Subvenciones a Corporaciones Locales de la Región de Murcia destinadas a la modernización de los mercados municipales de abastos

 21/06/2018
 Compartir: 

Orden de 14 de junio de 2018 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales de la Región de Murcia destinadas a la modernización de mercados municipales de abastos y a la adecuación de infraestructuras comerciales municipales (BORM de 20 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 2018 DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN DE MERCADOS MUNICIPALES DE ABASTOS Y A LA ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS COMERCIALES MUNICIPALES.

El comercio es una actividad socioeconómica esencial que evoluciona de manera paralela al modo y ritmo de las necesidades que surgen en los consumidores. El comercio se encuentra afectado por la crisis económica y financiera como consecuencia de la caída de la demanda, expansión de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación como potente canal de distribución, a la vez que experimenta continuos y grandes cambios en su concepción interna por la apertura a un mundo global. Dentro de la distribución comercial minorista entre los establecimientos más afectados por la crisis se encuentran los placeros y vendedores ambulantes a modo de microempresas familiares, los comercios de barrio y de pequeños municipios frente a la desigual competencia de las grandes superficies de venta localizados en centros y parques comerciales, especialmente, los fines de semanas dada la enorme concentración no solo de una amplia oferta comercial, sino también de ocio, entretenimiento, juego y restauración a salvo de las inclemencias meteorológicas, de problemas de aparcamiento y de accesibilidad peatonal. Sin embargo, entre los consumidores se observa una resistencia estimulada por comportamientos que demandan productos de calidad volviendo a usar los formatos comerciales clásicos. Junto a otros factores se hace imprescindible mantener el impulso a los mercados tradicionales de abastos y de venta ambulante o no sedentaria, así como del comercio minorista situado en los centros comerciales urbanos, evitando así el despoblamiento y deterioro arquitectónico de los cascos históricos.

Dada esta situación, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de las estrategias marcadas y de la consecución del Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista de la Región de Murcia, contempla en este tipo de comercio una necesidad de apoyo que se traduce en una serie de medidas entre las que se encuentran las ayudas a la mejora de equipamientos colectivos de titularidad municipal que regulan esta orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, sometidas a consulta pública en aplicación de la Resolución de 26 de julio de 2017.

En la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018 (BORM número 297, de 27 de diciembre de 2017), como consecuencia del proceso de participación ciudadana en la elaboración del anteproyecto de presupuestos autonómico para 2018, una de las propuestas seleccionadas para poner en marcha “Ayudas para modernizar los equipamientos comerciales colectivos municipales y entornos urbanos” recae en el Servicio de Comercio de la Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa dependiente, orgánica y funcionalmente, de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente. Las tres líneas de actuación a subvencionar son: rehabilitación y modernización de los edificios e instalaciones de los mercados municipales, mejora de mercados semanales de venta ambulante o no sedentaria que se celebra en suelo público, y, por último, reactivación de los centros comerciales abiertos o urbanos.

En estos términos, mediante esta orden de bases se pretende financiar los proyectos que tengan por finalidad la mejora de las instalaciones generales de las plazas de abastos y de las condiciones de accesibilidad para personas con movilidad reducida, la creación y adecuación de recintos apropiados para la celebración de la actividad comercial de venta ambulante o no sedentaria, así como la reactivación de los centros comerciales urbanos mejorando los espacios e infraestructuras municipales.

Esta Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Al objeto de efectuar la asignación de los créditos presupuestarios que se destinen, en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión.

El Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional, establece en su artículo 7 que la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia, entre otras, de comercio.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa, y de conformidad con las facultades que me atribuyen los Artículos 38 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, con la finalidad de financiar la modernización de mercados municipales de abastos y la adecuación de infraestructuras comerciales municipales.

Artículo 2.- Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones subvencionables se estructura en tres líneas de actuación para el equipamiento comercial colectivo de titularidad municipal y entornos urbanos:

a) Línea 1: Rehabilitación y modernización de los edificios e instalaciones de los mercados municipales.

b) Línea 2: Mejora de los mercados semanales de venta ambulante o no sedentaria que se celebran en suelo público.

c) Línea 3: Reactivación de los centros comerciales abiertos o urbanos.

