Subvenciones a municipios de Castilla-La Mancha para la financiación de actuaciones en materia de redacción de diversos instrumentos de planeamiento urbanístico

 22/06/2018
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Orden 94/2018, de 11 de junio, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios de Castilla-La Mancha para la financiación de actuaciones en materia de redacción de diversos instrumentos de planeamiento urbanístico (DOCM de 21 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN 94/2018, DE 11 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE REDACCIÓN DE DIVERSOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Por otra parte, el artículo 2 del Decreto 1/2010, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, establece que la actividad administrativa de ordenación de la ocupación, transformación, uso y aprovechamiento del suelo es una función pública cuyo cumplimiento corresponde a la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a los municipios, articulada en función de las competencias que otorga a una y otros.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 86/2015, de 14 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, corresponde a ésta promover y ejecutar la política del Gobierno Regional, entre otras, en materia de urbanismo, ordenación del territorio y suelo.

El planeamiento general de cada municipio constituye la base necesaria y fundamental para la planificación de su territorio por parte de los municipios, resultado de un análisis previo de las características, condiciones, capacidades y legítimas demandas que concurren en los mismos, en contraposición a las iniciativas de desarrollo urbanístico de mero carácter particular o carentes de una visión territorial y social de conjunto que comprenda y trate de dar respuesta a todas aquellas necesidades colectivas que se plantean. Hoy día, han de entenderse superados modelos exclusivamente desarrollistas como aquellos que derivaron de las previsiones de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, y, de igual modo, ha de contarse con la situación derivada de la actual situación económica, y que dibuja un marco idóneo para replantear un nuevo modo de planificar el territorio a escala municipal, donde aquellas legitimas necesidades colectivas recuperen el protagonismo que merecen.

Habiéndose ejecutado ya convocatorias de ayudas a la redacción del planeamiento general en años anteriores, mediante las Órdenes de 21 de abril de 2009 y de 9 de marzo de 2010 de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, por las que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas a los municipios para la redacción, revisión y adaptación del planeamiento general al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística para los ejercicios 2009 y 2010; así como la Orden de 22 de diciembre de 2014 de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios de Castilla-La Mancha para la redacción, revisión y adaptación del planeamiento general al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015; y manteniéndose en la actualidad la necesidad de que los municipios de la comunidad autónoma o bien revisen sus instrumentos de planeamiento general adaptándolos a la legislación vigente o bien se doten de los mismos, se considera fundamental mantener e incentivar el apoyo a esta actividad municipal por parte del Gobierno Regional. En esta ocasión, las ayudas reguladas en la presente Orden se centran en los municipios más pequeños, entendiendo por éstos los que cuentan con un menor número de habitantes y por lo tanto con menores recursos propios, teniendo en cuenta, por un lado, que prácticamente el 96 % de los de nuestra región tienen menos de 10.000 habitantes de derecho y, por otro lado, que estos desarrollan su vida diaria en el seno de un particular entorno rural en el cual los desarrollos urbanísticos y edificatorios pueden ser, en un principio, menos numerosos o relevantes desde el punto de vista de su entidad particular, pero no por ello menos incidentes, siquiera sea de un modo potencial, en los valores e intereses ambientales, paisajísticos, económicos, sociales y de todo tipo que concurren en estas pequeñas localidades de nuestra Región y que es preciso preservar y fomentar.

Por otro lado, esta iniciativa recoge también otros específicos instrumentos de planeamiento que, en línea con lo anterior, se entienden de especial relevancia en el marco de una nueva política urbanística en cuanto ha de tener como objetivos protagonistas a la regeneración y renovación de las áreas consolidadas de los cascos urbanos de nuestro municipios, coordinándose así con otras políticas como las de vivienda puestas en marcha por el Gobierno de Castilla-La Mancha para procurar la mejora de estos ámbitos urbanos en el seno de otro instrumento fundamental para ello como son los Planes de vivienda. En este sentido, las ayudas a los municipios que propicien la redacción de Planes Especiales para la Protección de cascos históricos cuyo objeto sea la adopción de medidas para la mejor conservación de inmuebles, conjuntos o jardines de interés cultural o arquitectónico, así como los de Reforma Interior que tengan por objeto el desarrollo de Actuaciones Regeneración y Renovación Urbana en áreas urbanas degradadas, suponen una novedad en este tipo de ayudas que busca aunar esfuerzos en pos de ese objetivo común que es la mejora de los barrios de nuestros pueblos y ciudades.

