Ayudas para fomentar proyectos de movilidad sostenible en entidades locales

 05/07/2018
 Compartir: 

Orden AGR/43/2018, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar proyectos de movilidad sostenible en entidades locales (BOR de 4 de julio de 2018) Texto completo.

ORDEN AGR/43/2018, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LAS AYUDAS PARA FOMENTAR PROYECTOS DE MOVILIDAD SOSTENIBLE EN ENTIDADES LOCALES

El artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias legislativas de desarrollo en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca respecto a la protección del medio ambiente y la protección de los ecosistemas.

De acuerdo con el Decreto 28/2015, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente elaborar y coordinar los planes y programas de adaptación y mitigación de cambio climático.

Actualmente el transporte es una de las principales fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero, que produce un treinta y cinco por ciento de las emisiones del sector difuso en La Rioja, contribuyendo de esta

Igualmente, las emisiones producidas por los motores de combustión contribuyen a la formación de ozono troposférico y concentración de partículas en las aglomeraciones urbanas. Estos dos contaminantes suponen las mayores amenazas para preservar una buena calidad del aire en La Rioja.

Ante ello, la movilidad eléctrica es imprescindible para la descarbonización del sector del transporte. No obstante, para una penetración real del vehículo eléctrico en nuestras región es necesario el desarrollo regular de puntos de recarga de acceso público distribuido por el territorio regional.

Como modo de incentivar el desarrollo de un tejido de puntos de recarga de vehículo eléctrico de acceso público, se establece un régimen de ayudas destinadas a tal fin. La regulación de su procedimiento de concesión se realiza conforme a lo previsto en el artículo 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que indica que los Consejeros son los órganos competentes para el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 28/2015, de 21 de julio , a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

1.- Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de movilidad sostenible a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- La finalidad de dichas subvenciones es contribuir a la transición regional a una economía baja en carbono a través del impulso a la movilidad sostenible.

3.- A tal efecto se subvencionará la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en espacios públicos en suelo urbano de La Rioja, para crear una red regional de puntos de recarga eléctricos.

Artículo 2. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.

1.- La concesión de las subvenciones establecidas en la presente orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja. Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias de capital y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria en la que se determinará también su dotación económica.

2.- Las ayudas concedidas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

3.- Las ayudas otorgadas a partir de la presente orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2014-2020 en el Eje prioritario 04: Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores, que supondrá la reversión de la financiación que haya concedido esta Comunidad Autónoma en base a esta Orden.

Artículo 3. Compatibilidad con otras ayudas.

1.- Las ayudas objeto de estas bases no serán compatibles para una misma instalación o proyecto con ninguna otra subvención o ayuda.

2.- Las ayudas o subvenciones públicas que perciba el proyecto no podrán superar en ningún caso el coste de la inversión a realizar, antes de impuestos.

3.- La Entidad local solicitante deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para las actuaciones objeto de las subvenciones previstas en esta orden, tanto al presentar su solicitud como en cualquier momento posterior, en caso de que se produzca esta circunstancia.

Artículo 4. Beneficiario de las Subvenciones.

1.- Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente orden las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una población inferior a 25.000 habitantes.

2.- Serán inadmitidas a trámite las solicitudes presentadas por aquellos que hayan renunciado a una ayuda concedida para esta misma línea en los dos últimos años computados desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria que inicia el procedimiento.

3.- En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11 , 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.- Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como únicas beneficiarias de estas subvenciones, estarán sujetas a los procedimientos de contratación establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 5. Actuaciones y operaciones subvencionables.

1.- Será objeto de ayuda el despliegue de una infraestructura de uso público para la recarga de baterías de vehículos eléctricos, que se ubiquen en suelo urbano de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Los sistemas de recarga deberán cumplir con la Instrucción Técnica Complementaria BT-52 Instalaciones con fines especiales. Infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos aprobada por Real Decreto 1053/2014 o disposición que le sustituya y los estándares de seguridad que le sean aplicables.

3.- Los sistemas de recarga deberán ser de uso público y libre acceso, disponer de un nivel de comunicación entre vehículo y estación de recarga en Modo 3 o Modo 4, disponer de sistema de comunicaciones 3G y provisto de protocolo OCPP v1.5 o superior, interconectado a centro de control operado por un gestor de cargas, y disponer de un contrato de operación y mantenimiento.

4.- Características técnicas y definiciones:

a) Punto de recarga: conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión simultánea de uno o dos vehículos eléctricos a la instalación eléctrica fija necesaria para su recarga, podrán ser de los siguientes tipos:

1.º.- Punto de recarga tipo pilona: punto de recarga anclados a suelo preparados para estar ubicados en vía pública, con protección antivandálica IK10, según REBT. En este caso, no se permitirán soluciones pensadas para parkings donde se anclan equipos de pared a soportes de suelo.