2. Serán subvencionables, en función de las líneas de actuación anteriores:

a) Línea 1. La mejora en la dotación de las instalaciones generales de los mercados de abastos, así como las condiciones de accesibilidad a los mismos de personas con movilidad reducida.

b) Línea 2. La creación y adecuación de recintos apropiados para la celebración de la actividad comercial de venta ambulante o no sedentaria en suelo público, siendo dotados de las necesarias infraestructuras básicas en cuanto a energía eléctrica, agua, aparcamiento, limpieza y tratamiento de residuos.

c) Línea 3. La reactivación de los centros comerciales urbanos mejorando los espacios y las infraestructuras municipales que hagan del mismo un lugar atractivo para el ejercicio de la venta, tales como peatonalización de calles y plazas de gran afluencia comercial, señalización e identificación comercial, remodelación urbana, mejora del alumbrado, así como otros que incidan en estos aspectos.

3. Las actuaciones subvencionables serán susceptibles de una mayor concreción o especificación en la correspondiente convocatoria.

4. No podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones que no tengan repercusión directa en la actividad y oferta comercial.

Artículo 3.- Cuantía máxima subvencionable

1. Podrán subvencionarse actuaciones a Corporaciones Locales, con el límite de la consignación presupuestaria que se establezca, en base a los criterios establecidos en la presente Orden, y de acuerdo con el orden de prelación resultante una vez valoradas las actuaciones por la Comisión de Evaluación, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y demás normas de legal aplicación.

2. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. No obstante, y de conformidad con el artículo 58.5, la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. Tras la selección valorada de proyectos la cuantía individual subvencionable no superará el 20 % del crédito disponible y hasta agotar la consignación presupuestaria.

Artículo 4.- Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las Corporaciones Locales de la Región de Murcia.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las Corporaciones Locales en quienes concurran algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos que les sean de aplicación.

Artículo 5.- Compatibilidad de ayudas

1. Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro de exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.

Artículo 6.- Criterios de valoración

1. Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, así como su cuantía, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes presentadas, se establecen los siguientes criterios de prelación y baremación que serán apreciados por la Comisión de Evaluación:

a). Participación económica del beneficiario en la financiación de las actividades propuestas. Hasta 25 puntos.

b). Estudio de la oferta comercial. Hasta 20 puntos. Dicho estudio deberá comprender los puntos siguientes:

1.° Localización, fecha de creación, caracterización arquitectónica o urbanística del mercado municipal y descripción de actuaciones previas realizadas. Hasta 10 puntos.

2.° Oferta comercial desglosando detalladamente (hasta 10 puntos):

Mercados municipales de abasto y de venta ambulante o no sedentaria:

- N.º de puestos ocupados y libres de los mercados.

- N.º de puestos ocupados y tipo de mercancía comercializada.

- N.º de puestos ocupados y superficie de venta que ocupa.

- Superficie total de venta.

- Superficie total de aparcamiento.

Centros comerciales urbanos o abiertos. Para la zona de actuación concretar:

- N.º de establecimientos comerciales.

- N.º de establecimientos de restauración, hostelería y otros servicios.

- N.º de locales comerciales cerrados.

c). Estudio técnico valorado de las actuaciones del proyecto de inversión firmado por técnico competente. Hasta 20 puntos.

d). Apoyo de las entidades asociativas de carácter comercial con domicilio social en la zona para la que se solicita la subvención o de las asociaciones de consumidores. Hasta 15 puntos.

e). Que la actuación se desarrolle en entornos calificados como zona de gran afluencia turística. Hasta 10 puntos.

f). Que el proyecto de inversión o las actuaciones a subvencionar contenga medidas que mejoren la accesibilidad a la zona afectada del transporte público y/o de personas con movilidad reducida. Hasta 10 puntos.

2. Los proyectos a valorar se someterán a los criterios ordenados de mayor a menor puntuación. El resultado se obtendrá mediante la suma aritmética de la obtenida en los distintos apartados del baremo, que funcionarán a su vez, en caso de empate, como criterio eliminatorio.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 7.- Iniciación

1. Procedimiento. El procedimiento de concesión y gestión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los créditos anuales que se destinen a las mismas, y se iniciará de oficio mediante Orden de la Consejería competente en materia de Comercio, que deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre.

