Subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón

 04/07/2018
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Orden PRE/1124/2018, de 26 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar los efectos provocados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro (BOA de 3 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN PRE/1124/2018, DE 26 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA PALIAR LOS EFECTOS PROVOCADOS POR LAS INUNDACIONES PRODUCIDAS POR LOS DESBORDAMIENTOS EN LA CUENCA DEL RÍO EBRO.

Según dispone el artículo 71.57.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de regulación, planificación, coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

El artículo 1 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, establece que el sistema de protección civil comprende la actuación de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón dirigida a tutelar la integridad de la vida de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo y ambiental frente a daños producidos por situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad.

Entre los instrumentos con los que cuenta el Gobierno de Aragón para la consecución de los fines descritos, se encuentra la planificación de protección civil, definida como el marco orgánico y funcional de las autoridades, órganos y organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia colectiva.

Siendo objeto de plan especial los riesgos por inundaciones, se aprobó el Decreto 37/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones, cuyo objeto es el de establecer la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios públicos o privados al objeto de hacer frente a las emergencias por riesgo de inundaciones provocadas, bien por precipitaciones, por avenidas extraordinarias de ríos o por rotura de presas, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con ocasión de la avenida ocurrida en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018, se activó el citado Plan Especial.

El desbordamiento que ha provocado la avenida ha producido una serie de daños y pérdidas en infraestructuras y equipamientos de titularidad local, interrumpiendo en algunos casos, la normal prestación de los servicios públicos locales.

A la vista de los daños producidos en la cuenca del río Ebro, el Gobierno de Aragón ha aprobado el Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo , por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera - Plazo de aprobación de bases reguladoras y convocatorias - así como los artículos 7 y 12 del citado decreto-ley, el Departamento de Presidencia es el competente para la aprobación simultánea de las bases reguladoras y convocatorias de las subvenciones previstas a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes con el fin de evitar o paliar los daños que pudieran ocasionarse en infraestructuras, equipamientos o servicios de titularidad de los Municipios, Mancomunidades y Comarcas, así como las destinadas a resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los Municipios, Mancomunidades y Comarcas.

Mediante Orden PRE1108 /2018, de 25 de junio, se modifica puntualmente la Orden PRE 571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón para su aplicación a la concesión de subvenciones para reparar los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los municipios, mancomunidades y comarcas, gestionadas por el Departamento de Presidencia en aplicación del artículo 12 del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo , del Gobierno de Aragón y en su caso los que resulten con ocasión de la aplicación de la previsión recogida en el artículo 1.2 del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo , del Gobierno de Aragón.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los municipios aragoneses que se relacionan en el anexo 1, así como de las Comarcas y Mancomunidades de las que forme parte alguno de los municipios relacionados en el citado anexo, con el fin de paliar los daños ocasionados en infraestructuras, equipamientos o servicios de titularidad de los Municipios, Mancomunidades y Comarcas, dentro del ámbito de actuación regulado en el Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo , por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones convocadas, se regirán por la normativa vigente y de forma específica por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su desarrollo reglamentario; la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón; El Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo , del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018; la Orden PRE 571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón en su redacción dada por la Orden PRE 1108/2018, de 25 de junio, así como por la presente orden.

Artículo 3. Beneficiarios.

Dentro del ámbito de actuación regulado en el Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo , por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018, serán beneficiarios los municipios aragoneses que se relacionan en el anexo 1, así como de las Comarcas y Mancomunidades de las que forme parte alguno de los municipios relacionados en el citado anexo, que, hayan realizado actuaciones de prevención de daños, hayan sufrido desperfectos en infraestructuras y equipamientos de su titularidad, se hayan visto obligados a la interrupción de un servicio público, o al reforzamiento de un servicio que venían prestando, a los efectos de lo previsto en el citado artículo 12 del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo .

Las Comarcas y Mancomunidades, previa autorización del municipio titular del bien que deberá presentarse junto a la solicitud, podrán presentar solicitud de subvención en nombre del municipio afectado respecto de los bienes cuyo uso tengan cedido aquellas.

