ORDEN 115/2018, DE 4 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA Y RURAL.
La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Este programa de ayudas se desarrolla en base a las determinaciones contenidas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo , por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Con ello se está apostando por la continuación de anteriores convocatorias de subvenciones destinadas al fomento de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas, desarrolladas al amparo de anteriores planes de vivienda, dirigidas a la financiación de obras conjuntas de rehabilitación en edificios de viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, edificación de edificios de viviendas en sustitución de otros demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados.
Se considera necesario hacer especial énfasis en el carácter integral que deben reunir las propuestas que sean seleccionadas, atendiendo a los aspectos: edificatorio, urbanístico, social, económico y ambiental, actuando preferentemente en áreas degradadas de los núcleos urbanos consolidados del municipio, para así promover y fomentar un desarrollo urbano equilibrado de ciudades funcionales, continuas y sostenibles, con un parque de viviendas eficientes, seguras, accesibles y adecuadamente habitables.
Se financiarán preferentemente aquellas propuestas que tengan una especial transcendencia y que resulten particularmente innovadoras, que se basen en líneas estratégicas que aborden la mejora integral de los barrios degradados, de centros y cascos históricos, la renovación de áreas funcionalmente obsoletas y de renovación de áreas de infravivienda.
Estas actuaciones deben perseguir un impacto positivo sobre las zonas urbanas degradas, apoyándose en las potencialidades que pueden generar las operaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas.
Este tipo de actuaciones están en consonancia con las Áreas de Rehabilitación Preferente establecidas en el artículo 141 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo , que tienen como finalidad la recuperación patrimonial y la revitalización social y económica de conjuntos o zonas de suelo urbano de relevante interés, que estén sometidos a un progresivo deterioro de la edificación, de sus espacios libres o de sus infraestructuras o de otras áreas urbanas que, con independencia de los valores que en ellas concurran, presenten deficiencias y carencias sociales de especial gravedad.
La presente orden recoge las disposiciones de carácter general que han de regular en la concesión de las subvenciones que se regirán por el procedimiento de concurrencia competitiva, y entre otros aspectos, los relativos al objeto, las características de las subvenciones, los beneficiarios, los requisitos y el procedimiento de gestión de las subvenciones.
En esta Orden se recogen dos procedimientos, el primero de ellos el encaminado a seleccionar propuestas municipales para acceder a la financiación conjunta de las actuaciones subvencionables a que se refiere la presente orden, estas solicitudes de financiación serán presentadas por los Ayuntamientos donde se localice el Área de Regeneración y Renovación Urbana o Rural, debiendo suscribirse tras la resolución de concesión de la financiación, el oportuno Acuerdo de Financiación entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ámbito declarado.
El segundo procedimiento aborda el reconocimiento del derecho a la subvención de los beneficiarios de las actuaciones relacionadas en la Memoria-Programa de las respectivas Áreas de Regeneración y Renovación Urbana o Rural que se financien con las subvenciones reguladas en la presente orden, quienes deberán solicitar el reconocimiento del derecho a la subvención, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicha Memoria-Programa, una vez suscrito el correspondiente acuerdo de financiación del Área.
En virtud del artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y la competencia que me atribuyen el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 86/2015 , de 14/07/2015, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento Dispongo:
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, de conformidad con las determinaciones establecidas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo , por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
2. Podrán obtener financiación con cargo a las subvenciones reguladas en esta orden, las actuaciones que propongan la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados Áreas de Regeneración y Renovación Urbana o Rural previamente delimitados.
Se incluyen los supuestos de infravivienda y chabolismo, si bien en este caso la edificación de edificios y viviendas se hará en función de las unidades familiares residentes y sus características y no en sustitución de otros u otras demolidas, para dar una respuesta lo más adecuada posible a sus circunstancias y con el fin último de posibilitar su inclusión social a través del disfrute de una vivienda digna en un contexto integrador.
3. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Conforme a las determinaciones del Plan Estratégico de Subvenciones, no consta en el ámbito sobre el que recaen las presentes bases, una situación de desigualdad de oportunidades de mujeres y hombres.
Artículo 2. Actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables son las siguientes:
a) La ejecución de obras de rehabilitación o de intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios de viviendas, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.
Las actuaciones señaladas estarán en todo caso dirigidas a mejorar la eficiencia energética, la accesibilidad integral y a corregir defectos de uso, habitabilidad, seguridad y conservación del inmueble, excluyendo las actuaciones de ampliación y nuevas superficies. No serán subvencionables los trabajos de mantenimiento de carácter periódico o extraordinario necesarios para el correcto mantenimiento del inmueble. Tampoco lo serán los cambios de acabados no adecuados, ni materiales suntuosos no estrictamente necesarios para acometer la intervención de conservación propuesta.
b) La ejecución de las siguientes obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano:
b.1) Obras de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos tales como consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.
b.2) Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.
b.3) Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad:
- En el ámbito del agua, las de reducción del uso de agua potable y de riego, las de gestión sostenible de las escorrentías urbanas, las aguas pluviales y residuales, y las de gestión de depuración y su retorno adecuado al medio.
