ORDEN 112/2018, DE 4 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PLANES LOCALES DE FOMENTO DE LA LECTURA EN MUNICIPIOS DE CASTILLA-LA MANCHA.
La lectura y la escritura son herramientas básicas para el desarrollo social de las personas en todos los ámbitos de la vida. Son punto de acceso esencial a cualquier conocimiento adquirido desde la infancia tanto en la formación reglada como autónoma. Sin embargo ya no es suficiente con saber leer y escribir. La lectura comprensiva es, en nuestra sociedad, el gran reto del siglo XXI para la formación de las personas.
Una vez superado de forma definitiva el analfabetismo en nuestro país, urge completar el proceso dotando a los ciudadanos de los recursos que permitan transformar esa capacidad funcional de leer, en la habilidad de interpretar lo leído y de disfrutar de la palabra escrita y pensada para su disfrute.
Las competencias lectoras, entendidas como la habilidad de comprender de manera crítica lo que se lee, se fomentan de muy diversas formas pero todas ellas convergen en la afirmación de que para comprender y disfrutar la lectura, es necesario, leer mucho y al menos en los primeros momentos, conducir y estimular la actividad para conseguir alcanzar esa comprensión crítica de lo leído y el placer que la lectura supone. Y no solo en el ámbito de la educación reglada, también para la población adulta es necesario arbitrar fórmulas que incentiven ese mismo hábito.
Para conseguir este objetivo, el conjunto de administraciones públicas vienen trabajando desde hace años y mediante distintas vías: los centros docentes a través de planes y acciones en el marco de las distintas leyes educativas y los correspondientes currículos, y las bibliotecas públicas a través de sus programas de animación lectora. Sin embargo, los sucesivos datos estadísticos indican que el hábito lector y el cumplimiento de las competencias lectoras, no terminan de despegar, ni en la región ni a nivel nacional.
Por todo ello y en atención a la necesidad cada vez más clara de contar con una sociedad lectora como paso esencial para conseguir una sociedad más formada y crítica, desde distintos ámbitos profesionales se vienen desarrollando nuevas fórmulas que pretenden conseguir mayor impacto en los ciudadanos y ser más eficaces en la consecución de los objetivos de mejora de los niveles de lectura, tanto en lo cuantitativo como en lo cualitativo. Y todos esos nuevos planteamientos tienen un elemento común: la cercanía del diseño, gestión y desarrollo de las acciones a la población a la que se dirige el proyecto. Es decir, una planificación y desarrollo en el ámbito local a partir de unos objetivos claros e implicando a todos los recursos e instituciones del municipio y contando con una financiación específica y suficiente.
Además de todo ello, otra de las características de cualquiera de los planes de lectura que hoy funcionan es su permanencia en el tiempo a lo largo de los años. El hábito lector se consigue gracias a la insistencia de las acciones, y a la complementariedad entre todas ellas. Cercanía en el diseño del programa de fomento de la lectura, coordinación de todas las instituciones y permanencia en el tiempo. Esas, junto a una financiación diferenciada y suficiente son los pilares sobre los que estamos convencidos que el hábito de la lectura en Castilla-La Mancha, vendrá al fin, para quedarse.
Por todo ello, el objetivo de esta línea de ayudas es invitar a los municipios de la región al diseño de planes locales de lectura para sus municipios en el marco de las premisas aquí esbozadas y que impliquen a toda la sociedad local, desde la biblioteca pública como eje coordinador de todas las acciones planteadas e incluyendo a los centros docentes, asociaciones de todo tipo y demás áreas municipales que puedan colaborar en el diseño y desarrollo del Plan.
Finalmente el programa de ayudas que se establece a partir de las presentes bases reguladoras, pretende ser consecuente con la realidad bibliotecaria de la región y por ello persigue establecer un sistema de financiación acorde con la realidad demográfica y con los indicadores que establece el mapa de bibliotecas para cada municipio de Castilla-La Mancha y en base a ello establece los porcentajes de financiación de los proyectos y los requisitos previos solicitados a los municipios.
La línea de subvenciones a las que se refieren las presentes bases reguladoras está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por Decreto 85/2015 , de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , se establecen las siguientes bases:
Primera. Objeto y características de la subvención.
1. Se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la puesta en marcha de planes locales de fomento de la lectura en municipios de Castilla-La Mancha.
2. El objeto de la subvención es la financiación de las actividades incluidas en los planes locales de fomento de la lectura.
3. Se considerarán gastos subvencionables los derivados de la planificación, ejecución y promoción de los planes locales de fomento de la lectura realizados por las entidades locales solicitantes de las ayudas, incluyendo, en su caso, los materiales y servicios contratados para el desarrollo del proyecto.
4. Se considerarán gastos no subvencionables aquéllos de carácter corriente (luz, teléfono, agua, reparaciones, mantenimiento, conservación, material de oficina, etc.), de inversiones en infraestructuras o equipamientos, los gastos derivados de actos protocolarios y todos aquellos que aparezcan sin detallar y por lo tanto no puedan vincularse de forma directa con el objeto de la ayuda.
