Descripción y características de los carnés acreditativos, los medios materiales y las prendas que integran la uniformidad de los voluntarios y voluntarias de protección civil de Castilla-La Mancha

 13/07/2018
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Orden 110/2018, de 28 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 30/06/2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establece la descripción y características de los carnés acreditativos, los medios materiales y las prendas que integran la uniformidad de los voluntarios y voluntarias de protección civil de Castilla-La Mancha (DOCM de 12 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN 110/2018, DE 28 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30/06/2010, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS CARNÉS ACREDITATIVOS, LOS MEDIOS MATERIALES Y LAS PRENDAS QUE INTEGRAN LA UNIFORMIDAD DE LOS VOLUNTARIOS Y VOLUNTARIAS DE PROTECCIÓN CIVIL DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 17/2015, de 9 de julio , del Sistema Nacional de Protección Civil, en su artículo 7 quárter, establece que los poderes públicos promoverán la participación y la formación de los voluntarios en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil.

Mediante Orden de 30 de junio de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, se estableció la descripción y las características de los carnés acreditativos, los medios materiales, principalmente los vehículos, y las prendas que constituyen la uniformidad de los voluntarios y voluntarias integrantes de las agrupaciones de protección civil, inscritas en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha, regulado actualmente por Decreto 37/2016, de 27 de julio .

Esta regulación tiene una gran aceptación entre el colectivo al que se dirige, no obstante, se ha observado la necesidad de realizar una modificación puntual. Entre las funciones que pueden desempeñar los voluntarios de protección civil se encuentra la relativa a impedir el acceso de vehículos y peatones a zonas o itinerarios afectados por la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación, por lo que se considera necesario realizar una modificación de la Orden de 30 de junio de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, introduciendo un nuevo chaleco reflectante con fondo rojo anaranjado y material fluorescente, que deberá estar debidamente homologado conforme a la normativa vigente de alta visibilidad.

Por último, se ha observado la necesidad de introducir una precisión en relación con la disposición adicional de la Orden de 19 de diciembre de 2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las condecoraciones en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aclarando que las personas a las que se concedió la Placa de Protección Civil de Castilla-La Mancha, en su modalidad individual, concedida de conformidad con lo establecido en la Orden de 26 de noviembre de 1998, podrán exhibir la Medalla de Protección Civil con ocasión de los actos oficiales a los que asistan y la correspondiente insignia de solapa en la uniformidad ordinaria.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y en el ejercicio de la potestad que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previo informe favorable del Pleno de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha Dispongo Artículo primero. Modificación de la Orden de 30 de junio de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establece la descripción y características de los carnés acreditativos, los medios materiales y las prendas que integran la uniformidad de los voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

Al final del apartado 7 del anexo III de la Orden de 30 de junio de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establece la descripción y características de los carnés acreditativos, los medios materiales y las prendas que integran la uniformidad de los voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Castilla-La Mancha, se añaden dos párrafos con la siguiente redacción:

“Podrá utilizarse igualmente, cuando las condiciones de seguridad del servicio lo requieran un chaleco con fondo fluorescente de color rojo anaranjado y bandas retrorreflectantes, que deberá estar debidamente homologado conforme a la normativa vigente de alta visibilidad.

En la parte delantera izquierda se insertará el distintivo de Protección Civil de Castilla-La Mancha y en la parte superior de la espalda figurará la leyenda “Protección Civil” en letras mayúsculas y material reflectante”.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 19 de diciembre de 2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las condecoraciones en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La disposición adicional de la Orden de 19 de diciembre de 2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las condecoraciones en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, queda redactada como sigue:

“Disposición adicional. Asimilación Placa Protección Civil de Castilla-La Mancha, en su modalidad individual.

1. La Placa de Protección Civil de Castilla-La Mancha, en su modalidad individual, concedida de conformidad con lo establecido en la Orden de 26 de noviembre de 1998, se asimilará a todos los efectos, a la Medalla de Protección Civil regulada en la presente Orden.

2. Podrán exhibir la Medalla con ocasión de los actos oficiales a los que asistan y la correspondiente insignia de solapa en la uniformidad ordinaria”.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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