2.º.- Punto de recarga de pared: punto de recarga preparado para anclarlos a pared o a suelo mediante un soporte especial.

b) En cuanto a potencia los puntos de recarga permitirán una recarga semi-rápida (en corriente alterna o continua) según los siguientes características:

1.º) Potencia: 22 kW para puntos de toma única y 44 kW para puntos de toma doble.

2.º.- En corriente alterna, dotado de, al menos, un conector AC Tipo 2 (Menekes) y en corriente continua, dotado al menos del CCS (Combo) según se define en el estándar IEC 62196.

5.- La actuación contemplará la señalización de plaza reservada a la recarga de vehículos eléctricos de acuerdo a lo siguiente:

a) Una señalización vertical compuesta por señal de prohibición estacionamiento, señal informativa cuadrada símbolo de coche eléctrico en color blanco sobre el fondo verde y panel complementario con el texto excepto vehículos eléctricos en recarga

b) Una señalización horizontal compuesta por pintado completo de la plaza en verde, con símbolo de coche eléctrico en blanco.

6.- En el caso de puntos de recarga se consideran como costes subvencionables la obra civil, el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión (este último también subvencionable) donde se conecta el vehículo para su recarga.

7.- No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

8.- Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

9.- Igualmente serán subvencionables en cada programa los gastos de honorarios de proyecto, dirección de obra, otros gastos inherentes a la inversión e imprevistos, hasta un ocho por ciento del presupuesto de ejecución material del proyecto. Para ser considerados subvencionables estos gastos deberán indicarse en la solicitud, ya sea en el proyecto o en la memoria valorada.

10.- Únicamente serán subvencionables las actuaciones iniciadas a partir de la fecha de presentación de la solicitud y realizadas en el plazo que fije la resolución de concesión

11.- El IVA no constituirá un gasto subvencionable, salvo en el caso del IVA no recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA

12.- No serán subvenciónales los gastos financieros.

123.- No se considerará subvencionable la compra de puntos de recarga mediante leasing, renting ni ninguna otro fórmula de arrendamiento financiero en el que los bienes no sean propiedad del beneficiario.

Artículo 6. Subvenciones: tipo, prioridades, cuantía y límites de las ayudas.

1.- La cuantía de la inversión objeto de subvención vendrá determinada por el presupuesto del proyecto o memoria. La convocatoria determinará la puntuación a obtener por los proyectos en función del municipio en que se instalen los puntos de recarga, respetando el siguiente orden de prioridad de mayor a menor de las actuaciones:

a) Núcleo principal urbano de la cabecera de comarca;

b) Municipios con un bien declarado de interés cultural dentro de un núcleo.

c) Municipios con población entre 3.000 y 20.000 habitantes;

d) Resto de núcleos de población.

2.- Las ayudas otorgadas al amparo del Programa se instrumentarán bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, con una cuantía equivalente al noventa por cien a esta línea de ayudas

3.- El importe máximo subvencionable por beneficiario será de 12.000 euros por punto de recarga semirrápida tipo pilona con doble toma, 10.000 euros por punto de recarga semirrápida tipo pilona con única toma y 4.000 euros por punto de recarga semirrápida de pared.

4.- El número máximo de puntos de recarga objeto de subvención será de uno por municipio.

5.- A igualdad de puntuación, y agotado el crédito presupuestario previsto en la convocatoria, se priorizarán las solicitudes por riguroso orden en la presentación de solicitudes.

Artículo 7. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1.- Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta orden presentarán la solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, conforme al Anexo I, acompañada de la documentación exigida en el apartado tercero de este artículo.

Dada la naturaleza jurídica de los beneficiarios, las solicitudes se han de presentar en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es) conforme al formulario que figure en la misma. Las solicitudes de subvención, se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual, siempre previamente al inicio de la inversión para la que se solicita la subvención, y se dirigirán al Director General con competencias en materia de calidad ambiental.

2.- Para formular la solicitud, se rellenará el correspondiente formulario del anexo I con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación, indicando los datos básicos de la operación, relativos al representante legal, en su caso, beneficiario, localización del punto de recarga y tipo, plazos estimados de inicio y finalización, costes de inversión y subvención solicitada.