5. Los plazos de ejecución de la actividad y de la realización de los gastos subvencionables será el año escolar correspondiente a la fecha de publicación de la convocatoria, en la que se concretará dichos plazos.
Segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones contempladas en la presente Orden, se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; por lo establecido en la presente Orden, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.
Tercera. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar esta subvención exclusivamente las entidades locales de Castilla-La Mancha.
Cuarta. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Para poder acceder a esta subvención las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de una biblioteca pública en funcionamiento con personal cualificado, equipamiento, horario y servicios adecuados para dar un servicio de calidad. Estas condiciones vendrán determinadas en la convocatoria correspondiente.
b) Tener automatizada la gestión de la biblioteca y disponer de servicio de internet de uso público gratuito en el momento de la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.
c) Haber realizado una inversión destinada a la adquisición de fondos bibliográficos y multimedia para la actualización de la colección de la biblioteca. La cuantía mínima y el periodo de la inversión vendrá determinada en la convocatoria correspondiente.
d) Cumplimentar a través de internet las Estadísticas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
e) Contar, en el municipio, con algún centro docente de educación primaria o secundaria de titularidad y gestión pública.
2. En ningún caso podrá adquirir la condición de beneficiario quien se encuentre incurso en alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; así como quien no acredite conforme la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
3. La acreditación de los requisitos de las entidades beneficiarias se realizará a través de la documentación que se especifique en la correspondiente convocatoria.
Quinta. Créditos presupuestarios y cuantías.
1. El crédito presupuestario se determinará en cada convocatoria.
2. Las cuantías máximas individualizadas de cada subvención serán las establecidas en las convocatorias correspondientes, no pudiendo superar los 10.000 euros. En todo caso, la subvención concedida no excederá el 75% del gasto subvencionable.
3. La asignación de ayudas económicas se realizará en función de los puntos obtenidos, de conformidad con los criterios establecidos en la base novena. No se concederán subvenciones a aquellas entidades locales cuya solicitud haya obtenido una puntuación inferior a 20 puntos.
Sexta. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión compete a las Direcciones Provinciales, a través de la correspondiente unidad administrativa competente en materia de bibliotecas.
2. La resolución de concesión de las mismas compete al titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas.
3. Para la evaluación de las solicitudes de subvención se constituirá una Comisión presidida por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de bibliotecas o persona en quien delegue, e integrada por:
a) Las cinco personas responsables de las Direcciones Provinciales la Consejería competente en materia de bibliotecas o personas en quien deleguen.
b) La persona que desempeñe la Jefatura del Servicio competente en materia de bibliotecas o persona en quien delegue.
c) Una persona que represente a las entidades locales, designada por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
d) Una persona que represente a las asociaciones que en materia de bibliotecas públicas existan legalmente en Castilla-La Mancha, designada por la persona que desempeñe la presidencia de la Comisión.
e) Una persona funcionaria de la Viceconsejería competente en materia de bibliotecas, que ejercerá la secretaría de la Comisión.
4. La Comisión de Valoración valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la base novena.
5. En lo no previsto en la presente Orden, la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la subsección 1.ª, de la sección 3.ª del capítulo II, de título preliminar de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria pública efectuada mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas.
2. La resolución de convocatoria se publicará en la Base de Datos nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Octava. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el modelo que acompañe a la correspondiente convocatoria y el plazo será de al menos 20 días hábiles.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas del proyecto de Plan local de lectura que pretenda ser financiado. Las características generales que debe contener el proyecto serán detallados en cada convocatoria, pero deberán incluir al menos los siguientes apartados: objetivos, estrategia, metodología de desarrollo, agentes e instituciones implicadas y recursos necesarios.
3. Las solicitudes se presentarán cumplimentadas únicamente mediante el envío telemático del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.
es), con firma electrónica. Al presentarse de esta forma, los documentos que se aporten junto a la solicitud deberán ser digitalizados como archivos anexos a la misma.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. En estos casos se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, como se recoge en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Si la solicitud no acompaña todos los documentos e informaciones establecidas en la convocatoria correspondiente, o éstos presentan defectos de forma, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a la Entidad Local.
Novena. Criterios de valoración de solicitudes.
1. Los criterios valorables para la priorización de las solicitudes recogerán los siguientes aspectos y puntuaciones:
a) Biblioteca perteneciente al Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha haciendo un uso efectivo del programa de gestión automatizado de la Red. 5 puntos.
b) Interés, originalidad, proyección y viabilidad del proyecto de Plan local de lectura presentado. Hasta 20 puntos.
c) Integración activa de los centros docentes del municipio en el Plan presentado. Hasta 10 puntos.
d) Integración activa de otros agentes sociales vinculados con el fomento de la lectura a nivel local (asociaciones y colectivos) en el Plan presentado. Hasta 5 puntos.
2. Estos criterios serán concretados en cada convocatoria, estableciéndose distintos tramos para determinar la puntuación.
Décima. Instrucción.
1. El órgano instructor solicitará durante esta fase cuantos informes estime necesarios. En la petición se hará constar, en su caso, la naturaleza de los informes solicitados. El plazo para su emisión será de 10 días hábiles, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante para la resolución del procedimiento, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.