2. Solicitud. Las solicitudes de subvención se formularán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento de las Administraciones Públicas y se formalizarán según modelo de instancia que figura como Anexo I a la Orden. La participación en las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases, supondrá la aceptación de las mismas.

3. Presentación de la solicitud. La presentación de la solicitud se realizará mediante la presentación telemática, accediendo al registro electrónico único en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), según el procedimiento que se indique en la convocatoria de las subvenciones cuyas bases regulan la presente Orden.

4. Plazo de presentación de la solicitud. Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse en el plazo previsto en la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia según modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden.

Dicho plazo podrá ser reabierto conforme a lo establecido en el artículo 17.2.i) de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia una vez que, resueltas todas las solicitudes recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible, en la partida presupuestaria y proyecto afectos a la Orden de las subvenciones.

5. Documentación. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se establezca para cada una de las líneas de actuación reguladas en esta Orden, conforme a lo especificado en el artículo 8 para cada una de ellas, que se aportará en formato electrónico.

6. Subsanación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM, si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Anexo II.

Artículo 8.- Documentación complementaria a la solicitud

1. A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará la siguiente documentación, en atención a la línea de subvención solicitada:

a) Documentos comunes a las tres líneas subvencionables:

1.° Declaración de otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas para la misma finalidad, de otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden.

2.° Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según modelo normalizado que figura en el Anexo IV de esta Orden.

3.° Certificación del acuerdo o resolución adoptado por el órgano competente que apruebe la realización de la actividad o inversión para la que se solicita la subvención, con indicación del presupuesto total previsto de las actuaciones a ejecutar en su caso, debidamente justificadas por la aplicación de costes o módulos desglosados, cantidad de honorarios solicitada en su caso, especificando el coste de ejecución material, el de contratación en su caso, con desglose de impuestos, además del IVA aplicado.

4.° Código IBAN de cuenta, expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al beneficiario. Sólo se considerarán válidos los certificados de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello.

5.° Certificación del Interventor Municipal u órgano que corresponda acreditativa de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal, o acuerdo municipal comprometiéndose a habilitarlo, debiéndose aportar en este último caso la citada certificación una vez habilitado el crédito de referencia, en su caso.

6.° Teléfono y persona de contacto.

b) Documentos relativos a la Línea 1, “Rehabilitación y modernización de los edificios e instalaciones de los mercados municipales”. Además de la documentación señalada en el apartado a), deberá acompañar a la solicitud:

1.° Acreditación de la titularidad municipal del inmueble, mediante cualquier título admitido en Derecho.

2.° Proyecto técnico o memoria suscrita por técnico municipal competente, según proceda, en el que se hará constar la incidencia de la actuación propuesta en la mejora de la oferta comercial de la localidad, así como el impulso y rehabilitación del casco histórico o centro urbano.

3.° Memoria justificativa que deberá tratar los siguientes puntos básicos:

- Descripción general de la actividad que se realiza actualmente en el mercado, aportando entre otras, planos de distribución, fotografías a color e indicación mediante resolución o certificación correspondiente que acredite la fecha de la última adjudicación de puestos.

- Análisis de lo que supondrían las inversiones en la mejora de la oferta comercial.

- Descripción, entre otras, de las obras de rehabilitación, ampliación o acondicionamiento del edificio, enumeración de las nuevas instalaciones generales propuestas, de los nuevos equipamientos informáticos, tecnológicos o comerciales especializados propuestos, nuevos equipos comerciales de uso general o colectivo propuestos, los tendentes al ahorro y eficiencia energética y los que complementen la actividad comercial y calidad de los servicios ofertados por los placeros.

4.° Documentación que acredite el apoyo, en su caso, al proyecto por la asociación de placeros, asociación de comerciantes de la zona, asociación de consumidores y usuarios, federación de empresarios y Cámara de Comercio.

c) Documentos relativos a las Líneas 2 y 3, “Mejora de los mercados semanales de venta ambulante o no sedentaria que se celebran en suelo público” y “Reactivación de los centros comerciales abiertos o urbanos”, respectivamente. Además de la documentación señalada en el apartado a), deberá acompañar a la solicitud:

1.° Proyecto técnico o memoria de actuación, suscrita por el técnico municipal competente, según proceda, con descripción de las inversiones a realizar en el espacio público destinado a la venta ambulante o no sedentaria y que contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

- Tamaño y composición de la oferta comercial.