La presente Orden estructura las ayudas en ella reguladas sobre la base de los principios de responsabilidad y participación mutua de las administraciones implicadas, municipios y Comunidad autónoma, haciendo proporcional esta responsabilidad en atención al tamaño y recursos de los primeros. Se pretende así estimular a los municipios de nuestra región en la elaboración de los diversos instrumentos de planeamiento a que se refiere la presente Orden, y en paralelo se busca la articulación de medidas que coordinen la actividad de ordenación urbanística con otras con las que guarda estrecha relación, como son por ejemplo las de vivienda, y dentro de éstas las propias de la regeneración y renovación urbana.

Así mismo, y en línea con la normativa en materia de transparencia, se busca propiciar la cercanía y fácil acceso de todos estos instrumentos de ordenación urbanística por parte de la ciudadanía en general, no solo por los medios tradicionales sino a través de su difusión en las páginas webs de las distintas administraciones implicadas.

En línea con lo anterior, hay que referir que, por medio de la presente Orden, se propicia la aportación de los planes que han de ser objeto de la misma a favor de otras Administraciones e instituciones distintas de la municipal y la autonómica, donde han de servir como instrumentos de referencia para la correcta articulación de sus respectivos recursos y políticas, dado que éstas tienen como referencia el territorio ordenado por dichos planeamientos. Es el caso, entre otros, del Catastro o del Registro de la Propiedad, instituciones con los que la Consejería de Fomento tradicionalmente viene coordinando sus políticas en materia de urbanismo, y fomentando lo propio por parte de otras, como son las distintas Confederaciones Hidrográficas; y ello tanto desde la perspectiva de la administración autonómica como de la de los distintos municipios de nuestra región.

Dadas las condiciones de financiación de los sujetos destinatarios de la presente Orden que, en muchos casos, dificultan o impiden el inicio de las actuaciones objeto de subvención, se incluye la posibilidad de conceder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , un pago anticipado del 25% del importe de la subvención una vez elaborado el avance de planeamiento y cumplimentado el procedimiento de concertación interadministrativa previsto en la legislación urbanística.

En cuanto al procedimiento de concesión de las ayudas, la presente Orden ha optado por un sistema de régimen de concurrencia competitiva dando cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por todo ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y del artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 23.2 c) de la Ley 1/2003, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, a aquellos municipios de Castilla-La Mancha que, de acuerdo a sus previsiones, persigan alguno de los siguientes objetivos:

a) Redacción o revisión del planeamiento general de conformidad con la normativa urbanística vigente.

b) Redacción de Planes Especiales para la Protección de cascos históricos cuyo objeto sea la adopción de medidas para la mejor conservación de inmuebles, conjuntos o jardines de interés cultural o arquitectónico, así como los de Reforma Interior que tengan por objeto el desarrollo de actuaciones de regeneración y renovación urbana en áreas urbanas que se consideren degradadas.

2. A los efectos de la presente Orden se considera:

a) Planeamiento General: Los Planes de Ordenación Municipal y Planes de Delimitación de Suelo Urbano de acuerdo con la legislación urbanística vigente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, excluyéndose del ámbito de la presente Orden las modificaciones del planeamiento vigente, sea cual sea su finalidad, que no constituyan revisión o elaboración de un nuevo planeamiento general.

b) Cascos Históricos: Conjunto de edificaciones más antiguas del Municipio con alto valor histórico, cultural, social y turístico.

c) Actuaciones de Regeneración y Renovación Urbana: Toda actuación de intervención sobre un ámbito concreto de la ciudad, dirigida tanto a la regeneración como a la renovación de tejidos urbanos obsoletos o con un alto grado de degradación física, social, económica y ambiental. En particular se considerarán como tales aquellas que, cumpliendo lo anterior, delimiten y ordenen Áreas de Rehabilitación Preferente (ARP) conforme al artículo 141 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo .

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por lo dispuesto en su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , y demás normativa que sea de aplicación a la actividad subvencionadora de la administración autonómica; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha cuya población de derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la presente Orden, no exceda de los 10.000 habitantes de derecho, en el supuesto de actuaciones para la redacción de instrumentos de planeamiento general.

En el supuesto de Planes Especiales de protección de cascos históricos así como los de Reforma Interior que tengan por objeto el desarrollo de Actuaciones de Regeneración y Renovación Urbana en áreas urbanas degradadas podrá solicitar la subvención cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha independientemente de la cifra de su población de derecho.

2.- Asimismo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Proceder a la contratación, redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general municipal o a su revisión, hasta su aprobación definitiva y publicación, en los plazos máximos establecidos en la presente Orden.

b) Proceder a la contratación, redacción y tramitación de Planes Especiales para la Protección de cascos históricos cuyo objeto sea la adopción de medidas para la mejor conservación de inmuebles, conjuntos o jardines de interés cultural o arquitectónico, así como los de Reforma Interior que tengan por objeto el desarrollo de Actuaciones Regeneración y Renovación Urbana en áreas urbanas degradadas.

3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario los ayuntamientos que se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Quedarán expresamente excluidas aquellas entidades que antes del dictado de la propuesta de resolución de concesión no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria, con la Seguridad Social o con la administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la subvención y realizar la actividad subvencionada, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la resolución de concesión de la subvención.

b) Destinar el importe íntegro de la subvención, al pago de las correspondientes actuaciones objeto de la presente Orden.

c) Justificar, en tiempo y forma, ante órgano competente para la concesión de las subvención, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la misma, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

d) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras subvenciones públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas e) Comunicar al órgano competente para el reconocimiento de las subvenciones, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento, determinen o no la pérdida sobrevenida del derecho a la misma. Esta obligación deberá observarse incluso durante la tramitación de la subvención.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para la pérdida del derecho a la subvención y el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano competente para la concesión de las subvenciones, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos puedan ser exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control respecto de la actividad subvencionada.

i) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos en que proceda, según lo previsto en el artículo 22.

j) Hacer constar en el documento finalmente aprobado y publicado, así como en toda la información o publicidad que se realice relativa a la actividad subvencionada, que ésta lo ha sido por la Consejería de Fomento.

k) Proceder a la tramitación del instrumento de planeamiento hasta su aprobación definitiva y publicación, conforme a las determinaciones y plazos establecidos en la presente Orden y exigidos por la normativa aplicable. A estos efectos, el Ayuntamiento en cuestión aportará una declaración responsable en la que se comprometa a la completa tramitación y a la publicación del instrumento de planeamiento dentro de los plazos máximos previstos en el artículo 6.

l) Remitir a la Administración autonómica, cada año y antes del 30 de noviembre, un informe de seguimiento de los trabajos de redacción y tramitación del instrumento de planeamiento en cuestión.

m) Exponer el documento completo del planeamiento, una vez aprobado definitivamente, en el Portal Institucional del municipio beneficiario, así como en el de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es), en la línea de los compromisos y obligaciones de transparencia establecidos en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

n) Remitir el planeamiento definitivamente aprobado tanto a la Gerencia Territorial del Catastro de Castilla-La Mancha, al Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad de Castilla-La Mancha, como a las Confederaciones Hidrográficas cuyas cuencas discurran por el territorio ordenado por aquel. Dicha remisión se realizará en los formatos indicados en la letra o) del presente artículo.