- En el ámbito de la energía, las de mejora de la eficiencia energética en edificación y en servicios urbanos, las de implantación de energías renovables y sistemas de climatización centralizada o de distrito, las de fomento de la movilidad sostenible y, en general, todas aquéllas otras destinadas a reducir la demanda energética, reducir las emisiones de gases contaminantes y aumentar el uso de energías renovables.
- En el ámbito de la mejora en el uso de materiales y la gestión de residuos, las relacionadas con la mejora del reciclaje de los materiales, especialmente aquéllas dirigidas a cumplir con los planes nacionales o autonómicos de recogida de residuos, las relativas al uso de materiales reciclados o renovables en edificación o urbanización, y las relativas al uso de materiales locales ligados a estrategias de promoción de una gestión sostenible del territorio.
- En el ámbito de la protección y mejora de la biodiversidad, las propuestas de conectividad de espacios verdes, de promoción de cubiertas verdes, o de implantación de especies adecuadas al medio.
c) Obras de demolición de edificios de viviendas e infraviviendas y de edificación de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación.
2. También serán subvencionables:
a) Los costes de los programas de realojo temporal de los ocupantes de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual o que ocupen una infravivienda o chabola, a consecuencia de la correspondiente actuación.
Se incluye también las actuaciones de acompañamiento social integral e individualizado de las unidades de convivencia o familiares para favorecer la adecuada inclusión de cada uno de sus componentes en su nuevo entorno.
b) Los gastos de los equipos y oficinas de planeamiento, información (ventanilla única), gestión y acompañamiento social de actuaciones subvencionables.
3. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad 3.1. En las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, las siguientes:
a) La mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.
b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; el aislamiento térmico de las instalaciones de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación y la conexión de viviendas a redes de calor y frío existente, entre otros.
c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por la vivienda, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
d) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
e) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.
En las viviendas, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, el conjunto de actuaciones de las letras a), b) y c) anteriores deben conseguir una reducción de la demanda energética anual global, de manera conjunta o complementaria, de calefacción y refrigeración de la vivienda referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, de al menos:
Zonas climáticas D y E: un 35 %.
Zona climática C: un 25 %.
3.2. En los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas las que se realicen en el interior de sus viviendas, las que se dirijan a la mejora de su eficiencia energética y sostenibilidad, en concreto las siguientes:
a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.
b) La instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación y la conexión de edificios a redes de calor y frío existente, entre otros.
c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
g) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
i) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.
j) Las que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.
k) Las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.
l) La instalación de sistemas de domótica y/o sensórica.
En los edificios, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, el conjunto de actuaciones de las letras a), b), c) y d) anteriores deben conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, de al menos:
Zonas climáticas D y E: un 35 % Zona climática C: un 25 % 3.3. Para la justificación de la demanda energética en la situación previa y posterior a las actuaciones propuestas incluidas en los puntos 1 y 2 anteriores o en su caso del consumo de energía primaria no renovable se podrán utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y Energía, Turismo y Agencia Digital que se encuentran en el registro general de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
La justificación de la concentración de radón en la situación previa y posterior a las actuaciones propuestas incluidas en los puntos 1 y 2 anteriores se harán con los procedimientos establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, de acuerdo con lo establecido en las Guías de Seguridad 11.01 y 11.04 del Consejo de Seguridad Nuclear.
4. Se considerarán subvencionables las actuaciones de conservación que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:
a) Las relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
b) Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.
c) Las relativas a la adecuación interior de la vivienda unifamiliar, agrupada en fila o en edificio de tipología residencial colectiva, a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.
5. Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.
En particular:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
e) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
f) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.
g) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
6. El coste de todas las actuaciones subvencionables anteriores constituirá la inversión de la actuación. Se incluirán también, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se podrán incluir impuestos, tasas o tributos.
El presupuesto de las obras de la inversión no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. El coste de los certificados, informes y proyectos técnicos tampoco podrá superar los costes medios de mercado.
Artículo 3. Beneficiarios de las subvenciones.
1. Son beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del Área de Regeneración y Renovación Urbana o Rural delimitada.
2. Podrán asumir la responsabilidad de la ejecución de las actuaciones: las Administraciones Públicas, las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas y los consorcios.
Podrán igualmente asumir la responsabilidad de la ejecución de las actuaciones, de acuerdo con el modelo de gestión acordado por el Ayuntamiento: Los propietarios, las comunidades y las asociaciones de comunidades de propietarios, los titulares de derechos reales o de aprovechamientos de las construcciones, edificaciones o fincas urbanas afectadas por el desarrollo del Área de Regeneración y Renovación Urbana o Rural.
3. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la subvención se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.
4. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la subvención, al pago de las correspondientes actuaciones.
Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la subvención recibida, la cual se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
1. Para acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No haber sido sujeto de una revocación de alguna de las subvenciones concedidas al amparo del Decreto 71/2014, de 24 de julio , por el que se regula el Plan de Fomento del alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla la Mancha o de anteriores planes regionales de vivienda por causas imputables al solicitante.
2. Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
3. Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en virtud de su condición de beneficiarios de subvenciones públicas, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedan sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la finalidad de la subvención y realizar la actividad subvencionada, en los términos, plazos y condiciones establecidos en el acuerdo por el que se aprueba la delimitación del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural y la Memoria-Programa donde se define la misma, así como en la resolución de reconocimiento del derecho a la subvención.
b) Destinar el importe íntegro de la subvención, al pago de las correspondientes actuaciones.
c) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano competente para la concesión de las subvención, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la misma, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano competente para la concesión de las subvenciones, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
e) Acreditar, antes de dictarse la propuesta del reconocimiento del derecho a la subvención, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.
f) Comunicar de inmediato al órgano competente para reconocimiento del derecho a las subvenciones, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento, determinen o no la pérdida sobrevenida del derecho a la misma. Esta obligación deberá observarse incluso durante la tramitación de la subvención.
La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
g) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras subvenciones públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas;
así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años a contar desde la finalización del plazo de justificación.
i) Realizar y colocar, durante la ejecución de las actuaciones, en lugar bien visible de la obra un cartel de acuerdo con el modelo oficial. Este cartel será obligatorio para todas las actuaciones.
j) Suministrar toda la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Artículo 6. Tipo y cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de las subvenciones se determinará atendiendo a la inversión de la actuación, que incluirá, en su caso, los costes desglosados según los tipos de actuaciones subvencionables y no podrá exceder del 40% de la inversión de la actuación en cada tipo de actuación, salvo para el realojo de las familias y para la financiación del coste de gestión y de los equipos y oficinas de información, gestión y acompañamiento social en los que no operará este límite porcentual.
2. La cuantía máxima de las subvenciones se calculará multiplicando el número de viviendas por las subvenciones unitarias establecidas a continuación:
2.1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda que se rehabilite, ya sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, en ningún caso podrá superar 12.000 euros y, en caso de edificios, adicionalmente 120 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial o de otros usos compatibles dentro del mismo edificio. Esta ayuda está condicionada a que se alcancen los objetivos de reducción de demanda energética establecidos en el artículo 2.3 de la presente Orden.
La subvención unitaria establecida en el párrafo anterior podrá ser incrementada en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos compatibles para edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos compatibles será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores a 3 veces el Iprem (14 pagas) en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados, el porcentaje máximo de la subvención correspondiente a esa vivienda sobre la inversión correspondiente a la misma, podrá alcanzar hasta el 75%. Así mismo cuando se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad y en el edificio o vivienda residan personas con discapacidad o mayores de 65 años, el referido porcentaje de subvención podrá también alcanzar el 75% del presupuesto de las obras de accesibilidad.
Se incrementarán en un 25 % las ayudas unitarias reguladas en este programa cuando se otorguen a beneficiarios que sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco años en el momento de la solicitud y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Estas subvenciones, se solicitarán, gestionarán y resolverán conjuntamente para todo el edificio, sin perjuicio de su posterior reparto entre los copropietarios del edificio, de forma proporcional a su porcentaje de copropiedad o de participación en la actuación y se destinarán íntegramente al pago de las cuotas correspondientes a las actuaciones subvencionables, una vez repercutidas proporcionalmente.
2.2. Hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida o construida para resolver los casos de infravivienda y chabolismo.
2.3. Para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano (obras de urbanización o reurbanización del área), hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida.
El cómputo del número de viviendas objeto de rehabilitación y/o construcción, a los efectos de la determinación de esta componente de la subvención, se corresponderá con el número de viviendas que en origen vayan a ser objeto de rehabilitación o nueva construcción dentro del Área declarada. Si posterior y finalmente el número de viviendas rehabilitadas o construidas fuere inferior este cómputo no se verá alterado, salvo que el número de viviendas rehabilitadas o construidas fuere inferior al 50% de las inicialmente previstas, en cuyo caso la subvención unitaria por vivienda se verá reducida hasta no poder superar 1.500 euros por cada vivienda rehabilitada o construida.
2.4. Hasta 4.000 euros anuales, por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo de 3 años, para las actuaciones de realojo temporal.
2.5. Hasta 1.000 euros por vivienda rehabilitada o construida para financiar el coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social.
Artículo 7. Compatibilidad de la subvención.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones públicas, para el mismo o similar objeto. No serán compatibles con las subvenciones de los programas de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas, ni del programa de mejora de la conservación, seguridad de utilización y accesibilidad en viviendas. Tampoco serán compatibles con la subvenciones de los programas de fomento del parque de vivienda en alquiler y de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.
