DECRETO 21/2018, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 87/2003, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS BIENES, SERVICIOS Y ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE SER RETRIBUIDOS MEDIANTE PRECIOS PÚBLICOS
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Rioja, los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán mediante Decreto del Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.
En desarrollo de dicha ley se dictó el Decreto 87/2003, de 18 de julio de 2003, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, incluyéndose como categoría genérica 'el uso privativo de terrenos, edificios, locales o instalaciones en general, propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja'.
No obstante, dentro de la variedad de bienes y derechos titularidad de la Administración Pública Riojana, gozan de un marcado carácter específico los edificios administrativos, tal y como lo demuestra el régimen jurídico propio contenido en el Título VI de la Ley 11/2005, de 19 de octubre , de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El régimen jurídico que prescribe este título exige una correcta gestión de los edificios administrativos y una eficiente asignación de los usos de los mismos
Por ello, es preciso incluir mediante la presente norma el hecho generador de la contraprestación económica a satisfacer por la utilización de espacios habilitados en edificios administrativos por entidades ajenas a la Administración pública en la forma tributaria de precio público.
El reconocimiento de estos usos tendrá carácter excepcional y exigirá un título habilitante de conformidad con la ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Rioja que en todo caso salvaguardará la funcionalidad pública a la que sirven de modo principal este tipo de inmuebles de la Administración Pública.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 6 de julio de 2018, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo único. Nueva categoría de Precios Públicos.
Se añade al anexo del Decreto 87/2003, de 18 de julio por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precio público, la siguiente categoría:
'34. Uso de espacios habilitados en edificios administrativos'
Disposición final única: Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.
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