3.- La documentación general a presentar será:

a) En caso de que la solicitud no se realice electrónicamente por la propia entidad local, documento acreditativo de la representación que ostenta la persona física que presente la solicitud.

b) Ficha de alta a terceros conforme al anexo II, excepto si obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.

c) Certificación acreditativa del acuerdo o Resolución del órgano municipal competente donde conste la decisión de solicitar la subvención y compromiso de financiar el gasto no amparado por la subvención que pudieras obtenerse.

d) Certificado emitido por el secretario/interventor municipal en el que se acredite que la inversión propuesta cumple con el plan de estabilidad presupuestaria.

e) Certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores.

f) Memoria valorada o proyecto de obra, según reglamento electrotécnico de baja tensión y de la parte aplicable de la norma UNE-EN 61851, justificación de la elección de la ubicación de los puntos de recarga, coordenadas geográficas de la actuación, características de los puntos de recarga (tipo de carga, monofásica, trifásica, corriente continua, potencia e intensidad máxima de la recarga, tipo de vehículo que puede cargar, sistema de control y gestión,

Dicho proyecto o memoria tendrá que haber sido aprobada en pleno, y en caso de que el proyecto de obra sea superior a 180.000 euros deberá estar conformado por un técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja antes de emitirse resolución de concesión.

g) Declaración responsable suscrita por el representante de la entidad donde conste detallado que la entidad solicitante:

1.º) No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2.º) No ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las ha solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

3.º) No tener operaciones de crédito y emisiones de deuda en los términos regulados en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

4.º) La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor para recabar toda la información estrictamente necesaria para la resolución del expediente.

Cualquier otra documentación que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden.

h) Las entidades locales de La Rioja estarán exoneradas de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, respetando el orden de recepción de las solicitudes, previa convocatoria pública conforme a los criterios de valoración establecidos, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

Artículo 9. Tramitación e instrucción.

1.- La Dirección General competente en materia de calidad ambiental será la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento

2.- Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada y la anulación automática de la activación de su reserva de presupuesto. 3.- La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo dispuesto, en cada caso, por esta resolución. 4.- Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe elaborar el informe propuesta, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el art. 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

5.- El órgano instructor formulará el informe propuesta que, además de los datos económicos, contendrá las posibles limitaciones o cualquier otra variación sobre la propuesta de solicitud y la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

6.- Si se presentan alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta que servirá de base a la resolución de concesión.

Artículo 10. Resolución y notificación

1.- El Órgano encargado de la resolución del procedimiento será el Consejero competente en materia de Medio Ambiente, sin perjuicio de delegación de competencias expresa en la materia.

2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del a Ley 39/2015, de 2 de octubre, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión del procedimiento, así como cualquier acto previo a éste derivado de la instrucción de ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes entre otros.

3.- La Resolución de concesión de las ayudas, contendrá un anexo con los expedientes aprobados y cantidades asignadas de forma individualizada.

4.- Las solicitudes de ayuda que, cumpliendo todos los requisitos para ser subvencionadas, no se puedan aprobar por falta de presupuesto, se considerarán en la siguiente convocatoria, previa petición del interesado y en las mismas condiciones que las nuevas solicitudes. No obstante, se desestimarán aquellas solicitudes en las que, en el momento de la nueva presentación, se constate que han iniciado las inversiones para las que se solicita ayuda.

Artículo 11. Plazo de ejecución, justificación de las inversiones y documentación.

1.- Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse mediante la cuenta justificativa del gasto conforme al anexo III, en el plazo que fije la resolución de convocatoria

2.- En el plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la solicitud de pago según modelo del Anexo IV acompañada de:

a) En caso de que la solicitud no se realice electrónicamente por la propia entidad local, documento acreditativo de la representación que ostenta la persona física que presente la solicitud.

b) Documento acreditativo de la representación de la persona física que presente la solicitud en caso de que no se realice electrónicamente por la propiedad entidad local.

c) Facturas: originales duplicados o copias compulsadas. Las facturas deberán ser detalladas, figurando todos los componentes, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

En el caso de que el gasto subvencionable esté referido a la ejecución total o parcial de una obra, y el coste de ejecución de la obra exceda de 180.000 euros, las facturas justificativas y las certificaciones de obra correspondientes deberán estar conformadas por el técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Se admitirán todos los justificantes de pago de las facturas de compraventa imputadas al punto de recarga objeto de la subvención. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

1.º) Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el beneficiario de la ayuda.

2.º) Al tercero que percibe las cantidades pagadas.

3.º) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario, que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

4.º) Aquellos datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto de la subvención.

e) Fotografías de la instalación y de los elementos que la componen.

f) Certificado de Instalación de Instalaciones eléctricas de BT tramitado por la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio.

3.- Los técnicos de la Consejería competente en materia de calidad ambiental, procederán, una vez presentado la documentación justificativa a elaborar el acta de comprobación de las inversiones realizadas.