2. El porcentaje máximo del 40% de la inversión de la actuación, señalado en el artículo 6.1, podrá incrementarse mediante cualquier otro tipo de subvenciones de organismos y entidades públicas y privadas, no superando en ningún caso el 100% de la inversión de la actuación.
Artículo 8. Financiación.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se financiarán con las dotaciones presupuestarias que figuren en la correspondiente convocatoria, consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. La distribución del crédito establecida en cada convocatoria tendrá carácter estimativo, por lo que a la vista de las solicitudes presentadas, con carácter previo a la conclusión de la convocatoria y en aras de optimizar los recursos económicos asignados y por ende, los objetivos a cuya consecución van destinados, la Consejería con competencia en materia de vivienda, podrá reasignar fondos entre las aplicaciones presupuestarias indicados en cada convocatoria.
Capítulo II. Acuerdos de financiación de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural. Procedimiento de selección de propuestas.
Artículo 9. Acuerdo de financiación de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana o Rural. Plazo de ejecución de las actuaciones.
Para acceder a la financiación de las actuaciones subvencionables a que se refiere la presente orden, deberá suscribirse previamente el Acuerdo de Financiación del Área de Regeneración y Renovación Urbana o Rural correspondiente entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ámbito declarado.
En el Acuerdo de Financiación se determinará el importe máximo de las subvenciones a conceder por cada Administración, distribuidas por tipos de actuaciones: rehabilitación, edificación, mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, reurbanización, equipo de información y gestión, y realojos temporales. Asimismo, se fijarán las anualidades correspondientes hasta un máximo de cinco, sin superar el ejercicio 2021.
Artículo 10. Requisitos de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural.
Para acceder a la financiación de las actuaciones subvencionables a que se refiere la presente orden, el Área de Regeneración y Renovación Urbana o Rural, con carácter previo, deberá cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
a) El Área deberá estar delimitada territorialmente por acuerdo de la Administración competente. Podrá ser continua o discontinua y deberá prever actuaciones de rehabilitación para un número máximo de 120 viviendas.
b) Al menos un 70% de la edificabilidad sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro de los edificios objeto de actuación en el Área de Regeneración y Renovación Urbana o Rural o de la resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como destino el uso residencial de vivienda. Este requisito no será exigible en los supuestos de infravivienda y chabolismo Artículo 11. Selección de propuestas de financiación de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana o Rural.
1. El procedimiento de selección de propuestas de financiación de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, así como en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de selección se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 12. Solicitudes de financiación de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de financiación se presentarán por los Ayuntamientos donde estén localizadas las actuaciones que se pretende financiar y se dirigirán a la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento de la provincia donde se localice el Área de Regeneración y Renovación Urbana o Rural. Se presentarán de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
2. Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, los Ayuntamientos solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.
3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria que será como mínimo de un mes. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Sólo se admitirá una única solicitud por solicitante en cada convocatoria, En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.
5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos que se indiquen en la convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que, en
el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Documentación.
1. Para que los Ayuntamientos puedan participar en el proceso de selección de propuestas de financiación de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana o Rural, junto con la solicitud de financiación, deberán presentar la siguiente documentación:
a) La delimitación espacial y la ficha resumen de la actuación, que contendrán la delimitación cartográfica del Área de Regeneración y Renovación Urbana o Rural, en formato pdf y en fichero shape georreferenciado, incluyendo el resumen de los parámetros principales de la actuación y una relación que permita identificar inequívocamente las actuaciones propuestas y todos los inmuebles afectados, con indicación de su referencia catastral o, en el caso de que careciera de ella, cualquier otro dato que permita su identificación, sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Una Memoria-Programa en la que constarán, al menos, los siguientes documentos:
1.º Un Diagnóstico sobre la situación social, económica y ambiental del Área.
2.º Un Programa de actuaciones que incluya la descripción de las actuaciones subvencionables, especificando el número de viviendas objeto de intervención, su idoneidad técnica, y las formas de su ejecución y gestión así como su programación temporal. Deberá incorporarse una relación detallada de todas las fincas urbanas afectadas, con indicación de su referencia catastral o, en el caso de que careciera de ella, cualquier otro dato que permita su identificación, sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.º Una Memoria de Viabilidad técnica que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística.
4.º Una Memoria de Viabilidad Económica, que analizará la rentabilidad y el equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas de la actuación para los propietarios. En dicha memoria deberá constar el presupuesto total de la operación, desglosando y detallando las actuaciones, su localización concreta y los tipos de las subvenciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el artículo 6 de estas bases reguladoras.
En la Memoria de Viabilidad Económica deberán reflejarse igualmente los compromisos de financiación de la actuación asumidos por el Ayuntamiento, así como los comprometidos por cualquier otra entidad pública o privada interesada en el desarrollo de la actuación.
