ANUNCIO DEL EXTRACTO DE LA ORDEN 671/2018, DE 5 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE MENOS DE 2.500 HABITANTES, PARA LA MEJORA DE LA SEGURIDAD, ACCESIBILIDAD Y EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2018.
BDNS (Identif.): 404861
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web www.madrid.org
Primero
Beneficiarios
Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero de 2018 tengan una población de derecho inferior a 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del padrón municipal a fecha de publicación de la convocatoria.
Segundo
Objeto
Las subvenciones se destinarán para la financiación de inversiones en las instalaciones deportivas municipales con la finalidad de mejorar su seguridad, accesibilidad y mantenimiento de la operatividad de las mismas. Las inversiones subvencionables deberán haber sido realizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de septiembre de 2018.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 551/2018, de 16 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 25 de mayo de 2018.
Cuarto
Cuantía total
El importe total destinado a esta convocatoria es de 618.000 euros.
Quinto
Importe máximo de subvención por Ayuntamiento
La subvención máxima por Ayuntamiento será de 15.000 euros y no podrá superar el número de dos inversiones.
Sexto
Plazo de presentación de solicitudes
Un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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