- Ubicación y distribución de la misma.

- Definición de los puestos y de las características a cumplir por el espacio en que se ubique.

- Determinación de las inversiones a realizar para el desarrollo armónico y ordenado de la actividad comercial.

- Definición de las inversiones en instalaciones como red y puntos de conexión eléctrica y de agua, aseos, mecanismos y contenedores de recogida selectiva de residuos y servicios relacionados, señalización y cualquier otra vinculada a la actividad comercial.

- Determinación y definición de espacios físicos para la carga y descarga de mercancías y aparcamiento de vehículos.

- Definición que acredite el apoyo, en su caso, al proyecto por la asociación de vendedores ambulantes y de la asociación de comerciantes de la zona.

2.° Documentación que acredite el apoyo, en su caso, al proyecto por la asociación de vendedores ambulantes y de la asociación de comerciantes de la zona.

2. La aportación de documentos se regirá por lo establecido en el artículo 28 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la segunda solicitud, procediendo por parte del beneficiario y la Administración conforme a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Artículo 9.- Ordenación e Instrucción del procedimiento

1. La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General competente en materia de Comercio, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendado a la Comisión de Evaluación, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico de Sector Público, y estará constituida por:

a) Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de Comercio.

b) Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de Comercio.

c) Vocales: Los titulares de los Servicios de Comercio, de Defensa del Consumidor y Defensa de la Competencia.

Las solicitudes serán evaluadas según los criterios establecidos en el Artículo 6 de la presente Orden.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, dicha Comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que contendrá la relación de solicitantes y actuaciones para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, según Anexo V de la presente Orden.

5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la denegación, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación, Anexo VI, con la advertencia de que en caso de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

7. En el caso de existir una lista de reserva, los beneficiarios propuestos para recibir subvención que no procedieran a la aceptación de la misma dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, se procederá a dar curso a lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los beneficiarios que integren la lista de reserva notificándose individualmente a cada uno de ellos, la correspondiente concesión de subvención.

Artículo 10.- Resolución

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de Comercio, concediendo o denegando la subvención, dictada a la vista de la propuesta elevada por el titular de la Dirección General competente en materia de Comercio, conteniendo, en todo caso, las actividades a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de publicidad previstas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo deberá contener, además de la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley.

2. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

3. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, tal como establece el artículo 17.3 l) de la Ley 38/2003, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.

La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados desde la fecha en la que termine el plazo de presentación de las solicitudes o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de dicho anuncio. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 11. Pago de la subvención y garantías.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29.3 y 16.2. a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dada la naturaleza de las subvenciones, el pago de las mismas se realizará en forma de pago único y con carácter previo a la justificación de la actividad subvencionada, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y sin necesidad de que el beneficiario constituya garantía alguna.

2. El pago efectivo de la subvención al beneficiario se realizará por transferencia a la cuenta bancaria conforme al IBAN indicado en la solicitud.

Artículo 12.- Plazo de ejecución

1. Las actividades o inversiones deberán realizarse dentro del plazo de un año contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago efectivo de la subvención.

2. Cuando por razones debidamente justificadas no fuera posible cumplir en plazo la realización de la inversión solicitada, podrá el mismo ser ampliado a un máximo de seis meses, previa solicitud a la Consejería competente en materia de Comercio antes del mes anterior a la finalización del plazo de realización de la inversión, siempre que exista informe favorable de la Dirección General competente en materia de Comercio. Anexo VII.

Artículo 13.- Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios

1. La actividad subvencionada podrá ser objeto de subcontratación, debiendo notificarse a la Consejería competente en materia de Comercio el nombre o razón social de la empresa subcontratada y el objeto de la subcontrata de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

2. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 % de la actividad subvencionada.

Artículo 14.- Justificación de la subvención

1.- Plazo de justificación.- Las actividades o inversiones realizadas deberán justificarse dentro de los tres meses siguientes al de finalización del plazo de ejecución, salvo que este último se hubiere ampliado.

