Sustituciones entre funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Galicia

 03/07/2018
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Resolución de 22 de junio de 2018, de la Dirección General de Justicia, por la que se modifica la Resolución de 7 de mayo de 2008 por la que se regulan las sustituciones entre funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Galicia (DOG de 2 de julio de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE JUNIO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 7 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE REGULAN LAS SUSTITUCIONES ENTRE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN GALICIA.

Por medio de la Resolución de 7 de mayo de 2008, de la Dirección General de Justicia, se reguló la provisión de forma temporal, mediante sustituciones, de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios integrantes de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia; sistema previsto en el artículo 527.2 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y en el artículo 74.1 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de dicho personal. La referida resolución fue modificada por sendas resoluciones de la Dirección General de Justicia de 29 de diciembre de 2011 y 31 de mayo de 2012.

Con posterioridad, el día 23 de mayo de 2018, se firmó el acuerdo alcanzado entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CC.OO., para la mejora de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia, que establece, respecto de las sustituciones realizadas en un cuerpo superior, lo siguiente:

“La Administración autonómica modificará la normativa sobre las denominadas sustituciones verticales, es decir, aquellas en las que el personal funcionario realiza una sustitución en una plaza de un cuerpo inmediatamente superior al de su pertenencia.

Esta modificación normativa tendrá por finalidad que el personal que realice la sustitución en un cuerpo inmediato superior perciba, además de las retribuciones complementarias, la diferencia entre las retribuciones básicas de su cuerpo de pertenencia y las correspondientes al cuerpo al que está adscrito el puesto que efectivamente desempeñe.

Esta compensación económica vendrá justificada por la especial responsabilidad y dedicación que realiza el personal funcionario que ejerce funciones propias de un grupo de clasificación superior al que pertenece.

La percepción de esta diferencia será efectiva desde el primer día del mes en el que se firme el presente acuerdo”.

El citado acuerdo fue ratificado el día 24 de mayo de 2018 por el Consello de la Xunta de Galicia y se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 102, de 30 de mayo de 2018.

Por lo expuesto, en aplicación de dicho acuerdo, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 72/2013, de 25 de abril , por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia,

DISPONGO:

Modificar la Resolución de 7 de mayo de 2008, de la Dirección General de Justicia, por la que se regulan las sustituciones entre funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Galicia, en los siguientes términos:

Primero. El artículo ocho queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Retribución

Los funcionarios que realicen una sustitución en un cuerpo inmediato superior percibirán, además de las retribuciones complementarias del puesto que desarrollen en sustitución, la diferencia entre las retribuciones básicas de su cuerpo de pertenencia y las correspondientes al cuerpo al que esté adscrito el puesto que efectivamente desarrolle”.

Segundo. Recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el director general de Justicia en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición transitoria única

Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación desde el día 1 de mayo de 2018.

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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