ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA EL DESARROLLO DE PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DESTINADAS A LOS MUNICIPIOS DE MÁS DE 20.000 HABITANTES Y A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, PARA EL EJERCICIO 2018.
Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 23 de mayo de 2018, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de procesos de participación ciudadana, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales destinadas a los municipios de más de 20.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 101, de 28 de mayo de 2018).
En su virtud, y tal como se establece en el preámbulo de la misma, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales,
DISPONGO
Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Se efectúa la convocatoria pública, para el ejercicio 2018, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de procesos de participación ciudadana, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales destinadas a los municipios de más de 20.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican:
Tabla omitida.
2. La línea se convoca para la atención de los conceptos subvencionables que se recogen en la Orden de 23 de mayo de 2018, cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a las partidas presupuestarias descritas en el cuadro que antecede, financiada con fondos propios, consignada en los presupuestos del ejercicio 2018, quedando en todo caso limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al desarrollo de procesos de participación ciudadana, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales destinadas a los municipios de más de 20.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales respecto a los municipios de hasta 20.000 habitantes aprobadas mediante Orden de 23 de mayo de 2018 (BOJA núm. 101, de 28 de mayo de 2018).
Tercero. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de las bases reguladoras de la línea de subvención aprobadas mediante la Orden de 23 de mayo de 2018 anteriormente referida.
El acceso a la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía para la presentación de las solicitudes se hará a través de la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución.
Cuarto. Plazo de ejecución.
De conformidad con el apartado 5.d) del cuadro resumen, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada quedará fijado en la resolución de concesión, que para la presente convocatoria será como máximo de un año a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quinto. Notificación y publicación.
Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán en el lugar o medio indicado en la solicitud, conforme a lo dispuesto en la Orden de 23 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, y en los términos del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre.
Sexto. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo previsto en el apartado 10.c) del cuadro resumen aprobado mediante la Orden de 23 de mayo 2018, las solicitudes se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Entrada en vigor.
La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, antes referida.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.