ñ) Estarán obligados a suministrar a la Consejería de Fomento toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

o) Entregar a la Consejería de Fomento tanto el vuelo fotogramétrico como la cartografía realizada, así como el propio planeamiento, una vez aprobado, y las modificaciones posteriores que pudieran tramitarse, con los requisitos establecidos en la normativa vigente. La entrega y depósito de tales documentos, y en particular del Planeamiento General objeto de subvención, supondrá la cesión a favor de la Consejería de Fomento del derecho a publicarlo y difundirlo por cualquier medio, por sí misma o en colaboración con otros sujetos, a los fines previstos en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre , y demás normativa que resulte de aplicación.

La documentación gráfica del Plan que define y determina la ordenación urbanística se entregará en formato CAD y en formato SIG, con ficheros shape, sin perjuicio de otras indicaciones adicionales por parte de la Consejería de Fomento. La estructura de los ficheros shape deberá recoger las geometrías georreferenciadas en el sistema de

referencia ETRS89 y proyección UTM uso 30N, y los datos referentes a la clasificación y calificación del suelo por usos globales, así como los datos de los sistemas generales.

Asimismo, todos los documentos del Plan y de sus ulteriores modificaciones se pondrán a disposición de la Consejería de Fomento en soporte digital editable, de acuerdo con lo establecido en la NTP aprobada por Decreto 178/2010, de 1 de julio .

Artículo 5. Actividad y gasto subvencionable.

1. Tendrá la consideración de actividad subvencionable la realización de los trabajos de redacción y tramitación del Planeamiento General municipal, o la revisión o adaptación de dicho planeamiento a la legislación de ordenación territorial y urbanística vigente, en particular al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo ; o de Planes Especiales cuyo objeto coincida con lo expresado en el artículo 1 de la presente Orden, hasta su aprobación definitiva y publicación de acuerdo con lo establecido en dicha normativa urbanística.

2. El gasto subvencionable será el coste de los honorarios profesionales del equipo o equipos que haya llevado a cabo la redacción del correspondiente instrumento de planeamiento hasta su aprobación definitiva, incluido el IVA, siempre que éste no sea deducible por el beneficiario de la subvención.

3. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos protocolarios o derivados de cualquier actuación propia de la tramitación administrativa del instrumento de planeamiento o preparatoria de éste.

b) Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

c) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

f) Cualquier otro análogo que derive del desarrollo de los trabajos de redacción del planeamiento general distinto de los considerados subvencionables.

4. El periodo subvencionable comprenderá desde el 16 de noviembre de 2015 hasta la fecha de publicación del instrumento correspondiente de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 6 de las presentes bases.

Artículo 6. Fases y plazos de ejecución.

1. Para la realización de la actividad subvencionable se establecen las siguientes fases y plazos máximos de ejecución de cada una de ellas.

a) Fase 1.ª. Elaboración del documento de avance de planeamiento y realización del trámite de concertación interadministrativa, hasta la emisión por la Comisión Provincial de Urbanismo del Informe de Concertación Interadministrativa establecido en el artículo 134 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre , en el plazo máximo de 16 meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención.

b) Fase 2.ª. Elaboración del instrumento de planeamiento completo, la exposición pública del mismo, el informe de alegaciones y la aprobación inicial por el pleno del ayuntamiento, en el plazo máximo de 32 meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención.

c) Fase 3.ª. Elaboración del documento definitivo del instrumento de planeamiento, su tramitación ante la órgano competente para la aprobación definitiva del mismo y su publicación una vez aprobado de acuerdo con la normativa urbanística, en el plazo máximo de 48 meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención.

2. Los plazos anteriormente enunciados son improrrogables y su incumplimiento, en cualquiera de las fases y por cualesquiera causas, imputables o no a la entidad beneficiaria de la subvención, determinará la pérdida del derecho a la misma y el reintegro de las cantidades percibidas por las Fases ya cumplidas, más los intereses legales correspondientes, a contar desde el momento del pago de estas.

Artículo 7. Cuantía y límites de la subvención.

