Ayudas del Programa 1A de adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas para entidades locales

 12/07/2018
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Resolución de 02/07/2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, por la que se convoca para 2018, ayudas del Programa 1A de adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas para entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, cofinanciado hasta un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Extracto BDNS (Identif.): 407066 (DOCM de 11 de julio de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 02/07/2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA, POR LA QUE SE CONVOCA PARA 2018, AYUDAS DEL PROGRAMA 1A DE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS EFICIENTES IMPULSADOS POR ENERGÍAS ALTERNATIVAS PARA ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES DE CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIADO HASTA UN 80 % POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 407066.

Extracto de la Resolución por la que se convoca para 2018, ayudas del programa 1A de adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas para entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, cofinanciado hasta un 80 % por Feder.

BDNS (Identif.): 407066 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria, las entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha. A estos efectos se entenderán por entidades locales territoriales, las definidas de esta manera en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Segundo. Objeto Convocar ayudas públicas para 2018, para el programa 1A de adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas para entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, regulado en la Orden 75/2018, de 8 de mayo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), objetivo específico 4.5.1.

Tercero. Bases reguladoras Orden 75/2018, de 8 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, destinadas a la mejora de la eficiencia energética mediante el uso de vehículos nuevos eficientes y la transformación del sistema motor a GLP, GNC, GNL o hidrógeno. (DOCM, núm 101, de 24 de mayo) Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones El crédito destinado a la financiación de esta convocatoria de subvenciones será de 400.000 euros, imputables a la partida presupuestaria 19.07.0000G/722A/76553 FPA0009005, teniendo en cuenta que al ser al tratarse de gastos de naturaleza plurianual, las aportaciones de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2019.

La distribución por anualidad será la siguiente: 200.000 € para la anualidad de 2018 y 200.000 € para la anualidad de 2019.

La cuantía de la subvención será en función del tipo de vehículo adquirido, las cuantías máximas de las ayudas para los vehículos de las categorías M1, N1, L6e y L7e, serán las siguientes:

a) Vehículos eléctricos puros e híbridos enchufables y vehículos de hidrógeno: 8.000 euros por vehículo.

b) Vehículos híbridos: 3.000 euros por vehículo.

c) Vehículos alimentados por GLP, GNC o GNL (multi-combustible o bi-combustible): 2.000 euros por vehículo.

Para los vehículos de las categorías N2, N3, M2 y M3, serán las siguientes:

a) Vehículos eléctricos puros e híbridos enchufables y vehículos de hidrógeno: 25.000 euros por vehículo.

b) Vehículos híbridos: 20.000 euros por vehículo.

c) Vehículos alimentados por GLP, GNC o GNL (multi-combustible o bi-combustible): 15.000 euros por vehículo.

En cualquier caso, las ayudas no podrán superar el 50 % del precio de mercado del vehículo, entendiendo por precio de mercado el precio final de compra del mismo.

No obstante, en el caso de entidades locales territoriales de Castilla-la Mancha que realicen actuaciones cuya finalidad sea promover el empleo y la actividad económica en los municipios incluidos en las zonas establecidas en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla- La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación, la cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se incrementarán en un 20%, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, sin que esto pueda suponer superación del porcentaje de ayuda marcado en el apartado 3. A los efectos previstos en la presente orden, se entenderá que el proyecto corresponde a alguna de las zonas o municipios incluidos en dichas normas, cuando el municipio del domicilio fiscal del vehículo objeto de adquisición coincida con una de esas zonas o municipios.

Quinto. Periodo de ejecución De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden 75/2018, de 8 de mayo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, los proyectos subvencionables al amparo de esta convocatoria se ejecutarán en el plazo máximo de 12 meses, desde el día siguiente al de la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán haberse realizado, facturado y pagado dentro de dicho plazo.

No podrán ser subvencionables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional los gastos de aquellas operaciones que hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente a la autoridad de gestión la solicitud de financiación. A los efectos de lo dispuesto en la convocatoria, se entenderá cumplida dicha exigencia cuando la fecha establecida en la factura justificativa del gasto realizado y la del justificante de pago y de la primera matriculación del vehículo sea posteriores a la fecha de la solicitud de ayuda, habiéndose realizado dentro del periodo de ejecución.

Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria y este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de enero de 2018 y concluirá a los 12 meses siguientes, salvo agotamiento previo del crédito.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es y en la página de la oficina virtual en la dirección web https:// ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 2 DE JULIO DE 2018

Con fecha 24 de mayo de 2018, se ha publicado en el Diario oficial de Castilla-La Mancha núm. 101, la Orden 75/2018, de 8 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, destinadas a la mejora de la eficiencia energética mediante el uso de vehículos nuevos eficientes y la transformación del sistema motor a GLP, GNC, GNL o hidrógeno.

En este sentido, la Disposición final primera de la citada orden, faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la misma, así como para la realización de las correspondientes convocatorias, si bien especificando que las convocatorias de ayudas de los programas y beneficiarios cofinanciables con cargo al Programa Operativo “Castilla-La Mancha Feder 2014-2020”, en este caso, el Programa 1.A, relativo a la adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas para entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Objetivo Especifico 4.5.1., deberán ser publicadas de manera diferenciada del resto de programas y beneficiarios regulados en la mencionada Orden 75/2018, de 8 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

De esta forma, el Programa Operativo “Castilla-La Mancha Feder 2014-2020”, recoge a la administración pública local de Castilla-La Mancha, como posible beneficiaria de la prioridad de inversión 4e “Fomento de estrategias de reducción del carbono para todo el territorio, especialmente las zonas urbanas, incluido el fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible y las medidas de adaptación con efecto mitigación” y dentro de esta, el objetivo específico O.E. 4.5.1 “Fomento de la movilidad urbana sostenible: transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras de la red viaria, transporte ciclista, peatonal, movilidad eléctrica y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias”, conforme a la Decisión de Ejecución de la Comisión de 19.12.2017 que modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 892, por la que se aprueban determinados elementos del Programa Operativo “Castilla-La Mancha Feder 2014-2020”, para el que se solicitan ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a Castilla-la Mancha en España.

Con el objetivo de promover la actividad económica en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, se recoge un incremento de un 20%, en las cuantías de las ayudas, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

En virtud de lo Disposición final primera de la Orden 75/2018, de 8 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía, para la realización de las correspondientes convocatorias, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 12 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, dispongo la aprobación de la siguiente convocatoria.

Primera. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar ayudas públicas para 2018, para el programa 1A de adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas para entidades locales territoriales de Castilla La Mancha, regulado en la Orden 75/2018, de 8 de mayo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), objetivo específico 4.5.1.

2. La finalidad de las subvencionadas que se convocan mediante la presente resolución, consiste en alcanzar una mejora sustancial en los índices de eficiencia energética y ahorro en el sector del transporte, incentivando la adquisición de vehículos nuevos eficientes que estén impulsados por energías alternativas.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones que ahora se convocan, se sujetará al régimen simplificado de concurrencia, ya que por la naturaleza de las mismas, éstas no permiten el establecimiento de una prelación entre ellas que no sea la temporal, siendo tramitadas y resueltas las solicitudes conforme se vayan presentando dentro del plazo previsto en la disposición Sexta y hasta el límite del crédito consignado en la disposición Quinta.

4. Las ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Segunda. Bases de aplicación y régimen jurídico.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se regirán por la Orden 75/2018, de 8 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, destinadas a la mejora de la eficiencia energética mediante el uso de vehículos nuevos eficientes y la transformación del sistema motor a GLP, GNC, GNL o hidrógeno, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 101, de 24 de mayo; por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

2. Asimismo se regularan en cuanto a su posible financiación con cargo a los fondos Feder por lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; y la normativa de desarrollo de los citados textos legales; por el Reglamento UE N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre , del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

Tercera. Programa de ayuda convocado.

El programa de ayuda objeto de la presente convocatoria es el Programa 1.A Adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas para entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Objetivo Especifico 4.5.1.

Cuarta. Beneficiarios, requisitos y obligaciones.

1. Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria, las entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha. A estos efectos se entenderán por entidades locales territoriales, las definidas de esta manera en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Para acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Si se tratase de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.

3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y del cumplimiento de las recogidas en el artículo 5.1 de la Orden 75/2018, de 8 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, los beneficiarios de las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución, deberán también cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cuando estén sujetos a la normativa de contratación pública, serán responsables de cualquier incidencia que pudiera observarse en el curso de los controles que deban efectuarse y se les podrá trasladar las penalizaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en la normativa que se desarrolle por la Comisión Europea en cuanto a los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

b) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de publicidad e información previstas en esta convocatoria y en la Orden 75/2018, de 8 de mayo, de la Consejería de economía, Empresas y Empleo.

c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, objeto de ayuda, que sean objeto de cofinanciación Feder, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones. De esta manera los beneficiarios que participen en la ejecución de las operaciones reembolsadas sobre la base de los costes subvencionables en los que se haya incurrido efectivamente estarán obligados a o bien a llevar un sistema de contabilidad aparte, o bien a asignar un código contable adecuado; sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

d) En los documentos (pliegos, anuncios, contratos, etc.) que sustenten la contratación de los bienes o servicios a prestar deberá hacerse constar la posibilidad de cofinanciación o participación del Feder y/o Fondos de Inversión de la Unión Europea.

Quinta. Financiación.

1. El crédito destinado a la financiación de esta convocatoria de subvenciones será de 400.000 euros, imputables a la partida presupuestaria 19.07.0000G/722A/76553 FPA0009005, teniendo en cuenta que al ser al tratarse de gastos de naturaleza plurianual, las aportaciones de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2019.

2. La distribución por anualidad será la siguiente: 200.000 € para la anualidad de 2018 y 200.000 € para la anualidad de 2019.

3. La distribución de la cuantía total máxima para las anualidades indicadas tiene carácter estimado, no precisando la alteración de dicha distribución de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes de la resolución de concesión.

4. La cantidad máxima podrá incrementarse, motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.

Sexta. Período de ejecución de las actuaciones subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden 75/2018, de 8 de mayo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, los proyectos subvencionables al amparo de esta convocatoria se ejecutarán en el plazo máximo de 12 meses, desde el día siguiente al de la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán haberse realizado, facturado y pagado dentro de dicho plazo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Reglamento UE n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y como quiera que no podrán ser subvencionables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional los gastos de aquellas operaciones que hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente a la autoridad de gestión la solicitud de financiación, a los efectos de lo dispuesto en la presente convocatoria, se entenderá cumplida dicha exigencia cuando la fecha establecida en la factura justificativa del gasto realizado y la del justificante de pago y que la primera matriculación del vehículo sean posteriores a la fecha de la solicitud de ayuda y se hayan realizado dentro del periodo establecido en el apartado 1.

Séptima. Actuaciones subvencionables y referencias y requisitos técnicos.

1. Serán objeto de subvención la adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas de alguna de las categorías establecidas en el apartado 1, del artículo 12 de la Orden 75/2018, de 8 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. Para que los vehículos nuevos adquiridos se consideren como actuaciones subvencionables deben cumplir las condiciones que se establecen en el apartado 2, del artículo 12 de la Orden 75/2018, de 8 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

3. Se consideran como criterios de evaluación específicos de las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , las referencias y requisitos técnicos siguientes:

a) Que el vehículo adquirido debe ser conforme a alguna de las categorías indicadas en el apartado 1.

b) Que los vehículos adquiridos estén impulsados por alguna de las siguientes tecnologías:

1.º. Vehículos eléctricos puros sin auto-recarga interna, entendiendo por esta la recarga de las baterías a partir del motor térmico.

2.º. Vehículos de hidrógeno (biocombustible o multicombustible).

3.º. Vehículos híbridos eléctricos enchufables, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100 %, mediante baterías. Estos vehículos, además de tener las mismas características que los eléctricos puros, señalados en el ordinal 1.º, permiten recargar sus baterías externamente y tienen una autonomía mínima en modo eléctrico no inferior a 20 km.

