RESOLUCIÓN TES/1535/2018, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LAS SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE CATALUÑA QUE GESTIONAN VIVIENDAS QUE FORMAN PARTE DEL FONDO DE VIVIENDA DE ALQUILER DESTINADO A POLÍTICAS SOCIALES PARA EL AÑO 2018 (REF. BDNS 405431).
El artículo 3.6 del Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde al Departamento de Territorio y Sostenibilidad el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la vivienda, y de la promoción y gestión del patrimonio público de vivienda, incluidas las políticas de suelo residencial asociadas.
El artículo 3 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, atribuye a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, entre otras, la función de gestionar y ejecutar programas sociales relacionados con la vivienda para el fomento del alquiler y para evitar que nadie quede excluido de una vivienda por motivos económicos, garantizando la estabilidad y la seguridad de los residentes más vulnerables.
El Decreto 75/2014, de 27 de mayo , del Plan para el derecho a la vivienda, establece ayudas para garantizar que el esfuerzo para el pago del alquiler de la vivienda habitual sea proporcional a los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, especialmente si los miembros que la integran se encuentran en situación de emergencia social o en riesgo de exclusión residencial.
Mediante el Acuerdo de 12 de junio de 2015 se constituyó el Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales. Este Fondo se configura como un instrumento destinado a poner a disposición de las personas y familias en riesgo de exclusión residencial las viviendas de titularidad pública o privada que integren este Fondo en régimen de alquiler social. De las viviendas que forman parte de este Fondo, destacan las que provienen de los parques de viviendas gestionadas por entes locales.
El artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, establece que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia la aprobación de las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, sin perjuicio de que se pueda delegar la función de conceder las subvenciones o prestaciones en otros órganos de Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Dado que, mediante la Resolución GAH/1411/2017, de 16 de junio (DOGC núm. 7394, de 20.6.2017), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el pago del alquiler, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades que integran la Administración local de Catalunya que gestionan viviendas que forman parte del Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales, y de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; de los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a propuesta de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda,
Resuelvo:
-1 Convocatoria
Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las entidades que integran la Administración local de Cataluña, que gestionan viviendas que forman parte del Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales para el año 2018.
-2 Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por la Resolución GAH/1411/2017 de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las entidades que integran la Administración local de Cataluña que gestionan viviendas que forman parte del Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales (DOGC núm. 7394, de 20 de junio de 2017).
-3 Dotación presupuestaria
El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de estas subvenciones es de 1.500.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/460.0001 del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el ejercicio 2018.
La dotación inicial se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente, en función de la disponibilidad de las dotaciones presupuestarias para el ejercicio 2018.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el año 2018 en el momento de la resolución de la concesión.
-4 Plazo para presentar las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 28 de septiembre de 2018.
-5 Período impositivo e ingresos computables
5.1 El período impositivo a acreditar, para esta convocatoria, es la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio de 2016, de la persona titular del contracto y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral.
5.2 De forma excepcional, en el supuesto que la persona titular del contrato o algún miembro de la unidad de convivencia haya experimentado durante el 2018 un cambio significativo en relación con los ingresos que consten en la declaración del IRPF o en el certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de 2016, se admitirán los ingresos de 2018 para la persona de la unidad de convivencia afectada por el cambio.
5.3 Los ingresos que se han de tener en cuenta del IRPF del 2016 para la obtención de la subvención son los conceptos definidos en las bases reguladoras aprobadas por la Resolución GAH/1411/2017.
-6 Órganos competentes y plazo de resolución
El órgano instructor de la convocatoria es la persona titular del Área de Ayudas Sociales a la Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
La competencia para el otorgamiento de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, por delegación del presidente de la Agencia, según la Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de subvenciones es de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
-7 Notificación y régimen de recursos
La resolución se notifica de forma individualizada a las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones de esta convocatoria, que agotan la vía administrativa, las entidades pueden formular, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, o presentar un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con la citada Ley, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.
-8 Producción de efectos
Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de Ley 39/201, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.
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