2.-Modo de efectuarla. La justificación se efectuará aportando ante la Dirección General competente en materia de Comercio, Anexo VIII, la documentación siguiente:

a) Una breve memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, firmada por técnico competente.

b) Certificación expedida por el Interventor Municipal u órgano competente donde consten los siguientes extremos:

- Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida.

- Cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

- Importe total de las inversiones o actividades subvencionadas, especificando las entidades que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas

c) Certificación de obra, cuando proceda o documentación acreditativa del gasto realizado mediante facturas, así como de los pagos correspondientes a dichos gastos. Se entenderá justificado el pago con Certificado del Interventor Municipal u órgano competente acreditativo de la realización del mismo o certificado bancario de cargo en cuenta de los gastos subvencionados.

d) Certificación del órgano competente del control de la legalidad de la normativa de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación.

3.- En el caso de haber sido valorado el esfuerzo inversor, deberá justificarse la aportación tanto de la cuantía subvencionada como de la parte correspondiente a la propia Corporación.

4.- En los casos en que la actividad o inversión subvencionada se ejecutara por cuantía inferior a la presupuestada, la cantidad que faltase por ejecutar, podrá destinarse a otras actividades que pudieran ser objeto de subvención, a petición del beneficiario y previa autorización de la Dirección General competente en materia de Comercio, y en todo caso, dentro de los plazos establecidos para la ejecución y justificación de la subvención.

5.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en la normativa aplicable, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de la misma en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6.- Cuando por razones debidamente justificadas no fuera posible cumplir el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán solicitar de la Consejería competente en materia de Comercio su ampliación, antes de los quince días del plazo fijado para el cumplimiento del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Anexo IX.

7.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006 , de desarrollo de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones , no eximiendo al beneficiario de las sanciones correspondientes, por el mero hecho de presentar la justificación en el plazo adicional establecido.

Artículo 15.- Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

1) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

2) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

3) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Anexo VIII.

4) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Bastará la presentación de declaración responsable para sustituir la presentación de las certificaciones previstas en este apartado por aplicación del artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. En particular, los beneficiarios deberán insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, que los mismos han sido objeto de ayuda por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluyendo la leyenda “Ayudas para modernizar los mercados municipales de abastos y adecuar las infraestructuras municipales”.

Artículo 16.- Alteración de las condiciones de la subvención

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para resolver el procedimiento, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

2. Una vez concedida la subvención, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá comunicarse a la Consejería competente en materia de Comercio para su conformidad y aprobación mediante Orden del consejero competente en la materia. Para ello, deberá presentarse memoria justificativa de la necesidad de los cambios realizados.

Si la modificación supone un incremento del presupuesto subvencionado, este será asumido íntegramente por el Ayuntamiento.

En el caso de que se produjeran bajas en la contratación de obras o en alguna actuación objeto de subvención, se procederá automáticamente al ajuste de la subvención concedida, dando lugar al reintegro de las cantidades correspondientes.

Artículo 17.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

1. El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida supondrá el reintegro total de la misma.

2. El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

3. La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el Artículo 14 de la presente Orden supondrá la devolución de las cantidades percibidas, en la forma prevista en el artículo 18.

Artículo 18.- Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, previa tramitación del procedimiento de reintegro legalmente establecido.

Artículo 19.- Régimen de infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en virtud de lo previsto por el artículo 44 de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 20.- Régimen Jurídico

Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Orden, se regirá, además de por lo establecido en la misma, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones y, su normativa de desarrollo en aquello preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

1. Orden de 16 de mayo de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a Corporaciones Locales de la Región de Murcia para la modernización de los mercados municipales de abastos, como medida de fomento y dinamización del sector comercial (BORM núm. 136, de 14 de junio de 2016).

2. Orden de 2 de junio de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, mediante la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Corporaciones Locales destinadas a financiar actuaciones e inversiones sobre entornos urbanos comerciales para la adecuación de infraestructuras municipales al ejercicio minorista para mejora de su competitividad (BORM núm. 148, de 28 de junio de 2016).

Disposiciones finales

Primera.

Contra la presente Orden de bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente disposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana