Uniformidad, medios técnicos y de identificación profesional, emblemas y divisas de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de Castilla-La Mancha

 13/07/2018
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Orden 108/2018, de 28 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 11/05/2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, sobre uniformidad, medios técnicos y de identificación profesional, emblemas y divisas de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de Castilla-La Mancha (DOCM de 12 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN 108/2018, DE 28 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 11/05/2011, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SOBRE UNIFORMIDAD, MEDIOS TÉCNICOS Y DE IDENTIFICACIÓN PROFESIONAL, EMBLEMAS Y DIVISAS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL Y VIGILANTES MUNICIPALES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de coordinación de las policías locales de la región de conformidad con el artículo 31.1.32.ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto .

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo , de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, concreta en su artículo 39 las facultades que en base a dicha competencia ostenta la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentra establecer o propiciar la homogeneización de los distintos cuerpos de policía local, en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de estos, de uniformes y de retribuciones.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha “la uniformidad de los cuerpos de la policía local de Castilla-La Mancha deberá ser común para todos ellos, debiendo incorporar el escudo de la Comunidad Autónoma, el del municipio correspondiente y el número de identificación del agente”. Asimismo, el artículo 40 de dicha norma determina que “Los vigilantes municipales podrán actuar con uniforme y distintivos propios de su clase, de conformidad con lo dispuesto al efecto por la Administración Regional en desarrollo de la presente Ley” Los artículos 29, 129 y 131 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre , desarrollan los artículos 16 y 40 de la Ley definiendo los distintos elementos que conforman el vestuario de los policías locales y de los vigilantes municipales, previéndose expresamente que mediante Orden de la Consejería de Administraciones Públicas podrán establecerse otros elementos de uniformidad distintos a los previstos, así como modificar sus características. Asimismo, la disposición final primera del citado Decreto faculta “a la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo del reglamento aprobado por el presente Decreto, así como para adaptar sus previsiones al progreso técnico en materia de uniformidad, acreditación y armamento”.

En base a dichos preceptos se aprobó la Orden de 11 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, sobre uniformidad, medios técnicos y de identificación profesional, emblemas y divisas de los cuerpos de policía local y vigilantes municipales de Castilla-La Mancha.

Por otro lado, se ha recibido con fecha 12 de marzo de 2018 la comunicación de la creación del Cuerpo de Policía Local de Barcience (Toledo), por lo que es necesario modificar también el anexo X de la Orden de 11 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, donde se contiene la relación de municipios de Castilla-La Mancha con cuerpos de policía local, con sus correspondientes cifras identificativas. A este respeto, la citada Orden en su artículo 20.3 establece que se incorporará o separará de la citada relación a aquellas entidades locales que procedan a la creación o a la extinción de su cuerpo de policía local.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y en el ejercicio de la potestad que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha Dispongo Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, sobre uniformidad, medios técnicos y de identificación profesional, emblemas y divisas de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de Castilla-La Mancha.

Uno. En el apartado 1 del artículo 14 de la Orden de 11 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, sobre uniformidad, medios técnicos y de identificación profesional, emblemas y divisas de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de Castilla-La Mancha, se añade una nueva letra, con la siguiente redacción:

“k) Chaleco reflectante” Dos. Al final del apartado 15 del anexo II de la Orden de 11 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, sobre uniformidad, medios técnicos y de identificación profesional, emblemas y divisas de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de Castilla-La Mancha, se añaden dos párrafos con la siguiente redacción:

“Podrá utilizarse igualmente, cuando las condiciones de seguridad del servicio requieran una mayor visibilidad un chaleco con fondo de material fluorescente y color amarillo y bandas retrorreflectantes, debidamente homologado conforme a la normativa vigente de alta visibilidad.

A este chaleco no les serán aplicables las características comunes de diseño establecidas al principio del presente anexo para las prendas superiores exteriores, debiendo constar en la parte superior de la espalda y en la parte delantera izquierda la leyenda “Policía Local” en letras mayúsculas y material reflectante”.

Tres. En el anexo VI de la Orden de 11 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, sobre uniformidad, medios técnicos y de identificación profesional, emblemas y divisas de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de Castilla-La Mancha, se incluye un nuevo apartado con el siguiente texto:

“11.- Chaleco reflectante.

El chaleco reflectante se utilizará como complemento de la uniformidad, cuando las condiciones de seguridad del servicio lo requieran.

Su fondo de material fluorescente será de color amarillo e incluirá bandas retrorreflectantes, debiendo estar debidamente homologado conforme a la normativa vigente de alta visibilidad.

En la parte superior de la espalda y en la parte delantera izquierda figurará la leyenda “Vigilante Municipal” en letras mayúsculas y material reflectante”.

Cuatro. Se modifica el anexo X de la Orden de 11 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, sobre uniformidad, medios técnicos y de identificación profesional, emblemas y divisas de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de Castilla-La Mancha, añadiéndose al final del mismo el siguiente cuerpo de policía local:

“595 - Barcience”.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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