DECRETO 86/2018, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN Y CONCESIÓN DEL DISTINTIVO “MUNICIPIO EMPRENDEDOR EXTREMEÑO”.
La Consejería de Economía e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Empresa y Competitividad, tiene encomendada la ejecución de competencias en materia de política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa y apoyo al emprendedor de la Junta de Extremadura, conforme al Decreto 262/2015, de 7 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras y en el ámbito de las atribuciones que a su vez le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Uno de los principales obstáculos al desarrollo del emprendimiento en Extremadura es la excesiva carga de trámites burocráticos, que puede generar un efecto disuasorio, bien por el desconocimiento de los mismos, por el tiempo que debe emplearse en ellos, o bien por el coste que generan. En este contexto resulta de gran importancia el papel de la Administración municipal, que actúe de forma proactiva y facilite la implantación empresarial en su término municipal, agilizando los plazos de tramitación necesarios para el arranque de nuevos proyectos.
Con el objetivo de mejora r las condiciones de creación y mantenimiento de las empresas en la región, facilitando las gestiones, trámites y comunicaciones con aquellos agentes que pretendan emprender un negocio en el territorio regional, se publicó el Decreto 89/2014, de 27 de mayo , que creó el distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”. Este decreto desarrolla un referencial que permite a cada Ayuntamiento conocer su situación respecto a aspectos relacionados con la calidad, los recursos o la formación en el ámbito del fomento del desarrollo empresarial local, así como tener marcado el camino hacia su mejora, y supone una herramienta de gestión para la mejora en el ámbito del emprendimiento en el Ayuntamiento que lo asume, aportando recursos y realizando un seguimiento continuo que permite garantizar su cumplimiento.
Asimismo, el Plan para el Emprendimiento y el Fomento de la Competitividad Empresarial de Extremadura 2017-2020, tiene entre sus objetivos específicos el favorecer el desarrollo de una red de municipios comprometidos de manera efectiva con el fomento del emprendimiento y la creación de empresas.
Con el objeto de continuar desarrollando esta red de municipios, se hace necesario simplificar el procedimiento y adaptar los criterios de valoración a la situación y marco normativo actual, por ello se publica un nuevo decreto regulador de la certificación y concesión del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 19 de junio de 2018, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto del presente decreto es regular el procedimiento de certificación de los Ayuntamientos interesados en la concesión del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”.
El presente decreto es de aplicación a los Ayuntamientos extremeños interesados en la verificación y reconocimiento de su grado de compromiso en el ámbito del emprendimiento de la región, mediante la comprobación del cumplimiento de requisitos objetivos, puntuables y medibles.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente decreto, se entiende por:
a) Persona emprendedora: persona que emprende y se determina a hacer y ejecutar, con resolución o empeño, algún proyecto considerable, arduo y de envergadura que requiera esfuerzo y dedicación.
b) Municipio Emprendedor: municipio cuyo Ayuntamiento ha obtenido el distintivo de “Municipio Emprendedor Extremeño”. que reconoce su compromiso efectivo con el fomento del emprendimiento y la creación de empresas en su término municipal.
c) Referencial: documento normativo que contiene explicaciones, detalles, exigencias y requisitos para un fin determinado. El referencial desarrolla requisitos horizontales o transversales, así como, requisitos específicos de cumplimiento que llevan asociados uno o varios indicadores que les caractericen, y cuyo grado de cumplimiento conllevará en su caso, que el Ayuntamiento que lo aplique, se pueda considerar un Municipio Emprendedor de acuerdo con el objeto del presente decreto.
d) Órgano Gestor: Dirección General que asuma las competencias en materia de empresa de la Consejería de la Junta de Extremadura titular de las competencias en materia de política empresarial.
e) Distintivo: reconocimiento que se otorgará, en atención al compromiso efectivo del Ayuntamiento correspondiente con el fomento del emprendimiento y la creación de empresas, a aquellos municipios que cumplan con los requisitos de la normativa reguladora.
f) Marca: sello o logotipo correspondiente al distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”, propiedad de la Dirección General que asuma las competencias en materia de empresa, que autoriza su uso a aquellos municipios reconocidos como “Municipio Emprendedor Extremeño”.
g) Licencia: resolución administrativa que legitima la ejecución de determinados actos y operaciones, así como la implantación o el desarrollo de los usos y las actividades correspondientes.
h) Agente de Empleo y Desarrollo Local (A.E.D.L): trabajadores de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local, que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial.