La cuantía total máxima de la subvención no podrá superar los límites que a continuación se relacionan, en función de las cifras de población del municipio, de acuerdo con los datos del Padrón Municipal de habitantes publicado por el Instituto Nacional de Estadística en el momento de publicación de la convocatoria:

1. Para la redacción de instrumentos de planeamiento general:

a) Ayuntamientos con población mayor a 5.000 y hasta 10.000 habitantes de derecho, una ayuda total máxima de 50.000 € por Plan de Ordenación Municipal o Plan de Delimitación de Suelo Urbano y hasta un máximo del 70% del coste de los trabajos subvencionables.

b) Ayuntamientos con población menor o igual a 5.000 habitantes, con una ayuda total máxima de 40.000 € por Plan General de Ordenación o Plan de Delimitación de Suelo Urbano y hasta el 80% del coste de los trabajos subvencionables.

Las cuantías máximas enunciadas podrán incrementarse en un 10% en el caso de instrumentos de Planeamiento General que prevean y ordenen, siquiera sea en modo de ordenación estructural, la realización de actuaciones concretas de Regeneración y Renovación Urbana en áreas urbanas degradadas.

2. Para la redacción de Planes Especiales de Protección de cascos históricos cuyo objeto sea la adopción de medidas para la mejor conservación de inmuebles, conjuntos o jardines de interés cultural o arquitectónico, así como los de Reforma Interior que tengan por objeto el desarrollo de Actuaciones de Regeneración y Renovación Urbana en áreas urbanas degradadas, una ayuda total máxima de 30.000 € por instrumento de planeamiento y hasta un máximo del 80% del coste de los trabajos subvencionables.

Artículo 8. Compatibilidades.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, el importe máximo de la suma de todas las ayudas no podrá exceder del 100% del coste total de los trabajos y documentos a cuya financiación se destinan estas ayudas.

2. Las ayudas obtenidas para la misma finalidad que la regulada en esta Orden deberán ser comunicadas a la Dirección General de Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Fomento por parte del ayuntamiento beneficiario, mediante certificación del secretario, con indicación expresa cuando la suma acumulada de los importes percibidos supere la totalidad del coste incurrido. En este último caso, se procederá a modificar la resolución de concesión de la subvención, minorándola en la cuantía correspondiente al exceso; si la ayuda hubiere sido abonada se instruirá el oportuno expediente de reintegro.

Artículo 9. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se financiarán con las dotaciones presupuestarias que figuren en la correspondiente convocatoria consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La distribución del crédito establecida para cada una de las actuaciones previstas en la correspondiente convocatoria tendrá carácter estimativo, por lo que, a la vista de las solicitudes presentadas, con carácter previo a la resolución de la convocatoria y en aras a optimizar los recursos económicos asignados y por ende, los objetivos a cuya consecución van destinados, se podrán redistribuir los créditos autorizados entre las líneas de subvención contenidas en la misma.

Capítulo II. Procedimiento Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del Director General con competencias en materia de urbanismo y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Solicitudes. Forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, que será al menos de un mes, y se dirigirán a la persona titular Director General con competencias en materia de urbanismo. Se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar deberán ser digitalizados, y en su caso compulsados, siendo presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, los ayuntamientos solicitantes, deben darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https:// notifica.jccm.es/notifica/.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos que se indiquen en la convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Cuando la solicitud de subvención se presente fuera del plazo establecido, se soliciten subvenciones no incluidas en la Orden o el municipio solicitante no reúna los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución de inadmisión se notificará al municipio conforme al artículo 40 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Artículo 12. Documentación.

