Redistribución de créditos presupuestarios

 25/07/2018
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Resolución de 16 de julio de 2018, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba la redistribución de créditos presupuestarios asignados a la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2018, a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización y aumento de la competitividad de las Pymes Comerciales (Modalidad Pym) (BOJA de 24 de julio de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE JULIO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA REDISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, PARA EL EJERCICIO 2018, A CONCEDER, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA MODERNIZACIÓN Y AUMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES COMERCIALES (MODALIDAD PYM).

Mediante Resolución de 14 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Comercio (BOJA núm. 225, de 23 de noviembre de 2017), se convocaron, para el ejercicio 2018, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización y aumento de la competitividad de la Pymes Comerciales.

En el apartado quinto de la resolución, relativo a los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria, se distribuyen los créditos disponibles en atención al ámbito territorial de competitividad previsto en la orden.

Asimismo, se establece que en caso de que exista un excedente de crédito en alguno de los ámbitos territoriales de competitividad, debido al número de solicitantes que reúnen los requisitos, podrá realizarse una nueva redistribución entre los ámbitos restantes, debiendo ser formulada mediante Resolución de esta Dirección General que se hará pública en los mismos medios que la citada resolución de convocatoria.

Una vez analizadas, por los distintos órganos instructores, las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria en cada uno de los ámbitos territoriales de competitividad, se está en disposición de redistribuir el crédito inicialmente asignado, con el fin de dar cobertura al mayor número posible de solicitudes presentadas con el excedente de crédito existente respecto a la distribución inicial.

Del estudio previo de las solicitudes se desprende que en alguno de los ámbitos territoriales de la tipología de proyecto A existe un excedente de crédito, debido a que no existen suficientes solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria, mientras que en otros de los ámbitos, concretamente en tres de las provincias, existen necesidades de crédito para atender todas las solicitudes admitidas. Atendiendo al crédito global disponible en la aplicación presupuestaria que financia dicha tipología, existe crédito adecuado y suficiente en las anualidades para atender todas las solicitudes recibidas. En el caso de los proyectos acogidos a la tipología B, existe un excedente en todas las provincias excepto en la provincia de Córdoba, en la que sería necesario incrementar el crédito disponible para atender todas las solicitudes admitidas.

En su virtud, de conformidad con el Decreto 210/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y la disposición adicional única de la Orden de 28 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la modernización y aumento de la competitividad de las pymes comerciales (Modalidad Pym),

RESUELVO

Primero. Modificar la distribución de crédito entre los distintos ámbitos de competitividad territorial efectuada en la Resolución de 14 de noviembre de 2017, quedando del siguiente modo:

La distribución territorial del crédito asignado a las dos modalidades, en atención a los distintos ámbitos de competitividad queda como sigue:

a) Subvenciones destinadas a los proyectos de tipología A, con cargo a la aplicación presupuestaria 2018 1500170000 G/76A/77400/00 2016000549, medida A1221082Y2:

Tabla omitida.

b) Subvenciones destinadas a los proyectos de tipología B, con cargo a la aplicación presupuestaria 2018 1500170000 G/76A/77400/00, 2016000555 medida A1341001Y2:

Tabla omitida.

Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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