i) Oficina para la Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Territorio (OGUVAT): servicio especializado en materia de urbanismo, vivienda y arquitectura con funciones de asesoramiento y asistencia técnica al conjunto de municipios que integran una determinada zona, por ejemplo, Mancomunidad.
j) Puntos de Acompañamiento Empresarial (P.A.E.): Espacio en el que se ofrece información, asesoramiento y todos los recursos necesarios para acelerar la creación de la empresa, así como para impulsar la iniciativa empresarial en la región.
k) Declaración responsable: documento suscrito por un interesado en el que manifiesta expresamente, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Estos requisitos estarán recogidos de manera expresa y clara en el correspondiente documento.
l) Comunicación previa: documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.
m) Trámites empresariales: a efectos del presente decreto se entiende por trámites empresariales, todos aquellos trámites que las empresas o emprendedores tengan que realizar con cualquier Administración en relación a la creación de empresas, al inicio de actividades empresariales, ampliación o modificación de estas.
Artículo 3. Requisitos para la concesión del distintivo.
1. El presente decreto establece los requisitos que se considerarán a la hora de definir el grado de compromiso de un Ayuntamiento con el fomento del emprendimiento en su localidad.
2. Los requisitos se clasifican en obligatorios, transversales, y específicos, atribuyéndose a cada uno de los transversales y los específicos una ponderación a la hora de realizar la valoración correspondiente.
Cada requisito transversal o específico llevará asociado un indicador de medición y un nivel de exigencia. El grado de cumplimiento global de los requisitos, traducido en un porcentaje de cumplimiento, permitirá valorar el grado de implicación de cada Ayuntamiento con el impulso del emprendimiento.
De esta forma se distinguen:
a) Requisitos obligatorios: se refieren a aquellos aspectos considerados indispensables para que un ayuntamiento de la región pueda optar a la concesión del distintivo de “Municipio Emprendedor Extremeño”. Debe quedar constancia absoluta de su implantación de manera que, en caso de no alcanzarse alguno de ellos, no será posible el reconocimiento.
b) Requisitos transversales: califican aspectos globales asociados a la implicación municipal, tanto a nivel de gobernanza como de disponibilidad de recursos a la hora de fomentar el emprendimiento municipal.
c) Requisitos específicos: están relacionados específicamente con la actividad emprendedora del municipio y están clasificados en cuatro ámbitos de actuación, que son:
1. Servicios de información y apoyo a los emprendedores.
2. Agilización de trámites administrativos.
3. Espacio de negocios.
4. Incentivos a empresas y emprendedores.
3. La descripción, valoración y criterios de cumplimiento de cada uno de los indicadores asociados a estos requisitos se establecen en el anexo II del presente decreto.
Artículo 4. Evaluación del grado de cumplimiento de los requisitos establecidos.
1. Para cada uno de los requisitos transversales y específicos identificados en el artículo anterior se establecen tres niveles de cumplimiento, que llevan asociados una puntuación determinada:
A) Sin evidencia ni implantación. No se ha planteado nada en relación al indicador ni se han implantado acciones relacionados con el mismo: 0 puntos.
B) Con evidencia e implantación parcial. Se han realizado algunas acciones relacionadas con el indicador, pero no existe implantación total de las mismas: 5 puntos.
C) Con evidencia e implantación total. Existe un planteamiento perfectamente fundamentado, estructurado y sistemático que se encuentra totalmente implantado en todas las áreas relevantes a las que afecta el indicador: 10 puntos.
De esta forma, el grado de avance definirá en qué nivel de cumplimiento se encuentra dicho aspecto.
2. El resultado de la puntuación total obtenida por el Ayuntamiento, de acuerdo con los valores de cada criterio y ponderado de acuerdo al punto anterior, identificará la medida en la que el municipio que aplique el referencial se ha comprometido con el emprendimiento.
Este resultado se traducirá en un porcentaje sobre el 100 % total.
3. Para el análisis del grado de cumplimiento de requisitos con carácter no puntual, es decir, que se extiendan en el tiempo, se valorarán los 6 meses anteriores a la fecha de realización de la auditoría por algún organismo acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente decreto.
4. Cuando durante la valoración técnica de los indicadores, tanto de obligado cumplimiento como de medición por niveles, la ausencia de evidencias sea consecuencia de la imposibilidad de aportarlas porque no se hayan dado las circunstancias que sean objeto de dicha valoración, se procederá de la siguiente manera:
a) En el caso de indicadores de obligado cumplimiento no aplicaría el indicador en cuestión.
b) Cuando se trate de indicadores de medición por niveles, no serán considerados a efectos de la puntuación total obtenida.