2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por el órgano colegiado regulado en la base sexta.3, estableciéndose una comparación y prelación conforme a los criterios establecidos en la base novena. Una vez evaluadas las solicitudes el órgano colegiado, deberá emitir informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación.
3. A aquellos que vayan a tener la condición de entidades beneficiarias se les podrá requerir la documentación acreditativa de los requisitos, disponiendo de un plazo de 15 días hábiles para presentarla.
4. El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a las entidades locales, concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades locales, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía. En el caso de que la propuesta definitiva no suponga variación sobre la provisional, no será necesario este trámite.
6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
7. Si un beneficiario desiste o renuncia a la subvención, el órgano concedente notificará al solicitante siguiente a aquél, en orden a la puntuación obtenida en la valoración efectuada por el órgano colegiado, la propuesta de resolución definitiva para su aceptación.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Decimoprimera. Resolución y recursos.
1. La resolución del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon).
2. La resolución y notificación tendrán lugar en el plazo de los cuatro meses siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades locales para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
3. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosegunda. Notificación y publicación.
1. Todos los trámites del procedimiento se comunicarán exclusivamente por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Conforme a lo previsto en el artículo 43.1 de dicha Ley, se notificarán, en su caso, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha todos aquellos actos que sea necesario comunicar de forma individual por no preverse en el correspondiente procedimiento la publicación sustitutiva de dicha notificación. A estos efectos, los solicitantes deberán darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de esta Administración, a través de la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/.
Así mismo, todos los escritos y restante documentación que presenten los interesados en el procedimiento, incluida la documentación justificativa de la actividad subvencionada a la que se refiere la base decimoquinta, deberán presentarse por medios telemáticos, en la forma prevista en la correspondiente convocatoria o que les sea requerida, en su caso, en el procedimiento.
2. Cuando en esta Orden de bases o en la correspondiente convocatoria se prevea la publicación de un acto o trámite del procedimiento en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dicha publicación sustituirá a la notificación y surtirá los mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Decimotercera. Pago de las subvenciones.
1. El abono de la subvención se realizará, de forma general, previa justificación de la actividad y el gasto realizados, ajustándose a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Podrán efectuarse pagos anticipados de hasta el 25 % de la subvención concedida, cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria y en los términos y condiciones autorizados por la consejería competente en materia de hacienda.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, según el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Decimocuarta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Proporcionar la información estadística anual sobre el servicio bibliotecario del municipio en el primer cuatrimestre del año siguiente. Y cualquier otra información sobre la biblioteca, sus recursos y servicios que le sea solicitada por parte de la Consejería competente en materia de bibliotecas. Este requerimiento debe ser respondido en el plazo de un mes desde su recepción.
8. Permitir la asistencia de los bibliotecarios con contrato subvencionado a aquellos cursos de formación cuya asistencia considere obligatoria la Consejería competente en materia de bibliotecas. Además, las entidades locales deberán hacerse cargo del coste de alojamiento, manutención y traslado del bibliotecario, en su caso.
Decimoquinta. Justificación de la actividad subvencionada.
1. La justificación de las actividades realizadas se realizará mediante la aportación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que deberá contener la documentación que se especifique en la convocatoria y que se describe en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
2. La cuenta justificativa deberá aportarse en un plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del plazo establecido en la correspondiente convocatoria para la realización de la actividad subvencionable.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. La acreditación se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 7-5-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
4. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de presentación producirá la pérdida de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la normativa vigente correspondan.
5. Sin perjuicio de lo anterior, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en esta base. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
Decimosexta. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.
1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
2. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
3. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
4. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimoséptima. Incumplimiento de obligaciones.
1. Dará lugar a la obligación de reintegro total o parcial de la cantidad percibida, el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones contenidas en estas bases, de conformidad con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 52 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. Se considera incumplimiento total y por tanto conlleva la pérdida del derecho a la subvención los siguientes supuestos:
a) La justificación inferior al 75 % del gasto subvencionado.
b) No proporcionar la información estadística anual sobre el servicio bibliotecario del municipio en el primer cuatrimestre del año siguiente.
c) No permitir la asistencia de los bibliotecarios con contrato subvencionado a aquellos cursos de formación cuya asistencia considere obligatoria la Consejería competente en materia de bibliotecas.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la graduación de los incumplimientos atenderá al principio de proporcionalidad.
En todo caso, se tendrá en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Decimoctava. Infracciones y sanciones.
Será de aplicación el Capítulo IV del Título III de la Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, que se remite al Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
Decimonovena. Publicidad de las subvenciones.
1. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. Las medidas de difusión que deberán adoptar los beneficiarios de estas subvenciones son hacer constar en los folletos y anuncios de las actividades realizadas al amparo de esta línea de subvención, que éstas han sido financiadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como establece el artículo 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 17 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Vigésima. Transparencia.
1. En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, las entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su caso, previo requerimiento remitido a estos efectos y en el plazo de diez días toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.
2. De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.” Disposición adicional única. Facultades de ejecución.
Se faculta a la Viceconsejería competente en materia de bibliotecas para dictar cuantos actos considere necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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