4.º. Vehículos híbridos, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%.

La tecnología híbrida es aquella que incorpora dos sistemas de almacenamiento de energía (depósito de combustible y batería eléctrica) y doble motorización térmica y eléctrica (depósito de combustible y batería eléctrica), de tal forma que ambas, de forma individual o conjunta, traccionan o participan en algún momento en la tracción del vehículo (no solo en el arranque).

5.º. Vehículos alimentados en origen por GLP, GNC o GNL (multicombustible o bicombustible).

6.º. En el caso de los vehículos de categorías M1 y N1 homologados según el Reglamento (CE) n.º 715/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, deberán acreditar que cuentan con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 140 g/km (gramos por kilómetro).

c) Que la adquisición del vehículo se realice dentro del periodo subvencionable establecido en la disposición Sexta.

d) Que el vehículo adquirido tenga su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

e) Que la titularidad del vehículo nuevo adquirido, esté a nombre del solicitante de la ayuda.

Octava. Cuantía de las subvenciones.

1. Las cuantías de las subvenciones a conceder, que dependerán de la categoría y tecnología del vehículo adquirido, serán las siguientes:

a) Para vehículos de las categorías M1, N1, L6e y L7e:

1.º. Vehículos eléctricos puros e híbridos enchufables y vehículos de combustión directa de hidrogeno: 8.000 euros por vehículo.

2.º. Vehículos híbridos: 3.000 euros por vehículo.

3.º. Vehículos alimentados por GLP, GNC o GNL (multi-combustible o bi-combustible): 2.000 euros por vehículo.

b) Para vehículos de las categorías N2, N3, M2, M3:

1.º. Vehículos eléctricos puros e híbridos enchufables y vehículos de combustión directa de hidrogeno: 25.000 euros por vehículo.

2.º. Vehículos híbridos: 20.000 euros por vehículo.

3.º. Vehículos alimentados por GLP, GNC o GNL (multi-combustible o bi-combustible): 15.000 euros por vehículo.

2. En cualquier caso, las ayudas no podrán superar el 50 % del precio de mercado del vehículo, entendiendo por precio de mercado el precio final de compra del mismo, teniendo en cuenta que el precio de mercado será IVA incluido.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria única de la Orden 75/2018, de 8 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, cuando los beneficiarios de la presente convocatoria realicen actuaciones cuya finalidad sea promover el empleo y la actividad económica en los municipios incluidos en las zonas establecidas en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla- La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación, la cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en el apartado 1 se incrementarán en un 20%, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla- La Mancha, sin que esto pueda suponer superación del porcentaje de ayuda marcado en el apartado 2. A los efectos previstos en esta convocatoria, se entenderá que el proyecto corresponde a alguna de las zonas o municipios incluidos en dichas normas, cuando el municipio del domicilio fiscal del vehículo objeto de adquisición coincida con una de esas zonas o municipios.

Novena. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minería y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establece como Anexo I, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.

es/OficinaVirtualCIS/. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. Junto al Anexo I se incorporará la siguiente documentación:

a) Copia del NIF de la entidad local territorial solicitante.

b) Acreditación de la representación del firmante, mediante certificado del secretario o de quien ostente, en cada caso, dicha competencia.

c) Presupuesto estimado de la empresa ofertante del vehículo o vehículos a adquirir por la entidad local territorial, con indicación del modelo, tipo, categoría, sistema de alimentación del motor y emisiones de CO2.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comprenderá todo el período subvencionable establecido en la disposición Sexta, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando en dicho plazo, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

4. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. Tampoco se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, la entidad interesada será requerida para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición Undécima, todos los trámites relacionados con las solicitudes de ayudas se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Décima. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionable se llevará a cabo por parte de los beneficiarios en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la notificación de la propuesta de resolución provisional que se efectúe, mediante la cumplimentación del Anexo II, cuya presentación se realizará de la misma manera y por los mismos medios que los establecidos para la solicitud de ayuda, en el apartado 1 de la disposición Novena.