Para la obtención de la condición de beneficiario y hasta que finalice la relación subvencional, las entidades locales no vendrán obligadas a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tampoco a lo previsto en el artículo 9 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Son gastos subvencionables:

1. Los gastos necesarios para la reparación o reconstrucción de las infraestructuras o equipamientos de titularidad local que hayan sido dañados, así como los directamente dirigidos a la prevención de los daños sobre los mismos, realizados en el periodo comprendido entre el 7 de abril de 2018 y el último día hábil del mes de diciembre de 2018. No obstante, el citado plazo podrá ser objeto de ampliación como máximo hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2021.

2. Los gastos derivados de la puesta en marcha de servicios o reanudación de los servicios públicos locales, así como el refuerzo de aquellos como consecuencia del desbordamiento del río.

A estos efectos, se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria, o herramientas, o humanos, entendiendo por tales el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.

3. El I.V.A únicamente podrá considerarse como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

4. No constituye objeto de la presente convocatoria los gastos derivados de actividades de prevención o de daños producidos en infraestructuras de gestión medioambiental y uso público de titularidad municipal, carreteras de titularidad municipal e infraestructuras del ciclo del agua de titularidad municipal, dado que para ellos se estará a lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del citado Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo .

Tampoco constituye objeto de la presente convocatoria los gastos derivados de actividades de prevención o daños producidos en caminos rurales y motas.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía estimada para esta convocatoria, es de 900.000 de euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

- 10030 1252 460109 91002: 50.000 euros.

- 10030 1252 760130 91002: 850.000 euros.

2. De conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo , del Gobierno de Aragón, el crédito previsto tendrá la condición de ampliable hasta la cuantía necesaria para la cobertura de las solicitudes presentadas, siempre que cumplan con los requisitos para ser considerados beneficiarios.

3. Las entidades locales beneficiarias podrán obtener el resarcimiento del importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados por las inundaciones que se consideren elegibles.

4. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, entidades privadas o compañías de seguros, siempre que su cuantía no supere el importe total del daño producido.

5. La aportación pública con cargo a esta convocatoria se entiende como un importe cierto. Deberá ser reintegrada la financiación pública por el importe que rebase el coste total de la actividad. Ahora bien, si en la financiación de la actuación concurren otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, incluidas las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados o de otras administraciones públicas por las reclamaciones que puedan presentar, y conjuntamente con la subvención concedida con cargo a esta convocatoria, se supera el coste final de la actuación o proyecto subvencionado, procederá el reintegro de la cantidad que corresponda.

Artículo 6. Régimen de concesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 14.6. c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón y en atención a las razones de interés público, social y humanitario derivado de las circunstancias que concurren, las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa con libre concurrencia, por lo que su concesión deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, habiendo sido ya declarada la concurrencia de razones de interés público en el Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo , del Gobierno de Aragón.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, se presentarán mediante el modelo normalizado que se incluye como anexo I a la presente orden, en la citada Secretaría General Técnica, ubicada en el edificio Pignatelli, o en los lugares previstos en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de registro de documentación del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días de horario de funcionamiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016) así como, según lo previsto en el artículo 16.4 y la disposición transitoria segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 8. Documentación.

El solicitante deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación, original o copia debidamente compulsada:

1. Memoria valorada expedida por el técnico competente donde se detallen los daños causados, presupuesto detallado incluyendo mediciones (detallando dimensiones: largo, ancho y alto) y precios unitarios y los planos necesarios para definir y localizar la actuación.

2. Memoria explicativa de los daños o pérdidas producidas por las inundaciones, o los gastos soportados para evitar daños, debidamente suscrita por el representante de la entidad local solicitante, que manifestará expresamente la relación directa y determinante de los hechos causantes de la solicitud de ayuda con las inundaciones.

3. Certificado del Secretario o Secretario-Interventor de concurrencia de ayudas (anexo II).

4. Certificado del Secretario o Secretario-Interventor que acredite la titularidad de los bienes objeto de la subvención solicitada (anexo III).

