RESOLUCIÓN DE 13 DE JULIO DE 2018, DEL PRESIDENTE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DE LA INSTITUCIÓN QUE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA REMISIÓN TELEMÁTICA A LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS, CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS AL AMPARO DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 12 de julio de 2018, haciendo uso de la competencia que le viene atribuida por el artículo 31 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y artículo 42 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias, acordó aprobar la Instrucción relativa a la remisión telemática a la Institución de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos, celebrados por las Entidades y Entes del Sector Público Local de la Comunidad Autónoma al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, así como la publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias.
Por lo que, en uso de las facultades que me confieren los artículos 32.h) de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y 44.ñ) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias,
D I S P O N G O:
Hacer público, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en los términos del anexo, el acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática a la Audiencia de Cuentas de Canarias de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de contratos celebrados por las Entidades y Entes del Sector Público Local de la Comunidad Autónoma de Canarias al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público.
A N E X O
Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, adoptado en la sesión celebrada el día 12 de julio de 2018, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática a la Audiencia de Cuentas de Canarias de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de contratos celebrados por las Entidades y Entes del Sector Público Local de la Comunidad Autónoma de Canarias al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público.
La Ley 4/1989, de 2 de mayo , de la Audiencia de Cuentas de Canarias, dispone en su artículo 5.l.d) que es función de la Audiencia de Cuentas fiscalizar los contratos suscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma y demás entes del sector público indicados en el artículo 2 de la misma. La citada Ley, en su artículo 13, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones la Audiencia de Cuentas de Canarias podrá exigir de los entes y organismos mencionados en el artículo 2, quienes vienen obligados a proporcionar, los datos, informes, documentos y antecedentes que guarden relación con el objeto de la fiscalización.
Por su parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público (LCSP), cuya entrada en vigor ha tenido lugar el 9 de marzo de 2018, en su artículo 335, recoge una regulación más amplia de las obligaciones de remisión de la información contractual al Tribunal de Cuentas u Órgano externo de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma (OCEx) por las entidades pertenecientes al sector público, introduciendo algunos cambios respecto de la legislación anterior. Así, el citado artículo dispone que deberá enviarse, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, una copia certificada del documento mediante el que se hubiera formalizado el mismo, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación supere determinados importes según el tipo de contrato, o, en el caso de acuerdos marco, que su valor estimado exceda de las citadas cuantías.
Asimismo, se contempla en el citado artículo 335 la obligación de remitir la copia certificada y el extracto del expediente a los que se ha hecho referencia anteriormente, relativos a los contratos basados en un acuerdo marco y a los contratos específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición siempre que el precio de adjudicación del contrato exceda, en función de su naturaleza, de las cuantías señaladas en el mencionado precepto.
El artículo 335 de la LCSP mantiene, por otra parte, el deber de comunicar también las incidencias en la ejecución de los contratos indicados -modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, variaciones de precio, nulidad y extinción-, todo ello sin perjuicio de las facultades reconocidas al Tribunal de Cuentas y a los OCEx para reclamar cuantos documentos y antecedentes se estimen pertinentes en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
Además, dicho artículo dispone que se remitirá una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. En la relación se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía.
Con la finalidad de armonizar y facilitar el cumplimiento de las previsiones legales de información contractual a la Audiencia de Cuentas, a través de sucesivas instrucciones aprobadas por el Pleno de esta Institución, se han ido estableciendo los criterios para seleccionar la información a remitir y precisar la información que debe acompañarla, en cumplimiento de las obligaciones contenidas en los precitados artículos.
La reciente entrada en vigor de la LCSP y las modificaciones introducidas respecto de la legislación anterior, en particular las llevadas a cabo por el artículo 335 en relación con la remisión por los órganos de contratación de la información contractual al Tribunal de Cuentas y a los Órganos de Control Externo, han llevado al Pleno de esta Institución a adoptar esta nueva Instrucción relativa a la remisión telemática de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, celebrados al amparo de la nueva normativa, en los términos expuestos en esta Instrucción. La misma sigue un modelo análogo al recogido en la previa Instrucción de la Audiencia de Cuentas de Canarias, aprobada en sesión de 28 de enero de 2016 y publicada mediante Resolución de la Presidencia de 23 de febrero de 2016 (BOC n.º 41, de 1 de marzo), habiéndose efectuado en la presente los ajustes requeridos por la actualmente vigente LCSP .
