Técnico Superior en Patronaje y Moda

 17/07/2018
 Compartir: 

Decreto 104/2018, de 10 de julio, por el que se modifica el Decreto 3/2012, de 13 de enero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Técnico Superior en Patronaje y Moda en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 16 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO 104/2018, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 3/2012, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE TÉCNICO SUPERIOR EN PATRONAJE Y MODA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 3/2012, de 13 de enero , por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Técnico Superior en Patronaje y Moda en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 12, de 19 de enero) determina los objetivos generales del título, así como los módulos profesionales, sus objetivos específicos y criterios de evaluación, expresados en términos de resultados de aprendizajes y de procedimientos, contenidos y actividades respectivamente.

Dicho decreto, que concreta para Extremadura el currículo del título de Técnico Superior en Patronaje y Moda, establecido por el Real Decreto 954/2008, de 6 de junio , no contemplaba entre los módulos profesionales del título, ninguno dedicado a la enseñanza de lenguas extranjeras. Tampoco recoge la relación de módulos del ciclo, susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo , de Educación de Extremadura, en el artículo 74.6 establece que “Se impulsará el estudio de idiomas extranjeros en la formación profesional”.

Teniendo en cuenta estos mandatos legales, este decreto modifica el vigente currículo del título de Técnico Superior en Patronaje y Moda, introduciendo entre los módulos profesionales que deben cursar los estudiantes del correspondiente ciclo de formación profesional, los módulos profesionales de “Inglés I” e “Inglés II”, con el objetivo de facilitar a estos profesionales el conocimiento de esta lengua extrajera que les permita desarrollar con mayores competencias su desempeño profesional.

Asimismo, se introduce el anexo VII en el que se relacionan los módulos profesionales del título susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia.

De conformidad con lo anterior, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura y del Consejo de Formación Profesional de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 10 de julio de 2018, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 3/2012, de 13 de enero , por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Técnico Superior en Patronaje y Moda en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 3/2012, de 13 de enero , por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Técnico Superior de Patronaje y Moda en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, para el que se establece la siguiente redacción:

“1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo son los siguientes:

a. Los incluidos en el Real Decreto 954/2008, de 6 de junio , es decir:

0276. Materiales en textil, confección y piel.

0277. Técnicas en confección.

0278. Procesos en confección industrial.

0165. Gestión de calidad, prevención de riesgos laborales y protección ambiental.

0280. Organización de la producción en confección industrial.

0264. Moda y tendencias.

0283. Análisis de diseños en textil y piel.

0284. Elaboración de prototipos.

0285. Patronaje industrial en textil y piel.

0286. Industrialización y escalado de patrones.

0287. Proyecto de Patronaje y Moda.

0288. Formación y orientación laboral.

0289. Empresa e iniciativa emprendedora.

0290. Formación en centros de trabajo.

b. Los que son propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

9301. Ex. Inglés I.

9302. Ex. Inglés II”.

Dos. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional segunda. Oferta en régimen a distancia.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos.

En el anexo VII del presente decreto se recogen los módulos susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia, así como su modalidad”.

Tres. Se añade una disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:

“Disposición adicional cuarta. Otras organizaciones y distribuciones de los módulos profesionales.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para reordenar mediante orden la distribución de los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo regulado mediante el presente decreto, con el fin de poner en práctica iniciativas o proyectos experimentales propiciados por centros autorizados por dicha Administración educativa, manteniendo los contenidos y las horas anuales atribuidas a cada módulo profesional”.

Cuatro. Se modifica el anexo I, al que se añade, al final, el texto siguiente:

Omitido.

Seis. El anexo III queda redactado como sigue:

Omitido.

Siete. Los anexos V A) y V C) quedan redactados de la siguiente forma:

Omitido.

Ocho. Se añade el anexo VII que establece la relación de módulos susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia:

Omitido.

Disposición adicional única. Calendario de implantación.

El currículo establecido por este decreto se implantará, en las enseñanzas presenciales, en el curso escolar 2018/2019 para los módulos profesionales de primer curso y en el curso 2019/2020 para el resto de los módulos.

El currículo establecido por este decreto se implantará en el curso escolar 2019/2020 en las enseñanzas en régimen a distancia para todos los módulos profesionales que se ofertan en esta modalidad.

Disposición transitoria única. Convocatoria extraordinaria.

1. El alumnado, de enseñanzas presenciales, que durante el curso 2017/2018 haya estado matriculado en módulos profesionales correspondientes al primer curso del anterior título y no promocione, se podrá incorporar al primer curso de las enseñanzas reguladas por el presente decreto sin perjuicio de las convalidaciones o reconocimientos de módulos a los que pudiera tener derecho, según lo previsto en el artículo 8 de este decreto.

2. Durante los cursos 2018/2019 y 2019/2020 se organizarán dos convocatorias extraordinarias anuales de módulos profesionales de primer curso, a las que podrá concurrir, con los límites establecidos en las normas de evaluación, aquel alumnado de enseñanzas presenciales que pueda promocionar a segundo curso, pero tenga pendiente módulos profesionales de primer curso del anterior título.

3. Durante los cursos 2019/2020 y 2020/2021 se organizarán dos convocatorias extraordinarias de módulos profesionales de segundo curso, a las que podrá concurrir, con los límites establecidos en las normas de evaluación, el alumnado de enseñanzas presenciales con estos módulos profesionales pendientes.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana