Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2860-2018

 26/06/2018
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2860-2018, en relación con el artículo 86.3, párrafos segundo y tercero, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14, 24 y 122.1 de la CE (BOE de 26 de junio de 2018). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2860-2018, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 86.3, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9.3, 14, 24 Y 122.1 DE LA CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de junio de 2018, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2860-2018 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el procedimiento 279-2015, en relación con el artículo 86.3, párrafos segundo y tercero, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14 , 24 y 122.1 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 279-2015, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 19 de junio de 2018.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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