Designación de municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias

 06/07/2018
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Decreto 86/2018, de 22 de junio, del Consell, por el que se designa municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DOCV de 5 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO 86/2018, DE 22 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DESIGNA MUNICIPIOS COMO ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR NITRATOS PROCEDENTES DE FUENTES AGRARIAS.

PREÁMBULO

El agua es un recurso natural valioso, que debe ser protegido de la contaminación para evitar su deterioro. En particular, el agua subterránea es el recurso hídrico más sensible a la contaminación porque, aunque es difícil de contaminar, cuando esta se produce, su recuperación al estado inicial es lenta y complicada. Esto se debe a que su ritmo de renovación es muy lento, y el tiempo de permanencia de un contaminante puede ser de varios años. Por estos factores, el efecto de las acciones preventivas no se llega a reflejar hasta pasados unos años. Al contrario, la dinámica de las masas de agua superficiales acorta el tiempo de permanencia de los contaminantes a unos pocos días, por lo que cualquier actuación que minimice la contaminación de estas masas tiene un efecto visible a corto plazo.

La directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola, fue transpuesta a la normativa española mediante el Real decreto 261/1996, de 16 de febrero. El objetivo de ambas normas es establecer las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación de las aguas, continentales y litorales, causadas por nitratos de origen agrario.

Las normativas mencionadas imponen a los estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas o en riesgo de estarlo, por la contaminación por nitratos de procedencia agraria. Por otra parte establecen los criterios a seguir para designar las zonas vulnerables, a aquellos territorios cuyas pérdidas de nitrógeno por lixivación y escorrentía dan lugar a la contaminación por nitratos. Una vez determinadas tales zonas, se deberán realizar y poner en funcionamiento programas de actuación coordinados con técnicas agrícolas adecuadas, con la finalidad de eliminar o minimizar los efectos de los nitratos sobre las aguas.

En aplicación de todo lo anterior, el Consell aprobó el Decreto 13/2000, de 25 de enero, por el que se designaron, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de origen procedentes de fuentes agrarias. Esta designación se amplió mediante el Decreto 11/2004, de 30 de enero, del Consell, y el Decreto 218/2009, de 4 de diciembre, del Consell.

Asimismo, la Generalitat mediante la Orden 7/2010, de 10 de febrero, aprobó el Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias, y con la Orden de 12 de diciembre de 2008, se estableció el Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables designadas en la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 10/2010, de 24 de febrero. Normativas actualmente derogadas por la Orden 10/2018, de 27 de febrero , de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, sobre la utilización de materias fertilizantes nitrogenadas en las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana.

Las zonas designadas como vulnerables deben ser revisadas cada cuatro años, lo que puede ocasionar su modificación o ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del citado Real decreto 261/1996, de 16 de febrero.

Tras el proceso de planificación que ha culminado con la aprobación de los planes hidrológicos de las Demarcaciones del Júcar, Segura y Ebro, mediante el cual se ha recopilado y valorado toda la información sobre el estado de las masas de agua superficiales y subterráneas, se ha considerado conveniente revisar la designación de zonas vulnerables existente, para ajustarla a la realidad actual.

Por todo ello, nace esta norma con plena adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia; todo ello en virtud de los dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell en la sesión celebrada el 22 de junio de 2018,

DECRETO

Artículo único. Designación de zonas vulnerables en la Comunitat Valenciana

Se designan como zonas vulnerables en la Comunitat Valenciana, a los efectos señalados en el Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, los términos municipales recogidos en los anexos I y II, y asociados a las masas de agua subterráneas y superficiales afectadas por este tipo de contaminación.

Las zonas a que se refiere el párrafo anterior, serán objeto de modificación o ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de este.

Segunda. Comunicación a otros organismos

La conselleria con competencias en materia de medio ambiente comunicará al ministerio con competencias en esta materia la relación de Zonas Vulnerables designadas mediante este decreto, así como las modificaciones que en su caso se realicen en el futuro.

DEROGACIÓN NORMATIVA

Única. Derogación normativa

Se derogan los decretos 13/2000, de 25 de enero, 11/2004, de 30 de enero y 218/2009, de 4 de diciembre, por el que se designaron, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de origen procedentes de fuentes agrarias. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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