Comisiones Permanentes Legislativas

 23/07/2018
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Acuerdo de 20 de junio de 2018, del Pleno del Parlamento de Andalucía, sobre las Comisiones Permanentes Legislativas (BOJA de 20 de julio de 2018). Texto completo.

ACUERDO DE 20 DE JUNIO DE 2018, DEL PLENO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA, SOBRE LAS COMISIONES PERMANENTES LEGISLATIVAS.

PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

El Pleno del Parlamento de Andalucía, el día 20 de junio de 2018, en el transcurso de la sesión celebrada los días 20 y 21 del mismo mes y año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 del Reglamento de la Cámara, a propuesta de La Mesa, previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, ha adoptado el acuerdo que se inserta a continuación sobre las comisiones permanentes legislativas.

ACUERDO SOBRE MODIFICACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES LEGISLATIVAS (X LEGISLATURA)

Según establece el artículo 46.4 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, el Pleno de la Cámara puede variar las Comisiones Permanentes a propuesta de la Mesa, y previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, durante el plazo de un mes (hábil a efectos parlamentarios), en el caso de una reestructuración del Consejo de Gobierno.

Dicha propuesta de la Mesa se realizará por iniciativa propia o a instancia de dos grupos parlamentarios o de la décima parte de los miembros de la Cámara y habrá de contener el criterio de distribución de competencias entre las nuevas Comisiones y las que, en su caso, puedan resultar afectadas.

Habiéndose producido la reestructuración de las Consejerías en que se organiza la Administración de la Junta de Andalucía por Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio , y con el fin de que las Comisiones Permanentes Legislativas de este Parlamento estén en consonancia con los departamentos del Consejo de Gobierno, para simplificar y racionalizar los trabajos de la Cámara, mediante este acuerdo se reordenan, en tal sentido, las mencionadas Comisiones.

A) Se mantienen la denominación y las competencias de las siguientes Comisiones:

- Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

- Educación.

- Salud.

- Igualdad y Políticas Sociales.

- Justicia e Interior.

- Empleo, Empresa y Comercio.

- Fomento y Vivienda.

- Turismo y Deporte.

- Cultura.

- Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

- Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

B) Sin que resulte preciso constituirse de nuevo, cambian de denominación las siguientes Comisiones:

- Economía, Hacienda y Administración Pública.

- Conocimiento, Investigación y Universidad.

C) La Comisión de Empleo, Empresa y Comercio será la competente para tratar además aquellos asuntos relacionados con la Sociedad Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A.

Artículo único.

“1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

1.ª Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.

2.ª Economía, Hacienda y Administración Pública.

3.ª Conocimiento, Investigación y Universidad.

4.ª Educación

5.ª Salud.

6.ª Igualdad y Políticas Sociales.

7.ª Justicia e Interior.

8.ª Empleo, Empresa y Comercio.

9.ª Fomento y Vivienda.

10.ª Turismo y Deporte.

11.ª Cultura.

12.ª Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

13.ª Medio Ambiente y Ordenación del Territorio”.

Disposición adicional.

El criterio de distribución de competencias entre las Comisiones Permanentes Legislativas es el que resulta de la determinación de las atribuciones de las Consejerías efectuada por los Decretos de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio; 12/2017, de 8 de junio, y 5/2018, de 6 de junio, así como de la normativa de desarrollo posterior.

Disposición final.

Este acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

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