4.- Si transcurrido el plazo para la ejecución de las inversiones el solicitante no acredita la finalización de las mismas, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia a las cantidades concedidas y no procederá efectuar ningún pago.

Artículo 12. Abono.

1.- En base al acta de comprobación de las inversiones realizadas, el órgano instructor elaborará el correspondiente informe propuesta del pago de las ayudas en el que constará la inversión justificada, la inversión subvencionable y la cuantía a abonar.

2.- Cuando el informe propuesta del pago de las ayudas, prevea una disminución de la subvención concedida, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

3.- Si no presenta alegaciones, la propuesta del informe se considerará aceptada.

4.- Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución.

5.- El abono de la subvención se hará de una sola vez tras la realización de la inversión, una vez finalizadas y acreditadas las obras de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.

6.- El abono de las ayudas se realizará mediante resoluciones del órgano competente por el importe señalado en el citado informe propuesta de pago, previa fiscalización y contabilización por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo 13. Compromisos de los beneficiarios.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden tendrán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en concreto, las siguientes:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en los plazos establecidos el cumplimiento de requisitos y condiciones así como el gasto efectuado y la realización de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el FEDER aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Indicar en los documentos (pliegos, anuncios, contratos, etc.) que sustenten la contratación de los bienes o servicios a prestar la posibilidad de cofinanciación o participación del FEDER.

e) Comunicar a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero y las establecidas por reglamentación comunitaria en el anexo III del Reglamento de ejecución 808/2014 de la Comisión , desarrollado por el artículo 3 del Reglamento 821/2014 de la Comisión, por los que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1303/2013

i) Mantener la inversión objeto de la ayuda en el plazo de cinco años desde el momento de pago de la inversión, excepto en los supuestos en que quede acreditada la existencia de desastres naturales

j) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales relacionados con la inversión.

k) Permitir la integración del punto de recarga en una red regional de movilidad sostenible a efectos de información ciudadana.

l) Cumplir la normativa de contratos del sector público vigente.

m) Permitir la integración del punto de recarga en una red regional de movilidad sostenible a efectos de información ciudadana.

n) Presentar, durante los cinco años siguientes a la concesión de la subvención, antes del 31 de enero de cada año, un informe-memoria con los datos registrados en la infraestructura de recarga, el número de recargas efectuadas y la energía suministrada en cada recarga correspondientes al ejercicio anterior.

2.- El beneficiario deberá acreditar ante el órgano instructor de las ayudas la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida.

Artículo 14. Publicidad.

1.- En cuanto a la publicidad de las subvenciones concedidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 183 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

2.- En todas las referencias que realicen los beneficiarios, en cualquier medio de difusión, a las ayudas reguladas en estas bases, deberá figurar que han sido financiadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, tal como establece el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo establecido en la presente base. En caso de que la ayuda fuera cofinanciada por el FEDER, la aceptación de la misma implica la aceptación de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y otros; y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos comunitarios, y de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; así como en otra normativa en vigor en este ámbito.

3.- El beneficiario deberá mostrar en lugar visible del punto de recarga instalado los logotipos identificativos que se establezcan de red de La Rioja de Movilidad Sostenible. Se facilitará la imagen de la red (logotipo, lema y usos entre otros aspectos) y su manual de uso.

4.- El beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En particular deberá incluirse el logo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

5.- La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones y servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

Artículo 15. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido desde el momento de su abono, excepto en los casos del punto 6 de este artículo. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006.

2.- Se considerará incumplido el compromiso a que se refiere el artículo 13.10.i) si durante el periodo de cinco años posterior al abono total de la subvención no se mantuviera la inversión o no se hubieran realizado las actuaciones tendentes a la conservación de la misma. En ese caso, se producirá el reintegro del 100% de la ayuda.

3.- El incumplimiento de las actuaciones publicitarias acarreará la disminución del cuarenta por ciento en el importe de la ayuda.

4.- No someterse a los controles que lleve a cabo la Administración implicará el reintegro total de la ayuda.

5.- El incumplimiento del resto de las obligaciones conllevará una reducción del veinte por ciento del importe de la ayuda.

6.- No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra una catástrofe natural grave que haga imposible su ejecución o una destrucción accidental de los puntos de recarga, lo que no exime de su comunicación a la Dirección General competente en materia de medio ambiente en el plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

Artículo 16. Régimen sancionador.

1. Si durante la tramitación de procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja.

2. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con las previsiones de los artículos 58 y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 17. Incidencias.

1.- Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto de carácter administrativo o ajeno a la voluntad del beneficiario y no imputable al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

2.- Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones que se aprueben supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente el de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana