Convocatoria para la concesión de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación para Entidades Locales

 10/07/2018
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Extracto de la Resolución de 5 de julio de 2018, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación para Entidades Locales de la Región de Murcia (BORM de 9 de julio de 2018). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 5 DE JULIO DE 2018, DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA MIXTO EMPLEO-FORMACIÓN PARA ENTIDADES LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA.

BDNS (Identif.): 407165

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Primero. Beneficiarios:

1.- Podrán ser beneficiarios las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los organismos autónomos dependientes de las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y tengan carácter exclusivamente administrativo, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes.

Segundo. Objeto:

La ejecución del programa Mixto Empleo-Formación en la Región de Murcia, tiene como finalidad la de:

Para jóvenes menores de veinticinco años. (PMEF-JV), la de facilitar su inserción laboral, mediante su participación en proyectos de carácter temporal para la realización de obras o servicios de utilidad pública o social, en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo.

Para personas desempleadas de entre veinticinco años y cincuenta y cuatro años (PMEF-MY), la de mejorar la ocupabilidad, mediante su participación en proyectos de carácter temporal para la realización de obras o servicios de utilidad pública o social que permitan la inserción laboral a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de las personas participantes

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones del programa Mixto Empleo-Formación, modificada por la Orden de 16 de abril de 2015 (BORM n.º 94 de 25 de abril) y por la Orden de 24 de noviembre de 2017(BORM n.º 278, de 1 de diciembre) y por la Orden de 24 de noviembre de 2017 (BORM n.º 278, de 1 de diciembre).

Cuarto. Cuantía.

El crédito disponible máximo con que cuenta la convocatoria para la participación en esta actuación es de 5.436.036,00 euros. La cuantía individual estará en función de los gastos de formación para el empleo, educación complementaria y de funcionamiento durante todo el proyecto, así como los gastos salariales de los alumnos/as- trabajadores/as del proyecto.

Quinto. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 20 de septiembre de 2018.

Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud electrónica establecido en la aplicación informática GEFE (Gestión de Expedientes de Formación para el Empleo) e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación. Una vez cumplimentadas, se presentarán y registrarán telemáticamente desde la propia aplicación informática GEFE que, a su conclusión, expedirá el correspondiente documento acreditativo. El registro telemático de la solicitud requerirá, al menos, la identificación y autenticación del solicitante a través del uso de firma electrónica avanzada de entre las admitidas por la CARM y relacionadas en la página Web https://sede.carm.es en la pestaña “Servicios y utilidades”, admitiéndose, entre otras, los certificados de firmas electrónicas de la FNMT, Clase 2 CA y el DNI electrónico.

Con independencia de que la solicitud se tramite de forma telemática a través de la aplicación informática GEFE, las entidades solicitantes deberán presentar, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los documentos establecidos en el Anexo I de esta convocatoria, así como los Anexos II, III y IV. Esta documentación se presentará utilizando el “Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado” en el que se seleccionará el trámite “Presentación adicional de documentación a la solicitud” e indicará el código de procedimiento 0428 - Programa Mixto de Empleo-Formación o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, deberán acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos. En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Otros datos.

Podrán ser beneficiarios/as de la beca por asistencia regulada en el artículo 31 de la orden de bases, los/as alumnos/as de los proyectos dirigidos a jóvenes menores de 25 años

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