2. La cuenta justificativa consistirá en la aportación de los siguientes documentos y requisitos siguientes:

a) Documento acreditativo del domicilio fiscal del vehículo o de los vehículos adquiridos.

b) Ficha técnica oficial del vehículo o de los vehículos adquiridos.

c) Permiso de circulación del vehículo o de los vehículos adquiridos.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, tres ofertas de distintos proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su caso, hayan solicitado.

e) Memoria económica justificativa, que deberá contener al menos los siguientes campos mínimos:

1.º. N.º de factura.

2.º. Fecha de factura.

3.º. Concepto.

4.º. Proveedor/emisor.

5.º. NIF/CIF.

6.º. Importe total de la factura.

7.º. Base imponible.

8.º. IVA.

9.º. Forma de pago.

10.º. Fecha de pago.

11.º. En su caso, n.º de transferencia bancaria y cuenta corriente.

12.º. En su caso, asiento y cuenta contable, salvo que el beneficiario no esté sujeto al deber de contabilidad.

f) Documento justificativo relativo al I.V.A. soportando en las actuaciones subvencionables y el carácter deducible o no, de éste.

g) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

h) Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 11 de la Orden 75/2018, de 8 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en la disposición Decimosexta de la presente resolución.

i) Factura de la adquisición del vehículo nuevo eficiente impulsado por energías alternativas. La factura deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.º. Deberá venir a nombre de la entidad solicitante de la ayuda y estar firmada y sellada por la empresa proveedora.

2.º. Deberá estar comprendida y pagada, dentro del periodo de ejecución previsto en la convocatoria.

3.º. En la factura se deberá desglosar, la inversión del IVA soportado, en relación con los costes subvencionables.

4.º. No se admitirán facturas emitidas por empresas, entidades, sociedades o similares, en las que exista participación, directa o indirecta del beneficiario o beneficiarios 5.º. Deberá constar en la factura la identificación del vehículo, marca y modelo que se adquiere o se transforma.

j) Justificante del pago efectivo e íntegro de la factura o facturas presentadas. El justificante de pago deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.º. El pago deberá efectuarse en el periodo subvencionable indicado en la Disposición sexta y el justificante del mismo ser conforme a lo establecido en esta letra j) y en lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

2.º. El pago se deberá realizar por la entidad solicitante de la ayuda.

3.º. No se admitirán pagos en metálico.

4.º. Si la forma de pago es mediante transferencia bancaria se deberá aportar copia del resguardo de la transferencia sellado por la entidad bancaria emisora, debiendo figurar en el concepto de la misma, el número de factura o concepto abonado. En caso de que la transferencia bancaria se realice mediante banca electrónica, se deberá aportar resguardo de la citada transferencia y recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos el nombre de la persona o entidad solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura. Se deberá acreditar asimismo que la persona o entidad solicitante es titular, cotitular o autorizado de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

5.º. Si la forma de pago es el ingreso en cuenta directamente se deberá realizar por la persona o entidad solicitante de la ayuda, debiendo presentar copia del resguardo del ingreso sellado por la entidad bancaria emisora en el que figure del ordenante que realiza el ingreso, el número de factura o concepto abonado y destinatario del pago.

6.º. En el caso de que el pago se efectúe mediante un contrato de financiación, se deberá aportar copia del contrato de financiación firmado por ambas partes, justificante bancario del pago efectuado por la entidad financiera a la empresa, en el que conste la referencia al número de contrato o concepto abonado y recibí de la empresa en el que se indique al menos el nombre de la entidad solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura.

7.º. Para el resto de formas de pago se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

Undécima. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento de concesión, que corresponderá al Servicio que ostente las funciones en materia de fomento energético de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden 75/2018, de 8 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. El órgano competente para resolver sobre las ayudas solicitadas será la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minería.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual, sin mediar resolución expresa, se podrán entender desestimadas las mismas.