5.º El Plan de realojo temporal y retorno legalmente necesario, en su caso, con indicación de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la población afectada.
En los casos en los que el sistema de gestión sea por expropiación se identificarán sus propietarios y ocupantes legales.
2. Igualmente podrá acompañarse a la documentación anteriormente relacionada un Proyecto de Integración Social, un Proyecto específico de Inclusión Social o bien el Plan Local de Integración Social, donde se trate de un modo específico la problemática concreta del ámbito objeto de intervención, describiendo y programando las actuaciones de carácter social, económico y ambiental que se prevé desarrollar el Área de Regeneración y Renovación Urbana o Rural durante el periodo de ejecución de la actuación, con el objeto de facilitar la integración de sus habitantes en el medio urbano y social.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento de selección de propuestas.
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de selección de las propuestas de financiación de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana o Rural es el Servicio de Vivienda de la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento, de la provincia donde se localice el Ayuntamiento que presenta la solicitud. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la Resolución. A tal efecto, entre otras cosas y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:
a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar la evaluación previa de los expedientes.
b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.
2. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.
3. Completada y analizada la documentación recibida, el órgano encargado de la instrucción elaborará un informepropuesta, haciendo constar en el mismo las solicitudes, que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse a la Comisión Técnica de Valoración para su consideración, así como las que, no habiéndose dado por desistidas, se proponen para desestimación al no cumplir los requisitos exigidos indicando la causa de dicha propuesta.
Artículo 15. Criterios de valoración.
El procedimiento de selección de las solicitudes de financiación de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana o Rural será el de concurrencia competitiva, otorgándose un máximo de 35 puntos, tras la aplicación de los criterios de valoración de las propuestas, siguientes:
a) Si la actuación se ejecuta en un municipio incluido en alguna de las zonas de la Inversión Territorial Integrada (ITI) Castilla-La Mancha, de acuerdo con el anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril: 3 puntos.
b) Si la actuación se ejecuta en un municipio de menos de 5.000 habitantes de derecho: 2 puntos.
c) Si la actuación afecta a ámbitos incluidos en otros declarados conjuntos históricos y cuenta con un Plan Especial cuya finalidad sea la de conservación, protección, o rehabilitación de los inmuebles, o figura similar: 2 puntos.
d) Si en el ámbito de actuación, la Administración actuante ha iniciado el procedimiento de delimitación de un Área de Rehabilitación Preferente (de acuerdo con lo establecido en el art. 141 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo ), acompañada de un Plan Especial de Reforma Interior u otro instrumento urbanístico, que detalle la información, el análisis y las soluciones del planeamiento urbanístico en todo lo referente al desarrollo temporal de las actuaciones públicas previstas en la actuación y la colaboración de la iniciativa privada: 2 puntos.
e) Si la actuación cuenta con algún compromiso de cofinanciación adicional de otras Administraciones Públicas (distintas del Ministerio de Fomento y la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha): 2 puntos por cada 10% de financiación adicional sobre el presupuesto total del área, hasta un máximo de 5 puntos.
f) Si la actuación incluye modalidades innovadoras de financiación adicional que garanticen una mayor aportación de fondos privados, sin repercutir directamente sobre los propietarios: 2 puntos por cada 10% de financiación adicional sobre el presupuesto total del área, hasta un máximo de 5 puntos.
g) Si el Proyecto de la actuación propuesta, ha resultado seleccionado de acuerdo a la Resolución de 20/10/2016, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, por la que se convocan las ayudas reguladas en la Orden de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la redacción de proyectos de actuaciones de regeneración urbanas integrales en Castilla-La Mancha: 5 puntos.
h) Si la actuación contiene y se compromete a desarrollar un Proyecto específico de Inclusión Social o bien queda justificado que el Plan Local de Integración Social aborda de un modo detallado la problemática social concreta del ámbito objeto de intervención, integrando en la propuesta: el análisis y diagnóstico de la problemática residencial, urbanística, social y ambiental del área con sus consecuentes propuestas de actuación y mejora: 5 puntos.
i) Juicio técnico sobre la viabilidad económica, social y urbanística de las actuaciones del proyecto de Área de Renovación y Regeneración Urbana: Hasta 6 puntos.
Artículo 16. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.
1. Las solicitudes de financiación de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana o Rural informadas por el órgano instructor, serán evaluadas por una Comisión Técnica de Valoración de ámbito regional, creada mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de vivienda, aplicando los criterios de valoración señalados en el apartado anterior.
2. La Comisión Técnica de Valoración estará integrada por un mínimo de 4 miembros designados de entre el personal de las Direcciones Generales con competencias en materia de vivienda y de bienestar social, actuando uno de ellos en calidad de Presidente, otro en calidad de Secretario, con voz y sin voto, y el resto como vocales. El funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración se ajustará lo establecido, en materia de órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre .
3. La Comisión Técnica de Valoración emitirá un informe general, preceptivo y vinculante con la finalidad de establecer el orden de prelación general entre las solicitudes de financiación presentadas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. A la vista del informe y de los listados priorizados evacuados por ésta, se formulará
la correspondiente propuesta de acuerdo, en la que se incluirán los listados de las solicitudes de financiación que se proponen para aprobación, para su desestimación o que queden en reserva por falta de crédito.
Artículo 17. Resolución de financiación de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana o Rural.
1. El titular de la Dirección General con competencias en materia de vivienda a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión Técnica de Valoración, dictará Resolución por la que se acuerde la aprobación de la delimitación de cada uno de los ámbitos de actuación de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana o Rural seleccionadas y su financiación con cargo a las subvenciones reguladas en la presente orden.
2. La resolución se publicará en el DOCM y se notificará a los Ayuntamientos respectivos, conforme establece el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa al interesado, se entenderá desestimada la solicitud, lo que habilitará a este para interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
4. La resolución por la que se acuerde la aprobación de la delimitación de cada uno de los ámbitos de actuación de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana o Rural seleccionadas y su financiación con cargo a las subvenciones reguladas en la presente orden no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, en los términos previstos en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 18. Modificación de la resolución de financiación.
1. Una vez notificada la Resolución por la que se acuerde la aprobación de la delimitación de cada uno de los ámbitos de actuación de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana o Rural seleccionadas y su financiación con cargo a las subvenciones reguladas en la presente orden, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada del Ayuntamiento correspondiente y con carácter excepcional, modificar las condiciones que se hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de las subvenciones, no suponga en ningún caso un incremento de la financiación acordada, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y no se perjudiquen derechos de terceros.
2. La resolución de modificación de la concesión de financiación deberá dictarse en el plazo de dos meses, desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
3. Por otra parte, si una vez resuelta la convocatoria no se hubiera agotado la totalidad del crédito autorizado para la misma, los Ayuntamientos seleccionados en el procedimiento de concurrencia competitiva podrán solicitar un incremento del número de viviendas susceptibles de ser rehabilitadas en el Área de Regeneración y Rehabilitación Urbana o Rural, incluyendo las correspondientes obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.
Las nuevas solicitudes se presentarán en la forma prevista en el artículo 12 de las presentes bases, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de resolución de la convocatoria.
Las solicitudes deberán ser atendidas por el órgano instructor quién, a la vista de la documentación aportada por el Ayuntamiento, deberá emitir un nuevo informe-propuesta dirigido al titular de la Dirección General con competencia en materia de vivienda quién, en su caso, dictará la correspondiente resolución de modificación de concesión de la financiación, con el mismo contenido que el previsto para la resolución original, en la que se recoja la nueva fórmula de financiación de cada una de las áreas previamente seleccionadas. En cualquier caso, la nueva resolución deberá dictarse respetando el mismo orden de prelación general establecido el informe de la Comisión Técnica de Valoración que se emitió con motivo de la resolución del procedimiento de concurrencia competitiva.
4. En el caso referido en el apartado anterior, la resolución de modificación de la concesión de financiación deberá dictarse en el plazo de dos meses, desde la fecha de resolución de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
5. Las resoluciones de modificación de la concesión de la financiación darán lugar a la suscripción de una adenda al convenio de financiación suscrito por el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la actuación.
6. En cualquier caso, la resolución de modificación de la concesión de la financiación no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, en los términos previstos en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Capítulo III. Procedimiento de gestión de las actuaciones financiadas: Solicitudes de reconocimiento del derecho a la subvención, tramitación, resolución y abono de las subvenciones.
Artículo 19. Solicitud de reconocimiento del derecho a la subvención.
1. Los beneficiarios de las subvenciones correspondientes a cada una de las actuaciones relacionadas en la Memoria-Programa de las respectivas Áreas de Regeneración y Renovación Urbana o Rural que se financien con cargo a las subvenciones reguladas en la presente orden, deberán solicitar el reconocimiento del derecho a la subvención, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicha Memoria-Programa, una vez suscrito el correspondiente acuerdo de financiación del Área, entre el Ministerio de Fomento, la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento correspondiente.
2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), y de dirigirán al Director Provincial de la Consejería de Fomento en la provincia donde se localice la correspondiente Área de Regeneración y Renovación Urbana. Los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, los beneficiarios de la subvención, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https:// notifica.jccm.es/notifica/.
3. La solicitud se presentará en el plazo que determine la correspondiente convocatoria que no será inferior a un mes, a la misma se acompañará la documentación indicada en aquella. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 20. Tramitación de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la subvención.
1. El órgano encargado de la tramitación de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la subvención será el Servicio de Vivienda de la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento, de la provincia donde se localice la correspondiente Área de Regeneración y Renovación Urbana o Rural.
