Alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad

 24/07/2018
 Compartir: 

Orden de 17 de julio de 2018, por la que se realiza la declaración de crédito disponible y se añade una cuantía adicional, relativas a la Orden de 29 de junio de 2017, de convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 23 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JULIO DE 2018, POR LA QUE SE REALIZA LA DECLARACIÓN DE CRÉDITO DISPONIBLE Y SE AÑADE UNA CUANTÍA ADICIONAL, RELATIVAS A LA ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2017, DE CONVOCATORIA DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD O CON INGRESOS LIMITADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda de 29 de junio de 2016, aprueba las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El artículo 9 de dichas bases reguladoras determina que el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden de la Consejería competente en materia de vivienda.

La Orden de 29 de junio de 2017, que convoca para el ejercicio 2017 estas ayudas, contempla en su expositivo sexto una cuantía total máxima de 15.000.000 euros derivada de financiación estatal para su abono con cargo a la posición presupuestaria 1500180000 G/43A/48300/00 S0096, sin que, conforme señala el artículo 7.2, puedan complementarse las ayudas con cargo a fondos autonómicos cuando se trate de familias en situación de especial vulnerabilidad por falta de disponibilidad presupuestaria en el momento de publicarse la convocatoria. No obstante se establece la posibilidad de dotarse de una cuantía adicional para permitir el complemento señalado de hasta 1.300.000 con cargo a la posición presupuestaria 1500030000 G/43A/48304/00 01, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo .

En la actualidad no se ha concluido el proceso de concesión, y es posible disponer del crédito de 1.300.000 euros en la posición presupuestaria indicada para el ejercicio 2018, cumpliéndose lo establecido en la regla 3.ª del citado artículo 10.d) por tratarse de una generación de crédito habilitada por el nuevo ejercicio presupuestario, anterior por tanto a la resolución de concesión.

Teniendo en cuenta que se cumplen las condiciones establecidas en el citado artículo 10. d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo , y en la citada Orden de 29 de junio de 2017, resulta factible declarar la existencia del crédito disponible y la fijación de la cuantía adicional de 1.300.000 euros.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ; el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 211/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda

DISPONGO

Primero. Declarar la existencia de crédito disponible en el ejercicio 2018 para la convocatoria 2017, efectuada por la Orden de 29 de junio de 2017, de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se añade una cuantía adicional a su importe de 1.300.000 euros en la partida presupuestaria 1500030000 G/43A/48304/00 01.

En consecuencia, el importe de la convocatoria con la cuantía adicional queda establecido en 16.300.000 euros, con el siguiente desglose y con cargo a las partidas presupuestarias que se especifican:

Tabla omitida.

Segundo. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana