Reglamento de administración electrónica

 19/07/2018
 Compartir: 

Decreto 87/2018, de 22 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana (DOCV de 18 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO 87/2018, DE 22 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 220/2014, DE 12 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Preámbulo

La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, inicia una transformación digital cuando establece que las personas con capacidad de obrar ante las administraciones públicas tienen el derecho y la obligación de ser asistidas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las administraciones públicas, sin perjuicio de los derechos reconocidos a las personas físicas en el artículo 14.1 de la mencionada ley.

Con este decreto se modifican el punto 2 del artículo 44 y el punto 6 del artículo 60 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, para adecuarlo a la Ley 39/2015 , en los artículos que traten sobre la presentación de documentación en soporte no electrónico.

Por todo ello, en virtud de los artículos 18.f y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del 22 de junio de 2018,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

Se modifica el punto 2 del artículo 44 y el punto 6 del artículo 60 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como se indica en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y el desarrollo de este decreto no pueden tener incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados en la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la mencionada conselleria.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de ser publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción del punto 2 del artículo 44 y el punto 6 del artículo 60 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana

1. El punto 2 del artículo 44 queda redactado de la siguiente manera:

“La utilización del registro mencionado es voluntaria para la ciudadanía, salvo que esté obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas. Estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, las personas establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

2. El punto 6 del artículo 60, queda redactado de la siguiente manera:

“Los documentos originales y las copias auténticas en papel o en cualquier otro soporte de los cuales se hayan generado copias electrónicas auténticas se devolverán a la persona interesada, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o sea obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalitzación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  3. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  7. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana