ORDEN FOM/42/2018, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN DEL PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Con el objetivo de garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Gobierno de La Rioja viene aprobando con periodicidad bienal un Plan de Obras y Servicios Locales, que forma parte del Fondo de Cooperación Local de La Rioja e integra las aportaciones de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales, y las que eventualmente puedan realizarse por la Administración del Estado, a través de su Programa anual de Cooperación Económica Local.
Con la aprobación del Plan de Obras y Servicios Locales por el Consejo de Gobierno queda asignada a cada entidad local y a cada inversión la aportación correspondiente de la Comunidad Autónoma, cuya transferencia se hace efectiva en concepto de subvención de concesión directa, con el régimen específico que, al amparo de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, se establece en la normativa estatal y en la de la Comunidad Autónoma. En lo no previsto en las citadas normas, se aplica el régimen general de las subvenciones.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales, referida esencialmente al procedimiento de justificación y pago de las subvenciones, se regula a través de una Orden de la Consejería que tiene atribuidas las competencias en materia de régimen local, siendo la última la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.
En el transcurso de los últimos años la citada Orden 27/2010 ha sido objeto de numerosas modificaciones, motivadas principalmente por la necesidad de incorporar las medidas que la Ley anual de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma viene estableciendo para permitir que las entidades locales puedan aplicar los recursos asignados a la financiación de obras previstas en el Plan al pago de obligaciones pendientes de ejercicios anteriores. Otras modificaciones han venido determinadas por ajustes en los plazos y requisitos señalados para la justificación de las subvenciones.
Ante la necesidad de incorporar a la Orden vigente la previsión de la Ley 1/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2018, relativa a la aplicación de los recursos del Plan de Obras y Servicios Locales a la liquidación de deudas de ejercicios anteriores o a la reducción del endeudamiento, y con el objetivo de proporcionar mayor seguridad jurídica a la gestión del Plan, se ha considerado conveniente aprobar una nueva Orden en la que se integre el texto de la anterior con todas las modificaciones precedentes. Al mismo tiempo, se recogen en la nueva redacción las adaptaciones requeridas por las nuevas normas en materia de procedimiento administrativo, administración electrónica y contratación del sector público. En una disposición adicional se establecen las condiciones y el procedimiento para la aplicación de los recursos del Plan a liquidar deudas de ejercicios anteriores o a reducir el endeudamiento, cuando esté prevista esta medida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Por ello, al amparo de la competencia en materia de régimen local, que se reconoce a la Comunidad Autónoma en el artículo 9.8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, así como en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud de las facultades que tengo conferidas por los artículos 6.1.1.h) y 6.2.1.f) del Decreto 29/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La gestión del Plan comprende cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos que en él se fijen; en particular, las relativas a la instrucción de los procedimientos para la realización de las inversiones que lo integran, con sujeción a las condiciones legales y materiales requeridas, y la gestión de las subvenciones con las que contribuye la Comunidad Autónoma a la financiación del Plan.
Artículo 2. Órgano de gestión.
La gestión del Plan de Obras y Servicios Locales se realizará por la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de régimen local en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en lo sucesivo la Dirección General.
Artículo 3. Comunicación de inversiones incluidas.
1. Tras la aprobación del Plan o del detalle de cada una de sus anualidades, la Dirección General comunicará a cada Entidad Local las inversiones incluidas que corresponden a su ámbito de competencia, con expresión del título, del presupuesto acogido, de la subvención prevista y del porcentaje que ésta representa respecto al presupuesto acogido en el Plan.
2. La cuantía y el porcentaje de subvención previstos para cada actuación constituirán los límites máximos de la subvención que se podrá conceder y abonar a la entidad beneficiaria para la indicada actuación con cargo a la anualidad correspondiente del Plan.
Artículo 4. Presentación de documentos.
1. Cuantos documentos hayan de aportarse por las entidades locales a la Administración Autonómica en relación con el Plan de Obras y Servicios Locales se enviarán o entregarán en original o en copia auténtica, acompañados de un escrito del Alcalde o Presidente de la entidad local, dirigido a la Dirección General, en el que se identifique cada uno de dichos documentos y el expediente al que pertenecen.
2. En el portal de ''Ayuntamientos'' de la página web del Gobierno de La Rioja, (www.larioja.org), estarán disponibles los modelos normalizados que han de utilizarse en las certificaciones requeridas en la tramitación del expediente, modelos que se facilitarán igualmente por los servicios de la Dirección General.
3. Las comunicaciones y la presentación de todos los documentos relativos a la gestión del Plan se realizarán a través de la Oficina electrónica del Gobierno de La Rioja, (www.larioja.org/oficinaelectronica), por el canal configurado específicamente para aquel procedimiento en la oficina virtual. No obstante, al amparo de lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para una aplicación eficiente de los recursos, se presentará por la entidad beneficiaria de la subvención una copia del proyecto técnico en soporte de papel, en las condiciones previstas en el artículo siguiente.
Artículo 5. Proyecto técnico y documentación complementaria.
1. Por cada actuación incluida en el Plan de Obras y Servicios Locales deberán presentarse ante la Dirección General de Política Local, con fecha límite del día 10 de mayo del primer año al que se halle adscrita la inversión, los siguientes documentos:
a) Un ejemplar del proyecto técnico en soporte digital, formato PDF, y una copia del mismo en papel. El proyecto deberá estar redactado y firmado por un técnico competente según las características de la obra, llevar un título igual a la denominación recogida en el Plan y ajustarse, en su contenido y en su presentación, a las normas de contratación de las Administraciones Públicas, a la normativa técnica vigente en función del objeto de la obra y a las normas específicas de la Consejería competente en materia de régimen local, sobre elaboración de tales proyectos.
Cada proyecto deberá referirse necesariamente a una obra completa, en el sentido de que sea susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, y comprenderá todos los elementos necesarios para su utilidad.
b) Un certificado, según el modelo normalizado, de la aprobación del proyecto técnico por el órgano local competente, del nombramiento del director de la obra y de la disponibilidad de los terrenos y permisos necesarios para la normal ejecución de la obra.
c) Cuando se pretenda realizar las obras incluidas en el Plan por los servicios propios de la entidad local, además de los documentos anteriores, se presentará un informe justificativo de que concurren las circunstancias legales para ello.
2. En el plazo de un mes, contado desde la fecha de recepción de la documentación a la que se refiere el apartado anterior de este artículo, la Dirección General informará sobre su adecuación a los requisitos señalados.
Al mismo tiempo se comprobará si la entidad local tiene presentados en la Dirección General los siguientes documentos:
a) El presupuesto general de la entidad local del ejercicio en curso. Si el proyecto técnico y la documentación complementaria se presentan antes del día 1 de abril, este requisito se referirá al presupuesto del ejercicio precedente.
b) La Liquidación del presupuesto general de la entidad local del ejercicio anterior. Si el proyecto técnico y la documentación complementaria se presentan antes del día 1 de abril, este requisito se referirá al presupuesto del penúltimo ejercicio económico vencido.
c) Copia de las actas de las sesiones celebradas por el Pleno del Ayuntamiento u órgano colegiado superior de la entidad local, cumpliendo la periodicidad mínima exigida legalmente, durante los doce meses previos a la fecha de presentación del proyecto técnico y la documentación complementaria.
3. Si de la comprobación de los requisitos previstos en el apartado anterior resultara la falta de alguno de los documentos o alguna deficiencia susceptible de subsanación, se comunicará a la entidad local con indicación del plazo para subsanarlo.
Artículo 6. Contratación de la obra o ejecución por los servicios propios.
1. Una vez que se produzca el informe favorable sobre el cumplimiento de los requisitos expresados en el artículo anterior, mediante una resolución de la Dirección General se autorizará a la entidad local para contratar la ejecución de la obra o para ejecutarla con sus propios medios, según proceda. En todo caso, si a la fecha límite del día 30 de septiembre del año al que esté adscrita la inversión no se cumplieran los requisitos para autorizar su contratación, se excluirá esa inversión de dicha anualidad del Plan.
Excepcionalmente, en ausencia de alguno de los documentos señalados con las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 5, la Dirección General podrá autorizar a contratar, siempre que se acredite por la entidad local la concurrencia de circunstancias objetivas que hayan impedido su cumplimiento.
2. Cuando se haya obtenido la autorización de la Dirección General, la entidad local procederá a contratar o a ejecutar, según proceda, la obra en las condiciones que se hubieran señalado y con sujeción a la normativa de contratación aplicable.
La adjudicación o ejecución de la obra con incumplimiento de las normas de contratación o sin la autorización previa de la Dirección General, podrá determinar la denegación de la subvención prevista y la exclusión de la obra del Plan.
3. Previa instrucción del oportuno procedimiento administrativo, el órgano competente de la entidad local deberá realizar la adjudicación del contrato de obra, con fecha límite del día 1 de diciembre del primer año al que se halle adscrita la actuación dentro del Plan. En el mismo plazo deberá acordarse, cuando proceda, la ejecución por los servicios propios de la entidad local.
Con fecha límite del día 10 de diciembre del mismo año, deberá presentarse ante la Dirección General un certificado, con arreglo al modelo normalizado, del acuerdo de adjudicación o de declaración de la licitación desierta. En el mismo plazo y forma se presentará, si procede, el acuerdo de ejecutar la obra por los servicios propios de la entidad local.
Cuando por falta de licitadores o por otras circunstancias legales, se haya finalizado el procedimiento sin adjudicación o sin formalización del contrato, una vez acreditada esta circunstancia como se indica en el párrafo precedente, se instruirá un nuevo procedimiento de adjudicación o de ejecución de la obra por los servicios propios, siendo en este caso las fechas límite para adoptar el acuerdo de adjudicación o de ejecución y para acreditarlo ante la Dirección General, los días 20 y 30, respectivamente, del mes de enero del año siguiente.
En el supuesto de que, con arreglo a lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas, entre los criterios de adjudicación se hayan considerado variantes o mejoras respecto al proyecto técnico, el certificado de adjudicación deberá acompañarse de un informe técnico en el que, con precios unitarios, se valoren detalladamente las mismas.
4. Respecto a las actuaciones que se incorporen al Plan como consecuencia de modificaciones o ajustes posteriores a la aprobación de éste, la Dirección General habilitará los plazos necesarios para la presentación del proyecto técnico, para la adjudicación del contrato y para la presentación de las certificaciones y demás documentos requeridos por esta Orden, teniendo en cuenta la fecha límite fijada en el artículo 8.3 para la acreditación de la terminación de la inversión.
5. Si se incluyera en el Plan o se cambiara de anualidad una inversión cuya ejecución se hubiera contratado con antelación, se considerarán válidas a efectos del expediente de subvención todas las actuaciones previas que se hubieran realizado bajo la supervisión favorable de la Dirección General.
Artículo 7. Formalización de la concesión de subvención.
Acreditada por la entidad local, en la forma y plazos señalados en el artículo anterior, la adjudicación del contrato o la decisión de ejecutar la obra con sus servicios propios, y constatado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en los artículos anteriores, se resolverá por la Dirección General sobre la concesión de la subvención prevista en el Plan de Obras y Servicios Locales, ajustando su cuantía según lo establecido en el punto 2 del artículo 3. A este efecto, el valor económico de las mejoras consideradas en la adjudicación del contrato se contabilizará como una baja en el coste de ejecución.
Artículo 8. Ejecución de las inversiones.
1. Será responsabilidad de la entidad local obtener las autorizaciones, informes preceptivos o concesiones administrativas que sean necesarios para la ejecución de las obras incluidas en el Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La ejecución de las obras debe desarrollarse con arreglo a los plazos que deriven del proyecto técnico y del contrato correspondiente.
Cualquier modificación, suspensión o incidencia en el plazo de ejecución, deberá comunicarse con antelación a la Dirección General, justificando los motivos, y si no fuera posible anticiparlo, se comunicará de forma inmediata a los hechos.
Desde el inicio de la ejecución de cada inversión hasta su recepción final, la entidad local deberá mantener uno o varios carteles informativos, visibles desde el exterior del inmueble en el que se desarrolle aquélla, en los que se identifique el objeto de la inversión y se exprese, al menos, su presupuesto total y la cuantía con la que contribuye el Gobierno de La Rioja a su financiación. Dicha publicidad se ajustará a las normas sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma.
3. La finalización de las inversiones debe acreditarse con fecha límite del día 1 de septiembre del año siguiente al de aquel al que se hallen adscritas en el Plan, mediante la presentación ante la Dirección General de la certificación final de las obras ejecutadas y del acta de recepción de la obra, por parte de la entidad local, con las facturas correspondientes.
En casos excepcionales en los que, habiendo cumplido el procedimiento y los plazos establecidos en la legislación de contratos y en esta Orden, resultara imposible, por causas no imputables a la entidad local, terminar y acreditar la ejecución de la obra dentro del plazo fijado en este apartado, la Dirección General podrá otorgar, a petición de la entidad local, una prórroga de dicho plazo por un período no superior a un año. La petición de la prórroga deberá presentarse antes del día 1 de septiembre del año correspondiente, acompañando un informe justificativo del desarrollo del expediente del contrato y de la ejecución, así como de las circunstancias que determinan la imposibilidad de concluir la obra en el plazo señalado.
4. Si hubieran de aprobarse modificaciones del proyecto técnico de las obras o del contrato de ejecución, incluidas las revisiones de precios, se remitirá a la Dirección General, antes de su aprobación por el órgano competente de la entidad local, la oportuna propuesta, con expresión de los contenidos afectados. En la misma forma se comunicarán la resolución del contrato, con indicación del procedimiento previsto para la continuidad de la ejecución de la obra.
Atendiendo al alcance de la modificación o a los efectos de la resolución del contrato, la Dirección General podrá pedir ampliación de la información y, si fuera preciso, formulará, en un plazo no superior a quince días, los reparos que puedan afectar a las condiciones de la subvención.
Una vez aprobada la modificación o la resolución del contrato y, en su caso, la nueva adjudicación, la entidad local enviará a la Dirección General el proyecto modificado y las oportunas certificaciones de los acuerdos de aprobación del mismo y de la adjudicación del contrato.
Artículo 9. Documentación de seguimiento.
1. Para el seguimiento y supervisión de la ejecución de las obras incluidas en el Plan de Obras y Servicios Locales, la entidad local beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General, además de los indicados en los artículos precedentes, los siguientes documentos relativos a cada obra subvencionada:
a) Un ejemplar del acta de comprobación del replanteo, que se presentará junto a la primera certificación de obra ejecutada.
b) Un ejemplar de cada certificación de obra ejecutada mensualmente, y de la certificación final de las obras ejecutadas.
c) La factura expedida por el contratista por cada certificación de obra, aprobada por el órgano competente de la entidad local, que se presentará unida a la certificación de obra.
d) Un ejemplar del acta de recepción de la obra, que se presentará junto a la certificación final de las obras ejecutadas.
e) Un ejemplar digitalizado de los planos del proyecto técnico, ajustados a la obra materializada en el momento de su recepción. Se presentará al mismo tiempo que la certificación final.
Las certificaciones de obra ejecutada se cumplimentarán con arreglo al formato determinado por la Dirección General, e incorporarán el certificado de su aprobación por el órgano competente de la entidad local.
2. La entidad beneficiaria permitirá y facilitará en todo momento a los representantes de la Dirección General la comprobación del expediente administrativo relativo a la inversión subvencionada, así como del estado y condiciones de ejecución de la obra.
Artículo 10. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará a propuesta de la Dirección General, previa comprobación de la justificación documental, a medida que se presenten las certificaciones de obra ejecutada con las correspondientes facturas o, cuando proceda, certificados acreditativos de gastos, en proporción al importe acreditado, hasta alcanzar el 80 por ciento de la subvención total asignada.
El 20 por ciento restante sólo se abonará cuando, tras la presentación de la certificación final de la obra ejecutada con la factura correspondiente, y el acta de recepción, se realicen por la Dirección General la comprobación formal de los justificantes y la comprobación material de la realización de la inversión, con resultado positivo.
2. Con independencia de la relación entre la entidad local y el contratista, la Dirección General podrá determinar por sí misma, a través de los datos acreditados en el expediente, la subvención abonable, aunque difiera de la expresada en las certificaciones de obra.
En todo caso, los pagos efectuados con anterioridad a la terminación de la inversión tendrán siempre la condición de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones que puedan derivarse de comprobaciones posteriores.
3. A efectos del pago de estas subvenciones, los gastos acreditados se considerarán realizados aunque no hayan sido efectivamente pagados por la entidad local al contratista o acreedor.
Artículo 11. Afectación de las obras y bienes.
Los bienes e instalaciones financiados total o parcialmente con subvenciones derivadas del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán destinarse de forma efectiva al servicio que determinó la concesión de la subvención, y permanecer afectados al mismo durante un período no inferior a cinco años en el caso de bienes muebles, y a quince años en el caso de inmuebles.
Artículo 12. Reducción o anulación y reintegro de la subvención.
El incumplimiento por parte de la entidad local de las obligaciones y plazos establecidos en esta Orden, o de las derivadas de la Ley General de Subvenciones y de sus normas de desarrollo, podrá determinar la anulación de la subvención y la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, atendiendo a un criterio de proporcionalidad en razón de la gravedad del incumplimiento y de su incidencia en los objetivos del Plan o de la actuación subvencionada.
En particular, el incumplimiento de los plazos determinará la reducción de entre dos y diez puntos del porcentaje de la subvención, atendiendo al número de días de retraso y al perjuicio para la gestión y control de la subvención. El retraso superior a un mes en los plazos de presentación del proyecto técnico y documentación complementaria, de adjudicación del contrato de obra y de justificación de terminación de la obra, será causa de exclusión del Plan de la inversión afectada, con pérdida del derecho a la subvención no justificada.
Disposición adicional primera. Aplicación de la subvención a liquidar deudas por obligaciones producidas en ejercicios anteriores o a reducir el endeudamiento.
1. En los términos en que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año que corresponda, y de acuerdo con lo que se solicite por la entidad local, podrá aplicarse una parte o el importe total de la subvención que se le hubiera asignado en la correspondiente anualidad del Plan de Obras y Servicios Locales, a la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero del año en curso o a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito suscritas antes de dicha fecha. En estos supuestos han de cumplirse las siguientes condiciones:
a) En ningún caso se aplicará la subvención a gastos propios del capítulo 1 o de los conceptos 226, 230, 231 y 233 del capítulo 2 del Presupuesto General de la Entidad Local.
b) Cada obligación, tomando como unidad el conjunto de las que correspondan a un mismo contrato, ha de ser de importe igual o superior a mil euros, incluido el IVA.
c) Excepto las derivadas de operaciones de crédito, las obligaciones han de hallarse reconocidas y registradas en la contabilidad de la entidad local como vencidas, líquidas y exigibles, antes del día 1 de enero del año en curso. También podrán ser obligaciones pendientes de contabilizar y de aplicar al presupuesto, respecto de las que se acredite, mediante certificaciones de obra o documentos administrativos de valor probatorio equivalente, que eran vencidas, líquidas y exigibles antes de dicha fecha.
d) Bajo el supuesto de aplicación de la subvención a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito, también se acogerá la aplicación a amortizar o liquidar, total o parcialmente, la deuda contraída con el Estado por medio del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, establecido por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero , por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
2. A salvo de lo que pudiera establecerse en la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, para acogerse a esta medida las entidades locales deberán formular la oportuna solicitud, cumplimentada según el modelo que podrán obtener y presentar en la forma prevista en el artículo 4.
Sólo se admitirá esta opción respecto a las inversiones del Plan sobre las que todavía no se haya adoptado por la Dirección General la resolución de concesión de la subvención según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Orden.
3. La solicitud podrá formularse, una vez que se haya publicado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en la que se incluya esta medida para el año correspondiente, en un plazo de dos meses, contado desde que se notifique a la entidad local la inclusión, con carácter definitivo, de una obra determinada en la anualidad del Plan a la que se refiera aquella previsión legal. A este efecto, no se tomará en consideración la notificación que, con motivo de la aprobación del plan bienal, se refiera a obras programadas para el año siguiente.
4. Con la solicitud de aplicación de esta medida se presentarán los siguientes documentos:
a) Subvenciones aplicadas a la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero del año en curso.
1.º Una relación certificada por el Secretario-interventor de la entidad local, en el formato que se determine por la Dirección General en las condiciones previstas en el artículo 4, de las obligaciones a cuyo pago se aplicará la subvención, expresando respecto a cada una la descripción resumida de la prestación; nombre y apellidos o denominación social, y número de identificación fiscal del acreedor; fecha de reconocimiento de la obligación por parte del órgano competente de la entidad local; importe de la obligación y de la deuda pendiente; y aplicación presupuestaria a la que se halla imputada en la contabilidad local. En el mismo documento se certificará también sobre otras subvenciones que se hubieran concedido anteriormente a la entidad local para financiar tales obligaciones.
Si las obligaciones han sido reconocidas contablemente a partir del 1 de enero del año en curso, junto al certificado del Secretario-interventor se presentará una copia auténtica de las certificaciones o documentos administrativos que acrediten el nacimiento de la obligación antes de aquella fecha.
2.º Una copia auténtica de cada una de las facturas o, en su defecto, de otros documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a las obligaciones de la relación certificada. Cada factura incorporará la certificación del Secretario-interventor de la entidad local de haber sido aprobada por el órgano competente de ésta.
b) Subvenciones aplicadas a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito.
1.º Un certificado del Secretario-interventor de la entidad local, en el formato que se determine por la Dirección General en las condiciones previstas en el artículo 4, de las características esenciales de la operación de crédito a cuya amortización se aplicará la subvención: clase de operación, entidad acreedora, fecha de formalización, tipo de interés, plazo y fórmula de amortización, según el contrato, y deuda viva a la fecha de la solicitud. Se certificará al mismo tiempo sobre el porcentaje de endeudamiento de la entidad local en la misma fecha.
2.º Una copia auténtica del contrato o póliza de crédito, incluyendo las modificaciones o revisiones que hubiera tenido.
5. Comprobado el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.2, mediante resolución del Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de régimen local, se aprobará la exclusión del Plan de Obras y Servicios Locales de la inversión señalada por la entidad local o la minoración del presupuesto de inclusión y de la subvención asignada. Seguidamente se otorgará la subvención para el pago de las obligaciones designadas o para la amortización total o parcial de las operaciones de crédito que se hubieran señalado, y se reconocerá la obligación a favor de la entidad local.
El importe de la subvención, que podrá alcanzar hasta el cien por cien de la deuda contraída, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, el coste de las prestaciones o contratos a cuyo pago se aplica. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General el reconocimiento o la percepción de cualquier otra ayuda para la misma finalidad.
6. En el plazo de dos meses, contado desde que se haga efectivo el pago de la subvención por la Comunidad Autónoma, la entidad local deberá acreditar ante la Dirección General, mediante certificado de su Secretario-interventor con arreglo al modelo normalizado, la realización del pago por los conceptos que determinaron la concesión de la subvención, en cuantía igual o superior al importe de ésta. El incumplimiento de esta obligación será causa de anulación de la subvención y del requerimiento de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad local.
Disposición adicional segunda. Aplicación y desarrollo de la Orden.
Se faculta a la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de régimen local para dictar las instrucciones complementarias que sean precisas para la aplicación y efectividad de lo establecido en esta Orden.
Disposición transitoria primera. Anualidad de 2017 del Plan de Obras y Servicios Locales.
En la gestión de la anualidad de 2017 del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja continuará aplicándose lo establecido en la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, hasta la liquidación final de las subvenciones.
Disposición transitoria segunda. Aplicación a reducción de deudas en el año 2018.
En el año 2018, el plazo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional primera, para solicitar la aplicación de la asignación de la subvención asignada en dicha anualidad del Plan de Obras y Servicios Locales, a la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero del año en curso o a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito suscritas antes de dicha fecha, será de dos meses contados desde la fecha en que se publique esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.
Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
Queda derogada la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final primera. Normas de gestión del Plan.
En lo no previsto en esta Orden, la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, por las normas de carácter básico del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de aquella Ley, y por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Además, respecto a las actuaciones integradas en el Programa de Cooperación Económica Local del Estado, será de aplicación preferente el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio , por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, y las normas de desarrollo del mismo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.