ORDEN ECD/66/2018, DE 13 DE JUNIO, QUE MODIFICA LA ORDEN EDU/75/2009, DE 25 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN FARMACIA Y PARAFARMACIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
La Orden que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia establecía el currículo y las condiciones de implantación de dicho ciclo para la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El profesorado, que desde la implantación de la Orden EDU/75/2009, de 25 de agosto, ha venido impartiendo el citado ciclo formativo ha propuesto la modificación que se establece en la presente Orden en base a consideraciones de carácter pedagógico.
Esta Consejería ha decidido tener en cuenta dichas consideraciones para optimizar el proceso de enseñanza y aprendizaje, así como para la mejora continua de los procesos formativos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, con el dictamen favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/75/2009, de 25 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Orden EDU/75/2009, de 25 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia en la Comunidad Autónoma de Cantabria queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3 que queda redactado como sigue:
"2. Los módulos profesionales en que se organizan las enseñanzas correspondientes al título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia son los siguientes:
a. Módulos profesionales asociados a unidades de competencia:
- 0100. Oficina de farmacia.
- 0101. Dispensación de productos farmacéuticos.
- 0102. Dispensación de productos parafarmacéuticos.
- 0104. Formulación magistral. 0105. Promoción de la salud.
b. Otros módulos profesionales:
- 0099. Disposición y venta de productos.
- 0103. Operaciones básicas de laboratorio.
- 0020. Primeros auxilios.
- 0061. Anatomofisiología y patología básicas.
- 0106. Formación y orientación laboral.
- 0107. Empresa e Iniciativa Emprendedora.
- 0108. Formación en Centros de Trabajo".
Dos. Se modifica el anexo I, que queda redactado en los términos que se establecen en el anexo I de la presente Orden.
Tres. Se modifica el anexo II, que queda redactado en los términos que se establecen en el anexo II de la presente Orden.
Cuatro. Se modifica el anexo III, que queda redactado en los términos que se establecen en el anexo III de la presente Orden.
Cinco. Se suprime el anexo IV.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Calendario de implantación.
1. Las modificaciones introducidas en virtud de esta Orden comenzarán a aplicarse en el primer curso del ciclo formativo en el curso académico 2018-2019.
2. Las modificaciones introducidas en virtud de esta Orden comenzarán a aplicarse en el segundo curso del ciclo formativo en el curso académico 2019-2020.
Disposición transitoria segunda. Régimen de promoción y de superación de módulos pendientes.
1. El alumnado que haya realizado el primer curso del ciclo formativo durante el curso académico 2017-2018 y promocione a segundo curso con módulos pendientes al amparo de lo previsto en el artículo 31.2. a) de la Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto, se examinará de los mismos durante el curso académico 2018-2019 con arreglo a los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos vigentes con anterioridad a la presente Orden.
2. El alumnado que realice el segundo curso del ciclo formativo durante el curso académico 2018-2019 y no supere todos los módulos profesionales, se examinará de los pendientes durante el curso académico 2019-2020 con arreglo a los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos vigentes con anterioridad a la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la titular de la dirección general de Formación Profesional y Educación Permanente a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexos
Omitidos.
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