4. La resolución de la convocatoria, con la relación de las entidades beneficiarias y las solicitudes desestimadas, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, siendo este el medio de notificación conforme se establece el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero . Dicha publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo ello, con independencia de los mecanismos de notificación complementaria (mensajes sms, fax, correo electrónico, etc) que puedan arbitrarse dentro del procedimiento de gestión de las ayudas.

5. Contra la citada resolución, que deberá recoger, al menos, el contenido mínimo establecido en el artículo 20.4 de la Orden 75/2018, de 8 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Pago.

1. El pago de la subvención se realizará previa realización por la entidad beneficiaria, de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la presente convocatoria y en la Orden 75/2018, de 8 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. Dictada la correspondiente resolución de concesión y determinación del importe de ayuda reconocido a cada uno de los beneficiarios, la Administración abonará dichos importes a los mismos.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimotercera. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http:// tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Decimocuarta. Cofinanciación del Feder.

1. Las ayudas de este programa, cuyos beneficiarios son las entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, podrán ser objeto de cofinanciación a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), mediante el Programa Operativo “Castilla-La Mancha Feder 2014-2010”, con una tasa de cofinanciación del 80% dentro del Eje Prioritario (EP) 4 “favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, como objetivo temático (OT) 4, “Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, Prioridad de inversión (PI) 4.e “Fomento de estrategias de reducción del carbono para todo tipo de territorio, especialmente las zonas urbanas, incluido el fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible y las medidas de adaptación con efecto de mitigación”, y con el objetivo específico 4.5.1 “Fomento de la movilidad urbana sostenible: transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras de la red viaria, transporte ciclista, peatonal, movilidad eléctrica y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias”.

2. En relación con los proyectos generadores de ingresos, se regulará en base a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, realizándose un seguimiento por parte de la Dirección General competente en materia de Energía, de la utilización de los resultados obtenidos en cada proyecto y su posible generación de ingresos.

Para ello, podrá recabar toda clase de información al respecto a las entidades beneficiarias.

Decimoquinta. Indicadores de productividad.

1. Para la presente convocatoria, los indicadores de productividad aplicables dentro del marco de rendimiento a que se refiere el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en relación al artículo 22, son los siguientes Indicador financiero.

Tabla omitida.

Indicadores de realización 2. Durante el desarrollo de esta convocatoria, se procederá al seguimiento de los referidos indicadores de productividad.

Dicho seguimiento finalizará con la elaboración de un informe sobre la consecución de los mencionados indicadores, al término de la ejecución de la convocatoria.

Decimosexta. Publicidad e información del Feder.

1. La participación en las acciones concedidas al amparo de la presente Resolución de convocatoria de ayudas, supone la aceptación por parte de los beneficiarios de su inclusión en la lista de operaciones publicada y de la aceptación de las normas sobre publicidad establecidas en el artículo 115 y anexo XII, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, la aceptación de la ayuda por parte del beneficiario supone su permiso a que el órgano concedente de la ayuda publique en su página web su conformidad con el siguiente texto:

“Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con fondos europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra entidad, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del Feder, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de esta región y de España en su conjunto”.

2. Los beneficiarios de las subvenciones, quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII del reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos estructurales y de Inversión Europeos.

3. En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos del proyecto, mostrando:

a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Durante la realización del proyecto el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:

a) Incluir en su página web o sitio de internet, en el caso que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, y se colocará en un lugar bien visible para el público, como puede ser la entrada del edificio de la sede del beneficiario, o cualquier otro con el que el proyecto subvencionado guarde una mayor relación; el cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel, que deberá mantenerse en perfectas condiciones durante todo el periodo de exhibición.

5. Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y las instrucciones para crear el emblema, junto con la definición de los colores estándar, serán adoptados por la Comisión mediante actos de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

6. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.

Decimoséptima. Custodia de documentación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, todos los documentos justifiativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 de euros, se deberán poner a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Decimoctava. Protección datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Decimonovena. Recurso procedente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigésima. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

hola, saben si han salido ya la convocatoria para estas ayudas de vehiculos electricos para particulares? espero su respuesta.

Escrito el 26/07/2018 18:47:02 por dacalcocinas@gmail.com Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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