2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos que se indiquen en la convocatoria, el órgano encargado de la tramitación requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Completado el expediente, el órgano encargado de la tramitación elaborará una propuesta de resolución que remitirá al Director Provincial de la Consejería de Fomento de la provincia donde se localice la correspondiente Área de Regeneración y Renovación Urbana o Rural.
Artículo 21.- Resolución de reconocimiento del derecho a la subvención.
1. Completado el expediente el titular de la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento de la provincia donde se localiza el Área de Regeneración y Renovación Urbana dictará resolución de reconocimiento del derecho a la subvención, la cual contendrá: la identificación del beneficiario, la descripción de la actuación (esto es, si se trata de actuaciones de rehabilitación, mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, edificación en sustitución de edificios demolidos, realojos o equipos de información y gestión), las obligaciones contraídas, la forma de justificación, la cuantía de la subvención, el plazo de ejecución de las obras y la referencia catastral de los inmuebles afectado o, en el caso de que careciera de ella, cualquier otro dato que permita su identificación, sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El reconocimiento del derecho a la subvención requerirá en cualquier caso, la acreditación previa de la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento previstos para el desarrollo del Área de Regeneración y Renovación Urbana, o quedará condicionado a dicha aprobación.
3. La resolución se notificará al interesado a través de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.
4. El plazo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa al interesado se entenderá desestimada la solicitud y habilitará al mismo para interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 22. Solicitud de abono de la subvención y justificación de la ejecución de las actuaciones.
1. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar el abono de las mismas una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas, para lo cual deberán justificar ante el órgano administrativo que resolvió sobre estas, la realización de las actuaciones subvencionadas en las condiciones establecidas en la resolución de reconocimiento del derecho a la subvención, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la Ley General de Subvenciones , y la normativa que desarrolla ambas leyes.
2. Cuando el órgano administrativo aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
3. En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada.
4. El beneficiario de la subvención realizará la justificación, y de acuerdo a lo establecido en el apartado 1.º del artículo 39.2.a) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la aportación de la siguiente documentación correspondiente a la actividad subvencionada:
a) Para la justificación de las subvenciones para la ejecución de obras e intervención en edificios de viviendas, de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano o para obras de demolición y edificación de edificios de viviendas de nueva construcción, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de terminación de las actuaciones:
1.º Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como de las fechas de inicio y finalización de las obras de rehabilitación de las viviendas, de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano o de las obras de demolición de edificios de vivienda y construcción de otros nuevos en sustitución de los demolidos, de acuerdo con lo establecido en la Memoria-Programa de la actuación. La memoria incluirá además una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.
2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto previamente establecido en la Memoria-Programa, se indicarán las desviaciones acaecidas.
3.º Facturas originales o copias compulsadas y justificantes de pago de las obras realizadas y de los honorarios de los técnicos intervinientes conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones. El pago se deberá realizar por el beneficiario de la subvención.
4.º Certificado Final de Obra en los casos que proceda, o declaración responsable que indique la fecha de finalización de las obras.
5.º Fotografías del estado final de la actuación tras la realización de las obras.
6.º Fotografía del cartel de obra donde se aprecie adecuadamente su situación con respecto al conjunto de la actuación.
7.º La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra correspondiente, o documentación sustitutiva, en su caso, conforme a lo previsto en el TRLOTAU , en caso de que no se haya presentado en otro trámite anterior.
8.º Certificado de inicio de la obra correspondiente a dicha licencia o autorización municipal.
9.º Justificante que acredite que se han concedido las autorizaciones necesarias para cada tipo de instalación, en los casos que proceda.
10.º Tres presupuestos solicitados por el beneficiario, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11.º En el caso de actuaciones de rehabilitación edificatoria en vivienda colectiva, justificación de la presentación del Informe de Evaluación del Edificio, en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha regulado por el Decreto 11/2015 , de 11/03/2015, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios en Castilla-La Mancha, del estado del inmueble tras la ejecución de la actuación de rehabilitación.
12.º En el caso de actuaciones de edificación de viviendas en sustitución de otras demolidas, justificación de la presentación del Certificado de Eficiencia Energética del Edificio/Vivienda terminado, en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Castilla-La Mancha, regulado por la Orden de 20/05/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo.
13.º En caso de actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, se formulará justificadamente la cuantía del abono de la subvención, teniendo en cuenta el número de viviendas que realmente han sido rehabilitadas o construidas en sustitución de otras demolidas, en el Área de Regeneración y Renovación Urbana o Rural, hasta la fecha de finalización de la actuación de urbanización o reurbanización. Si al finalizar el plazo de vigencia del correspondiente Acuerdo de financiación se comprobara que el número de viviendas realmente rehabilitadas y/o construidas es menor que el inicialmente previsto, se procederá al reintegro por el exceso abonado, en los términos establecidos en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
b) Para la justificación de las subvenciones para programas de realojo temporal prevista en el artículo 2.2 a) de esta Orden, el beneficiario presentará la solicitud del abono de la subvención durante el último mes de cada trimestre natural previstas en el Acuerdo de Comisión bilateral correspondiente, adjuntando a dicha solicitud la siguiente documentación:
1.º Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como de las fechas de inicio y finalización de las obras de demolición de edificios de vivienda y construcción de otros nuevos en sustitución de las anteriormente demolidos, de acuerdo con lo establecido en la Memoria-Programa de la actuación. La memoria incluirá además una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.