1. A las solicitudes presentadas en la forma indicada en el artículo anterior, deberá adjuntarse como archivos anexos a las mismas, la siguiente documentación:

a) Modelo de solicitud, en la que se contiene, entre otras, la siguiente información:

a1) Declaración responsable de la persona titular de la Alcaldía-presidencia del Consistorio en cuestión, en la que quede acreditado que el solicitante no está incurso en ninguno de los supuestos reflejados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

a2) Número de cuenta corriente en la que el solicitante desea que se le abone la subvención, en el caso de resultar beneficiario de la ayuda. Este dato deberá ser aportado exclusivamente cuando no conste ya en la Consejería de Fomento o haya sido modificado;

a3) En el caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización de comprobación a la Administración autonómica, deberá aportarse junto a la solicitud certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con el Gobierno de Castilla-La Mancha.

b) Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento en cuestión, donde conste la adopción de acuerdo del órgano municipal competente por el que se solicita la ayuda regulada en la presente Orden a la Administración autonómica.

c) Certificado expedido por el Interventor o Secretario Municipal sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden, y sobre la deducibilidad por parte del Ayuntamiento de la cuota de IVA soportado en la actividad objeto de la subvención.

2. El falseamiento de los datos o el incumplimiento de los compromisos adquiridos determinarán la revocación de la subvención y la devolución de las cantidades acreditadas o percibidas de acuerdo con la legislación vigente y todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento y órgano competente.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Planeamiento Municipal de la Dirección General de la Consejería de Fomento competente en materia de urbanismo. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, entre otras cosas y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar la evaluación previa de los expedientes.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

2. Completada y analizada la documentación recibida, el órgano encargado de la instrucción elaborará un informepropuesta, haciendo constar en el mismo las solicitudes, que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse a la Comisión Técnica de Valoración para su consideración, así como las que, no habiéndose dado por desistidas, se proponen para desestimación al no cumplir los requisitos exigidos, indicando la causa de dicha propuesta.

Artículo 14. Criterios de Valoración 1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, hasta un máximo de 100 puntos:

a) Por la realización de trabajos previos de redacción del Avance del Plan o del documento del Plan en fase de aprobación inicial: 10 puntos.

b) Según el tipo de instrumento de Planeamiento General vigente en el municipio:

- Municipios sin planeamiento general vigente: 20 puntos - Municipios con Normas Subsidiarias o Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano: 10 puntos.

- Municipios con Plan de Ordenación Municipal o Plan de Delimitación de Suelo Urbano: 5 puntos.

c) Según el importe del Presupuesto Municipal vigente:

- Igual o inferior a 500.000 €: 20 puntos - Superior a 500.000 € e igual o inferior a 1.000.000 €: 15 puntos.

- Superior a 1.000.000 € e igual o inferior a 5.000.000 €: 10 puntos.

- Superior a 5.000.000 € e igual o inferior a 8.000.000 €: 5 puntos - De 8.000.000 € en adelante: 1 punto d) Según la población de derecho del Municipio, conforme a los últimos datos del INE:

- Igual o inferior a 2.000: 20 puntos - Superior a 2.000 e igual o inferior a 5.000: 15 puntos.

- Superior a 5.000 e igual o inferior a 10.000: 10 puntos.

e) Los municipios incluidos en alguna de las áreas geográficas para la implementación de inversiones territoriales integradas en Castilla-La Mancha (ITI): 20 puntos.

f) Municipios que propongan la inclusión de una ordenanza de regulación estética de las edificaciones y el espacio urbano, en las Normas Urbanísticas del Plan: 10 puntos 2. En caso de solicitudes con igualdad de puntuación, a efectos de resolver los casos de empate, se tendrán en cuenta de manera sucesiva los siguientes criterios de prioridad:

a) Menor Presupuesto municipal.

b) Ausencia de instrumento de planeamiento municipal vigente.

c) Menor número de habitantes.

d) Orden de entrada de la solicitud en el Registro.

Artículo 15. La Comisión Técnica de Valoración.

1. La totalidad de las solicitudes presentadas, serán evaluadas por una Comisión Técnica de Valoración, creada mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo.

2. La Comisión Técnica de Valoración estará integrada por un mínimo de 4 miembros designados de entre el personal de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo, actuando uno de ellos en calidad de presi-dente, otro en calidad de secretario y el resto como vocales. El funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración se ajustará a lo establecido, en materia de órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre .

3. La Comisión Técnica de Valoración emitirá un informe general, preceptivo y vinculante en el que se establecerá la valoración de cada solicitud y el orden de prelación general entre las solicitudes presentadas, concretando el resultado de la evaluación efectuada. A la vista de dicho informe y de los listados priorizados elaborados, se formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, que será notificada a los interesados por un plazo de diez días para la realización de alegaciones, a la que se adjuntarán los listados de las solicitudes para las que se propone conceder la subvención y las que queden en reserva por falta de crédito, ordenadas de mayor a menor valoración; y aquellas otras para las que se proponga su desestimación.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia del punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, incluyendo los listados definitivos referenciados en el apartado 3 del presente artículo.

Artículo 16. Resolución de concesión de la subvención 1. El titular de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará resolución por la que se acuerde la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2. En la resolución se hará constar: El nombre del ayuntamiento beneficiario, el objeto de la actividad subvencionada, el importe máximo de la subvención concedida, con indicación del porcentaje que corresponde a cada una de las fases de elaboración y tramitación del instrumento de planeamiento y los plazos máximos para ejecutar cada una de ellas.

3. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se notificará a los Ayuntamientos respectivos, conforme establece el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 2 meses a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa al interesado, se entenderá desestimada la solicitud, lo que habilitará a éste para interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

5. La resolución por la que se acuerde la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, en los términos previstos en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Abono de la subvención.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden podrán solicitar su abono una vez concluidas las actuaciones correspondientes a cada una de las Fases 2.ª y 3.ª de los trabajos de elaboración y tramitación del instrumento de planeamiento, dentro de los plazos máximos establecidos en el artículo 6 para cada una de ellas y de conformidad con las reglas del presente artículo. Para ello deberán justificar, ante el órgano administrativo que resolvió sobre su concesión, la terminación de dichas actuaciones en las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la Ley General de Subvenciones , y la normativa que desarrolla ambas leyes.

2. El abono de la subvención se realizará de forma fraccionada, en los porcentajes que se indican a continuación, previa resolución dictada por el titular de la Dirección General con competencia en materia de urbanismo, una vez comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro.

3. El porcentaje de subvención susceptible de ser abonado tras la justificación de la ejecución de cada una de las Fases previstas en el artículo 6 es el que se indica a continuación:

a) A la conclusión y justificación de los trabajos de elaboración y tramitación del instrumento de planeamiento, correspondientes a la Fase 2.ª, tras la aprobación inicial del mismo en los plazos establecidos en el artículo 6, se abonará el 50% del importe total de la subvención. Para ello deberá haberse previamente justificado la conclusión de la Fase 1.ª en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención.

b) El restante 50% del importe total de la subvención se abonará al concluir y justificar los trabajos de elaboración y tramitación del instrumento de planeamiento, correspondientes a la FASE 3.ª, tras la publicación de la aprobación definitiva del mismo, realizada de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. La terminación de la Fase 3.ª y la consiguiente publicación del documento, deberán producirse como máximo en el plazo establecido en el artículo 6 de la presente Orden.

4. El abono de los porcentajes de subvención señalados en los apartados a) y b) del punto anterior, solo podrá autorizarse una vez justificadas en plazo cada una de las Fases anteriores de elaboración y tramitación del instrumento de planeamiento.

Artículo 18. Justificación de las actuaciones.

1. El plazo máximo para presentar la justificación en cada Fase será de un mes desde la fecha de terminación de cada una de ellas de acuerdo con los plazos establecidos en la Resolución de concesión de la ayuda .

En el supuesto de Municipios que a la fecha de la solicitud ya hubieran concluido alguna de las fases de tramitación, con la presentación de la solicitud de la subvención se aportará la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.

2. Cuando el órgano administrativo aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

3. En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada.

4. El beneficiario de la subvención realizará la justificación conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, mediante la aportación de la siguiente documentación:

1.º Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como de las fechas de inicio y finalización de los trabajos que son objeto de cada una de las fases de elaboración y tramitación de los instrumentos de planeamiento. La memoria incluirá además una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan sido aprobados para financiar la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

2.º Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, entre ellos se incluirá copia debidamente autentificada del contrato administrativo de servicios junto con los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares, cuyo objeto sea la realización de los trabajos o documentos necesarios para la elaboración o, en su caso revisión, de los instrumentos de planeamiento general y especial previstos en la presente Orden, salvo que, dicha documentación, ya constara en la Consejería de Fomento, lo que se justificará.

En el caso de que en la celebración del contrato administrativo esa documentación no sea preceptiva, bastará con aportar los documentos que acrediten la prestación contratada y su importe.

3.º Facturas originales o copias compulsadas y justificantes de pago de los honorarios de los técnicos intervinientes conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones. El pago se deberá realizar por el beneficiario de la subvención.

4.º Certificación del órgano o unidad que tenga a su cargo la contabilidad municipal en la que se haga constar, tanto la relación individualizada de todos los gastos y pagos realizados relativos a la actividad subvencionable, como la aprobación de las facturas por el órgano municipal competente.

Artículo 19. Anticipos.

1. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar el pago anticipado del 25% del importe del abono regulado en la letra a) del apartado 3.º del artículo 17, una vez concluida la fase 1.ª de los trabajos de elaboración y tramitación del instrumento de planeamiento, en los plazos establecidos en la artículo 6 de la presente Orden.

2. El anticipo regulado en el presente artículo podrá solicitarse, una vez concedida la subvención, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

3. A la solicitud de anticipo se adjuntará el compromiso del Ayuntamiento, suscrito por la persona titular de su Alcaldía-presidencia, de destinar los fondos solicitados a la ejecución actividad subvencionable y a la realización de esta en los plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención.

4. El pago anticipado se realizará en las condiciones establecidas en la autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería.

Artículo 20. Seguimiento y control de las subvenciones.

1. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería de Fomento, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las mencionadas actuaciones de control.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de aquella.

Artículo 21. Incumplimiento y pérdida del derecho al cobro de la subvención.

El incumplimiento de las condiciones y plazos fijadas en la resolución de concesión en esta Orden y en la demás normativa aplicable , o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, producirá la pérdida de derecho al cobro de la subvención si todavía no se ha efectuado el pago de ésta.

Artículo 22. Reintegro de la subvención.

1. Se producirá la revocación de la subvención y, asimismo, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de éstas, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el incumplimiento de los plazos de ejecución previstos en el artículo 6.

2. La resolución sobre la revocación de la subvención y, en su caso, sobre el reintegro de las cantidades que procedan, corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de urbanismo.

Artículo 23. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. Cuando la devolución de la cantidad a reintegrar sea a iniciativa del perceptor y, por tanto, sin el previo requerimiento de la administración, el perceptor deberá dirigirse a la Dirección General competente en materia de urbanismo, a efectos de concretar la cuantía y forma de efectuar su devolución, de conformidad con lo previsto en el artículo

51 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

2. La devolución del importe se realizará en el documento habilitado al efecto, modelo 046, que se podrá descargar desde la página web http://tributos.jccm.es/ Artículo 24. Publicidad de las subvenciones.

1. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

2. La publicación de la resolución de las subvenciones a las que se hace referencia en el apartado anterior, además de contener las entidades interesadas a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

3. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

4. Las subvenciones concedidas se publicarán de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , efectuándose dicha publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, durante el mes siguiente a cada trimestre natural.

Artículo 25. Régimen de recursos.

Contra lo dispuesto en esta Orden, que tiene carácter de bases generales, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 10 , 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 22 de diciembre de 2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios de Castilla-La Mancha para la redacción, revisión y adaptación del planeamiento general al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015, publicada en el DOCM núm. 250 de 29 de diciembre de 2014.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo para que dicte las resoluciones y cuantos actos resulten precisos para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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