ORDEN 113/2018, DE 4 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 06/10/2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE CONTRATOS DE BIBLIOTECARIOS MUNICIPALES POR ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA.
Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la Orden de 06/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento de contratos de bibliotecarios municipales por entidades locales de Castilla-La Mancha, desde la Consejería se plantea la conveniencia de reducir los dos plazos de justificación de las ayudas a uno sólo, con el objetivo de simplificar administrativamente la presentación de la documentación justificativa por parte de las entidades beneficiarias.
Asimismo, se modifica la orden para incorporar en los criterios de valoración las referencias que recoge el Mapa de bibliotecas públicas de Castilla-La Mancha, aprobado por el Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha en junio de 2017.
También se modifica la orden para adaptar las referencias normativas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se incorpora una nueva base al texto.
Por último, se incorpora una disposición adicional para aclarar que los puestos de personal bibliotecario interino también son susceptible de financiación dentro de este programa de subvenciones.
Para la consecución de los objetivos expuestos se considera necesaria la modificación de la Orden de 06/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento de contratos de bibliotecarios municipales por entidades locales de Castilla-La Mancha, unificando el plazo de presentación de la documentación justificativa, modificando los criterios de valoración y las referencias normativas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; e introduciendo una nueva base para adecuarla a la Ley 4/2016, de 15 de diciembre y una disposición adicional aclaratoria.
De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por Decreto 85/2015 , de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 06/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento de contratos de bibliotecarios municipales por entidades locales de Castilla-La Mancha.
La Orden de 06/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento de contratos de bibliotecarios municipales por entidades locales de Castilla-La Mancha, se modifica en los términos siguientes:
Uno. El apartado 1.b) de la base quinta queda redactado del siguiente modo:
“b) Tener automatizada la gestión de la biblioteca y disponer de servicio de internet de uso público gratuito en el momento de la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.” Dos. El apartado 3 de la base novena queda redactado del siguiente modo:
“3. Las solicitudes se presentarán únicamente mediante el envío telemático, con firma electrónica, del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Al presentarse de esta forma, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
Tres. El apartado 1 de la base décima queda redactado del siguiente modo:
“1. Los criterios valorables para la priorización de las solicitudes recogerán los siguientes aspectos y puntuaciones:
a) Biblioteca perteneciente al Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha haciendo un uso efectivo del programa de gestión automatizado de la Red. Hasta 10 puntos.
b) Gasto per cápita destinado a la biblioteca pública. Hasta 5 puntos.
c) Población del municipio. Hasta 10 puntos.
d) Cumplimiento de lo dispuesto en el Mapa de bibliotecas públicas de Castilla-La Mancha en lo relativo a colección.
Hasta 5 puntos.” Cuatro. El apartado 2 de la base decimoprimera queda redactado del siguiente modo:
“2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por el órgano colegiado regulado en la base séptima, estableciéndose una comparación y prelación conforme a los criterios establecidos en la base décima. Una vez evaluadas las solicitudes el órgano colegiado, deberá emitir informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación.” Cinco. El apartado 4 de la base decimosegunda queda redactado del siguiente modo:
“4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Seis. El apartado 2 de la base decimocuarta queda redactado del siguiente modo:
“2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.” Siete. El apartado 2 de decimoquinta queda redactado del siguiente modo:
“2. La cuenta justificativa deberá aportarse en el plazo de un mes a contar desde que finalice el periodo del gasto subvencionado.” Ocho. Se añade una nueva base, la vigésima, redactada del siguiente modo:
“Vigésima. Transparencia.
1. En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días, en su caso, previo requerimiento a tal efecto, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.
2. De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.”
Nueve. Se añade una disposición adicional con la siguiente redacción:
“Disposición adicional.
Las referencias realizadas en esta convocatoria a los contratos que son objeto de subvención, han de entenderse efectuadas a los correspondientes nombramientos en el caso de que los puestos subvencionados estén reservados al personal funcionario de carrera de la respectiva administración pública.” Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.