Funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho

 27/06/2018
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Decreto 43/2018, de 19 de junio, por el que se modifica el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 26 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 43/2018, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 124/2000, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CREACIÓN Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha es un instrumento de publicidad puesto al servicio de la acreditación de las uniones de hecho que convivan en el ámbito de Castilla-La Mancha.

La regulación de dicho registro se contiene en el Decreto 124/2000, de 11 de julio , por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Esta norma fue modificada por el Decreto 139/2012, de 25 de octubre, para exigir a los solicitantes de la inscripción la acreditación de un periodo de convivencia y empadronamiento en algún municipio de la Región de, al menos, doce meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Razones de índole normativa y de eficiencia administrativa hacen que sea necesario afrontar una nueva modificación de la regulación del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.

De una parte, para suprimir de la regulación del Decreto 124/2000, de 11 de julio , el mencionado periodo de convivencia y empadronamiento previo que se exige para poder inscribir a las parejas de hecho en el Registro, puesto que la jurisprudencia constitucional ha declarado que la regulación normativa de un periodo de convivencia para tener por constituida una pareja de hecho constituye una exigencia que no se adecúa al ordenamiento constitucional, por responder a un modelo imperativo, bien alejado del régimen dispositivo que resulta acorde a las características de las uniones de hecho, y a las exigencias del libre desarrollo de la personalidad recogido en el artículo 10.1 de la Constitución.

De otra, para incorporar a la regulación normativa del Registro la posibilidad, hasta ahora imprevista, de que el órgano encargado del mismo pueda resolver y practicar de oficio la baja registral de una pareja inscrita en aquellos supuestos en los que le conste de forma fehaciente que se ha producido el incumplimiento sobrevenido de los requisitos que dieron lugar a la inscripción.

Finalmente, con la presente modificación se suprime, por innecesaria, la expresión “incluso del mismo sexo” que se utiliza en el artículo 2 del Decreto 124/2000, de 11 de julio, al delimitar el ámbito de inscripción en el Registro.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de junio de 2018, Dispongo Artículo único. Modificación del Decreto 124/2000, de 11 de julio , por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El Decreto 124/2000, de 11 de julio , por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

Tendrán acceso a la inscripción en este Registro las uniones que formen una pareja no casada y que convivan en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, siendo ambos residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Dos. Se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 3, que queda redactada de la siguiente manera:

g) Convivencia con la otra persona, miembro de la pareja, en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Para acreditar la convivencia bastará el certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su acreditación por cualquier otro medio de prueba.

Tres. Se añade un apartado 4 al artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

“En los supuestos de incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos que fueron determinantes para la inscripción, el órgano encargado del Registro, previa audiencia a los interesados, podrá proceder de oficio a la cancelación de la inscripción”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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