Artículo 5. Procedimiento de auditoría.
1. El Ayuntamiento interesado deberá solicitar a una entidad de certificación la gestión de la auditoría encaminada a la verificación del cumplimiento de los requisitos precisos para optar al distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”. La entidad de certificación debe estar acreditada por la ENAC para la certificación de sistemas de gestión de la calidad según la norma UNE-EN ISO 9001 para el sector EA 36 Administraciones Públicas.
2. Aceptada la solicitud de auditoría, la entidad auditora correspondiente enviará al municipio el plan de auditoría, en el que se indicará, según proceda, las fechas de realización, el equipo auditor designado, el lugar o lugares donde se llevará a cabo, el alcance, y otros datos relevantes. El municipio podrá solicitar a la entidad auditora información sobre los auditores designados.
3. La auditoría evaluará, para cada uno de los Ayuntamientos, el grado y nivel de implantación de los criterios señalados, para lo cual el equipo auditor:
a) auditará la documentación correspondiente en cuanto a la acreditación de los requisitos establecidos en el anexo II del presente decreto y su consecuente ponderación.
b) evaluará la ubicación y condiciones en las que se encuentran implantados los requisitos de carácter transversal del referencial, recopilando la información sobre aquellos procesos y características, aspectos legales y reglamentarios que, en su caso, pudieran estar relacionados con el emprendimiento y su cumplimiento.
c) revisará el grado de comprensión por el municipio de los requisitos de carácter específico y, en particular, lo concerniente a la identificación de aspectos claves o significativos en cuanto a procesos, objetivos, funcionamiento y contenido del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”.
d) comprobará si lo descrito en la documentación y evidenciado en los registros está efectivamente implantado y cumple con todos los criterios.
4. Los resultados de la auditoría se reflejarán en un informe emitido por la entidad auditora, que recogerá el cumplimiento de los requisitos obligatorios, así como la puntuación obtenida en la valoración de cada uno de los criterios y, en su caso, los incumplimientos detectados.
Además, en el informe se incluirá una propuesta de mejoras que el Ayuntamiento podrá tener en consideración para futuras certificaciones.
Artículo 6. Plazo, forma y documentación a presentar para solicitar el distintivo.
1. El plazo para presentar las solicitudes para optar al distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño” se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida en el apartado siguiente, se presentarán, en el supuesto de que se encuentre habilitados los medios necesarios, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y se dirigirán a la Consejería competente en materia de política empresarial.
La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es. Caso de que no estén habilitados los medios necesarios, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Junto a la solicitud aludida deberá presentarse el informe de auditoría emitido por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, de conformidad con lo establecido en el procedimiento de auditoría regulado en el artículo 5, que certifique, según la valoración recogida en el anexo II, los siguientes extremos:
a) Que el Ayuntamiento dispone de una página web donde la información de interés en materia empresarial y de emprendimiento es fácilmente localizable y actualizada de forma regular.
b) Que el Ayuntamiento dispone de un protocolo habilitado, regulado mediante ordenanza, para la presentación de comunicación previa/declaración responsable, permitiendo el inicio de la actividad cuando proceda con arreglo a la normativa de aplicación.
c) Que el Ayuntamiento otorga las licencias urbanísticas en un plazo no superior a 15 días hábiles, en un 60 % de los casos, a partir de que la documentación presentada por el usuario sea completa. Cuando se justifique la complejidad del proyecto, el plazo será de 25 días (exceptuando los casos que según indica la ley paralicen el procedimiento).
d) La puntuación obtenida en cuanto al cumplimiento de los requisitos transversales y específicos establecidos en el anexo II.
Artículo 7. Subsanación y mejora de la solicitud.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Órganos competentes, plazo máximo para resolver y sentido del silencio.
1. La instrucción del procedimiento de concesión del distintivo de Municipio Emprendedor Extremeño será competencia de la Dirección General con competencias en materia de empresa.
que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Junto a la solicitud aludida deberá presentarse el informe de auditoría emitido por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, de conformidad con lo establecido en el procedimiento de auditoría regulado en el artículo 5, que certifique, según la valoración recogida en el anexo II, los siguientes extremos:
a) Que el Ayuntamiento dispone de una página web donde la información de interés en materia empresarial y de emprendimiento es fácilmente localizable y actualizada de forma regular.
b) Que el Ayuntamiento dispone de un protocolo habilitado, regulado mediante ordenanza, para la presentación de comunicación previa/declaración responsable, permitiendo el inicio de la actividad cuando proceda con arreglo a la normativa de aplicación.
c) Que el Ayuntamiento otorga las licencias urbanísticas en un plazo no superior a 15 días hábiles, en un 60 % de los casos, a partir de que la documentación presentada por el usuario sea completa. Cuando se justifique la complejidad del proyecto, el plazo será de 25 días (exceptuando los casos que según indica la ley paralicen el procedimiento).
d) La puntuación obtenida en cuanto al cumplimiento de los requisitos transversales y específicos establecidos en el anexo II.
Artículo 7. Subsanación y mejora de la solicitud.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Órganos competentes, plazo máximo para resolver y sentido del silencio.
1. La instrucción del procedimiento de concesión del distintivo de Municipio Emprendedor Extremeño será competencia de la Dirección General con competencias en materia de empresa.
2. Asimismo, el Ayuntamiento distinguido como “Municipio Emprendedor Extremeño” podrá renunciar en cualquier momento al distintivo, comunicándolo de forma fehaciente a la Dirección General con competencias en materia de empresa.
3. Detectado un uso inadecuado del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño” por parte de algún Ayuntamiento distinguido con el mismo, el órgano gestor incoará expediente de revisión del uso del distintivo, con audiencia del interesado, que será resuelto por la Consejería competente en materia de política empresarial. Dicho expediente podrá concluir con:
- Resolución de suspensión temporal del uso del distintivo: cuando el municipio haya dejado de cumplir de forma persistente o grave los indicadores establecidos en el referencial.
- Resolución de revocación: cuando no se resuelvan los incumplimientos que dieron lugar a la suspensión. En caso de revocación de la concesión del distintivo, no se podrá solicitar de nuevo su concesión hasta que no transcurra un plazo mínimo de dos años a contar desde el día siguiente al de la resolución de revocación.
Artículo 11. Derechos y obligaciones que lleva aparejada la concesión del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”.
1. La concesión del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño” otorgará al ayuntamiento distinguido la autorización para usar la marca correspondiente, que le será facilitada por la Dirección General con competencias en materia de empresa, y cuyo uso queda condicionado al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el anexo III del presente decreto.
2. La concesión del distintivo lleva aparejadas las siguientes obligaciones para el ayuntamiento:
a) mantener la implantación de los requisitos que propiciaron el otorgamiento del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño” durante la vigencia del mismo.
b) comunicar de forma fehaciente y sin demora al órgano gestor:
- la solicitud de una suspensión voluntaria temporal de la certificación por los motivos que se consideren, - las incidencias acontecidas, incluido cualquier procedimiento administrativo o judicial, que puedan cuestionar la evaluación de los requisitos que propiciaron el otorgamiento del distintivo.
c) en el caso de revocación o renuncia al distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”, el Ayuntamiento se compromete a:
- no hacer uso del distintivo, del hecho de haber estado distinguido ni de la marca “Municipio Emprendedor Extremeño”, a partir de la fecha de revocación o renuncia.
- abandonar, en su caso, cualquier uso del distintivo de la marca “Municipio Emprendedor Extremeño” que se hubiere venido realizando con anterioridad a la fecha de revocación o renuncia.
- retirar de su documentación, publicidad o datos cualquier referencia a la certificación que se le concedió en su momento.
Artículo 12. Facultades de la Dirección General con competencias en materia de empresa.
Son facultades de la Dirección General competente en materia de empresa, con respecto a la concesión del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”, las siguientes:
- velar por el prestigio del distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño”.
- comprobar el uso adecuado del distintivo y su marca por parte de los municipios galardonados con el mismo.
Si del ejercicio de tales facultades se deduce un uso inadecuado del distintivo de Municipio Emprendedor Extremeño por parte de algún Ayuntamiento distinguido con el mismo, se iniciará el correspondiente expediente de revisión del uso del distintivo, dando audiencia al interesado, y donde bien se podrá proceder a:
- Suspensión temporal del distintivo: cuando el municipio haya dejado de cumplir de forma persistente o grave los indicadores establecidos en el referencial.
- Revocación: cuando no se resuelvan los incumplimientos que dieron lugar a la suspensión.
Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 89/2014, de 27 de mayo y no resueltos a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquel.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 89/2014, de 27 de mayo , por el que se crea el distintivo “Municipio Emprendedor Extremeño” y se regula su concesión y su uso, y su posterior modificación mediante el Decreto 8/2015, de 3 de febrero.
Disposición final primera. Habilitación.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de política empresarial, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
2. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de política empresarial para que proceda a aprobar mediante Orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.
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