia Facultad de Medicina y Enfermería. Se apuesta por reconocer su singularidad a través de una nueva disposición adicional tercera que simplifique el procedimiento de nombramiento y posterior reconocimiento de estos y estas colaboradoras, sin necesidad de la aprobación por el Consejo de Gobierno cuando los informes de los Departamentos y la Facultad de Medicina y Enfermería sean favorables.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad (BOPV de 26 de mayo de 2009), y previo informe favorable de la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Añadir una nueva Disposición Adicional Tercera al Reglamento de Colaboradores Académicos y Colaboradoras Académicas que regule de forma específica y simplificada la colaboración práctica de los y las profesionales de Osakidetza en la docencia del Grado de Medicina, con la redacción siguiente:

“Tercera.- 1.- Conforme al Concierto suscrito el 24 de noviembre de 2008 entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y Osakidetza, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitaria, el personal médico de los centros sanitarios que colaboren de forma habitual en la docencia práctico clínica y no tengan relación contractual con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea tiene derecho al reconocimiento como Colaboradores o Colaboradoras de Prácticas (con reconocimiento de venia Docendi). Le corresponde a la Comisión Mixta del Concierto proponer a estos colaboradores y colaboradoras académicas de las prácticas clínicas en el Grado de Medicina.

2.- Estos nombramientos de Colaborador o Colaboradora de Prácticas del personal de Osakidetza en el Grado de Medicina seguirán la siguiente tramitación simplificada:

- De acuerdo con lo dispuesto en el Concierto suscrito entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y Osakidetza, con anterioridad al inicio del curso académico se propondrá un listado de profesionales médicos para colaborar en las prácticas clínicas. Los respectivos departamentos responsables de la docencia deberán emitir un informe favorable a la propuesta junto con una pequeña memoria donde se señalen las actividades concretas de colaboración previstas con indicación de la duración de la misma, además de que el candidato o candidata cuenta con la titulación y experiencia requerida.

- Dichos informes se remitirán a la Facultad de Medicina y Enfermería que, tras el correspondiente control, dará su conformidad y tramitará los nombramientos de colaboradores y colaboradoras académicas por la Rectora o persona en quien delegue. En caso de que alguno de los informes fuera negativo o el Centro no diera su conformidad, el expediente deberá remitirse al Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado, o el competente en la materia, para que tras el preceptivo informe de la Comisión de Grado se elevara al Consejo de Gobierno la propuesta, si fuera el caso.

- Una vez finalizada la colaboración se le emitirá un certificado reconociendo la colaboración prestada a toda persona que así lo solicite a la Facultad de Medicina y Enfermería, que tramitará los documentos para su firma por la Rectora o persona en quien delegue.”

Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- La modificación del Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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