5. Certificado del Secretario o Secretario-Interventor que acredite que la entidad local no tiene contratado seguro que cubra los daños objeto de la solicitud (anexo III).

6. Certificado del Secretario o Secretario-Interventor de impuestos indirectos (anexo IV).

7. Fotografías del estado inmediatamente posterior a la riada, si se realizaron, y actuales, si hubiera diferencia con las anteriores, del objeto del daño por el que se solicita subvención.

Artículo 9. Instrucción.

1. A la vista de las solicitudes presentadas, la Dirección General de Administración Local, podrá realizar cuantas comprobaciones e inspecciones complementarias estime pertinentes y procederá a dictar la propuesta de resolución.

2. La Dirección General de Administración Local, podrán recabar cuantos informes estimen oportunos para la resolución de la solicitud y, en todo caso, a la Delegación del Gobierno de España en Aragón.

Artículo 10. Resolución.

1. Corresponde al Consejero de Presidencia la resolución de las solicitudes.

2. El plazo máximo para la resolución será de tres meses, desde la notificación a la entidad local solicitante de la recepción por la Dirección General de Administración Local del informe a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior. En cualquier caso, el citado plazo podrá ser ampliado en razón a las medidas que se adopten por parte de la Administración del Estado en relación a los daños acaecidos Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, no obstante, la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.

3. Contra la resolución de la solicitud de subvención, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia en el plazo máximo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio , del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

4. Asimismo, se dará conocimiento de dichas resoluciones a la Delegación del Gobierno de España en Aragón.

Artículo 11. Aceptación de la subvención.

La entidad local beneficiaria de la subvención deberá proceder a su aceptación (anexo V) mediante el órgano que resulte competente, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

1. Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Presidencia, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.

2. Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada.

3. En los términos en que así pudiera acordarse con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón los beneficiarios cederán a ésta las facultades para el ejercicio de eventuales acciones para formular reclamaciones administrativas o civiles a otras administraciones públicas por los daños sufridos.

Artículo 13. Pago anticipado.

La resolución de concesión ordenará el anticipo total del pago de la subvención hasta la totalidad del importe la subvención concedida, sin necesidad de presentación de aval o garantía y en el caso de subvenciones destinadas a la realización de obras sin necesidad de acreditar el comienzo de ejecución de las mismas.

En ningún caso las cantidades a reintegrar por parte de los beneficiarios devengarán intereses de demora.

Artículo 14. Justificación de la subvención y plazo.

La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto.

El beneficiario deberá aportar para la justificación, los siguientes documentos:

a) Certificado expedido por el servicio administrativo competente, del cumplimiento de la finalidad, que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada, así como de la existencia o no de otras subvenciones, ingresos o ayudas concurrentes incluidas las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados o de otras administraciones públicas por las reclamaciones que puedan presentar y que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación (anexo VII)

En el caso que exista indemnización por un seguro deberá indicarse expresamente en la factura que gasto e importe cubre.

b) Los gastos se acreditarán mediante fotocopia compulsada de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, salvo que se trate de factura electrónica, que no será necesario.

c) Certificaciones de obra e informe técnico final de la actuación que contenga justificación de partidas alzadas a justificar, variaciones respecto de la documentación inicial, incluyendo en su caso nuevas mediciones (detallando dimensiones: largo, ancho y alto), y modificaciones del contrato, en caso de que existan.

d) Fotocopia compulsada de extractos bancarios u otros documentos con validez mercantil que asegure la efectividad del abono correspondiente a las facturas pagadas.

e) Acta de recepción de la obra y/o suministro (anexos VIII-IX).

f) Cualquiera otra documentación que solicite el Departamento concedente.

2. El plazo de justificación finalizará el último día hábil del mes de enero de 2019. No obstante, el citado plazo podrá ser objeto de ampliación como máximo hasta el último día hábil del mes de enero de 2022.

Disposición adicional única.

El Consejero de Presidencia, en uso de sus atribuciones, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de las previsiones contenidas en la presente orden.

Disposición final única

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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