En la actualidad, el empleo de los medios electrónicos se convierte en un imperativo para las Entidades Públicas a la luz de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, a su entrada en vigor, imponen a las Administraciones que operen en un entorno en el que la utilización de tales medios y la tramitación electrónica de los procedimientos constituyan la actuación habitual. Este sistema facilita la ejecución del trámite de envío, mediante un procedimiento más sencillo y menos costoso, tanto desde una perspectiva económica como funcional, eliminando el soporte papel, y procurando un único envío telemático de toda la información correspondiente a cada entidad y sus entes dependientes.
En el ámbito del sector público local, la herramienta para realizar dicha remisión es la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, a través de la cual se presentan, además, las cuentas generales, los convenios y las relaciones anuales de los celebrados por las Entidades del Sector Público Local, los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores locales, las anomalías detectadas en materia de ingresos y los acuerdos celebrados con omisión del trámite de fiscalización previa, cumpliéndose con ello el deber legal de remisión de información en estos ámbitos impuesto a las entidades locales, respecto del Tribunal de Cuentas y de los OCEx, a la vez que permite la adecuada explotación de la información recibida a través de la Plataforma mediante tratamientos unificados y homogéneos en el ejercicio de la función fiscalizadora.
Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas a esta Institución, tanto en sus normas específicas como en la LCSP , para llevar a cabo la fiscalización de la contratación del Sector Público Local autonómico, y teniendo en cuenta los recursos a tal fin disponibles, el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en su sesión de 12 de julio de 2018, aprueba la siguiente
Instrucción relativa a la remisión telemática a la Audiencia de Cuentas de Canarias de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados en el ámbito del Sector Público Local de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público.
I.- Objeto y ámbito de la Instrucción.
Mediante la presente Instrucción, la Audiencia de Cuentas de Canarias concreta la información y documentación contractual que han de rendir las entidades y entes del sector público local autonómico en cumplimiento de la LCSP , cuya entrada en vigor tuvo lugar el 9 de marzo de 2018, así como el procedimiento y medio para llevarlo a acabo. De este modo, queda normalizado el cumplimiento de las obligaciones que en este ámbito recaen sobre tales entidades y se facilita el ejercicio de la fiscalización en la materia, ya que, al disponerse de información sobre el conjunto de la contratación celebrada en cada ejercicio por todos los órganos, organismos o entidades del sector público local de la Comunidad Autónoma, resulta posible proceder a una adecuada planificación y ejecución del control en este área de la gestión.
La obligación de remisión de información y documentación contractual a la Audiencia de Cuentas de Canarias por parte de los órganos, organismos y entidades del sector público local autonómico se configura del siguiente modo:
1. Anualmente, y dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, deberán remitirse las relaciones certificadas comprensivas de los contratos celebrados en el ejercicio precedente, incluidos los contratos menores, excepto aquellos de importe inferior a 5.000 euros que se hayan satisfecho a través del sistema de anticipo de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, de acuerdo con lo establecido en el apartado III.1 de esta Instrucción. En el caso de no haberse celebrado contratos, deberá aportarse una certificación negativa.
2. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización de cada contrato o acuerdo marco, habrá de enviarse copia del documento de formalización acompañada del extracto del expediente del contrato siempre que el precio de adjudicación del contrato o, en el caso de los acuerdos marco, su valor estimado, excedan de determinadas cuantías en los términos que se recogen en el apartado III.2 Primero de esta Instrucción.
3. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que tengan lugar, deberán comunicarse las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazo, las variaciones del precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado III.2 Segundo de esta Instrucción.
II.- Derechos y garantías.
La aplicación de la Instrucción se realizará con sometimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal, al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, a través del cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de datos) -disposición de aplicación directa a los Estados miembros-, así como al resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.
III.- Documentación a remitir a la Audiencia de Cuentas de Canarias por las entidades y entes del Sector Público Local de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Documentación a remitir con periodicidad anual, una vez concluido el ejercicio correspondiente:
A fin de tener un adecuado conocimiento de la actividad contractual llevada a cabo en cada ejercicio y de poder planificar oportunamente la actividad fiscalizadora, tal y como establecen los artículos 5.1.d) de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y 335 de la LCSP , todas las entidades y entes del Sector Público Local de la Comunidad Autónoma de Canarias remitirán anualmente una relación certificada, comprensiva de los contratos celebrados por ellas y sus entidades dependientes en el ejercicio anterior, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidas, incluidos los contratos menores, identificados estos últimos como aquellos contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. Se exceptúan de esta obligación aquellos contratos de importe inferior a 5.000 euros que se hayan satisfecho a través del sistema de anticipo de caja fija u otro similar para realizar pagos menores.
Los organismos y las entidades del Sector Público Local dependientes de otra entidad local presentarán sus relaciones de contratos integradas en las de la entidad principal.
Las relaciones certificadas deberán contener exclusivamente los contratos primitivos. Las incidencias que se produzcan durante la ejecución (modificados, prórrogas, revisiones de precios, etc.) de aquellos contratos a los que se refiere el artículo 335 de la LCSP serán objeto de comunicación posterior y separada, en los términos señalados en el apartado siguiente.
A efectos de su inclusión en las relaciones certificadas de contratos, cada expediente de contratación que haya dado lugar a múltiples adjudicatarios -y por tanto, a múltiples contratos- por la existencia de lotes o partidas, deberá anotarse en el modelo establecido para incluir los contratos en la relación certificada, solamente bajo un único número de orden, haciéndose constar el precio total de los contratos resultantes del expediente, debiendo relacionarse a continuación los datos correspondientes a cada uno de los contratos derivados del mismo, ordenados de mayor a menor precio de adjudicación, cualquiera que sea este.
Para uniformar el criterio a seguir en la inclusión de los contratos en la mencionada relación anual, se atenderá al año de su formalización, por lo que la relación certificada deberá contener todos aquellos contratos que hubieran sido formalizados en el ejercicio de referencia, aun cuando su ejecución se realizara en el ejercicio siguiente. En los contratos basados en un acuerdo marco y en los contratos específicos de un sistema dinámico de adquisición que no hayan sido formalizados -al no ser exigible su cumplimentación conforme el artículo 153.1 de la LCSP- el criterio a seguir será el de la fecha de adjudicación. Para los contratos menores, en defecto de formalización, se atenderá a la fecha de aprobación del gasto.
La relación anual de contratos se enviará por procedimiento telemático a través de las aplicaciones informáticas ubicadas en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidad Locales (www.rendiciondecuentas.es) antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refiera. La información contendrá los datos que vienen determinados en la referida Plataforma, entre otros, los relativos a la entidad y órgano contratante así como los básicos del contrato, descriptivos del objeto, procedimiento, adjudicatario, publicidad, precio y plazo.
En el supuesto de que no se hubiesen celebrado contratos de los mencionados anteriormente, se hará constar dicha circunstancia mediante la certificación negativa que la citada aplicación contiene, ya sea como información única de la entidad local o como información parcial de algunas de sus entidades contratantes u órganos de contratación.
2. Documentación a remitir a lo largo del ejercicio:
Primero.
Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato en los términos indicados en el artículo 335.1 de la LCSP, las entidades y entes del Sector Público Local remitirán copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado el contrato o el acuerdo marco, acompañada de un extracto del expediente de contratación, siempre que el precio de adjudicación del contrato, o, en el caso de los acuerdos marco, el valor estimado, superen las siguientes cuantías:
- 600.000 euros para los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios.
- 450.000 euros para los contratos de suministro.
- 150.000 euros para los contratos de servicio y administrativos especiales.
- 600.000 euros para los acuerdos marco.
Asimismo, serán objeto de remisión en ese mismo plazo la copia certificada y el extracto del expediente de contratación de los contratos basados en un acuerdo marco y de los específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición, cuyos precios de adjudicación excedan, en función de su naturaleza, de las cuantías anteriormente referidas.
A estos efectos, el extracto del expediente que se remita se entenderá conformado por los documentos que se indican en el Anexo I de esta Instrucción, en el caso de tratarse de entidades del Sector Público Local que tengan la consideración de Administración Pública conforme el artículo 3.2 de la LCSP. Si fueran organismos y entidades del Sector Público Local que, siendo poderes adjudicadores, no tuvieran la consideración de Administración Pública, el expediente estará integrado por los documentos que se señalan en el Anexo II. Si se tratase de entidades del Sector Público Local que no tuvieran la condición de poder adjudicador, el expediente estará conformado por los documentos que se relacionan en el Anexo III de esta Instrucción.
Los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios -y por tanto a múltiples contratos- por la existencia de lotes o partidas, deberán anotarse bajo un único número de orden, debiendo relacionarse a continuación los datos correspondientes a cada uno de los contratos derivados del mismo, si bien solo se deberá remitir la documentación correspondiente a aquellos lotes cuyo precio de adjudicación supere las cuantías señaladas anteriormente, que se corresponden con las establecidas en el artículo 335.1 de la LCSP.
La remisión de esta documentación se efectuará por procedimiento telemático a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, debiendo indicarse, asimismo, los datos básicos del contrato que se demandan en la citada Plataforma.
Segundo.
La comunicación de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos referidos en el apartado anterior que se efectúe conforme el artículo 335.2 de la LCSP, se llevará a cabo, asimismo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que se produzcan, también a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales. La comunicación de estas incidencias se realizará por las entidades y entes del Sector Público Local aportando los datos básicos de la correspondiente incidencia que se indican en la referida Plataforma y remitiendo los respectivos documentos de aprobación y, en su caso, de formalización.
Asimismo, se enviarán los extractos de los contratos que, por su importe, no hubieran sido remitidos en cumplimiento del artículo 335 de la LCSP, pero que hubieran sido objeto de modificaciones posteriores a su celebración que, aislada o conjuntamente, elevaran el precio total del contrato por encima de los límites señalados en el apartado anterior, para cada tipo de contrato, debiendo incluirse la documentación relativa a las mencionadas modificaciones. La remisión del contrato original se efectuará telemáticamente, enviando la documentación que se relaciona en los Anexos I, II o III de esta Instrucción, según la entidad tenga la consideración de Administración Pública, de poder adjudicador, o de ente del sector público. Por lo que respecta a la modificación, se cumplimentarán los datos básicos de la incidencia que se indican en las Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, debiendo remitirse los correspondientes documentos de aprobación y de formalización a través de la misma.
Tercero.
Las previsiones contenidas en los ordinales anteriores no serán de aplicación a los negocios y contratos recogidos en los artículos 5 a 11 de la LCSP, por quedar expresamente excluidos de la misma.
IV.- Requerimiento de otra Información.
Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, la Audiencia de Cuentas de Canarias podría requerir el envío de documentación adicional en relación con los contratos anteriormente identificados o con cualquier otro incluido en la relación anual de los contratos celebrados o que hubieran debido incorporarse y que se haya previsto fiscalizar. En este caso, la entidad requerida deberá facilitar la información y documentación solicitada, en cumplimiento de la colaboración debida conforme prevé el artículo 13 de la Ley territorial 4/1989, de 2 de mayo, así como el 335.3 de la LCSP . Dicho requerimiento deberá ser atendido en los términos y plazos en que se hubiera planteado.
V.- Precio de adjudicación de contratos y valor estimado de acuerdos marco.
Se entenderá por precio de adjudicación del contrato a los efectos de esta Instrucción, su precio de adjudicación incluidos el IGIC y otros impuestos indirectos, debiendo indicarse estos como partida independiente. Cuando el precio solo se hubiera formulado en precios unitarios, el importe del contrato vendrá determinado por el presupuesto máximo aprobado -IGIC y otros impuestos indirectos incluidos-, o, en su defecto, por el valor estimado del contrato.
En los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios -y por tanto a múltiples contratos- por la existencia de lotes o partidas, se tendrá en cuenta el precio de adjudicación agregado de todos los lotes, IGIC y otros impuestos indirectos incluidos, para su integración en la relación certificada de contratos a la que se refiere el Apartado III.1 de esta Instrucción. A efectos de la remisión de la copia del documento de formalización y del expediente de contratación a la que se refiere el Apartado III.2 de esta Instrucción, se atenderá al precio de adjudicación, IGIC y otros impuestos indirectos incluidos, de cada uno de los lotes, de forma que sea objeto de remisión la documentación de aquellos lotes que superen las cuantías indicadas en el artículo 335.1 de la LCSP.
En el caso de los acuerdos marco se atenderá al valor estimado, para lo que se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluidos el IGIC y otros impuestos indirectos, del conjunto de contratos previstos durante la duración total de dichos acuerdos marco.
VI.- Requisitos de envío.
La información contractual se enviará por procedimiento telemático a través de las aplicaciones informáticas ubicadas en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidad Locales.
VII.- Disposición transitoria.
La información relativa a los contratos cuya tramitación se hubiera regido por la normativa anterior a la vigente LCSP y que a la fecha de publicación de la presente Instrucción no hubiera sido remitida a la Audiencia de Cuentas de Canarias, se continuará enviando en el soporte y forma que establece la Instrucción aprobada por el Pleno de esta Institución en sesión de 28 de enero de 2016, publicado mediante Resolución de la Presidencia de 23 de febrero de 2016 (BOC n.º 41, de 1 de marzo).
Los extractos de los expedientes correspondientes a los contratos sujetos a la vigente LCSP y las incidencias que se produzcan en su ejecución se remitirán telemáticamente a través del correspondiente módulo de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
VIII.- Entrada en vigor.
La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
A N E X O I
ENTES, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 4/1989, DE 2 DE MAYO, DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS, QUE TENGAN CONSIDERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Documentación a remitir a lo largo del año en relación con la contratación celebrada:
A. Los documentos comunes a todos los contratos -excepto los referidos en el apartado B) de este anexo-, cualquiera que sea su tipo y procedimiento de adjudicación, así como a los acuerdos marco, son los siguientes:
1. Documento administrativo de formalización del contrato (artículo 153.1 de la LCSP).
2. Extracto de expediente, que estará integrado por:
- Documentación justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas (artículo 28.1 de la LCSP).
- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado por el órgano de contratación (artículo 122 de la LCSP) o documento que lo sustituya.
- Propuesta de adjudicación del contrato junto con los informes de valoración de ofertas que, en su caso, se hubieran emitido (artículo 157 de la LCSP).
B. Los documentos requeridos respecto de los contratos basados en un acuerdo marco y de los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición, son los siguientes:
1. Documento administrativo de formalización del contrato, en el caso en que se hubieran formalizado (artículo 153.1 de la LCSP).
2. Extracto de expediente, que estará integrado por:
- Documentos de licitación, si los hubiera (artículos 116.3 y 221.5 de la LCSP).
- Acuerdo de adjudicación (artículo 221 de la LCSP).
3. Acuerdo marco del que se derive el contrato, cualquiera que sea su valor estimado.
4. Además de la documentación referida anteriormente en los puntos A) y B), se aportará el enlace con el perfil de contratante en el que se halle la información relativa a cada uno de los expedientes de contratación remitidos.
A N E X O I I
ENTES, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 4/1989, DE 2 DE MAYO, DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS, QUE, SIENDO PODERES ADJUDICADORES, NO TENGAN CONSIDERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Documentación a remitir a lo largo del año en relación con la contratación celebrada:
A) Los documentos requeridos respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada son los indicados en el Anexo I.
B) Los documentos requeridos respecto de los contratos no sujetos a regulación armonizada son los siguientes:
I. En el caso de todos los contratos -excepto los referidos en el apartado II de este anexo-, cualquiera que sea su tipo y procedimiento de adjudicación, así como de los acuerdos marco:
1. Documento de formalización del contrato.
2. Extracto de expediente, que estará integrado por:
- Informe sobre la necesidad de la contratación o propuesta de contratación (artículo 28.1 de la LCSP).
- Pliego de condiciones o documento que lo sustituya.
- Propuesta de adjudicación del contrato.
II. En el caso de los contratos basados en un acuerdo marco y en los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición:
1. Documento de formalización del contrato, en el caso en que se hubiera formalizado (artículo 153.1 de la LCSP).
2. Extracto de expediente, que estará integrado por:
- Documento de licitación (artículos 116.3 y 221.5 de la LCSP).
- Acuerdo de adjudicación (artículo 221 de la LCSP).
3. Acuerdo marco del que se derive contrato, cualquiera que sea su valor estimado.
Además de la documentación referida anteriormente en los puntos A) y B), se aportará el enlace con el perfil de contratante en el que se halle la información relativa a cada uno de los expedientes de contratación remitidos.
A N E X O I I I
ENTES, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 4/1989, DE 2 DE MAYO, DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS, QUE NO TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE PODER ADJUDICADOR.
Documentación a remitir a lo largo del año en relación con la contratación celebrada:
A. En el caso de todos los contratos -excepto los referidos en el apartado B) de este anexo-, cualquiera que sea su tipo y procedimiento de adjudicación, así como de los acuerdos marco:
1. Documento de formalización del contrato.
2. Extracto de expediente, que estará integrado por:
- Informe sobre la necesidad de la contratación o propuesta de contratación (artículo 28.1 de la LCSP).
- Pliego de condiciones o documento que lo sustituya.
- Propuesta de adjudicación del contrato.
B. En el caso de los contratos basados en un acuerdo marco y en los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición:
1. Documento de formalización del contrato, en el caso en que se hubiera formalizado (artículo 153.1 de la LCSP).
2. Extracto de expediente, que estará integrado por:
- Documento de licitación (artículos 116.3 y 221.5 de la LCSP).
- Acuerdo de adjudicación (artículo 221 de la LCSP).
3. Acuerdo marco del que se derive el contrato, cualquiera que sea su valor estimado.
Además de la documentación referida anteriormente en los puntos A) y B), se aportará el enlace con el perfil de contratante en el que se halle la información relativa a cada uno de los expedientes de contratación remitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.