2.º Contratos de arrendamiento de las viviendas en las que se ha realizado el realojo.
3.º Facturas originales o copias compulsadas y justificantes de pago de las rentas mensuales, de conformidad con lo previsto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones. El pago de la renta se deberá realizar por el beneficiario de la subvención.
4.º.- Tres presupuestos solicitados por el beneficiario, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) En el caso de que se justifique la subvención para los gastos de equipos de información y gestión, el beneficiario presentará la solicitud del abono de la subvención durante el último mes de cada trimestre natural adjuntando a dicha solicitud la siguiente documentación:
1.º Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá además una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.
2.º Certificado suscrito por el Secretario y/o el Interventor del Ayuntamiento o por el representante legal de la entidad que tenga asumida la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, en el que se haga constar que las actividades desarrolladas y los gastos realizados que corresponden a las funciones propias del equipo de información y de gestión del ámbito, y que se han destinado a los objetivos descritos en la Resolución de concesión de subvención. Este Certificado contendrá una relación detallada de todos los gastos realizados que hayan sido financiados con cargo a esta subvención.
3.º Facturas originales o copias compulsadas y justificantes de pago de las rentas mensuales, de conformidad con lo previsto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones. El pago de la renta se deberá realizar por el beneficiario de la subvención.
4.º Tres presupuestos solicitados por el beneficiario, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. En el caso de que las entidades beneficiarias de la subvención sean Entidades del Sector Público u otras Administraciones públicas, la forma de justificación será la establecida en el artículo 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
6. Se podrán solicitar el reconocimiento del derecho a la subvención y el abono de la misma simultáneamente, en el caso de actuaciones que, cumpliendo todos los requisitos establecidos, hayan finalizado las obras, siempre y cuando las mismas se hubiesen iniciado en fecha posterior a la de suscripción del Acuerdo de Financiación.
Artículo 23. Abono de las subvenciones.
1. Cada una de las actuaciones previstas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana o Rural, podrá ser objeto de un trámite de justificación y abono independiente, cuando se trate de distintos beneficiarios. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario de la subvención de la realización de la actuación subvencionada, en los términos establecidos en el artículo anterior de la presente orden.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
3. Verificada la correcta justificación de la subvención en las correspondientes Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento, se procederá al abono de la subvención, en su caso, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Provincial con el contenido, consecuencias y plazos establecidos.
Artículo 24. Publicidad de las subvenciones.
1. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de reconocimiento del derecho a la subvención recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
2. Las subvenciones concedidas se publicarán de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , efectuándose dicha publicación en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en la sede electrónica, www.jccm.es.
Capítulo IV. Reintegro de la subvención, incumplimientos. Inspección y control Artículo 25. Reintegro de la subvención y pérdida de derecho al cobro.
1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida del derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos de las obligaciones recogidas en la presente orden.
2. El incumplimiento por parte del beneficiario de las subvenciones de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.
3. El reintegro o la pérdida del derecho al cobro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto (Memoria-Programa) que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
5. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por las entidades beneficiarias y todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la subvención, podrán dar lugar al reintegro total de la subvención concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior.
6. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:
a) Cuando el cumplimiento de condiciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.
7. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título Tercero del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.
8. El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas subvenciones será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 26. Inspección y control.
Los beneficiarios de las subvenciones, estarán obligados a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del procedimiento de gestión de las subvenciones. Asimismo, estarán sometidos a las actuaciones de comprobación del gasto realizado y de la ejecución del procedimiento que hayan de efectuarse por la Administración, bien directamente o través de una entidad externa especializada, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Tribunal de Cuentas.
A tales efectos deberán disponer de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante un plazo de cuatro años. Dicho conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo contable.
Artículo 27. Devolución de la subvención por propia iniciativa.
Cuando la devolución de la subvención sea a iniciativa del perceptor y, por tanto, sin el previo requerimiento de la Administración, el perceptor deberá dirigirse al órgano instructor, a efectos de concretar la cuantía y forma de efectuar su devolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero . La devolución se podrá realizar, en el documento legal habilitado al efecto, modelo 046, el cual podrá ser descargado desde la página web http://tributos.jccm.es Disposición adicional única. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Disposición final primera. Efectos.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda, para adoptar cuantas actuaciones se estimen oportunas para la eficaz ejecución de la presente orden.
Disposición final tercera. Régimen de recursos.
Contra lo dispuesto en esta orden que tiene carácter de bases reguladoras generales, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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